Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 145 de 29/07/2020

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio

Orden de 22 de julio de 2020, por la que se revoca la avocación y delegación de competencias, efectuadas mediante la Orden de la Consejería de Fomento y Vivienda, de 20 de diciembre de 2018, para la construcción del intercambiador de autobuses de Beas de Segura (Jaén).

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El Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, determina en su artículo 12 que corresponde a la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio las competencias que tenía la anterior Consejería de Fomento y Vivienda, y que están recogidas en el Decreto 211/2015, de 14 de julio, por el que se establecía su estructura orgánica.

A su vez, el Decreto 107/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio atribuye a esta Consejería competencias en materia de movilidad e infraestructuras viarias y de transportes, entre ellos los transportes terrestres, y demás infraestructuras del transporte que no tengan la calificación de interés general del Estado, así como la ordenación del transporte de viajeros y viajeras que tengan su origen y destino en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En el mismo Decreto 107/2019, de 12 de febrero, se recogen las competencias de la Secretaría General de Vivienda, entre las cuales se encuentra el impulso, fomento y desarrollo del programa autonómico de espacios públicos de ámbito municipal, así como de las actuaciones para la recuperación y puesta en valor de los espacios públicos.

En virtud de sus respectivas competencias, la Dirección General de Movilidad tiene prevista la construcción del intercambiador de autobuses de Beas de Segura (Jaén), en los terrenos del antiguo colegio IES «Sierra de Segura», denominados «antigua casa del conserje» actualmente adscritos a la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, aledaños a la Plaza de San Marcos. Y con los fondos del Programa de Regeneración del Espacio Público Urbano, adscritos a la Secretaría General de Vivienda, se está financiando la actuación de la ciudad amable denominada «Reordenación de la Plaza de San Marcos y entorno» en Beas de Segura (Jaén), actuación que tiene pendiente la licitación de los trabajos de redacción de proyecto, dirección facultativa de las obras y otros trabajos complementarios.

Dado que la construcción del referido intercambiador de autobuses, incluido en las actuaciones desarrolladas por los planes y programas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el marco de la planificación general de transportes y movilidad, afecta al espacio público que se está desarrollando, se consideró procedente su coordinación con el Programa de Regeneración del Espacio Público Urbano. A tal efecto, el entonces Consejero de Fomento y Vivienda, mediante Orden de 20 de diciembre de 2018, procedió a avocar la competencia para la construcción del intercambiador de autobuses de Beas de Segura (Jaén), y delegó el ejercicio de la competencia avocada en la entonces Dirección General de Vivienda, Rehabilitación y Arquitectura, para que ésta llevara a cabo de manera coordinada, la construcción del citado intercambiador y la actuación «Reordenación de la Plaza de San Marcos y entorno» a través del Programa de Regeneración del Espacio Público Urbano.

Tras la preparación de toda la documentación administrativa y técnica necesaria para la licitación de un único Servicio de Redacción, de Proyecto Básico y de Ejecución y Dirección Facultativa de Reordenación de la Plaza de San Marcos y su entorno, y construcción del intercambiador de autobuses, la Dirección General de Patrimonio, a consultas realizadas desde la Secretaría General de Vivienda, informó de la imposibilidad de tramitación a través del programa GIRO de un órgano multigestor, es decir que se gestionen desde un centro directivo aplicaciones presupuestarias correspondientes a más de un centro directivo.

La multigestión es imprescindible en la actuación de referencia por cuanto su financiación con cargo a Fondos FEDER 2014-2020 exige dos altas FEDER, una en la Secretaría General de Vivienda acogida al objetivo temático 6, y otra en la Dirección General de Movilidad acogida al objetivo temático 7, lo que implica que el contrato de Redacción de Proyecto y Dirección Facultativa, por un lado, y el contrato de Ejecución de Obra, por otro, deberían financiarse con cargo a aplicaciones presupuestarias distintas correspondientes a dos centros gestores distintos. Esta circunstancia implica que no sea posible acogerse a la contratación de un único expediente, que integre las actuaciones de reurbanización del espacio público y, de construcción de un intercambiador de autobuses, obligando a llevar a efecto una tramitación independiente de las dos actuaciones.

Esta circunstancia lleva inevitablemente a que sea necesario revocar la delegación de competencias efectuada mediante la citada Orden de 20 de diciembre de 2018, en la Dirección General de Vivienda, Rehabilitación y Arquitectura.

El artículo 9.6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispone que la delegación de competencias será revocable en cualquier momento por el órgano que la haya conferido, siendo necesaria, a tenor de lo expresado en el artículo 9.3 de la citada ley, la publicación de tal revocación en el Boletín Oficial del Estado, en el de la Comunidad Autónoma o en el de la Provincia, según la Administración a que pertenezca el órgano delegante, y el ámbito territorial de competencia de éste.

Por su parte, el artículo 102.4 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, dispone que la delegación de competencias podrá revocarse en cualquier momento por el mismo órgano que la otorgó, sin perjuicio de lo establecido, en su caso, en una norma específica. Dicho artículo establece asimismo que la revocación será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y producirá sus efectos a partir de la fecha de publicación.

En su virtud, en ejercicio de las competencias que me han sido conferidas, y de conformidad con lo dispuesto en las leyes citadas anteriormente,

DISPONGO

Primero. Revocación de competencias.

Revocar la avocación y delegación de competencias, efectuada mediante la Orden de la Consejería de Fomento y Vivienda, de 20 de diciembre de 2018, para la construcción del intercambiador de autobuses de Beas de Segura (Jaén).

Segundo. Publicación y efectos.

La presente orden producirá efectos a partir de la fecha de su publicación en el Boletin Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 22 de julio de 2020

MARÍA FRANCISCA CARAZO VILLALONGA

Consejera de Fomento, Infraestructuras
y Ordenación del Territorio
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