Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 146 de 30/07/2020

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio

Acuerdo de 20 de julio de 2020, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico en Huelva, Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Huelva, de aprobación definitiva relativa a la modificación del PGOU Sector SUOI-5 «Cuna de Platero», del término municipal de Moguer.

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ACUERDO DE APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA COMISIÓN TERRITORIAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO DE HUELVA EN SESIÓN CELEBRADA EL 20 DE JULIO DE 2020 RELATIVA A LA MODIFICACIÓN DEL PGOU (POR ADAPTACIÓN PARCIAL DE LAS NN.SS. A LOUA), SECTOR SUOI-5 (ÁMBITO DEL ANTIGUO PP 3 SUSI-1, «CUNA DE PLATERO») DEL t.m. DE MOGUER

EXPTE: CP-112/2013.

Visto el expediente administrativo municipal incoado sobre la solicitud citada en el encabezamiento y en virtud de las competencias que la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo tiene atribuidas por la Ley 7/2002, 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, en relación con el Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, en relación con el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, modificado por el Decreto del Presidente 6/2019, de 11 de febrero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de las Consejerías, el Decreto 440/2019, de 2 abril, modificado por el Decreto 107/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, y el Decreto 342/2012, 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificada por el Decreto 163/2013, de 8 de octubre, el Decreto 304/2015, de 28 de julio, el Decreto 107/2018, de 19 de junio, y el Decreto 26/2020, de 24 de febrero.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Los días 18.1.2019, 7.6.2019 y 17.12.2019 tiene entrada en el registro general de esta Delegación Territorial documentación relativa al expediente municipal de la modificación relativa al PGOU por adaptación parcial de las NN.SS. a la LOUA, relativa al Sector SUOI-5 (ámbito PP núm. 3 SUSI-1 «Cuna de Platero») del t.m. de Moguer (CP-112/2013), compuesto por documentación administrativa con el procedimiento de tramitación municipal y documento técnico del instrumento de planeamiento, a los efectos del pronunciamiento de la Comisión Territorial, en virtud de las competencias que tiene atribuidas por la legislación vigente, teniendo por objeto proponer la modificación de la clasificación de suelo para ampliar la cooperativa «Moguer, Cuna de Platero CA».

Segundo. La tramitación administrativa seguida en el expediente ha sido la siguiente:

La modificación fue objeto de aprobación inicial con fecha 29.11.2012, emitiéndose informes técnicos de fechas 17.2.2012 y 26.12.2012 e informe jurídico municipal de 26.11.2012, en sentido favorables. En cuanto a la información pública en cumplimiento del artículo 39 de la LOUA, fue objeto de publicación: en el OP de Huelva núm. 16, de 24.1.2013, en el diario «Huelva Información» de 15.1.2013, tablón de anuncios, así como notificación a los propietarios colindantes. Con fecha 20.3.2013 y 24.5.2019, se emite certificado sobre no realización de alegaciones en el trámite de información pública.

Fue objeto de la 1.ª aprobación provisional con fecha 24.11.2016, constando informe técnico de 9.11.2016 e informe jurídico de 21.11.2016. El documento fue objeto de publicación junto a la Declaración Ambiental Estratégico en el BOJA núm. 68, de 10.4.17, el port@l de la transparencia, la web y el tablón de anuncios del Ayuntamiento. No se realizaron alegaciones en el trámite de información pública (certificados del secretario municipal de fechas 25.1.18, 30.11.2016 y 24.5.2019), así como se certifica la no realización de modificaciones sustanciales, conforme a lo mencionado en el artículo 32.1.3ª, último párrafo de la LOUA (certificados de 30.11.2016 y 24.5.2019).

Asimismo, se procedió a la aprobación provisional de Texto Refundido de fecha 31.10.2018, donde se cumplimenta determinados aspectos de la DAR y de los informes sectoriales emitidos. Consta informe de fecha 26.9.2018 del Servicio Medio Ambiental municipal, así como informe jurídico e informe técnico de 15.10.2018. Con fecha 5.11.2018, se emite certificado donde se indica que no es necesario nuevo trámite de información pública.

Con fecha 22.5.2019, se procede a la 2ª aprobación provisional, emitiéndose informe jurídico-técnico con fecha 18.11.2019 e informe jurídico de 21.5.2019. Mediante certificado de 24.5.2019, se certifica la no realización de modificaciones sustanciales, por lo que no es necesario nuevo trámite de información pública, ni petición de nuevos informes sectoriales.

Tercero. Constan en el expediente administrativo incoado, en lo que a materia sectorial se refiere, de conformidad con lo establecido en los artículos 32.1.2ª y 32.1.4ª de la LOUA:

- Informe de 6.8.2013 de Incidencia Territorial de la Oficina de Ordenación del Territorio de la Dto. de Huelva de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, sin incidencia territorial negativa, así como informe de 17.11.2017, indicando que no procede la emisión de informe tras la 1ª aprobación provisional.

- Informe de 28.3.2014 en materia de Aguas del Servicio de DD.HH. y Calidad de Aguas de la Dto. en Huelva de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, en sentido favorable condicionado, así como informe 20.12.2017, en sentido favorable. Asimismo, con fecha 4.3.2019, se emite informe en sentido favorable condicionado en relación al documento refundido y el RAE, así como informe de 17.9.2019, indicando que no es necesario la ratificación de informe.

- Informe 28.11.2017 en materia de Salud Pública de la D.T. en Huelva de la Consejería de Salud, en sentido favorable.

- Informe de 18.3.2019 de la C.P.P.H. de la D.T. en Huelva de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico, en sentido favorable condicionado, así como informe de 24.10.2019, en sentido favorable.

- En cuanto a la Valoración Ambiental, se emite informe previo de 23.5.2014 del Servicio de Protección Ambiental de la Delegación Territorial en Huelva de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, emitiéndose la DEA con fecha 29.5.2018 (publicación en el BOJA núm. 108 ,de 6.6.2018), así como Informe de 29.7.2019, en sentido favorable.

En materia de abastecimientos básicos, se emiten los siguientes informes:

- Informe de 12.11.2012, 21.3.2013 y 25.1.2017 de Endesa sobre infraestructuras de red eléctrica.

- Informe de 20.3.2013, 20.2.2014 y 13.2.2017 de Aqualia sobre abastecimiento básico de agua y saneamiento.

- Informe de 26.3.2013 y 2.3.2017 de Telefónica sobre telecomunicaciones.

- Informe de 10.2.2014 Giahsa sobre suficiencia de la ETAP del Tinto de la modificación.

Cuarto: A la vista de la solicitud remitida por el Ayuntamiento de Moguer, el Servicio de Urbanismo de la Delegación Territorial en Huelva de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, emite informe jurídico e informe técnico, ambos de fecha 17.7.2020.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El órgano competente para resolver es la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de conformidad con lo establecido en los artículos 31.2.B).a) y 36.2.c).1ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, así como el artículo 12.1.d) del Decreto 36/2014, 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con el Decreto 342/2012, de 31 de julio, modificado por el Decreto 163/2013, de 8 de octubre, el Decreto 304/2015, de 28 de julio, y el Decreto 107/2018, de 19 de junio, y el Decreto 26/2020, de 24 de febrero.

Segundo. La tramitación seguida ha sido la prevista para las innovaciones de los instrumentos de planeamiento conforme a lo previsto en el artículo 32 por remisión del artículo 36 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre. A la presente modificación le será de aplicación asimismo de forma supletoria y en lo que sea compatible con la citada Ley 7/2002, según lo establecido en la disposición transitoria novena de la misma, las normas previstas para la modificación de los planes en el Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento.

Tercero. El contenido documental de la presente modificación cumple los requisitos establecidos en el artículo 36.2.b) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Cuarto. La innovación propuesta se enmarca en el supuesto regulado en el artículo 38 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, ya que no se produce mediante la misma la alteración integral de la ordenación establecida por el instrumento de planeamiento o en todo caso, la alteración estructural del Plan General de Ordenación Urbana.

Quinto. Conforme al informe previo emitido por el Servicio de Urbanismo de fecha 17.7.2020, se realizan las siguientes conclusiones sobre la viabilidad urbanística de la modificación relativa al PGOU por adaptación parcial de las NNSS a la LOUA, relativa al Sector SUOI-5 (ámbito PPI núm. 3 SUSI-1 «Cuna de Platero») del t.m. de Moguer (CP-112/2013):

- La presente modificación, además de los contenidos de la ordenación estructural afectados, el expediente contiene asimismo, el documento correspondiente a la ordenación pormenorizada del nuevo Sector SUOI-5.

- En cuanto a la Ordenación Estructural, en el apartado 6.1.a).1.1.5.B) de la Memoria, en las tablas aportadas y planos, se deben de incluir los parámetros del SUOI-4 aprobado con anterioridad por CTOTU de 27.12.2016. y corregir las tablas correspondientes. Al igual ha de procederse respecto de los apartados 6.1.b).1.1.5.B); 6.1.b).1.1.5.C); 6.1.b).1.1.5.C).c y 6.1.b).1.1.5.D).

Asímismo, se deberá proceder con los apartados d) 4 Usos, Densidades Globales. 4.1 Cuadro de Usos y densidades y edificabilidades globales, y el apartado e) artículo 11, suelo urbanizable ordenado. Usos, Densidades Globales. 4.1 Cuadro de Usos y densidades y edificabilidades globales del suelo urbano y urbanizable, recogiendo los parámetros del SUOI-4.

Se deberá reelaborar la ficha del sector, donde se recojan por un lado las determinaciones de la ordenación estructural, artículo 10.1.A.a) de la LOUA y las pormenorizadas atendiendo a las establecidas en el artículo 10.2.A.) respecto de la Ordenación preceptiva artículo 10.2.B.) de la LOUA respecto de la ordenación potestativa.

- En cuanto a la ordenación detallada del nuevo sector:

En el plano de zonificación se deberá asignar otra trama al sobrante de vía pública, toda vez que la asignada se confunde con la de la zona verde. Por otro lado se debe diferenciar las tramas asignadas a las zonas verdes de las asignadas a las dotaciones.

En el apartado 7.4.1. de la Memoria relativo a la Justificación de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y en lo que en materia de aparcamientos se refiere, se deberá indicar el número de plazas de aparcamientos asignadas a usuarios con movilidad reducida, que se grafía en planos pero no se calculan en la Memoria, y todo ello en base a lo establecido en el anexo del RPU y el artículo 30 del Decreto 293/2009, de 7 de julio, sobre el reglamento de que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía.

En el apartado 9.8 «Garantías del urbanizador», se deberá sustituir el aval indicado del 6%, por el 7% según artículo 130.2.A.g) de la LOUA.

- En cuanto a la planimetría:

Indicar que se debe separar adecuadamente, como se ha indicado anteriormente, las determinaciones de la ordenación estructural de la ordenación pormenorizada, en este caso potestativa para hacer posible la actividad de ejecución sin ulterior planeamiento de desarrollo, según artículo 10 de la LOUA.

- En cuanto al informe de viabilidad y sostenibilidad económica, se considera muy completo y analiza las repercusiones de la instrumentalización de la modificación en la Hacienda Local, si bien se han de actualizar los datos, dado que el periodo analizado es desde 2012 a 2017.

De conformidad con la propuesta formulada por el Delegado Territorial de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Huelva, la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y demás normativa de aplicación, en plazo para resolver y notificar, la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por unanimidad de los miembros asistentes con derecho a voto,

ACUERDA

Primero. De conformidad con el artículo 33.2, apartado b), de la LOUA se acuerda por la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo la aprobación definitiva a reserva de la simple subsanación de deficiencias indicados en los informes sectoriales e informe técnico emitido, supeditando, en su caso, su registro y publicación a la rectificación de los mismos.

Segundo. Esta resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y se notificará a los interesados, de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 y 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, y la disposición adicional quinta del Decreto 36/2014, de 11 de febrero.

Contra los contenidos de la presente resolución que hayan sido objeto de aprobación, y que ponen fin a la vía administrativa por su condición de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Sevilla, conforme al artículo 20.3 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, y los artículos 10.1.b), 14 y 46.1 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada ley. Todo ello, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 44, en relación con el artículo 46.6, de la Ley Contencioso-Administrativa, para los litigios entre Administraciones Públicas. El Vicepresidente 3.º de la Comisión Territorial.

Huelva, 20 de julio de 2020.- El Delegado, José Manuel Correa Reyes.

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