Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 148 de 03/08/2020

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local

Orden de 23 de julio de 2020, por la que se establecen, mediante actuaciones de replanteo, los datos identificativos de la línea que delimita el término municipal de Andújar, en la provincia de Jaén, y el término municipal de Montoro, en la provincia de Córdoba.

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Visto el expediente correspondiente a las actuaciones de replanteo arriba mencionadas y en consideración a los siguientes

HECHOS

Primero. Mediante oficios con fecha de salida de 27 de enero de 2020 se puso en conocimiento del Ayuntamiento de Andújar, en la provincia de Jaén, y del Ayuntamiento de Montoro, en la provincia de Córdoba, que en la planificación para el año 2020, elaborada por la Dirección General de Administración Local y el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía de conformidad con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, por el que se regula el deslinde de los términos municipales de Andalucía y se establecen determinadas disposiciones relativas a la demarcación municipal y al Registro Andaluz de Entidades Locales, se hallaban incluidas, entre otras actuaciones de replanteo, las correspondientes a la línea delimitadora entre ambos municipios.

Por ello, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, con fecha 28 de enero de 2020 el Director General de Administración Local dictó resolución de inicio del procedimiento de replanteo de la línea delimitadora del municipio de Andújar, en la provincia de Jaén, y del municipio de Montoro, en la provincia de Córdoba.

Dicha resolución preveía su traslado a los Ayuntamientos y Diputaciones Provinciales afectados, así como su notificación al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, a fin de que por este se emitiera el preceptivo informe de replanteo sobre la mencionada línea de delimitación.

Segundo. Mediante oficios con fecha de salida de 28 de enero de 2020, se remitió la resolución de inicio de las actuaciones de replanteo a los Ayuntamientos de Andújar y Montoro, así como a los Ayuntamientos de Marmolejo y de Cardeña, al estar afectados estos dos últimos municipios por los puntos de amojonamiento trigéminos inicial y final de la línea límite, respectivamente. Igualmente, se notificó la resolución a las Diputaciones Provinciales de Córdoba y Jaén. Constan en el expediente los correspondientes justificantes de recepción de las notificaciones.

Asimismo, por oficio de igual fecha se dio traslado de la mencionada resolución al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía para la emisión del informe de replanteo en el plazo de un mes desde su notificación, de conformidad con lo señalado en el mencionado artículo 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre. Consta en el expediente el justificante de recepción de la notificación de 5 de febrero de 2020.

Tercero. Con fecha 13 de febrero de 2020 emitió informe el Instituto, en el cual se detallan las actuaciones de replanteo realizadas sobre la línea límite entre los municipios de Andújar y Montoro, con el objeto de proyectar la línea definitiva acordada en su día sobre la realidad física existente en la actualidad.

El citado informe, en el que se afirma que se ha empleado como documento jurídico acreditativo del deslinde el Acta adicional de 5 de junio de 1933 «a la operación practicada para reconocer la línea de término y señalar los mojones comunes a los términos municipales de Andújar y de Montoro (…)» (que modifica el Acta de deslinde entre ambos municipios de fecha 28 de febrero de 1872), viene acompañado de dichas Actas y de diversos documentos complementarios también utilizados, entre los que se encuentra la Orden de 24 de septiembre de 2019.

De la referida documentación se desprende lo siguiente:

- A la operación de deslinde entre Andújar y Montoro, practicada el 28 de febrero de 1872, asistieron los representantes de ambos municipios y los representantes del municipio de Marmolejo, al compartir este último con los dos primeros el punto de amojonamiento trigémino inicial M1, quedando constancia de las firmas de todos ellos en la última página del Acta de deslinde, en la que se recoge el reconocimiento de la totalidad de la línea entre los términos municipales mencionados, la descripción de los mojones, así como su ubicación.

- Si bien no asistieron a dicha operación de deslinde los representantes del municipio de Cardeña, que comparte con los municipios de Andújar y Montoro el punto de amojonamiento trigémino final M2, tal punto de amojonamiento, así como el trazado entre este y el punto de amojonamiento inicial, quedó determinado el día 5 de junio de 1933 mediante el Acta adicional al Acta de deslinde de 28 de febrero de 1872, que se dictó de conformidad con la «Orden del Ministerio de la Gobernación de 21 de marzo de 1932, por la que se determina la línea límite de término entre los municipios de Cardeña y Montoro, ambos en la provincia de Córdoba».

Además, en el BOJA de 2 de octubre de 2019 fue publicada la «Orden de 24 de septiembre de 2019, de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, por la que se establecen, mediante actuaciones de replanteo, los datos identificativos de la línea que delimita los términos municipales de Cardeña y Montoro, ambos en la provincia de Córdoba».

Cuarto. De conformidad con lo previsto en los artículos 10.3 y 12.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, mediante oficios de la Dirección General de Administración Local con fecha de salida de 12 de marzo de 2020, se dio traslado de una propuesta de Orden de datos identificativos de la línea delimitadora a los Ayuntamientos de Andújar y Montoro, así como a los Ayuntamientos de Marmolejo y Cardeña, al hallarse afectados estos dos últimos municipios por los puntos de amojonamiento trigéminos de inicio y de fin de la línea, y a las Diputaciones Provinciales de Córdoba y Jaén, concediéndoles audiencia por un plazo de un mes con objeto de que pudieran alegar y presentar cuantos documentos y justificaciones estimaran convenientes.

Obran en el expediente los justificantes de recepción de las notificaciones por los Ayuntamientos de Cardeña y Montoro y por las Diputaciones Provinciales de Córdoba y Jaén, en fecha 13 de marzo de 2020; por el Ayuntamiento de Andújar, en fecha 19 de marzo de 2020, y por el Ayuntamiento de Marmolejo, en fecha 31 de marzo de 2020.

Este trámite finalizó sin que los Ayuntamientos y las Diputaciones Provinciales afectados se pronunciaran sobre la propuesta y sin que hubieran aportado ninguna alegación ni documentación con respecto a la misma.

A los hechos anteriormente expresados, les resultan de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Corresponde a la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, conforme a lo dispuesto en los artículos 1.ñ) y 14.1.c) del Decreto 98/2019, de 12 de febrero, por el que se establece su estructura orgánica, la ordenación, ejecución y control de todas las medidas tendentes a la gestión de las competencias que en materia de administración local estén atribuidas a la Junta de Andalucía, y, en particular y por lo que se refiere al contenido de la presente orden, el replanteo de las líneas definitivas.

Según el artículo 10.4 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, las resoluciones de replanteo se adoptarán, mediante orden, por la persona titular de la consejería competente sobre régimen local. En consecuencia, procede la resolución del procedimiento mediante esta orden, a la vista de la propuesta efectuada por la Dirección General de Administración Local.

Segundo. De conformidad con el artículo 7.2.h) y m) del Decreto 141/2006, de 18 de julio, por el que se ordena la actividad cartográfica en la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, es el organismo público competente para prestar asistencia técnica a la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local en la delimitación de los términos municipales.

Asimismo, los artículos 3.1 y 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, regulan la intervención de dicho Instituto en los procedimientos de replanteo de los términos municipales, mediante la emisión del informe de replanteo.

Tercero. El artículo 10.1, en consonancia con el artículo 4.1 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, establece que, sin perjuicio de la inamovilidad de las líneas definitivas, se efectuarán las actuaciones de replanteo necesarias para el establecimiento de los datos identificativos de las líneas delimitadoras de los términos municipales, al objeto de proyectar sobre la realidad física las acordadas en su día, en el caso de que el deslinde no se hubiera efectuado con las coordenadas geográficas conforme al sistema de representación y georreferenciación previsto en el apartado 2 del artículo 4.

Por ello, partiendo de la consideración de que según dispone el artículo 2.2.b) en relación con el artículo 2.2.k) del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, tanto el Acta de deslinde como el acto administrativo de determinación de una línea límite constituyen títulos acreditativos del deslinde entre dos municipios, la presente orden se ha limitado a proyectar sobre la realidad física la línea definitiva divisoria de los municipios de Andújar y Montoro, a partir de la descripción contenida en el Acta de deslinde de 28 de febrero de 1872; en la Orden del Ministerio de la Gobernación de 21 de marzo de 1932, y en el Acta adicional de 5 de junio de 1933, en relación con la orden mencionada en el hecho tercero y con pleno respeto de las mismas, conforme al Sistema Geodésico de Referencia ETRS89, expresando sus coordenadas en grados sexagesimales, con precisión mínima de cinco decimales y en proyección UTM huso 30 para la representación cartográfica.

En virtud de los hechos y fundamentos de derecho que anteceden, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.4 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, en relación con los artículos 26.2. m) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como con las demás normas administrativas, concordantes y de general aplicación, en uso de las facultades que me han sido conferidas

RESUELVO

Primero. De conformidad con el deslinde consentido y firme contenido en el Acta de deslinde de 28 de febrero de 1872, en la «Orden del Ministerio de la Gobernación de 21 de marzo de 1932, por la que se determina la línea de término entre los municipios de Cardeña y Montoro, ambos en la provincia de Córdoba», y en el Acta adicional de 5 de junio de 1933, en relación con la Orden de 24 de septiembre de 2019, de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, por la que se establecen, mediante actuaciones de replanteo, los datos identificativos de la línea que delimita los términos municipales de Cardeña y Montoro, ambos en la provincia de Córdoba, la línea divisoria que delimita el término municipal de Andújar, en la provincia de Jaén, y el término municipal de Montoro, en la provincia de Córdoba, tiene la consideración de definitiva e inamovible, figurando en el Anexo a la presente Orden los datos identificativos de la referida línea, los cuales se encuentran indicados y desarrollados en la documentación cartográfica facilitada por el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad.

Segundo. La presente orden se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, fecha en la cual surtirá efectos, y se dará traslado de la misma a los Ayuntamientos afectados, a las Diputaciones Provinciales de Córdoba y de Jaén y al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo que corresponda del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses desde su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Previamente, con carácter general, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien, también con carácter potestativo, el requerimiento previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el supuesto de que la impugnación se efectúe por una Administración Pública, en el plazo de dos meses desde la referida publicación.

Sevilla, 23 de julio de 2020

JUAN ANTONIO MARÍN LOZANO

Vicepresidente de la Junta de Andalucía
y Consejero de Turismo, Regeneración,
Justicia y Administración Local

Anexo

Listado de coordenadas de los puntos de amojonamiento de la línea límite entre los municipios de Andújar y Montoro

Sistema de Referencia ETRS89. Elipsoide de SGR80.

Punto de amojonamiento Geográficas Proyección UTM Huso 30
Latitud Longitud X Y
PA1 común a Andújar, Marmolejo y Montoro 38.172956016 -04.166524019 397821,63 4225648,04
PA2 común a Andújar, Cardeña y Montoro 38.212713825 -04.199462843 394993,46 4230096,45
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