Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 146 de 30/07/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 21 de junio de 2018, del Juzgado de Primera Instancia núm. Doce de Málaga, dimanante de autos núm. 772/2017. (PP. 1335/2020).

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NIG: 2906742C20170017778.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 772/2017. Negociado: 2.

De: Gesico Outsourcing Integral, S.L.

Procuradora: Sra. Belén Alonso Montero.

Letrada: Sra. Patricia Baladrón García.

Contra: Pigmento Málaga, S.L.

E D I C T O

En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 772/2017, seguido a instancia de Gesico Outsourcing Integral, S.L., frente a Pigmento Málaga, S.L., se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA Núm. 34/2018

En Málaga, a seis de febrero de dos mil dieciocho.

El Sr. don Ramón Jiménez León, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Doce de Málaga y su partido, habiendo visto los presentes autos de Juicio Verbal 772/2017 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante Gesico Outsourcing Integral, S.L., con Procuradora doña Belén Alonso Montero y Letrada doña Patricia Baladrón García; y de otra como demandada Pigmento Malaga, S.L., declarada en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Estimando la demanda formulada por representada por Gesico Outsourcing Integral, S.L., frente a Pigmento Málaga, S.L., declarada en situación procesal de rebeldía, acuerdo:

1.º Condenar a la parte demandada a que abone a la actora la cantidad de 733,42 €, junto. con el interés legal.

2º. Condenar al demandado al pago de las costas causadas.

Hágase saber a las partes que contra esta sentencia no cabe recurso ordinario (art. 455. Apdo. 1 LEC).

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Asimismo se ha dictado auto de fecha 19.2.18 cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

Se rectifica Sentencia de fecha 6 de febrero de 2018, en el sentido de que donde se dice «1º.- Condenar a la parte demandada a que abone a la actora la cantidad de 733,42 €, junto con el interés legal.», debe decir 1.º Condenar a la parte demandada a que abone a la actora la cantidad de 733,42 €, junto con el interés de demora anual, recogido en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre.

No cabrá recurso alguno contra la resolución que decida sobre la aclaración o corrección, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiera la solicitud o actuación de oficio.

Lo acuerda y firma el/la Magistrado-Juez, doy fe.

Y encontrándose dicho demandado, Pigmento Málaga, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Málaga a veintiuno de junio de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y ex Reglamento general de protección de datos (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos).»

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