Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 146 de 30/07/2020

1. Disposiciones generales

Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación

Orden de 24 de julio de 2020, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, por la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo, a las Universidades de Andalucía para la financiación de proyectos de cooperación internacional para el desarrollo.

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TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.

Capítulo I. Objeto, financiación y régimen jurídico.

Artículo 1. Objeto, definiciones y financiación.

Artículo 2. Régimen jurídico.

Capítulo II. Entidades beneficiarias.

Artículo 3. Entidades beneficiarias.

TÍTULO II. DE LOS PROYECTOS SUBVENCIONABLES.

Capítulo Único. Requisitos y valoración de los proyectos subvencionables.

Artículo 4. Requisitos comunes de los proyectos subvencionables.

Artículo 5. Requisitos de los proyectos a desarrollar en países priorizados.

Artículo 6. Requisitos de los proyectos a desarrollar en Andalucía.

Artículo 7. Criterios para la evaluación previa de los proyectos.

TITULO III. DE LAS SUBVENCIONES OTORGABLES.

Capítulo I Definición, tipología y naturaleza de los gastos subvencionables.

Artículo 8. Gastos subvencionables: Definición.

Artículo 9. Tipología y naturaleza de los gastos subvencionables.

Artículo 10. Costes directos corrientes.

Artículo 11. Costes directos de inversión.

Capítulo II. Gastos subvencionables.

Artículo 12. Gastos subvencionables en proyectos a desarrollar en países priorizados.

Artículo 13. Gastos subvencionables en proyectos a desarrollar en Andalucía.

Capítulo III. Cuantía, financiación y publicidad de las subvenciones.

Artículo 14. Compatibilidad en la solicitud de proyectos.

Artículo 15. Cuantía máxima de las subvenciones.

Artículo 16. Financiación y régimen de compatibilidad de las subvenciones.

Artículo 17. Publicidad de las subvenciones.

TÍTULO IV. DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN.

Capítulo I. Procedimiento y órganos competentes.

Artículo 18. Tipo de procedimiento.

Artículo 19. Órganos competentes para tramitar y resolver.

Capítulo II. Inicio del procedimiento.

Artículo 20. Solicitud, plazo y lugar de presentación.

Artículo 21. Documentación necesaria.

Artículo 22. Subsanación de las solicitudes.

Capítulo III. Tramitación y finalización del procedimiento.

Artículo 23. Tramitación de las solicitudes de subvención.

Artículo 24. Evaluación de las solicitudes.

Artículo 25. Trámite de audiencia.

Artículo 26. Reformulación de las solicitudes.

Artículo 27. Resolución del procedimiento de concesión.

Artículo 28. Plazo máximo de resolución de la concesión de subvenciones y efectos del silencio administrativo.

Artículo 29. Publicidad de las subvenciones concedidas.

Artículo 30. Retirada de documentación de los proyectos no subvencionados.

Capítulo IV. Modificaciones.

Artículo 31. Modificaciones de los proyectos.

Artículo 32. Remanentes no invertidos.

TÍTULO V. DE LA GESTIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE LAS SUBVENCIONES.

Capítulo I. Disposiciones generales.

Artículo 33. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Artículo 34. Forma y secuencia del pago.

Capítulo II. Ejecución.

Artículo 35. Plazo de ejecución.

Artículo 36. Inicio de la ejecución.

Artículo 37. Subcontratación.

Capítulo III. Seguimiento.

Artículo 38. Comunicación de Inicio.

Artículo 39. Informe de Seguimiento Intermedio.

Capítulo IV. Justificación y Evaluación.

Artículo 40. Justificación.

Artículo 41. Informe Técnico Final.

Artículo 42. Informe Económico Final.

Artículo 43. Tipos de justificantes de gasto.

Artículo 44. Informe de auditor.

Artículo 45. Informe de Evaluación Final.

Capítulo V. Consideración de especiales circunstancias en el seguimiento, ejecución y justificación relativas a los proyectos financiados.

Artículo. 46. Consideración de especiales circunstancias en el seguimiento, ejecución y justificación relativas a los proyectos financiados.

TÍTULO VI. DEL CONTROL, REINTEGRO Y RÉGIMEN SANCIONADOR DE LAS SUBVENCIONES.

Capítulo I. Del Control de las Subvenciones.

Artículo 47. Control.

Capítulo II. Del Reintegro de las Subvenciones.

Artículo 48. Causas y graduación del reintegro.

Capítulo III Del Régimen sancionador de las subvenciones.

Artículo 49. Régimen sancionador.

Disposición adicional primera. Consideración de especiales circunstancias en la resolución de la convocatoria de subvenciones.

Disposición adicional segunda. Instrucciones y medidas de ejecución.

Disposición transitoria única. Procedimientos en tramitación.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El Estatuto de Autonomía de Andalucía, en el Título IX, relativo a las Relaciones Institucionales de la Comunidad Autónoma, en su Capítulo V Cooperación al Desarrollo, dispone en su artículo 245, entre otros extremos, que el pueblo andaluz participa de la solidaridad internacional con los países menos desarrollados promoviendo un orden internacional basado en una más justa redistribución de la riqueza, así como que la Comunidad Autónoma de Andalucía desplegará actividades de cooperación al desarrollo en dichos países, dirigidas a la erradicación de la pobreza, la defensa de los derechos humanos y la promoción de la paz y los valores democráticos, particularmente en Iberoamérica, el Magreb y el conjunto de África.

La Ley 14/2003, de 22 de diciembre, de Cooperación Internacional para el Desarrollo establece que la Administración de la Junta de Andalucía podrá conceder subvenciones a Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo y demás agentes de la Cooperación Internacional para el Desarrollo en Andalucía, entre los que se encuentran las Universidades y Centros de Enseñanza Superior, para la financiación de proyectos de cooperación en ese ámbito, estableciendo igualmente que su política en materia de cooperación internacional para el desarrollo se articula mediante el Plan Andaluz de Cooperación para el Desarrollo, los Planes Anuales y los Programas Operativos por países.

La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, aprobada por Naciones Unidas en septiembre de 2015, tiene entre sus objetivos fortalecer la paz, liberar a la humanidad de la pobreza, hacer realidad los Derechos Humanos de todas las personas y lograr la igualdad entre géneros. El logro de la misma es responsabilidad de todos los actores, siendo clave la Universidad, esta orden viene a facilitar este proceso.

El Decreto 106/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, dispone que corresponde a ésta la gestión de las ayudas y coordinación de la cooperación internacional para el desarrollo, a través de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo, creada por Ley 2/2006, de 16 de mayo, en adelante AACID.

La experiencia acumulada por la AACID en la tramitación de las sucesivas convocatorias de subvenciones pusieron de manifiesto las peculiaridades derivadas de la naturaleza jurídica de las distintas entidades beneficiarias, así como de los proyectos y acciones que se desarrollan en el exterior, por lo que resultó necesario establecer un régimen que contemplara dichas peculiaridades, de manera que mediante el Decreto-Ley 11/2014, de 7 de octubre, se modifica el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, añadiéndose una disposición adicional en la que se habilita para que el Consejo de Gobierno apruebe la correspondiente norma. Asimismo, en tanto se aprueba dicha regulación, en la disposición transitoria única se prevé la aplicación de la normativa del Real Decreto 794/2010, de 16 de junio, por el que se regulan las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación internacional.

Para el cumplimiento de sus funciones, entre las facultades otorgadas a la AACID, se contempla la de tramitar y conceder subvenciones y ayudas y financiar programas, proyectos y actuaciones en la materia, por lo que la AACID ha venido concediendo subvenciones a los distintos agentes de la Cooperación Internacional para el Desarrollo en Andalucía, entre los que se encuentran sus Universidades. Esta Orden viene a homogeneizar la regulación y los procedimientos de concesión de las ayudas concedidas a los distintos Agentes de la Cooperación, que con unos fundamentos comunes respetan, no obstante, las singularidades de cada uno de ellos.

No obstante, en los supuestos en que no se produzca una regulación procedimental especifica en el Real Decreto 794/2010, de 16 de junio, será de aplicación la normativa autonómica correspondiente y la normativa básica estatal reguladora de las subvenciones en la medida en que no sean incompatible con la naturaleza o con las personas o entidades beneficiarias de estas subvenciones.

Por todo ello, con lo dispuesto en el articulado de la Orden se da cumplimiento a los principios de buena regulación normativa de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia que se recogen en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Ello es así dado que las presentes bases reguladoras se configuran como instrumento adecuado para lograr los fines perseguidos, considerándose que las ayudas que se prevé conceder con arreglo a las mismas están justificadas en la necesidad de homogeneizar la regulación y los procedimientos de concesión de las ayudas concedidas a los distintos Agentes de la Cooperación, entre los que se encuentran las Universidades de Andalucía, que como Agentes de cooperación andaluza, realicen proyectos de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

Asimismo, esta nueva regulación se integra de forma coherente con el resto del ordenamiento autonómico y nacional relativo a las ayudas destinadas a la Cooperación Internacional para el Desarrollo dando cumplimiento al principio de seguridad jurídica.

Igualmente, tal y como exigen los principios de eficacia, proporcionalidad y eficiencia, se han establecido, de forma rigurosa, tanto los requisitos de las entidades beneficiarias, como los criterios de evaluación para los proyectos, que permitirán seleccionar para su financiación aquellos proyectos que mejor aseguren la consecución de los objetivos previstos.

Dada la particularidad y especificidad de la regulación de los proyectos de Cooperación Internacional para el Desarrollo, estas bases reguladoras no se acogen al modelo tipo de bases reguladoras aprobado por la Orden de 5 de octubre de 2015, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

Por otra parte, no se recogen entre los criterios de valoración el relativo al grado de compromiso medioambiental, la valoración de empleos estables creados y los empleos estables mantenidos, la seguridad laboral ni la renta y el patrimonio de los solicitantes, dada la singularidad de la naturaleza de las subvenciones objeto de regulación en la presente Orden y la imposibilidad de realizar una valoración objetiva de los referidos criterios.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el artículo 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por Decreto 106/2019, de 12 de febrero,

DISPONGO

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

Objeto, financiación y régimen jurídico

Artículo 1. Objeto, definiciones y financiación.

1. Esta Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las Universidades andaluzas, en adelante entidades beneficiarias, en cuanto agentes de la cooperación internacional para el desarrollo en Andalucía, de conformidad con el artículo 17 de la Ley 14/2003, de 22 de diciembre, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, que realicen proyectos de cooperación internacional para el desarrollo.

2. Las subvenciones reguladas en esta Orden tienen como finalidad la financiación de proyectos que se incardinen en el Plan Andaluz de Cooperación para el Desarrollo, en adelante PACODE, y, en su caso, en los instrumentos de planificación estratégica de la cooperación andaluza.

3. A los efectos de esta Orden, los Proyectos se definen como el conjunto de actividades y recursos enfocados al logro de un objetivo de desarrollo sostenible, concretado en alguna meta específica de desarrollo en uno o varios países de los priorizados por la cooperación andaluza (Países de Asociación Menos Avanzados, Países de Asociación de Renta Media y Países de Cooperación Avanzada), en adelante países priorizados con una duración igual o inferior a 24 meses, y financiados con un único desembolso. Atendiendo a su tipología, en función del territorio en el que se desarrollan, y a su finalidad, se clasifican en:

a) Proyectos a desarrollar en países priorizados de la Cooperación andaluza:

• Proyectos de Cooperación Universitaria para el Desarrollo en países priorizados: dirigidos a trabajar con Universidades en países priorizados, mediante la realización de actividades para crear o mejorar las capacidades institucionales, docentes, de investigación y de transferencia de conocimientos y tecnología para el desarrollo.

• Proyectos de Investigación o Innovación aplicados a la cooperación internacional para el desarrollo: dirigidos a impulsar soluciones innovadoras de desarrollo en países priorizados. Su finalidad es facilitar soluciones de desarrollo aplicables y que respondan a problemáticas concretas identificadas con la población destinataria.

b) Proyectos a desarrollar en Andalucía:

• Proyectos de Educación para el Desarrollo: son los dirigidos a fortalecer las capacidades de la Universidades y de su comunidad educativa como agentes de transformación social, desde el compromiso solidario en el entorno más cercano, hasta el ejercicio responsable de la ciudadanía global. Mediante procesos de inclusión en la oferta formativa de que dispone la comunidad universitaria vinculadas a la Educación para el Desarrollo, y la adopción de medidas, normas y procedimientos institucionales acordes con el enfoque de Educación para el Desarrollo.

• Proyectos de Formación y Estudios sobre el desarrollo: dirigidos a fortalecer las capacidades de la Universidad como agente de cooperación para el desarrollo, así como a los demás agentes de la cooperación andaluza identificados como tal en la Ley 14/2003, de 22 de diciembre, mediante la formación de recursos humanos, la realización de actuaciones orientadas a avanzar en el conocimiento de los procesos de desarrollo, la realización de prácticas en proyectos en países priorizados, la difusión de experiencias y el fomento de la acción voluntaria relacionada con la cooperación internacional para el desarrollo.

4. La financiación de las subvenciones reguladas en esta Orden se efectuará con cargo a las dotaciones presupuestarias del Programa de Actuación, Inversión y Financiación, y del Presupuesto de Explotación de la AACID. La concesión y el importe de las mismas estarán limitados por las disponibilidades presupuestarias existentes en el ejercicio correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

El régimen de control de las subvenciones concedidas al amparo de esta Orden se realizará mediante control financiero.

5. En el inicio de cada ejercicio económico, una vez aprobada la Ley anual de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por Resolución de la Dirección de la AACID, que será publicada en el BOJA, se determinará la dotación presupuestaria global máxima que se destinará a la financiación de las subvenciones reguladas por esta Orden. La Resolución contendrá, con carácter estimativo, la distribución presupuestaria por tipología de los proyectos y, dentro de éstas, en su caso, las estimaciones por compromisos contenidos en el PACODE, sin que en ningún caso se supere el importe máximo global. En consecuencia, la dotación presupuestaria asignada a una tipología que no resulte comprometida podrá acumularse a otra tipología.

Igualmente, conforme al artículo 123 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en relación con el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, junto a la citada Resolución se hará público, por la persona titular de la Dirección de la AACID, el Extracto de la Convocatoria correspondiente.

Artículo 2. Régimen jurídico.

Las subvenciones a las que se refiere esta Orden se regirán, además de lo previsto en ésta, por:

- La normativa básica del Estado contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

- El Real Decreto 519/2006, de 28 de abril, por el que se establece el Estatuto de los Cooperantes.

- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

- Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

- El Real Decreto 794/2010, de 16 de junio, por el que se regulan las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación internacional.

- La Ley 45/2015, de 12 de julio, del Voluntariado.

- La Ley 14/2003, de 22 de diciembre, de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

- Ley 4/2018, de 8 de mayo, Andaluza del Voluntariado.

- La Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

- La Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía.

- Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

- El Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

- La Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía vigente en cada ejercicio.

- Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos.

- El Decreto 172/2005, de 19 de julio, por el que se regula el Consejo Andaluz de Cooperación Internacional para el Desarrollo, la Comisión de Cooperación para el Desarrollo y el Registro de Agentes de la Cooperación Internacional para el Desarrollo.

- El Plan Andaluz de Cooperación para el Desarrollo en vigor.

- El Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto 282/2010, de 4 de mayo, en lo no regulado por el Real Decreto 794/2010, de 16 de junio.

- Cualquier otra normativa que pueda resultar de aplicación.

Capítulo II

Entidades beneficiarias

Artículo 3. Entidades beneficiarias.

1. Podrán obtener la condición de entidad beneficiaria de subvenciones, las Universidades andaluzas que, al cierre del período de presentación de solicitudes, cumplan los siguientes requisitos:

a) Los exigidos en el artículo 13.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 116.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) Para proyectos de Cooperación Universitaria para el Desarrollo en países priorizados, las entidades solicitantes deben tener como contraparte a una o varias Universidades o centros de enseñanza superior, de carácter público, del país en el que se desarrolle el proyecto, con las que deben tener firmado un marco de colaboración,

c) Para proyectos de Investigación o Innovación aplicados a la cooperación internacional para el desarrollo, las entidades solicitantes deben tener, al menos, a un agente andaluz de cooperación, debidamente inscrito en el RACDA, con experiencia en la zona como entidad colaboradora, así como tener como contraparte a una o varias entidades sin ánimo de lucro, públicas o privadas, que estén legalmente constituidas y/o inscritas como entidades nacionales en los correspondientes Registros oficiales del país en el que se desarrolle el proyecto, que serán las encargadas de aplicar los resultados, las metodologías, tecnología o productos innovadores del proyecto. Asimismo, la persona responsable de la coordinación del proyecto debe estar en posesión del título de doctor o doctora y, en su caso, identificará al grupo de investigación al que pertenece.

2. No podrán obtener la condición de beneficiaria de subvenciones las entidades en las que concurran alguna de las circunstancias previstas en artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en los apartados 2 y 4 del artículo 116 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

TÍTULO II

De los proyectos subvencionables

CAPÍTULO ÚNICO

Requisitos y valoración de los proyectos subvencionables

Artículo 4. Requisitos comunes de los proyectos subvencionables.

Para proceder a la valoración por parte de la AACID y obtener financiación, los proyectos deben cumplir los siguientes requisitos:

1. Tener un plazo máximo de ejecución de 24 meses.

2. Incardinarse en el PACODE y, en su caso, en los instrumentos de planificación estratégica de la cooperación andaluza y contribuir a la realización de sus objetivos.

3. Cumplimentar la solicitud, formularla y generarla en la aplicación informática, que a tal efecto se habilite, a la que se accederá desde la página web de la AACID.

4. Observar y cumplir, en todas las fases del ciclo del proyecto, las directrices, enfoques, principios operativos, así como la equidad de género y demás prioridades horizontales contenidas en el PACODE.

5. En el caso de los proyectos que supongan la continuidad de uno subvencionado por la AACID en ejercicios anteriores, la entidad solicitante deberá recoger en su solicitud las mejoras incorporadas respecto a la anterior edición. No podrán ser objeto de subvención actividades idénticas a otras financiadas con anterioridad por la AACID.

6. Obtener, conforme a la evaluación de los criterios y la puntuación especificados en el artículo 7 y el desarrollo que de ellos se realiza en el Anexo II, una valoración total mínima de 55 puntos sobre 100, siempre que se alcance, al menos, la mitad de la puntuación máxima de los criterios recogidos en el apartado 1 del artículo 7.

Artículo 5. Requisitos de los proyectos a desarrollar en países priorizados.

Además de los requisitos establecidos en el artículo 4, para proceder a la valoración por parte de la AACID, y obtener, en su caso, financiación, los proyectos deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener lugar en uno o varios de los países priorizados por la cooperación andaluza en el PACODE.

b) Los proyectos a desarrollar en países priorizados deben incardinarse en alguna de las dos líneas establecidas en el artículo 1.3.a) y abordar alguna de las líneas estratégicas recogidas en el PACODE.

c) Los proyectos a ejecutar en Túnez y Colombia deben incardinarse en alguna de las dos líneas establecidas en el artículo 1.3.a) y enfocarse en la defensa de los derechos humanos, la promoción de la paz y los valores democráticos en el ámbito de la enseñanza superior.

d) Los proyectos de Investigación o Innovación aplicados a la cooperación internacional para el desarrollo deben responder al menos a un objetivo especifico de los recogidos en el Ámbito Estratégico 1 del PACODE y, en su caso, en los instrumentos de planificación estratégica de la cooperación andaluza.

Artículo 6. Requisitos de los proyectos a desarrollar en Andalucía.

Además de los requisitos establecidos en el artículo 4, para proceder a la valoración por parte de la AACID, y obtener, en su caso, financiación los proyectos deben cumplir los siguientes:

a) Desarrollarse en Andalucía. No obstante, los proyectos podrán considerar parte del trabajo fuera de Andalucía (resto de España y en países priorizados) siempre que los gastos de estas actividades, independientemente de dónde se paguen, se realicen para aportar a los proyectos información y perspectiva de los países del Sur o la participación en redes y cumplan los siguientes requisitos: i) que no supongan más del 25% de la subvención de la AACID, salvo que tratándose de gastos realizados en países priorizados, por las características y finalidad del proyecto, sea autorizado por la AACID un porcentaje superior; ii) que no se destine a la identificación y formulación de proyectos y iii) que no se destine al pago de personal en sede fuera de Andalucía.

b) En los proyectos que contemplen actividades de prácticas o becas en el exterior, éstas deberán ejecutarse en los países priorizados establecidos en el PACODE, y su importe no podrá superar de forma global el 70% de la subvención de la AACID.

c) En los proyectos que contemplen personal voluntario en materia de cooperación internacional para el desarrollo deberá observarse lo dispuesto en la Ley 45/2015, de 4 de octubre, de Voluntariado y en la Ley 4/2018, de 8 de mayo, Andaluza del voluntariado.

Artículo 7. Criterios para la evaluación previa de los proyectos.

1. Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 14/2003, de 22 de diciembre, y a los criterios de calidad determinados en el PACODE, los proyectos se evaluarán conforme a los criterios que a continuación se indican, y cuyo desarrollo y puntuación se detallan en el Anexo II:

a) Pertinencia. Se valorará la adecuación del proyecto a los intereses estratégicos y las prioridades de la población destinataria y al contexto en el que se va a desarrollar.

b) Viabilidad. Se valorará la posibilidad de llevar a cabo el proyecto, desde el punto de vista técnico y financiero, y en función de las condiciones del contexto (socioculturales, ambientales, jurídico legales, institucionales y políticas).

c) Coherencia. Se valorará la lógica interna del proyecto y su orientación a resultados.

d) Sostenibilidad. Se valorará que los procesos y beneficios generados por el proyecto puedan mantenerse tras la retirada del apoyo financiero externo.

e) Impacto. Se valorarán los efectos potenciales del proyecto, positivos o negativos, a medio y largo plazo.

2. En el supuesto que se produjera igualdad en la puntuación de la baremación, se priorizarán los proyectos que obtuvieran mayor puntuación en el criterio a) del apartado 1 de este artículo.

TITULO III

De las subvenciones otorgables

CAPÍTULO I

Definición, tipología y naturaleza de los gastos subvencionables

Artículo 8. Gastos subvencionables: Definición.

1. Son gastos subvencionables los ligados de manera indubitada al proyecto y a la ejecución de las actividades presupuestadas y autorizadas, siempre que cumplan las normas sobre justificación y control establecidas, con independencia de que sean financiados o no por la AACID. En consecuencia, deberán figurar descritos y presupuestados en el presupuesto validado por la AACID al que se refiere el artículo 15.1, o en las modificaciones debidamente autorizadas por la AACID.

Dichos gastos se valorarán por su coste de adquisición, que no podrá ser superior al de mercado de la zona donde se ejecute el proyecto.

2. El gasto subvencionable será realizado en el plazo de ejecución y deberá ser efectivamente pagado en el período comprendido entre la fecha de inicio del proyecto y antes de la finalización del período de justificación, excepto los de identificación y formulación, que pueden realizarse y ser pagados antes de la fecha de inicio, y los de auditoría y evaluación, que podrán realizarse después de la finalización del plazo de ejecución, pero antes del fin del plazo de justificación.

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para el contrato menor, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación y contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características del gasto no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, en cuyo caso habrá de fundamentarse esta circunstancia mediante memoria explicativa a entregar con la justificación. La elección entre las ofertas presentadas, que deberá aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

4. De conformidad con el artículo 31.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, dichos bienes deben quedar formalmente vinculados a los fines del proyecto realizado, por lo que una vez concluya ésta o se manifieste la imposibilidad sobrevenida de su ejecución, deben ser transferidos a las entidades beneficiadas finales del proyecto subvencionado o entidades públicas que garanticen su continuidad o permanencia, sin que puedan disponer libremente de ellos ni la entidad beneficiaria de la subvención ni las organizaciones socias locales.

Por tanto, la transferencia efectiva de dichos bienes se realizará a nombre de entidades públicas o de entidades beneficiadas finales, o agrupaciones legalmente constituidas de éstas, siendo los bienes inscribibles a nombre de la contraparte local cuando:

a) La contraparte local sea una entidad pública.

b) La contraparte local sea al mismo tiempo la beneficiada final.

Deberá quedar reflejo documental de la propiedad de los bienes al final del proyecto. La fórmula mediante la que haya de instrumentarse la entrega deberá explicitarse en el documento de formulación del proyecto.

Cuando ni las entidades públicas ni las destinatarias finales estuvieran en disposición de asumir la transferencia, la entidad beneficiaria de la subvención junto a la AACID determinará consensuadamente la manera de proceder, en cuyo caso podrá transferirse -entre otras- a aquella organización que hubiere actuado como contraparte en la ejecución del proyecto.

Cuando circunstancias extraordinarias no previstas, como la existencia de un conflicto bélico o una situación de inestabilidad e inseguridad pública, impidan realizar dichas transferencias, podrá solicitarse una prórroga para ello. Si dichas circunstancias se mantuvieran por un período de diez años, durante los cuales la organización socia local hubiera demostrado fehaciente y suficientemente la vinculación de los inmuebles a la finalidad para la que se otorgó la subvención se dará por concluida la obligación de su transferencia.

Cuando finalizado el proyecto la entidad beneficiaria tenga concedida una subvención para continuar trabajando con las mismas personas o entidades beneficiadas finales o que sean susceptibles de recibir la transferencia final, las autoridades locales, se podrá solicitar la autorización para la vinculación de los bienes a la nueva actuación subvencionada y la demora de la transferencia hasta el final de ésta.

El período de afectación a los fines del proyecto, computable desde la fecha de finalización de la ejecución, será de veinte años para aquellos activos susceptibles de inscripción en registro público, en cuyo caso tanto el citado período como el importe de la subvención concedida deben constar en la escritura y ser objeto de inscripción en el citado registro. Para los bienes que no lo sean, como es el caso de vehículos y otros equipos y materiales, este período será el mismo que el que se establece como vida útil a los efectos de amortización en el apartado 1.A.II.2 de este artículo.

En caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida por la AACID, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el citado registro.

Los equipos y materiales inventariables adquiridos en proyectos a desarrollar en Andalucía deberán ser amortizados conforme a lo establecido en el apartado 2 del artículo 11 o ser transferidos a las entidades beneficiadas participantes en los proyectos mediante acta de entrega y recepción, en la que habrá de constar que han sido financiados por la AACID.

5. No serán subvencionables los intereses deudores de cuentas bancarias, los gastos de procedimientos e indemnizaciones judiciales, los gastos derivados de actividades de autopromoción o publicidad de la entidad beneficiaria, las multas o sanciones, así como atenciones protocolarias o de defensa personal, tales como almuerzos, recepciones, regalos, flores, espectáculos o armamento.

6. De acuerdo con lo establecido en el artículo 43 del Real Decreto 794/2010, de 16 de junio, en el ámbito de las subvenciones reguladas en esta Orden, los impuestos susceptibles de recuperación serán atendidos por un anticipo con cargo a la subvención concedida, en tanto no sean efectivamente recuperados.

Por tanto, si llegado el momento de la finalización del plazo de ejecución no se hubiera producido la recuperación, los justificantes que incluyeran dichos impuestos se justificarán por su importe íntegro, y se adjuntará a la cuenta una declaración responsable de la entidad beneficiaria acreditando dicha circunstancia, indicando el importe total de los impuestos pendientes de recuperación e imputados a la subvención de la AACID en concepto de anticipo.

En el momento de la presentación de la justificación de la subvención concedida se aportará, en su caso, declaración responsable de no haber recuperado dichos impuestos, acompañada de certificado de la Administración tributaria de origen acreditando que no se ha producido dicha recuperación o, en caso de manifiesta imposibilidad de obtener dicho certificado, de acreditación de este extremo emitida por el órgano de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo en el exterior o por la Embajada de España.

Si la recuperación de dichos impuestos se produjera durante el plazo de ejecución del proyecto, los importes recuperados serán aplicados a sufragar gastos vinculados al proyecto, dentro de su plazo de ejecución, sin que sea necesaria autorización previa de la AACID, salvo que su aplicación implique cambios o modificaciones que afecten a objetivos, resultados, ubicación territorial, socio local o contraparte o población destinataria.

En caso de que la recuperación se produzca en los cuatro años siguientes a la finalización del plazo de ejecución del proyecto, la entidad beneficiaria podrá proponer su aplicación a actividades asociadas o complementarias al proyecto subvencionado. La persona titular de la Dirección de la AACID emitirá resolución de autorización o denegación de la aplicación de los fondos, indicando, en caso de aprobación, el plazo de ejecución y justificación de los mismos. Si la resolución fuera denegatoria se procederá a la devolución del anticipo.

La obligación de devolver a la AACID los impuestos recuperados subsistirá durante cuatro años desde la presentación de la justificación, al cabo de los cuales, de no haberse recuperado aún los impuestos, deberá aportarse nueva declaración responsable acreditando dicha circunstancia.

La entidad beneficiaria estará obligada a informar si ella misma, su entidad colaboradora o su contraparte se encuentren exentas del pago de impuestos en el país o países donde realizan el proyecto, así como a presentar, en su caso, la documentación correspondiente.

Artículo 9. Tipología y naturaleza de los gastos subvencionables.

1. El tipo de gasto subvencionable es de costes directos, que son los ligados directamente a la ejecución del proyecto, que financian la consecución de los objetivos y la realización de las actividades previstas.

2. Los costes pueden ser:

a) Costes directos corrientes.

b) Costes directos de inversión.

Artículo 10. Costes directos corrientes.

1. Identificación y formulación. Gastos derivados de la identificación en el país o países priorizados y posterior formulación del proyecto, así como la traducción contemplada en la formulación, siempre que se hayan realizado dentro de los cinco meses anteriores a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes a la convocatoria. En caso de que se solicite la financiación de estos gastos, deberán acompañarse como anexos a la solicitud de subvención los documentos resultantes de la identificación y los documentos justificativos del gasto realizado, a efectos de valorar su procedencia para ser subvencionados. Los gastos imputables a esta fase serán siempre corrientes.

2. Evaluación externa. Gastos derivados de la evaluación final contemplada en el artículo 45.

3. Auditoría externa. Gastos derivados de la revisión de la cuenta justificativa mediante procedimiento de auditoría, contemplada en el artículo 44.

4. Otros servicios técnicos y profesionales. Gastos de aquellos servicios, asistencias técnicas o consultorías requeridos para la realización de planes de negocio, capacitaciones, seminarios, informes (distintos de los de identificación y formulación, evaluación, auditoría y proyectos de obra, que se imputan a sus respectivas partidas), servicios de diseño y maquetación de materiales, gastos de gestión u otras necesidades tales como notariales, registrales, de compulsa o autentificación y de traducción que no impliquen relación laboral con la entidad beneficiaria y no puedan incluirse en otras partidas.

5. Arrendamientos. Gastos de alquiler de terrenos, inmuebles –salvo viviendas– vehículos, maquinaria, instalaciones y utillajes necesarios para la ejecución del proyecto. Se excluyen de este epígrafe los gastos de alquiler de la sede y oficinas de la entidad beneficiaria y de las contrapartes en el terreno que tendrán la consideración de gastos de funcionamiento.

6. Materiales y suministros. Gastos de adquisición de consumibles de oficina e informática, enseres, materiales y otros bienes o servicios, que resulten necesarios para la ejecución del proyecto, tales como reprografía e imprenta y soportes audiovisuales, así como cualquier tipo de material fungible necesario para la ejecución de las actividades (material sanitario, agrario, etc.), además de los gastos de mantenimiento y los seguros de los vehículos en el país o países priorizados donde se ejecute el proyecto.

7. Gastos de funcionamiento. Gastos corrientes de funcionamiento en el exterior, tales como electricidad, agua, comunicaciones, mantenimiento, seguridad, limpieza, alquiler de la sede u oficinas de la entidad beneficiaria y de las contrapartes en el terreno y otros análogos necesarios para la ejecución del proyecto.

8. Viajes, alojamientos y dietas. Gastos por transporte o desplazamiento, carburante, alojamiento y manutención devengados por razón del servicio por el personal vinculado al proyecto, en virtud de una relación laboral, e incluso de personas destinatarias últimas de la misma cuando su ejecución así lo requiera, entendiéndose a tales efectos que son personas destinatarias últimas las beneficiadas por las actividades subvencionadas. El importe máximo subvencionable es el previsto para el personal que presta servicios para la Junta de Andalucía, en las cuantías que la normativa vigente en materia de indemnizaciones por razón del servicio resulte de aplicación para cada ejercicio económico. En el caso de servicios técnicos y profesionales que requieran desplazamientos para su ejecución, sólo se imputarán a este concepto los relacionados con servicios que no requieran de un contrato escrito (servicios esporádicos de profesorado, abogacía, notaría o tasaciones). Si el servicio requiere la suscripción de un contrato, los gastos de desplazamiento y dietas estarán comprendidos en el precio del contrato, computarán a efectos de los límites aplicables en la normativa de contratación y se justificarán de acuerdo con el apartado relativo a otros servicios técnicos y profesionales. También se incluirán en esta partida las becas otorgadas en proyectos a desarrollar en Andalucía.

9. Personal. Gastos derivados de la contratación del personal al servicio, total o parcialmente, proyecto, siempre que exista una relación laboral, fija o temporal, entre la entidad beneficiaria y la persona trabajadora. No se incluirán gastos originados por los integrantes de las juntas directivas o consejos de gobierno o dirección de las entidades beneficiarias ni de las contrapartes.

Igualmente se incluirán en esta partida salarios, seguros sociales a cargo de la entidad beneficiaria y otras provisiones de fondos de obligado depósito de acuerdo con la legislación local y, en caso de personal en el exterior, todos los gastos derivados de la aplicación del Estatuto de los Cooperantes, siempre que estén contemplados en el documento de formulación del proyecto. Estos últimos, de no ser obligados por la legislación laboral que corresponda, deben figurar en el contrato laboral suscrito por la entidad beneficiaria.

No se incluirán penalizaciones o compensaciones por incumplimientos de contrato achacables a la entidad beneficiaria, o sus contrapartes, ni recargos por impago o retrasos en impuestos retenidos o seguridad social.

En todo caso deberá disponerse del correspondiente contrato de trabajo, junto con el acuerdo complementario de destino en caso de personal cooperante, de acuerdo con la normativa que lo rija. En los contratos se deben especificar las tareas a desempeñar, la modalidad de contratación, la categoría profesional y el salario. En el caso de que un contrato de trabajo sea anterior a la concesión de la subvención o quien lo desempeñe sólo se dedique parcialmente a actividades relacionadas con la ejecución del proyecto, no será necesario que figuren expresamente en el contrato las actividades que realiza en relación a esa intervención.

Caben tres subpartidas para este concepto:

a) Personal local: Personal contratado por la entidad beneficiaria o sus socios locales, sometido a la legislación laboral del país donde se ejecuta el proyecto y en el que presta sus servicios, de acuerdo con el régimen laboral correspondiente, estando sus funciones y tareas directamente relacionadas con el proyecto.

b) Personal expatriado: Personal contratado por la entidad beneficiaria sometido a la legislación española, que presta sus servicios en el país de ejecución y cuyas funciones y tareas se vinculan directamente al proyecto. La relación con la entidad beneficiaria estará regida, además de por el resto de la legislación aplicable, por lo regulado en el Real Decreto 519/2006, de 28 de abril, por el que se establece el Estatuto de los Cooperantes. Sus acuerdos complementarios de destino deben depositarse en la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

c) Personal en sede en Andalucía: Personal contratado por la entidad beneficiaria, sometido a la legislación española, y que realiza su trabajo de forma continuada en Andalucía, y cuyas tareas se vinculan directamente al proyecto, con independencia de sus desplazamientos ocasionales a otras zonas de España o país vinculado al proyecto.

1. Voluntariado. Gastos en que incurra la entidad beneficiaria que ejecute ciertas actividades mediante personas voluntarias de su organización que, conforme a la normativa vigente en materia de voluntariado, no perciban retribuciones, tales como los gastos de las pólizas de seguro de accidentes, enfermedad y responsabilidad civil suscritas, y se deriven directamente del proyecto, siempre y cuando dichos gastos no sean financiados por las personas voluntarias, así como los gastos por transporte o desplazamiento, seguros de vehículos, carburante, alojamiento y manutención devengados por razón del servicio por la persona voluntaria. Igualmente, los gastos de alquiler de viviendas destinadas a su alojamiento en el país de ejecución del proyecto, siempre que estén contemplados en el documento de formulación. Sus acuerdos de incorporación deberán cumplir lo establecido en la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado y ser presentados en la AACID.

2. Gastos bancarios. Gastos bancarios y de transferencia de las cuentas que figuren a nombre del proyecto o, en su caso, de las cuentas bancarias de la universidad relacionadas con las unidades o centros de gastos que se abran específicamente para la gestión del proyecto.

Artículo 11. Costes directos de inversión.

1. Obras de infraestructuras, construcción y/o reforma de inmuebles. Gastos de las actuaciones relacionadas con la actividad académica o científica del proyecto; gastos de construcción o reforma, que incluirán materiales y su transporte, mano de obra y traslado, en su caso, contratas, dirección de las obras, licencias y tasas, seguros obligatorios y otros directamente relacionados.

Las obras de infraestructura podrán ser de primer establecimiento, de reforma o de gran reparación.

En ningún caso se podrán imputar gastos realizados en locales o sedes de la entidad beneficiaria ni en la vivienda del personal en el exterior.

En esta partida se incluirán los trabajos y estudios técnicos inherentes a la inversión, dictámenes facultativos, estudios previos y redacción de proyectos.

2. Equipos y materiales inventariables. Gastos de adquisición, en su caso, envío y tránsito de aduana e instalación para su puesta en funcionamiento de maquinaria, mobiliario, equipos informáticos, elementos de transporte y otro equipamiento.

El importe de los bienes adquiridos para la ejecución del proyecto y durante su período de ejecución, que vayan a ser transferidos una vez finalizado dicho plazo a la población destinataria o a la contraparte local del proyecto siempre que sea beneficiada final, podrá imputarse en su totalidad. Cuando dichos bienes no vayan a ser transferidos, podrán imputarse únicamente los gastos de amortización durante el período de ejecución, atendiendo a la vida útil del bien, calculados de la siguiente manera:

a) Maquinaria industrial o agrícola o generadores: 120 meses (10 años).

b) Mobiliario de oficina: 120 meses (10 años).

c) Medios de transporte: 60 meses (5 años).

d) Equipos informáticos, fotocopiadoras, faxes, teléfonos, equipos de radio u otros medios de similar naturaleza: 48 meses (4 años).

La amortización imputable a la subvención se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:

A = (VA x M)/VU

Donde:

A = Amortización imputable a la subvención.

VA = Valor de adquisición del bien, incluyendo gastos de envío, instalación y puesta en funcionamiento.

M = Número de meses completos que el bien ha estado a disposición del proyecto, que no podrá ser superior al período de ejecución de la misma, considerado para este caso como el período de formulación más el de ejecución real, ni se computarán meses posteriores a la finalización de la vida útil (VU) del bien.

VU = Vida útil del bien en meses. Se computará desde el momento de su adquisición por la entidad beneficiaria o por su contraparte. Cuando se trate de bienes adquiridos de segunda mano, la vida útil se podrá computar desde el momento en que el bien fue por primera vez puesto en el mercado, siempre que se disponga de acreditación de la fecha en que esto se produjo (fecha de matriculación, por ejemplo, en caso de vehículos). En este supuesto, la vida útil a efectos de imputación de la amortización a la subvención AACID será la diferencia entre la vida útil de un bien nuevo, establecida en este mismo apartado, y el período transcurrido entre su puesta en el mercado y la adquisición por la entidad beneficiaria o su socio local. El valor de adquisición por parte de la entidad beneficiaria o su socio local será dividido por la vida útil así calculada.

CAPÍTULO II

Gastos subvencionables

Artículo 12. Gastos subvencionables en proyectos a desarrollar en países priorizados.

Podrán ser subvencionados los gastos que, conforme a su naturaleza, se correspondan con:

1. Costes directos corrientes.

1.1. Identificación y formulación. El gasto imputado a la AACID por este concepto no podrá superar el 1,5% de la subvención concedida por ésta.

1.2. Evaluación externa. El gasto imputado a la AACID por este concepto no podrá superar el 3% de la subvención concedida por ésta.

1.3. Auditorías externas. El gasto imputado a la AACID por este concepto no podrá superar el 2% de la subvención concedida por ésta.

1.4. Otros servicios técnicos y profesionales.

1.5. Arrendamientos.

1.6. Materiales y suministros.

1.7. Gastos de funcionamiento. El gasto imputado a la AACID por este concepto no podrá superar el 2% de la subvención concedida por ésta.

1.8. Viajes, alojamientos y dietas. El gasto imputado a la AACID por este concepto no podrá superar el 25% de la subvención concedida por ésta, salvo que por las características y finalidad del proyecto sea autorizado por la AACID un porcentaje superior.

1.9. a) Personal local.

1.9.b) Personal expatriado.

1.9.c). Personal en sede en Andalucía. El gasto imputado a la AACID por este concepto no podrá superar el 5% de la subvención concedida por ésta.

1.10 Voluntariado.

1.11 Gastos bancarios. Solo serán imputables a la AACID los gastos bancarios de las cuentas que figuren a nombre del proyecto o, en su caso, de las cuentas bancarias de la universidad relacionadas con las unidades o centros de gastos que se abran específicamente para la gestión del proyecto.

2. Costes directos de inversión.

2.1. Obras de infraestructuras, construcción y/o reforma de inmuebles.

2.2. Equipos y materiales inventariables.

Artículo 13. Gastos subvencionables en proyectos a desarrollar en Andalucía.

Podrán ser subvencionados los gastos que, conforme a su naturaleza, se correspondan con:

1. Costes directos corrientes.

1.2 Evaluación externa. El gasto imputado a la AACID por este concepto no podrá superar el 3% de la subvención concedida por ésta.

1.3 Auditorías externas. El gasto imputado a la AACID por este concepto no podrá superar el 2% de la subvención concedida por ésta.

1.4 Otros servicios técnicos y profesionales.

1.6 Materiales y suministros.

1.8 Viajes, alojamientos y dietas.

1.9.c) Personal en sede en Andalucía.

1.10 Voluntariado.

1.11. Gastos bancarios. Solo serán imputables a la AACID los gastos bancarios de las cuentas que figuren a nombre del proyecto.

2. Costes directos de inversión.

2.2. Equipos y materiales inventariables.

CAPÍTULO III

Cuantía, financiación y publicidad de las subvenciones

Artículo 14. Compatibilidad en la solicitud de proyectos.

1. El número máximo de proyectos por entidad en cada convocatoria será:

- Proyectos a desarrollar en países priorizados: el número máximo de proyectos a presentar será de tres, siempre que al menos uno lo sea de Investigación o Innovación aplicados a la cooperación internacional para el desarrollo de lo contrario el número máximo de proyectos a presentar será de dos.

- Proyectos a desarrollar en Andalucía: el número máximo a presentar será de dos.

2. Si la entidad solicitante incumpliera lo previsto en este artículo, en cuanto al número máximo de proyectos a presentar, sólo se tendrán en cuenta los últimos de los presentados en el plazo fijado por riguroso orden de entrada, no admitiendo la AACID los que excedieran sobre el número máximo señalado.

Artículo 15. Cuantía máxima de las subvenciones.

1. A los efectos de determinar la cuantía de las subvenciones, se entiende por presupuesto validado el presupuesto íntegro de ejecución del proyecto resultante de la valoración realizada por la AACID.

2. La cantidad máxima que podrá concederse a cada entidad beneficiaria por año en concepto de subvenciones será:

a) Para proyectos a desarrollar en países priorizados: doscientos veinte mil euros (220.000 €).

b) Para proyectos a desarrollar en Andalucía: ochenta mil euros (80.000 €).

Artículo 16. Financiación y régimen de compatibilidad de las subvenciones.

1. Las subvenciones concedidas podrán alcanzar el 100% del presupuesto total del proyecto validado por la AACID. Cuando existan otras aportaciones, ya sea de fondos propios de la entidad solicitante o de otras entidades, éstas habrán de ser en recursos económicos en efectivo y ser destinadas a la financiación de costes directos del proyecto. Todas las aportaciones destinadas a la financiación del proyecto sean de carácter público o privado, habrán de acreditarse en la justificación económica de la subvención en los términos previstos en esta Orden.

2. Las subvenciones que se otorguen al amparo de esta Orden serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional o internacional, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente.

3. De acuerdo con el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 122 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste del proyecto a realizar por la entidad beneficiaria.

Artículo 17. Publicidad de las subvenciones.

1. En toda información, publicidad, bienes o material de difusión que se realice de los proyectos subvencionados deberá hacerse constar, salvo que circunstancias extraordinarias de seguridad lo desaconsejen y sea previamente autorizado por la persona titular de la Dirección de la AACID, que están financiadas por la Junta de Andalucía, a través de la AACID, incluyendo, en cada caso, el logotipo correspondiente conforme se especifica en el Anexo III.

2. Las entidades beneficiarias deberán dar publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en los términos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. En el caso de que se haga uso de la previsión contenida en el artículo 5.4 de la citada Ley, la Base de Datos Nacional de Subvenciones servirá de medio electrónico para el cumplimiento de las obligaciones de publicidad.

TÍTULO IV

DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN

CAPÍTULO I

Procedimiento y órganos competentes

Artículo 18. Tipo de procedimiento.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 120.1, párrafo primero, del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las subvenciones solicitadas en el ámbito de esta Orden se concederán en régimen de concurrencia competitiva para cada tipología de intervención, sin que exista comparación entre proyectos a desarrollar en países priorizados y proyectos a desarrollar en Andalucía. El procedimiento se entenderá iniciado a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes.

2. En la tramitación de dichas subvenciones, los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las entidades interesadas y, en particular, los de requerimiento de subsanación, de trámite de audiencia y de resolución del procedimiento, se publicarán en la página web de la AACID, sustituyendo esta publicación la notificación individual y surtiendo sus mismos efectos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía. Las entidades solicitantes serán informadas de estas publicaciones por vía electrónica a la dirección que conste en la solicitud.

Artículo 19. Órganos competentes para tramitar y resolver.

1. Para la evaluación de las solicitudes presentadas e instrucción del procedimiento se constituirá, por Resolución de la persona titular de la Dirección, un Comité de Valoración, en adelante el Comité, órgano colegiado que estará compuesto por cinco personas designadas entre el personal de la AACID, ostentando una de ellas la Presidencia y otra la Secretaría. Todas las personas integrantes del Comité tendrán derecho a voto, adoptándose sus decisiones por mayoría.

Para la evaluación de las solicitudes de proyectos de Investigación o Innovación aplicados a la cooperación internacional para el desarrollo, así como los de Estudios sobre el Desarrollo, podrá asistir a las reuniones del Comité, con voz y sin voto, una persona experta en la materia en representación de las Universidades, siempre que la misma fuera elegida por la mayoría de las Universidades que hayan presentado solicitud en la correspondiente convocatoria. No obstante, si en el momento de la constitución del Comité, las Universidades no hubieran designado a la experta se continuará con la tramitación del procedimiento sin que la misma forme parte de él.

En lo no regulado en este apartado se estará a lo dispuesto para los órganos colegiados tanto en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, como en los artículos 88 y siguientes de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

2. La AACID, a través de las Unidades competentes para ello, tramitará los procedimientos de concesión de las subvenciones reguladas por esta Orden.

3. La Unidades competentes AACID apoyarán al Comité en la tramitación de los procedimientos de concesión de las subvenciones reguladas por esta Orden.

4. De conformidad con lo previsto en los Estatutos de la AACID, la resolución del procedimiento de concesión corresponderá a la persona titular de la Dirección, al ser la cuantía de la subvención a conceder inferior a seiscientos mil euros.

CAPÍTULO II

Inicio del procedimiento

Artículo 20. Solicitud, plazo y lugar de presentación.

1. El plazo de presentación de solicitudes para la convocatoria anual de proyectos será de 45 días naturales iniciándose el mismo el 15 de febrero de cada año, previa publicación en el BOJA del preceptivo extracto de la Convocatoria conforme al artículo 1.5.

El extracto de la Convocatoria será igualmente publicado en la página web de la AACID.

2. Las solicitudes de las subvenciones reguladas en esta Orden comprenden el modelo que figura como Anexo I, así como los Formularios y documentos disponibles en la página web de la AACID. Dichas solicitudes, que irán dirigidas a la persona titular de la Dirección de la AACID, se cumplimentarán mediante la aplicación informática que, en su caso, se habilite, de forma que una vez rellenas e impresas, las solicitudes se presentarán de acuerdo con lo establecido en el apartado siguiente.

3. Las solicitudes deben presentarse en el Registro de la AACID o en cualquiera de los Registros señalados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 82 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

Las solicitudes, y cuanta documentación se exigen en el procedimiento de concesión, debe presentarse en castellano en soporte papel, así como en soporte digital formato PDF hasta que no se habilite la aplicación informática.

4. De conformidad con lo establecido en el artículo 120.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la presentación de la solicitud por parte de la entidad solicitante conlleva la autorización a la AACID para recabar las certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería competente en materia de Hacienda, todo ello en relación con lo establecido en el artículo 3.2.

5. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido o que no cumplan los requisitos recogidos en esta Orden, resolviéndose su no admisión mediante Resolución de la persona titular de la Dirección de la AACID, que deberá ser notificada en los términos previstos en el artículo 27.4.

Artículo 21. Documentación necesaria.

1. Las solicitudes deben contener los extremos e irán acompañadas de la documentación que se relaciona, debiendo ser dicha documentación original o copia autenticada conforme al apartado 2:

a) Declaración responsable, incluida en el Anexo I, indicando:

1.º Que la entidad solicitante cumple con los requisitos previstos en esta Orden.

2.º Si la entidad solicitante ha solicitado otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, con indicación de la entidad concedente, fecha de presentación de la solicitud, título del proyecto presentado e importe.

3.º Que son veraces los datos reflejados en la solicitud.

b) Formulario del proyecto conforme al modelo disponible en la página web de la AACID, que se rellenará y generará en la aplicación informática que, en su caso, se habilite para ello, al que se acompaña en su caso la documentación que se señala en el Anexo II para su valoración.

c) Para los proyectos a desarrollar en países priorizados, la entidad solicitante aportará:

1.º Para los proyectos de Cooperación Universitaria para el Desarrollo, documento Marco de Colaboración suscrito con la entidad o entidades contrapartes del proyecto.

2.º Para los proyectos de Investigación o Innovación aplicados a la cooperación internacional para el desarrollo:

A. Documentación acreditativa de que la contraparte o contrapartes están legalmente constituidas o inscritas como entidades nacionales en los correspondientes Registros oficiales del país en el que se desarrolle el proyecto, salvo que se tratara de una Administración Pública en cuyo caso no sería necesario.

B. Convenio con el agente andaluz de cooperación que actuará como entidad colaboradora, donde se manifieste haber participado en la identificación y formulación del proyecto, así como sus responsabilidades específicas en la aplicación de la investigación o innovación.

C. Documentación acreditativa del agente andaluz de cooperación con experiencia en la zona y en el sector de intervención que actuará como entidad colaboradora, esto es, identificación del agente que va a participar, así como declaración jurada de su representante de las actividades desarrolladas en la zona.

D. Documentación acreditativa de que la persona coordinadora del proyecto está en posesión del título de doctor y, en su caso, documentación del grupo de investigación al que pertenece.

E. Manifestación por escrito de la contraparte o contrapartes de haber participado en la identificación y formulación del proyecto, así como de sus responsabilidades específicas en la ejecución de la misma.

a) En su caso, documentación que conforme a lo establecido en esta Orden acredite los extremos que en la formulación se señalan, y en concreto:

1.º La concesión de financiación de las administraciones o instituciones públicas o privadas cofinanciadoras del proyecto distintas a las provenientes del país o países donde se vaya a desarrollar el proyecto.

2.º La propiedad del terreno y su disponibilidad para que se realice la rehabilitación de inmuebles que contemple el proyecto, aportando para ello, documento público de la propiedad, así como certificado de la propiedad sobre la disponibilidad del terreno o edificación para los fines del proyecto. No obstante, si la propietaria del terreno o inmueble fuera una administración pública o una entidad comunal solo se requerirá la acreditación de la disponibilidad de los mismos con un certificado de la autoridad en la zona.

3.º Los gastos de identificación y formulación y el documento resultante de la identificación que se contiene en el apartado 1.1 del artículo 12.1.

4.º Documento de acuerdo de incorporación de personal voluntario utilizado por la entidad beneficiaria, así como compromiso de su suscripción y entrega a la AACID según modelo disponible en la página web de la AACID.

La no aportación de los documentos señalados en los apartados 1.º y 2.º, cuando la financiación fuera anterior a la solicitud o la finalidad del proyecto los haga necesarios, respectivamente, conllevará la no admisión a trámite de la solicitud, mientras que la no aportación de los documentos contenidos en los apartados 3.º y 4.º motivarán la eliminación de esas partidas del presupuesto validado del proyecto.

b) Presupuesto del proyecto, conforme al modelo disponible en la página web de la AACID, a rellenar y generar en la aplicación informática que, en su caso, se habilite para ello.

2. La documentación podrá ser autenticada por Administración española, o por cualquier entidad pública del país de ejecución, o por un notario debidamente acreditado o por la representación española en el citado país. Igualmente, el personal funcionario adscrito al Registro General de la Universidad, o aquél que tuviera competencia para ello, podrá practicar las diligencias de autenticación y cotejo de los documentos que deban incorporarse a los expedientes tramitados ante la AACID en los supuestos relativos a dichos proyectos.

3. Cuando se deba presentar información o documentos que obren en poder de la Administración de la Junta de Andalucía o sus Agencias, la entidad solicitante podrá ejercer su derecho a no presentarlos, autorizando a la AACID para que los recabe de otra Consejería o Agencia, para lo cual deberá indicar el órgano al que fueron presentados o por el que fueron emitidos, la fecha de dicha presentación o emisión, y el procedimiento al que corresponden, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización de éste, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.3.c) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, y esos documentos mantengan su vigencia.

4. Cuando se dicte la correspondiente Propuesta Provisional de Resolución de concesión de la subvención las entidades beneficiarias provisionales y, en su caso, las entidades beneficiarias suplentes, podrán ser requeridas para que en el plazo concedido para ello aporten certificado, original o autenticado, de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como de no tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de derecho público de la Junta de Andalucía.

5. La documentación que no sea requerida en la Orden o en sus Anexos, o que no sea expresamente solicitada en alguno de los trámites posteriores a la presentación de la solicitud, no será tenida en consideración.

Artículo 22. Subsanación de las solicitudes.

En el caso de que la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, el Comité requerirá a la entidad solicitante para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, en el plazo máximo de diez días hábiles, con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución del titular de la Dirección, dictada en los términos previstos en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la citada Ley.

No serán objeto de subsanación los requisitos establecidos en los artículos 4, 5 y 6.

CAPÍTULO III

Tramitación y finalización del procedimiento

Artículo 23. Tramitación de las solicitudes de subvención.

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y concluido, en su caso, el trámite de subsanación, el Comité procederá a su análisis para determinar si cumple los requisitos establecidos en esta Orden.

Concluido dicho análisis, se publicará en la página web de la AACID la relación provisional de los proyectos excluidos de la convocatoria por no reunir, la entidad solicitante o los proyectos, los requisitos establecidos en la Orden, indicando los motivos de exclusión, concediéndose a las entidades solicitantes un plazo de diez días hábiles para que presenten las alegaciones o aporten los documentos que a su derecho convenga.

Transcurrido el citado plazo y, en su caso, analizadas las alegaciones y documentación presentadas, por la persona titular de la Dirección, a propuesta del Comité, se emitirá Resolución definitiva con la relación de proyectos excluidos.

Artículo 24. Evaluación de las solicitudes.

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 25.1 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, durante la evaluación previa de las solicitudes, la AACID podrá realizar cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se efectuará dicha evaluación.

2. La Unidad competente elaborará la relación de las solicitudes admitidas, con inclusión, en su caso, del presupuesto validado del proyecto para su sometimiento al Comité.

3. Reunido el Comité, la persona que ejerza las funciones de Secretaría levantará acta en la que se recogerá la valoración obtenida de cada solicitud indicando los motivos de desestimación de aquellas que no alcancen la puntuación mínima establecida. A la vista de la valoración realizada, el Comité elaborará la Propuesta Provisional de Resolución.

A estos efectos, se entenderá por entidad beneficiaria provisional suplente aquella cuyo proyecto cumple con los requisitos exigidos en estas bases reguladoras, pero no existe dotación presupuestaria suficiente para que obtengan la consideración de beneficiaria provisional.

Artículo 25. Trámite de audiencia.

1. La Propuesta Provisional de Resolución, junto con los presupuestos validados, se publicará en la página web de la AACID para que las entidades beneficiarias provisionales y, en su caso, beneficiarias provisionales suplentes, comuniquen, en el plazo de diez días hábiles, su aceptación, desistimiento o no aceptación realizando las alegaciones que estimen pertinentes, así como la reformulación de su solicitud de conformidad con lo previsto en el artículo 26, aportando, cuando correspondiera, la documentación señalada en el artículo 21.4.

A la entidad solicitante que no presentara en este trámite la documentación a que venga obligada por el artículo 21.4, se la tendrá por desistida previa Resolución de la persona titular de la Dirección de la AACID, dictada en los términos previstos en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la citada Ley.

2. Comunicada en plazo por las entidades beneficiarias provisionales y, en su caso, beneficiarias provisionales suplentes la aceptación de la Propuesta Provisional de Resolución y del presupuesto validado, y una vez comprobada la documentación aportada, el Comité elevará las Propuestas Definitivas de Resolución a la persona titular de la Dirección para que adopte la oportuna Resolución, de conformidad con lo previsto el artículo 27.3.

3. En su caso, a la vista de las alegaciones para la no aceptación de la subvención concedida en los términos de la Propuesta Provisional de Resolución o reformulación presentada, el Comité formulará la Propuesta Definitiva de Resolución que corresponda, elevándola a la persona titular de la Dirección de la AACID para su aprobación.

Artículo 26. Reformulación de solicitudes.

1. Cuando el importe de la subvención recogido en la Propuesta Provisional de Resolución sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar de la entidad beneficiaria provisional la reformulación de la solicitud para ajustar los compromisos y condiciones establecidos en la formulación del proyecto a la subvención otorgable. En cualquier caso, la reformulación de la solicitud deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad del proyecto, así como los requisitos establecidos en esta Orden respecto de las solicitudes.

No obstante, instada la reformulación si se produjera el desistimiento o incumplimiento de otra entidad beneficiaria final se podrá tener por no presentada la reformulación solicitada por la AACID instando a la entidad a que aporte el presupuesto validado inicial debidamente firmado o una reformulación que se ajuste a la subvención otorgable.

2. Se podrá igualmente solicitar la reformulación del proyecto a las entidades beneficiarias provisionales suplentes cuando exista desistimiento o incumplimiento por parte de una entidad beneficiaria final.

Artículo 27. Resolución del procedimiento de concesión.

1. En caso de desistimiento, la persona titular de la Dirección resolverá dictando la correspondiente Resolución, poniendo fin al procedimiento con arreglo a lo previsto en los artículos 84 y 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. El procedimiento de concesión de las subvenciones finalizará mediante Resolución en la que constarán las subvenciones que se concedan y las que se denieguen para la financiación de proyectos por cada tipología y finalidad de los proyectos previstos.

3. La Resolución del procedimiento estimando o denegando la concesión de la subvención será motivada fundamentándose en el cumplimiento o no de lo establecido en esta Orden y, en su caso, en la correspondiente Resolución de disponibilidad presupuestaria, y contendrá los extremos exigidos en el artículo 28.1 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

4. Las Resoluciones de las solicitudes serán publicadas en la página web de la AACID de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, resultando el día siguiente a la fecha de publicación el de inicio del cómputo a efectos de presentación, en su caso, del correspondiente recurso.

5. De acuerdo con el artículo 34.3 de los Estatutos de la AACID, aprobados por Decreto 184/2014, de 30 de diciembre, las resoluciones dictadas por la persona titular de su Dirección son recurribles en alzada ante la persona titular de su Presidencia, cuyas resoluciones ponen fin a la vía administrativa.

Artículo 28. Plazo máximo de resolución de la concesión de subvenciones y efectos del silencio administrativo.

1. El plazo máximo para la resolución de las solicitudes y su notificación será de seis meses, y se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

2. Transcurrido dicho plazo podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo aquellas solicitudes presentadas sobre las que no haya recaído o no se haya notificado resolución expresa conforme a lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, sin perjuicio del cumplimiento de la obligación legal de resolver, según lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. El plazo máximo para dictar y notificar la Resolución podrá suspenderse en los casos previstos en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En cualquier caso, quedará suspendido por el tiempo concedido para la subsanación de deficiencias y la aportación de documentos y otros elementos de juicio necesarios, por el tiempo que medie entre la publicación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por las entidades solicitantes, o en su defecto, por el transcurso del plazo concedido, al amparo de lo previsto el apartado 1.a) del citado artículo.

Artículo 29. Publicación de las subvenciones concedidas.

Con independencia de lo establecido en el artículo 27.4, las subvenciones concedidas estarán sujetas a la publicación establecida en:

a) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como a lo dispuesto en el artículo 123 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

b) La Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, y en la disposición final octava de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como en la normativa que las desarrolle.

Artículo 30. Retirada de documentación de los proyectos no subvencionados.

La documentación de los proyectos que no resulten subvencionados no podrá retirarse de las dependencias de la AACID hasta que no haya transcurrido el plazo de presentación de los recursos que, en su caso, correspondan.

CAPÍTULO IV

Modificaciones

Artículo 31. Modificaciones de los proyectos.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión.

2. Siempre que no se altere la finalidad de la subvención concedida, en caso de que en la ejecución del proyecto surgiera alguna eventualidad que dificulte o altere su desarrollo tal y como fue aprobada, y que afecte a la situación geográfica, población destinataria, resultados, metodología, cualquier modificación de los socios locales o contrapartes o propuesta de aumento o reajuste en porcentaje superior al 10% del presupuesto validado en alguna de las rúbricas de los costes directos subvencionables, la entidad beneficiaria quedará obligada a comunicarlo a la AACID mediante solicitud de modificación.

La modificación no podrá afectar a aquellos aspectos propuestos u ofertados por la entidad beneficiaria que fueron razón de su concreto otorgamiento.

3. La solicitud de modificación deberá estar suficientemente justificada y se acompañará de una memoria que exponga las circunstancias causantes y las variaciones que se estimen más adecuadas para la mejor consecución de la finalidad del proyecto subvencionado, y se presentará de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven. A la vista de la documentación aportada, la AACID podrá solicitar aclaración o subsanación de la misma, concediendo para ello un plazo de 10 días hábiles.

No serán tramitados por la AACID escritos de modificación presentados en el mes anterior a la finalización del plazo de ejecución.

4. La Unidad competente instruirá el expediente de modificación elaborando la propuesta razonada oportuna, que será elevada a la persona titular de la Dirección para que adopte la oportuna Resolución.

5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de modificación será de 45 días naturales a contar desde la presentación de la solicitud. Dicho plazo quedará suspendido por el tiempo concedido para aclaración o subsanación de la solicitud de modificación. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud sin que ello exima de la obligación legal de resolver.

6. El plazo de ejecución del proyecto podrá ser ampliado sin necesidad de autorización previa hasta un máximo de tres meses. No obstante, la entidad solicitante debe notificar la ampliación a la AACID, con anterioridad a la expiración del plazo inicial de ejecución, justificando las causas que la motivan. En consecuencia, el plazo de justificación se entenderá automáticamente ampliado sin necesidad de resolución, sobre este extremo, por parte de la AACID.

Las sucesivas ampliaciones, así como las que supongan un aumento del plazo de ejecución superior a tres meses, se tramitarán conforme a lo especificado en el apartado tercero, y deberán solicitarse con una antelación mínima de un mes respecto de la fecha de vencimiento del plazo de ejecución.

7. Las modificaciones relativas al plazo de justificación se sustanciarán conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. No serán tramitadas por la AACID las solicitudes de modificación presentadas en el mes anterior a la finalización del plazo de justificación, entendiéndose denegadas de oficio.

8. El resto de las incidencias y modificaciones distintas a las referidas en el apartado 2, que se produzcan durante la ejecución de los proyectos se harán constar en los informes de seguimiento o finales correspondientes.

Artículo 32. Remanentes no invertidos.

1. Cuando se hayan cumplido plenamente los objetivos para los que fue concedida la subvención y por una utilización eficiente de los recursos existan remanentes no invertidos, incluyendo los posibles rendimientos financieros no aplicados a la actividad subvencionada, se podrá solicitar a la AACID su utilización en la misma intervención u otra de análoga naturaleza, dirigida a la misma población destinataria, que sea financiada por alguna subvención regulada en esta Orden y que esté ejecutándose por la Universidad beneficiaria.

En la solicitud se detallará la ampliación de los objetivos del proyecto finalizado o en curso, según los casos, y el correspondiente presupuesto de la actividad.

2. La AACID, instruido el procedimiento de modificación conforme al artículo 31, resolverá modificando la resolución de concesión de la subvención a la que vaya a aplicarse el remanente o acordará la devolución, por parte de la entidad beneficiaria, de los remanentes descritos.

TÍTULO V

De la Gestión y justificación de las subvenciones

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 33. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Las entidades beneficiarias de la subvención deben cumplir las obligaciones generales impuestas en los artículos 14 y 46.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los artículos 116 y 119.2.h) del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y los que se establezcan en la Ley de Presupuestos vigente en el momento de la convocatoria y específicamente los siguientes:

a) Mantener los requisitos exigidos en el artículo 3 hasta la finalización de la justificación de los proyectos subvencionados.

b) Cumplir los objetivos, y ejecutar el proyecto que fundamenta la concesión de la subvención conforme a lo aprobado por la AACID, así como cumplir con los plazos establecidos en esta Orden.

c) Aportar en efectivo la diferencia entre el presupuesto validado del proyecto y la subvención obtenida cuando la actividad fuera cofinanciada por ella o por terceros.

d) Presentar los documentos referidos a las solicitudes de modificación y al seguimiento, evaluación y justificación regulados en los artículos 31 y 32 y los Capítulos III y IV de este Título, respectivamente, aportando en castellano una copia en papel y dos en formato digital, una en formato editable y otra en formato PDF.

e) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización del proyecto, que determinen la concesión de la subvención, mediante la presentación de los documentos contemplados en el artículo 40.

f) Colaborar en la realización de las evaluaciones que, en su caso, promueva la AACID.

g) Cumplir, en su caso, con las obligaciones recogidas en el Real Decreto 519/2006, de 28 de abril, por el que se establece el Estatuto de los Cooperantes y presentar copia de los contratos del personal cooperante contratado por la entidad beneficiaria para la ejecución del proyecto con sus correspondientes acuerdos complementarios, así como con las obligaciones establecidas en las Leyes de voluntariado y presentar copia del acuerdo de incorporación del personal voluntario de la entidad beneficiaria.

h) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la AACID, así como a cualesquiera otras formas de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de sus actuaciones.

i) Suministrar a la AACID, previo requerimiento, la información necesaria para el cumplimiento por esta de las obligaciones previstas en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

j) Comunicar a la AACID, aportando boletín oficial o copia autenticada, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto sea conocida tal obtención y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

k) Acreditar con anterioridad a dictarse la Propuesta de Resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como estar al corriente en el pago, en período ejecutivo, de cualquier ingreso de Derecho Público respecto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

l) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

m) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos.

n) Cumplir con las obligaciones de publicidad de las subvenciones reguladas en el artículo 17.

o) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 48.

ñ) Comunicar a la AACID los cambios de domicilio.

p) Utilizar para la gestión y justificación de la subvención concedida la aplicación informática que, en su caso, habilite la AACID.

2. La entidad beneficiaria de la subvención es la única responsable ante la Administración de la Junta de Andalucía de la ejecución y correcta justificación de la actividad que fundamente la concesión de la subvención, así como de la presentación de los documentos a los que está obligada conforme a esta Orden, independientemente de que su ejecución haya sido realizada total o parcialmente por socios locales o contrapartes extranjeras o entidades subcontratadas.

3. Sin perjuicio de las actuaciones que procedan como consecuencia de los eventuales incumplimientos graves en que la entidad beneficiaria hubiera podido incurrir, previo trámite de audiencia, la AACID podrá dar por finalizada cualquiera de los proyectos subvencionados cuando se detecten incumplimientos sustanciales de las obligaciones a las que hace referencia este artículo. En este supuesto, se le exigirá la presentación del Informe Técnico Final, Informe Económico Final y, en su caso, el Informe de Evaluación Final y, conforme al procedimiento establecido, se le exigirá la devolución de los fondos no ejecutados hasta ese momento, sin perjuicio de los eventuales reintegros a los que diera lugar la revisión de la documentación justificativa aportada, junto con los correspondientes intereses de demora contabilizados desde el momento en que se hizo efectivo el pago de la subvención.

Artículo 34. Forma y secuencia del pago.

1. Con carácter previo al pago de la subvención, que se comunicará por medios electrónicos, la entidad beneficiaria deberá presentar en la AACID certificación de una entidad bancaria que opere en el territorio nacional, con la que se acredite una cuenta para el abono de la subvención. Dicha certificación deberá indicar el código cuenta cliente, la titularidad de la misma y el código fiscal de la entidad beneficiaria.

2. El abono de la subvención se realizará mediante transferencia bancaria a la citada cuenta.

Cuando los fondos se trasladen al exterior deben depositarse en una cuenta a nombre del proyecto subvencionado, excepto en aquellos casos en los que las leyes del país de ejecución del proyecto no lo permitan. Este extremo deberá ser acreditado documentalmente por la entidad beneficiaria afectada y contar con el informe favorable de la Oficina Técnica de Cooperación Española correspondiente, en adelante OTC, o en su caso, de la persona responsable de la AACID en el exterior.

3. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 124 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en las subvenciones cuya justificación se efectúe con posterioridad al cobro de la misma, no podrá abonarse a la entidad beneficiaria un importe superior al 75% de la subvención, sin que se justifiquen previamente los pagos anteriores, excepto en los supuestos en que el importe de aquéllas sea igual o inferior a 6.000 euros.

No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior, las subvenciones concedidas al amparo de esta Orden se abonarán sin justificación previa y de una sola vez siempre que lo permita la Ley Anual de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía del correspondiente ejercicio.

4. No podrá proponerse el pago de subvenciones a entidades beneficiarias que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario.

5. El importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando al coste del proyecto efectivamente realizada por la entidad beneficiaria, conforme a la justificación presentada, el porcentaje de financiación establecido en su concesión, sin que en ningún caso pueda sobrepasarse el importe autorizado en la citada concesión.

CAPÍTULO II

Ejecución

Artículo 35. Plazo de ejecución.

Se computará como plazo de ejecución el comprendido entre la fecha de inicio y de finalización del período previsto en el proyecto.

Artículo 36. Inicio de la ejecución.

El inicio de la ejecución de los proyectos subvencionados deberá tener lugar en el período comprendido entre la fecha de presentación de la solicitud de la subvención hasta el plazo máximo de dos meses después del abono de la subvención concedida.

Si por cualquier circunstancia excepcional no pudieran iniciarse en este plazo, se deberá presentar ante la AACID una solicitud motivada para la autorización de la postergación de la fecha de inicio.

Se entenderá por fecha de abono de la subvención concedida el día en que la AACID ordene la transferencia bancaria a la entidad beneficiaria.

Artículo 37. Subcontratación.

1. Se entenderá por subcontratación todo encargo de la Universidad beneficiaria a otra persona física o jurídica consistente en la realización –en todo o en parte– de la actividad subvencionada que es propia de su objeto social o habitual. En cualquier caso, se considerará subcontratación la contratación de servicios o asistencias para la realización de actividades propias del ámbito de actuación de la entidad beneficiaria, como es el caso de la realización de identificaciones y formulaciones de proyectos de Cooperación Universitaria para el Desarrollo, así como la prestación de servicios o asistencias, sea cual sea su objeto, cuando se encomiende a otras Universidades.

2. No se considerará subcontratación, la contratación de obras, suministros, prestación de servicios u otras asistencias que, siendo necesarias para la ejecución de la actividad subvencionada, no formen parte del objeto social o habitual de la entidad beneficiaria, así como la ejecución total o parcial por los socios locales o contrapartes que figuren identificados en el proyecto.

3. La entidad beneficiaria podrá subcontratar, en su caso, hasta un porcentaje que no exceda del 30% del importe del proyecto subvencionado, previa solicitud de autorización expresa de la AACID.

Además, cuando la actividad a subcontratar exceda del 20% del importe de la subvención y éste sea superior a 60.000 euros, habrá de celebrarse por escrito un contrato entre la entidad beneficiaria y la subcontratada, cuya formalización deberá ser previamente autorizada por la persona titular de la Dirección de la AACID.

4. Las personas o entidades subcontratadas, en adelante las subcontratadas, quedarán obligadas sólo ante la entidad beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del proyecto subvencionado frente a la AACID.

A estos efectos, la entidad beneficiaria será responsable de que en la ejecución del proyecto subvencionado se respeten los límites que se establecen en esta Orden. En cuanto a la naturaleza y cuantía de los gastos subvencionables, las subcontratadas estarán sujetas al deber de colaboración previsto en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.

5. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste del proyecto subvencionado, no aporten valor añadido al contenido del mismo.

6. En ningún caso podrá concertarse por la entidad beneficiaria la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:

a) Personas o entidades en las que concurran alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o encontrase incursas en las causas de prohibición previstas en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo.

b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

c) Intermediaciones o asesorías en los que los pagos se definan como un porcentaje del coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

d) Personas o entidades vinculadas con la entidad beneficiaria, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

1.º Que se obtenga la previa autorización de la AACID en los términos que se fijan en el este artículo.

2.º Que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada. La acreditación del coste se realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos de la entidad beneficiaria.

e) Entidades solicitantes de ayuda o subvención para alguna intervención de igual o similar finalidad que la concedida a la entidad beneficiaria en el mismo ejercicio que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos establecidos en esta Orden y/o no alcanzar la puntuación mínima, ya sea en solitario o agrupadas.

CAPÍTULO III

Seguimiento

Artículo 38. Comunicación de Inicio.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones están obligadas a presentar, en el plazo máximo de dos meses desde la fecha de abono de la subvención o al inicio de la ejecución si esta se produce con anterioridad al mismo, la Comunicación de Inicio del proyecto, conforme al modelo disponible en la página web de la AACID, que informará sobre la fecha de inicio y finalización del proyecto.

Artículo 39. Informe de Seguimiento Intermedio.

Las entidades beneficiarias de subvenciones deben presentar, conforme al modelo disponible en la página web de la AACID, un Informe de Seguimiento Intermedio que contendrá la información técnica y económica relevante referida a la mitad del periodo de ejecución. El Informe se remitirá a la AACID en el plazo máximo de 45 días naturales contados a partir del día siguiente al de referencia, esto es la mitad de la ejecución. La AACID podrá solicitar aclaraciones o subsanaciones una vez analizado el Informe.

CAPITULO IV

Justificación y Evaluación

Artículo 40. Justificación.

1. La justificación del cumplimiento de las obligaciones impuestas y de la consecución de los objetivos y resultados se realizará bajo la forma de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor que, en el ámbito de esta Orden, incluye los documentos que a continuación se indican, y que deben ser aportados por la entidad beneficiaria una vez concluido el proyecto para la justificación:

a) El Informe Técnico Final, regulado en el artículo 41.

b) El Informe Económico Final, regulado en el artículo 42.

c) En su caso, el Informe de Evaluación Final regulado en el artículo 45.

La documentación justificativa de la realización del proyecto subvencionado se elaborará conforme a los modelos elaborados por la AACID y disponibles en su página web.

2. Los documentos que preceptivamente hayan de presentarse junto con cualquiera de los informes, ya sea a la AACID o a los auditores, habrán de ser en castellano y originales o copias debidamente autenticadas, entendiéndose por tales aquellas realizadas sobre un original previamente estampillado, que se presente cotejada y conforme por cualquier entidad pública española o del país de ejecución, por un notario debidamente acreditado en el país de ejecución o por la representación española en el citado país.

Igualmente, el personal funcionario adscrito al Registro General de la Universidad, o aquel que tuviera competencia para ello, podrán practicar las diligencias de autenticación y cotejo de los documentos que deban incorporarse a los expedientes tramitados ante la AACID en los supuestos relativos a dichos proyectos.

3. El plazo máximo con que cuenta la entidad beneficiaria para la presentación de los documentos señalados en el apartado anterior será de seis meses contados a partir del último día del plazo de ejecución del proyecto.

A partir de la presentación de la cuenta justificativa, la AACID dispone de un plazo de seis meses para el análisis y comprobación de dicha documentación y para solicitar, en su caso, la subsanación de las deficiencias encontradas en la documentación, concediendo a tal efecto un plazo de 45 días naturales cuando la subsanación requiera de documentación procedente de terceros países y de 10 días hábiles en los demás supuestos. En cualquier caso, el plazo para el análisis y comprobación quedará suspendido por el tiempo concedido para la subsanación.

Una vez subsanadas las deficiencias, o transcurrido el plazo sin que por la entidad beneficiaria se atendiera el requerimiento efectuado la AACID, dispondrá de 45 días naturales para resolver el proceso de justificación del proyecto, adoptando las medidas que correspondan.

En consecuencia, el plazo máximo de justificación es de 12 meses, contados a partir del último día del plazo de ejecución del proyecto.

4. Si vencido el plazo de presentación de la documentación de justificación la entidad beneficiaria no hubiera presentado los documentos a que está obligada, se le requerirá para que los aporte en el plazo de 15 días hábiles, bajo apercibimiento de que, transcurrido el mismo sin atender dicho requerimiento, se entenderá incumplida la obligación de justificación, con las consecuencias previstas en los artículos 48 y siguientes. No obstante, la presentación de la documentación de justificación en el plazo adicional establecido al efecto no eximirá a la entidad beneficiaria de las sanciones que correspondan.

5. Cuando los proyectos hayan sido financiados, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a los proyectos subvencionados.

6. Cuando en un proyecto concurran varias subvenciones procedentes de otras Administraciones Públicas, la entidad beneficiaria deberá justificar ante la AACID el importe de gasto por ella subvencionado, en los términos establecidos en esta Orden. Respecto del resto de las aportaciones de las otras Administraciones deberá acreditar únicamente la aplicación de los fondos a las actividades previstas, para lo cual será suficiente la aportación de una certificación emitida por el resto de las Administraciones Públicas que hayan financiado el proyecto.

De no estar disponibles estas certificaciones podrán ser utilizados medios alternativos de verificación de la ejecución de esos gastos, que podrán consistir en la realización de una comprobación por muestreo de los justificantes imputados a las aportaciones de otras Administraciones Públicas. A estos efectos, la beneficiaria podrá aportar constancia de la entrega de la documentación justificativa a las Administraciones Públicas cofinanciadoras, a quienes se podrá dirigir directamente su solicitud de acreditación de la presentación de la justificación.

7. La AACID podrá efectuar comprobaciones anuales sobre una muestra aleatoria de las cuentas justificativas presentadas o, cuando las circunstancias lo aconsejen, respecto de una intervención determinada. Cuando un informe resulte seleccionado en dicha muestra se exigirá la presentación de la documentación inicialmente no requerida para la cuenta justificativa y la totalidad o una muestra del resto de la documentación original conservada por la entidad beneficiaria.

Artículo 41. Informe Técnico Final.

Las entidades beneficiarias deben presentar, una vez concluida la ejecución del proyecto, un informe de seguimiento final, que se denominará Informe Técnico Final, justificativo del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de resultados obtenidos, y que se referirá a todo el período del proyecto, al que acompañará la documentación necesaria para verificar el cumplimiento de los objetivos, resultados y actividades realizadas.

Artículo 42. Informe Económico Final.

1. El Informe Económico Final elaborado por la entidad beneficiaria contendrá junto con la documentación relacionada en el apartado 1 del Anexo IV, el informe de auditor elaborado según lo previsto en el artículo 44.

La entidad beneficiaria deberá presentar a la AACID, junto con el informe de auditor, toda la documentación relacionada en el apartado 1 del Anexo IV a excepción de la citada en los apartados e) y g), que deberá custodiar en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.1.g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La citada documentación se presentará según lo señalado en el apartado 2 del Anexo IV.

2. El estampillado de los documentos habrá de realizarse por la entidad beneficiaria y contendrá el código del proyecto, la leyenda «financiado por la AACID» y si el importe del justificante de gasto se imputa total o parcialmente a la subvención, indicando en este último caso la cuantía exacta y el porcentaje que resulta afectado por la subvención concedida por la AACID. Los documentos de gasto, en los que por su tamaño sea imposible estampar el sello descrito, se acompañarán con una relación de los mismos en que se haga constar la mencionada diligencia. El estampillado se realizará en los originales con carácter previo, en su caso, a su autenticación.

3. Al ser la beneficiaria una entidad española, la documentación requerida durante el seguimiento y posterior justificación de la subvención podrá ser sustituida con carácter provisional por copia simple o digitalizada, diligenciada por la persona responsable de la entidad o persona que se designe al efecto, en la que se declare responsablemente la correspondencia de los mismos con los documentos originales.

Se acompañará asimismo declaración responsable en la que se indique el lugar de depósito de dichos originales, así como el compromiso de presentar dichos originales o sus copias debidamente autenticadas cuando sean requeridos por la AACID.

4. En el caso de que se requieran actuaciones posteriores de comprobación por parte de la AACID, éstas podrán realizarse en el lugar donde se encuentre archivada la documentación justificativa del gasto. En caso de que esto no sea posible y se requiera a la entidad beneficiaria para que presente dicha documentación y ésta se encontrara depositada en las oficinas de su socio local o contraparte, se le otorgará un plazo de tiempo suficiente para recabarla, plazo que será establecido de oficio o a instancia de la interesada por la AACID.

5. En aquellos casos en los que alguno de los requisitos de la documentación justificativa contemplada en esta Orden esté en contradicción con la legislación local del país de ejecución, se estará a lo que determine la legislación local, si bien esta circunstancia deberá estar debidamente acreditada. Para la acreditación de la normativa interna relativa a la justificación de gastos bastará la presentación, de la propia norma publicada en el Boletín Oficial del país o de un documento oficial, declaración de la OTC o bien de la Embajada u oficina consular de España en el país en cuestión, o en su defecto, de la Embajada del país de la Unión Europea que ejerza la representación de España, en el momento en que se presente la justificación del gasto y conjuntamente con ella.

6. Los gastos e inversiones se justificarán atendiendo a lo establecido en el apartado 3 del Anexo IV.

Artículo 43. Tipos de justificantes de gasto.

1. Los gastos estarán soportados mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa en el lugar de realización del negocio jurídico, en original o copia autenticada o legalizada, o bien facturas electrónicas siempre que éstas cumplan los requisitos exigidos en el ámbito tributario. Con carácter general, sin perjuicio del contenido a que obligue la normativa reguladora, las facturas contendrán la siguiente información:

a) Número de factura.

b) Datos identificativos de quien la expide (nombre, apellidos, denominación o razón social, código de identificación fiscal y domicilio).

c) Datos identificativos de quien realiza el pago, que deberá ser de la entidad subvencionada ejecutante o su socio local.

d) Descripción del gasto (suministro, servicio u obra adquirido)

e) Precio unitario y total.

f) Importe en concepto de IVA (o impuesto equivalente) o, cuando la cuota se repercuta dentro del precio, deberá indicarse «IVA incluido».

g) Lugar y fecha de emisión.

h) Lugar y fecha de pago.

i) Firma y sello de quien expide la factura con la que se acredite la recepción de los fondos, (sello de «pagado») cuando el pago se realice en efectivo.

j) Forma de pago de la factura: efectivo, transferencia o cheque.

2. Las facturas, recibos y otros documentos del tráfico jurídico mercantil que se emitan por razón de operaciones o negocios jurídicos llevados a cabo en el país de realización de la actividad subvencionada se habrán de expedir en los términos que establezca la legislación local del país de ejecución, si bien esta circunstancia deberá estar debidamente acreditada con la presentación de la propia norma o de un documento oficial, o de declaración de la OTC en el país, o bien de la Embajada u oficina consular en España del país en cuestión o, en su defecto, de la Embajada del país de la Unión Europea que ejerza la representación de España.

3. En el caso de los gastos realizados en el país o países priorizados, se podrán utilizar también, como justificantes de gasto, los recibos, ya sean recibos de caja, es decir, documentos emitidos por la entidad o sujeto que efectúa el pago y firmados por el proveedor de los bienes o servicios acreditando de esta forma que ha recibido el importe indicado en el mismo, o recibos emitidos por los proveedores cuando éstos operan en mercados informales.

En consecuencia, podrán utilizarse recibos en lugar de facturas, sea cual sea su importe o la cuantía que representen sobre la subvención concedida, siempre que en la documentación justificativa se incluya acreditación de que quienes perciban tales pagos no están sujetos a la obligación de emitir facturas en el país en el que se ha efectuado el gasto.

Dicha acreditación deberá ser realizada mediante la presentación de la correspondiente norma o de un documento oficial expedido por un organismo público competente o, en caso de que no sea posible, por un órgano de representación de España en el país, Embajada, Consulado u OTC o, en su defecto, por la Embajada del país de la Unión Europea que ejerza la representación de España.

4. En caso de producirse situaciones excepcionales debidamente acreditadas, tales como desastres naturales, enfrentamientos armados, crisis humanitarias, que dificulten o incluso imposibiliten disponer de la adecuada documentación soporte justificativa del gasto, la AACID podrá aceptar otras formas de justificación, como informes de tasadores independientes debidamente acreditados e inscritos en el correspondiente registro oficial, declaración de testigos, constatación de los resultados o actividades desarrolladas, declaración responsable de proveedores, u otras de similar valor probatorio. Estas formas deben estar refrendadas por alguno de los órganos de representación españoles en el país de ejecución, OTC, Embajadas o Consulados, o en su defecto por la Embajada del país de la Unión Europea que ejerza la representación de España.

Artículo 44. Informe de auditor.

1. El informe de auditor que, conforme al artículo 42.1, ha de contener el Informe Económico Final, debe cumplir las siguientes condiciones:

b) El auditor de cuentas debe estar inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ROAC). No obstante, cuando la subvención tenga por objeto financiar una intervención a ejecutar en un país priorizado el informe podrá ser realizado por auditores ejercientes en el país donde deba llevarse a cabo, siempre que en dicho país exista un régimen de habilitación para el ejercicio de la actividad de auditoría de cuentas y que el auditor se encuentra registrado en el mismo. De no existir un sistema de habilitación para el ejercicio de la actividad de auditoría de cuentas en el citado país, el informe podrá realizarse por un auditor establecido en el mismo, siempre que su designación la lleve a cabo la AACID, o sea ratificada por ésta a propuesta de la entidad beneficiaria, con arreglo a unos criterios técnicos que garanticen la adecuada calidad.

c) La auditoría se realizará, sobre el 100% de los documentos justificativos de gasto y pago, de acuerdo con la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

d) El auditor debe comprobar el cumplimiento de lo previsto en esta Orden y en la normativa aplicable, proporcionando en el informe que se presente a la AACID información sobre el cumplimiento de todos los requisitos que sobre la justificación del proyecto se exige a las entidades beneficiarias. A tal efecto, la auditoría se realizará conforme a los procedimientos establecidos en el apartado 5 del Anexo IV de esta Orden.

e) En el caso de que la actividad subvencionada haya sido ejecutada en todo o en parte por un socio local o contraparte extranjera, no será exigible que los documentos justificativos del gasto de la subvención hayan sido reflejados en los registros contables de la entidad beneficiaria, en cuyo caso el alcance de la revisión de la auditoría se extenderá a las cuentas del socio local o contraparte.

f) El informe de auditor, que será presentado en castellano, tendrá el contenido señalado en el apartado 6 del Anexo IV.

1. En aquellos casos en que la entidad beneficiaria esté obligada a auditar sus cuentas anuales, no será necesario que la revisión del Informe Económico Final sea realizada por el mismo auditor.

2. Una vez designado al auditor de cuentas que llevará a cabo la revisión del informe económico final se formalizará un contrato entre ésta y la entidad beneficiaria que contendrá como mínimo los términos establecidos en el apartado 4 del Anexo IV.

3. El coste del informe de auditor se justificará mediante el contrato, al que se acompañará la acreditación de que la auditora cumple los requisitos establecidos en la Orden, así como la factura correspondiente. Esta factura podrá ser fechada dentro del plazo de presentación de la justificación, aunque esta fecha sea posterior a la de finalización de la ejecución del proyecto.

4. La AACID podrá solicitar la aclaración o subsanación del informe de auditor presentado.

5. La detección de irregularidades graves o falsedades en un informe final que no hubieran sido puestas de manifiesto en el informe de auditor dará lugar a la no aceptación por la AACID de la auditora responsable del informe por un período de diez años y el coste de la auditoría no será aceptado como gasto subvencionable. Todo ello con independencia de las consecuencias de reintegro y sancionadoras que, en su caso, correspondan a la entidad beneficiaria.

Artículo 45. Informe de Evaluación Final.

1. Para los proyectos a desarrollar en países priorizados, la entidad beneficiaria tiene la obligación de contratar la realización de una Evaluación Final, que deberá ser externa y en la que han de participar todas las entidades implicadas en el proyecto, incluida la población destinataria.

Aquellos proyectos que contemplen en su presupuesto validado la realización de una Evaluación Final, aún cuando no vinieran obligadas a ello, deben someterse a lo establecido en el presente artículo para su realización.

2. La Evaluación Final podrá ser realizada por persona física o jurídica que no haya mantenido relación laboral con la entidad beneficiaria ni con su contraparte al menos durante los dos años previos a la propuesta de su contratación, que no haya estado vinculada con el diseño y gestión del proyecto o con cualquiera de sus elementos, y que cuente con una experiencia mínima de dos años en evaluación de políticas públicas, especialmente en el ámbito de la cooperación.

3. La entidad beneficiaria debe solicitar conformidad a la AACID sobre la persona física o jurídica cuyos servicios pretenda contratar para realizar la Evaluación Final, así como sobre la prestación del servicio a llevar a cabo. La conformidad deberá ser solicitada dentro de los dos meses anteriores a la finalización del plazo de ejecución del proyecto, según el modelo disponible en la página web de la AACID, y deberá acompañarse de la siguiente documentación:

a) Declaración expresa responsable de la entidad beneficiaria firmada por su representación legal, según el modelo disponible en la página web de la AACID, sobre la puesta a disposición de la persona física o jurídica propuesta para realizar la Evaluación Final de cuanta información sea precisa para garantizar la prestación del servicio; sobre la ausencia de relación laboral con la persona física o jurídica propuesta para realizar la Evaluación Final al menos durante los dos años previos a la propuesta de su contratación; y sobre la desvinculación de ésta con el diseño y gestión del proyecto o con cualquiera de sus elementos.

b) Currículum vitae de la persona física o jurídica propuesta para realizar la Evaluación Final, en el que aparezcan destacadas las evaluaciones realizadas, resaltando las de los dos años previos a la solicitud de conformidad.

c) Declaración expresa responsable de la persona física o jurídica propuesta para realizar la Evaluación Final, según el modelo disponible en la página web de la AACID, sobre la ausencia de relación laboral con la entidad beneficiaria o con su contraparte local al menos durante los dos años previos a la propuesta de su contratación; sobre su experiencia en evaluación de políticas públicas; sobre su desvinculación con el diseño y gestión del proyecto o con cualquiera de sus elementos; así como sobre su compromiso de confidencialidad, comportamiento ético y respeto a la diversidad cultural y equidad de género en el desarrollo de su trabajo.

d) Términos de Referencia de la prestación de servicio, según el modelo disponible en la página web de la AACID.

4. Si transcurridos dos meses desde la entrada de la solicitud de conformidad en el Registro de la AACID no se hubiera notificado a la entidad beneficiaria la correspondiente contestación expresa, se considerará estimada la referida solicitud.

La desestimación de la conformidad, que será debidamente fundamentada, traerá como consecuencia la necesidad de presentar una nueva solicitud de conformidad para la contratación de la evaluación.

5. El Informe de Evaluación Final contendrá, al menos: un resumen ejecutivo; una introducción (con los antecedentes, datos generales y objetivos de la evaluación); la descripción del objeto de evaluación y su contexto; el enfoque metodológico y técnicas usadas (preguntas y criterios de evaluación; metodología y técnicas aplicadas; y condicionantes de la evaluación realizada); el análisis e interpretación de la información recopilada y resultados de la evaluación; las conclusiones de la evaluación en relación con los criterios de evaluación; las recomendaciones de la evaluación; las acciones emprendidas para la difusión de la evaluación.

En todo caso, la Evaluación Final debe incluir la verificación del cumplimiento de lo establecido en la matriz de planificación del proyecto, así como las fuentes utilizadas para ello.

6. El informe de Evaluación Final debe cumplir los siguientes estándares de calidad:

a) Idoneidad del análisis del contexto.

b) Oportunidad del enfoque metodológico y las técnicas utilizadas.

c) Fiabilidad de las fuentes de información.

d) Suficiencia en el examen de las preguntas y criterios de evaluación.

e) Validez de los resultados y las conclusiones y utilidad de las recomendaciones.

f) Calidad de la participación en la evaluación de las entidades implicadas y población destinataria.

g) Credibilidad, ética e imparcialidad del proceso de evaluación.

h) Adecuación del plan de comunicación de la evaluación.

La aceptación del Informe de Evaluación Final por la AACID se basará en el cumplimiento de los citados estándares de calidad.

7. La propiedad del informe de Evaluación Final corresponde a la AACID, que podrá difundir y divulgar, en todo o en parte, su contenido.

CAPÍTULO V

Consideración de especiales circunstancias en el seguimiento, ejecución y justificación relativas a los proyectos financiados

Artículo. 46. Consideración de especiales circunstancias en el seguimiento, ejecución y justificación relativas a los proyectos financiados.

Cuando en el seguimiento, ejecución y justificación de las subvenciones concedidas para financiar proyectos a desarrollar en países afectados por conflictividad armada o inestabilidad social o política, o víctimas de catástrofe natural y, en virtud de ella, se dificulte a la entidad beneficiaria cumplir con sus obligaciones, la AACID podrá acordar, de oficio o a instancia de aquella, mediante resolución motivada dictada por la persona titular de la Dirección, la suspensión temporal de plazos respecto de aquellos afectados hasta tanto desaparezcan las circunstancias que lo motivan, especificándose explícitamente el plazo de la suspensión.

Cesada la causa que motivó la suspensión o finalizado el período concedido, se procederá a la modificación de la Resolución de concesión ampliando la duración de la actividad o el plazo de justificación por el período equivalente al que restaba antes de dictarse la resolución de suspensión.

TÍTULO VI

Control, reintegro y régimen sancionador de las subvenciones

CAPÍTULO I

Del Control de las Subvenciones

Artículo 47. Control.

Las entidades beneficiarias podrán ser objeto del seguimiento, evaluación y control que realice la AACID, al igual que quedan sometidas al control financiero que corresponde a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las subvenciones concedidas y a lo previsto en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía. Las entidades beneficiarias deben proporcionar toda la documentación e información que por tales órganos se requiera.

CAPÍTULO II

Del Reintegro de las subvenciones

Artículo 48. Causas y graduación del reintegro.

1. Son causas de nulidad o anulabilidad de los actos de concesión de las subvenciones las previstas en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 18 de noviembre. Con arreglo a lo establecido en el artículo 110 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las facultades de revisión no podrán ser ejercitadas cuando por prescripción de acciones, por el tiempo transcurrido o por otras circunstancias, su ejercicio resulte contrario a la equidad, a la buena fe, al derecho de los particulares o a las leyes.

2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 125 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en los casos y con los porcentajes siguientes:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido: Procederá el reintegro del 100% de la subvención concedida.

b) Incumplimiento total de todos y cada uno de los siguientes elementos del proyecto: objetivo específico, resultados e incumplimiento total de la obligación de justificación a que se refiere el artículo 40.1 de esta Orden: Procederá el reintegro del 100% de la subvención concedida.

c) Incumplimiento total de uno o varios resultados, siempre y cuando, en todos los casos, se acredite que la finalidad esencial del proyecto se ha alcanzado: Procederá el reintegro del 10% del importe de la subvención concedida para cada resultado.

d) Justificación insuficiente o deficiente procederá hasta el reintegro del 10% de la subvención, proporcionalmente a la documentación obligatoria no presentada o deficiente, salvo cuando se trate de justificantes de gastos cuyos defectos afecten a la acreditación de su realización, en cuyo caso se reintegrará el 100% del importe de esos gastos.

e) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 17: Procederá el reintegro del 2% de la subvención concedida.

f) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos siempre y cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional o internacional: Procederá el reintegro del 100% de la subvención concedida.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención. La fijación de la cantidad que deba ser reintegrada por la entidad beneficiaria se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad que, no obstante, se podrá modular teniendo en cuenta el hecho de que el cumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total, y se acredite por aquella una actuación inequívocamente tendente al cumplimiento de sus compromisos. Entre estos incumplimientos serán objeto de reintegro, por los porcentajes que se indican, los siguientes:

1.º Introducción de modificaciones sustanciales sin la preceptiva autorización de la AACID, 2% de los gastos en que se haya incurrido a causa de la modificación, salvo que la misma fuera aceptada por la AACID en virtud del artículo 86 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

2.º Demora en la presentación de la Comunicación de inicio o Informe de seguimiento: 0,1% de la subvención por cada trimestre completo de demora, hasta un máximo de dos trimestres.

3.º Demora en la presentación de la justificación: 0,1% de la subvención por cada trimestre completo de demora, hasta un máximo de dos trimestres, siendo de aplicación a partir de ese momento lo previsto para el incumplimiento de la obligación de justificación.

4.º Incumplimiento de la presentación de la solicitud de conformidad para contratar la Evaluación Final. Procederá el reintegro del 50% de la partida de dichos gastos contenida en el presupuesto validado.

a) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales: Procederá el reintegro del 100% de la subvención concedida.

b) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Comunidad Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro: Procederá el reintegro establecido en la referida decisión.

c) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención, cuando previamente hubiera recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de las medidas en materia de protección al medio ambiente a que viniere obligado.

2. Igualmente, cuando el importe de la subvención sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre tal coste, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

3. Habiéndose alcanzado la finalidad esencial del proyecto, sin incumplimiento de objetivos, resultados, actividades y forma de ejecución, el remanente resultante, que no hubiera sido reinvertido conforme a lo dispuesto en el artículo 32, calculado como la diferencia entre la subvención concedida y la subvención ejecutada en relación al porcentaje que sobre el presupuesto validado se hubiera aprobado, procederá el reintegro del 100% de dicho remanente.

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 46.3 del Real Decreto 794/2010, de 16 de junio, cuando se haya producido un incumplimiento parcial de los objetivos específicos del proyecto y, en particular, en caso de producirse situaciones extraordinarias debidamente acreditadas, tales como desastres naturales, enfrentamientos armados o crisis humanitarias, que dificulten o imposibiliten su ejecución total, el reintegro o la pérdida del derecho al cobro de la subvención no afectará a las cantidades invertidas en los objetivos cumplidos.

5. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público conforme a lo previsto al artículo 125.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la misma ley. Los procedimientos para la exigencia de las cantidades a reintegrar tendrán siempre carácter administrativo y se les aplicarán las reglas contenidas en el artículo 22 del referido Texto Refundido.

6. El procedimiento de reintegro se sustanciará conforme a lo establecido en el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, siendo el titular de la Dirección de la AACID el competente para resolver, en su caso, el correspondiente expediente de reintegro.

7. La obligación de reintegro será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten aplicables.

CAPÍTULO III

Del Régimen sancionador de las subvenciones

Artículo 49. Régimen sancionador.

1. Las infracciones y sanciones administrativas en relación con las subvenciones reguladas en esta Orden se regirán por lo dispuesto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y lo establecido en el artículo 129 Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, siendo competente para acordar e imponer las sanciones la persona titular de la Consejería a la que esté adscrita la AACID.

2. La representación legal de las entidades beneficiarias será responsable subsidiariamente de la sanción en los casos previstos en los artículos 69.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 126 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

3. Los auditores de cuentas incurrirán en infracción administrativa leve, sancionable de conformidad con lo previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, cuando el informe que incorporen a la cuenta justificativa, de conformidad con el artículo 74 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, no se ajuste al alcance que se determine en las bases reguladoras de las subvenciones y no se cumpla lo dispuesto en la normativa general que sea de aplicación para la correcta justificación de aquellas.

Disposición adicional primera. Consideración de especiales circunstancias en la resolución de la convocatoria de subvenciones.

1. Cuando en la tramitación del procedimiento para la concesión de subvenciones para proyectos en países afectados por conflictividad armada o inestabilidad social o política grave, o víctima de catástrofe natural y, en virtud de ella, se dificulte a la entidad el poder cumplir con sus obligaciones, la persona titular de la Dirección de la Agencia podrá acordar, previa audiencia a la entidad solicitante, la suspensión temporal del procedimiento respecto de aquellos afectados hasta tanto desaparezcan las circunstancias que lo motivan, sin perjuicio de la continuación concurrente del procedimiento para el resto de proyectos.

2. Cuando tales circunstancias se presenten, se retendrá hasta un 10% de la dotación presupuestaria que financia la convocatoria anual con la finalidad de atender –en su caso– los proyectos afectados. Una vez superadas dichas dificultades se procederá a su definitiva valoración, resolviendo en consecuencia; esto es, bien reincorporándose al procedimiento de concesión si el mismo se encontrara aún en curso o bien procediéndose a estimar la subvención de aquellos proyectos cuya puntuación fuese superior a la última de los proyectos subvencionados por el devenir concurrente de la convocatoria, y siempre hasta el límite de aquella dotación presupuestaria retenida.

3. Si una vez aplicado lo establecido en el párrafo anterior, aún resultasen remanentes de la dotación retenida, se continuará con la financiación de los proyectos a los que correspondiere conforme al orden final de prelación por la puntuación obtenida.

4. En todo caso, la referida suspensión temporal del procedimiento respecto de aquellos expedientes y la consecuente retención de la dotación presupuestaria no podrá exceder de tres meses desde la fecha del acuerdo adoptado por la AACID.

Disposición adicional segunda. Instrucciones y medidas de ejecución.

Se habilita a la persona titular de la Dirección de la AACID para dictar las instrucciones y realizar cuantas actuaciones sean necesarias para el desarrollo, ejecución y aplicación de esta Orden.

Disposición transitoria única. Procedimientos en tramitación.

Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden continuarán rigiéndose por lo dispuesto en sus respectivas normas reguladoras (Convenios y Resoluciones de concesión).

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 24 de julio de 2020

ROCÍO RUIZ DOMÍNGUEZ

Consejera de Igualdad, Políticas Sociales
y Conciliación
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