Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 148 de 03/08/2020

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Deporte

Orden de 10 de julio de 2020, por la que se convoca a los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para la suscripción o renovación de convenios en materia de educación permanente y se delega la competencia para dicha suscripción en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de la Consejería competente en materia de educación.

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La colaboración entre la Consejería competente en materia de educación y las corporaciones municipales en materia de educación permanente es amplia y dilatada en el tiempo. Como ejemplo de ella se aprobó en su día la Orden de 29 de enero de 1991, por la que se convoca a los Ayuntamientos para la suscripción de convenios para la organización, funcionamiento y financiación de los Centros para la Educación de Adultos, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, con base a la cual se suscribieron convenios de colaboración en esta materia que han constituido hasta ahora el marco de colaboración entre ambas administraciones para el funcionamiento de los centros de educación permanente de personas adultas.

En este sentido, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 67.3 que las administraciones educativas podrán promover convenios de colaboración para la enseñanza de personas adultas con las universidades, corporaciones locales y otras entidades públicas y privadas. Asimismo, en su disposición adicional decimoquinta, dispone que las Administraciones educativas podrán establecer procedimientos e instrumentos para favorecer y estimular la gestión conjunta con las Administraciones locales y la colaboración entre centros educativos y Administraciones públicas.

De igual forma, la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, en su artículo 5 r), señala como uno de sus objetivos el favorecer la cooperación de las entidades locales, las universidades y otras instituciones con la Administración educativa de la Junta de Andalucía.

Por su parte, el artículo 57.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local dispone que la cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración local y las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, tanto en servicios locales como en asuntos de interés común, se desarrollará con carácter voluntario, bajo las formas y en los términos previstos en las leyes, pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante los consorcios o los convenios administrativos que suscriban. Y establece a continuación el apartado 2, añadido por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, que la suscripción de convenios y constitución de consorcios deberá mejorar la eficiencia de la gestión pública, eliminar duplicidades administrativas y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

El régimen jurídico de los convenios de colaboración viene establecido en el capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a cuyas disposiciones han de atenerse los convenios que se suscriban entre dos Administraciones Públicas. En este contexto normativo, los convenios suscritos al amparo de la Orden de 29 de enero de 1991 perderán su vigencia por el transcurso de cuatro años desde la entrada en vigor de la Ley el próximo 2 de octubre de 2020, de conformidad con lo establecido en su disposición adicional octava.

Por otra parte, dado el contenido patrimonial de los compromisos previstos, se ha de estar a lo dispuesto en la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, que establece en su artículo 26 la posibilidad de que dichas entidades cedan a otras Administraciones bienes patrimoniales y, en su artículo 7 bis, la de afectar bienes y derechos demaniales de su patrimonio a la Comunidad Autónoma de Andalucía para destinarlos a un uso o servicio público de su competencia. En ambos casos, los bienes que la Comunidad Autónoma adquiere a título lucrativo han de ser previamente aceptados, conforme dispone el artículo 80 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Todo ello hace necesaria la tramitación del expediente patrimonial correspondiente.

En el caso de adquisiciones a título lucrativo del uso de bienes inmuebles o derechos a favor de la Comunidad Autónoma, o de cualquiera de las entidades públicas dependientes de ella, cuando se trate de adquisiciones cuyo plazo de duración no exceda de cuatro años, incluidas las prórrogas, y siempre que los bienes se destinen a cumplimiento de fines públicos, la competencia del Consejo de Gobierno para dicha aceptación se encuentra delegada en los titulares de las distintas Consejerías, en virtud de lo establecido en el apartado primero del Acuerdo de 28 de noviembre de 2017, del Consejo de Gobierno, por el que se delega la competencia para la aceptación de cesiones de uso a favor de la Comunidad Autónoma o de cualquiera de las entidades públicas dependientes de ella, en las personas titulares de las distintas Consejerías o en el máximo órgano directivo de sus Entidades Públicas dependientes, para el cumplimiento de sus competencias.

La presente convocatoria pretende articular la cooperación entre la Consejería de Educación y Deporte y los Ayuntamientos de Andalucía a través de la figura del convenio de colaboración, dado el interés general común de ambas partes en la realización de actuaciones conjuntas y en dar continuidad a la colaboración de la Administración educativa con las entidades locales en el ámbito de la enseñanza de personas adultas, con la finalidad de prestar un servicio formativo a estas personas y promover el desarrollo educativo de los municipios de Andalucía.

En su virtud, conforme a la competencias que me otorga el artículo 26.2 i) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía y el Decreto 102/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Deporte.

DISPONGO

Primero. Convocar a los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para la suscripción o renovación de convenios en materia de educación permanente mediante su solicitud a la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de educación en cuyo ámbito territorial se hallen ubicados.

Segundo. Los convenios se formalizarán en documento administrativo conforme al modelo recogido en el anexo de la presente orden e irán acompañados de un anexo en el que se relacionen los centros de educación permanente ubicados en las instalaciones de titularidad municipal que cede el Ayuntamiento y acepta la Administración educativa.

Tercero. Una vez formalizado el convenio se tramitará el expediente patrimonial correspondiente. Por parte de la Comunidad Autónoma de Andalucía, conforme al artículo 80 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el bien de la entidad local objeto de cesión gratuita o de mutación demanial habrá de ser previamente aceptado.

Cuarto. Delegar la competencia para la suscripción de los convenios de colaboración en materia de educación permanente con los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Ándalucía en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de la Consejería competente en materia de educación, en sus respectivos ámbitos.

Quinto. La presente orden producirá efectos el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 10 de julio de 2020

FRANCISCO JAVIER IMBRODA ORTIZ
Consejero de Educación y Deporte

ANEXO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y DEPORTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA Y EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ....................................................... EN MATERIA DE EDUCACIÓN PERMANENTE PARA PERSONAS ADULTAS.

En ........................................................., a ........... de ........................de 20......

REUNIDOS

De una parte, D. /D.ª.................................................................., Delegado/a Territorial en .................................... de la Consejería competente en materia de educación de la Junta de Andalucía, en virtud del nombramiento por Decreto ................................................., en nombre y representación de la Junta de Andalucía, en ejercicio de la competencia atribuida a la persona titular de la Consejería por el artículo 26.2.i. de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, delegada mediante Orden de 10 de julio de 2020, por la que se convoca a los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para la suscripción o renovación de convenios en materia de educación permanente y se delega la competencia para dicha suscripción en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de la Consejería competente en materia de educación.

Y de otra parte, D./Dª. ......................................................, en calidad de ........................... del Excmo. Ayuntamiento de............................................................, actuando en nombre y representación de esta entidad, en virtud del artículo 21, o en su caso del artículo 124, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el ..................................................................................................... (normativa de nombramiento).

En uso de las atribuciones conferidas y reconociéndose recíprocamente la capacidad para otorgar y firmar el presente Convenio.

EXPONEN

Primero. Que la educación de personas adultas es un servicio de titularidad autonómica prestado por la Consejería de Educación y Deporte en el ejercicio de su competencia exclusiva definida en el artículo 52.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía. Por su parte, el artículo 52.2, reconoce la competencia compartida de la Comunidad Autónoma sobre la ordenación del sector y de la actividad docente, así como, sobre los requisitos de los centros, sin perjuicio de lo recogido en el artículo 149.1.30.ª, de la Constitución Española, a tenor del cual corresponde al estado dictar las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la norma fundamental, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

El artículo 10.3 2.º, garantiza el acceso de todos los andaluces a una educación permanente y de calidad que les permita su realización personal y social.

Segundo. Que la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 66.1, que la educación de personas adultas tiene la finalidad de ofrecer a todos los mayores de dieciocho años la posibilidad de adquirir, actualizar, completar o ampliar sus conocimientos y aptitudes para su desarrollo personal y profesional. Asimismo, establece en su artículo 67.3, que las administraciones educativas podrán promover convenios de colaboración para la enseñanza de personas adultas con las Universidades, Corporaciones Locales y otras entidades públicas y privadas.

Tercero. Que la Comunidad Autónoma tiene como marco legal de referencia en materia de educación la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, siendo la Consejería de Educación y Deporte el departamento administrativo que ejerce esta competencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y el Decreto 102/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Deporte.

Esta Ley pretendió avanzar en aspectos fundamentales que respondieran a la exigencia de la sociedad de retos educativos ligados a una educación de mejor calidad para todas las generaciones, con mayor cualificación profesional, con más titulaciones superiores, con más impulso a la educación a lo largo de la vida y con la incorporación de nuevas competencias y saberes.

El Título II referido a las enseñanzas dedica su Capítulo IX a la Educación Permanente de Personas Adultas y establece en su artículo 105.1, los principios generales de la educación permanente de personas adultas con la implantación de una oferta de enseñanzas flexible que permita la adquisición de competencias básicas y de titulaciones a esta población.

Asimismo, el Capítulo I del Título VII referido a la Cooperación entre la Administración Educativa y las Corporaciones Locales establece, en su artículo 172, que la Administración educativa podrá establecer convenios de cooperación con las Corporaciones locales para la creación de centros de titularidad municipal que impartan enseñanzas del sistema educativo y especificando, en su artículo 174, los mecanismos de colaboración para la cooperación en la prestación del servicio educativo.

Cuarto. Que el Decreto 196/2005, de 13 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Centros de Educación Permanente, establece en su Preámbulo que la educación de las personas adultas debe ser entendida como un proceso abierto y flexible que se produzca a lo largo de toda la vida, y debe tener entre sus principales objetivos, adquirir, completar o ampliar la formación básica para la consecución del correspondiente título académico, posibilitar el acceso a estudios superiores, mejorar la cualificación profesional o adquirir una preparación para el ejercicio de otras profesiones, así como atender a las necesidades educativas específicas de los grupos sociales desfavorecidos y favorecer el acceso a los bienes de la cultura y el apoyo a su desarrollo en todos los ámbitos.

Quinto. Que existe una larga trayectoria de colaboración entre la Consejería competente en materia de educación y las corporaciones municipales de Andalucía en materia de educación de personas adultas con quienes se firmaron convenios a partir del año 1991. Por ello, la colaboración entre la Consejería de Educación y Deporte de la Comunidad Autónoma de Andalucía y el Ayuntamiento de ................................ es esencial para dar respuesta, a través de centros de educación permanente en su propia localidad, a las necesidades de formación de las personas adultas de esta población que les permita alcanzar las competencias necesarias para su desarrollo personal, académico y profesional, con vistas a su futura incorporación al sistema educativo o al mundo laboral o empresarial.

Sexto. Que el Ayuntamiento, en su objetivo de promover el desarrollo educativo en su municipio, ya venía ejerciendo las competencias previstas en este convenio con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, en virtud del artículo 28 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. No obstante, el Ayuntamiento, valorará lo estipulado en el artículo 2.3 del Decreto-ley 7/2014, de 20 de mayo, por el que se establecen medidas urgentes para la aplicación la Ley 27/2013, de 27 de diciembre.

Séptimo. Que el artículo 48.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público establece que la suscripción de convenios entre Administraciones públicas contribuye a la mejora de la eficiencia de la gestión pública, facilita la utilización conjunta de medios y servicios públicos y contribuye a la realización de actividades de utilidad e interés público como la prestación del servicio público educativo. Por tanto, su régimen jurídico viene determinado en el capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Octavo. Que el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, prevé la cooperación entre la Administración local y la Administración autonómica mediante convenios para una más eficaz gestión y prestación de servicios a través de los cuales se pueden compartir, ceder y aceptar el uso de bienes patrimoniales conforme al artículo 83 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía y del artículo 80 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. En este sentido, la firma de este convenio conlleva un acto de disposición patrimonial por parte del Ayuntamiento y una aceptación por parte de la Administración educativa, según el Acuerdo de 28 de noviembre de 2017, del Consejo de Gobierno, por el que se delega la competencia para la aceptación de cesiones de uso a favor de la Comunidad Autónoma o de cualquiera de las entidades públicas dependientes de ella, en las personas titulares de las distintas Consejerías o en el máximo órgano directivo de sus Entidades Públicas dependientes, para el cumplimiento de sus competencias.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes.

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto renovar o establecer las condiciones de colaboración entre la Consejería de Educación y Deporte y el Excmo. Ayuntamiento de .......................................... en materia de educación permanente, con la finalidad de prestar un servicio educativo a las personas adultas de la localidad y de promover el desarrollo educativo en el municipio, que permita el ejercicio del derecho a la educación de estas personas.

Este servicio público se llevará a cabo en los centros de educación permanente ubicados en las instalaciones de titularidad municipal, que se relacionan en el Anexo que acompaña a este convenio, cedidas por el Ayuntamiento y aceptadas por la Administración educativa.

Segunda. Compromisos de la Consejería de Educación y Deporte.

• Prestar el servicio educativo en materia de educación permanente a las personas adultas de la localidad.

• Autorizar la oferta de planes educativos formales y no formales correspondientes a los centros de educación permanente que mejor se adapte a las características del entorno.

• Dotar de personal docente, perteneciente a los cuerpos establecidos en la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de acuerdo con la plantilla de funcionamiento necesaria para atender la oferta autorizada de las enseñanzas y las necesidades del alumnado.

• Enviar los gastos de funcionamiento ordinarios estipulados en la partida presupuestaria anual de gastos de funcionamiento correspondiente a los centros públicos docentes.

• Facilitar el material didáctico necesario para el ejercicio de la función docente.

• Colaborar con la administración municipal a través de la Delegación Territorial competente en materia de educación de ..............................................

• Aceptar de la entidad local la cesión de uso de las instalaciones y el equipamiento y tramitar el procedimiento que corresponda para la aceptación patrimonial.

• Inscribir este convenio en el Registro Electrónico, a efectos meramente declarativos, conforme a lo establecido en el artículo 48 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.

• Conocer y resolver cuantas disfunciones se deriven de este sistema de colaboración.

Tercera. Compromisos del Excmo. Ayuntamiento de ..........................................

• Fomentar el desarrollo educativo en la localidad mediante el fin público que supone la prestación del servicio educativo a las personas adultas.

• Ceder el uso, durante el período de vigencia del presente convenio, de las instalaciones relacionadas en el anexo que funcionarán como centro de educación permanente, asumiendo los servicios de suministros, conservación, mantenimiento y vigilancia.

• Ceder el uso del equipamiento y mobiliario para el ejercicio de la función docente.

• Tramitar el procedimiento patrimonial de cesión de uso de instalaciones municipales y equipamiento a la Administración andaluza.

• Colaborar con la administración educativa a través de la Delegación Territorial competente en materia de educación de ..............................................

• Conocer y resolver cuantas disfunciones se deriven de este sistema de colaboración.

• Apoyar a la dirección de los centros con las acciones de sensibilización y dinamización que se determinen de mutuo acuerdo.

• Colaborar en aquellas actividades culturales, formativas y complementarias que se determinen de mutuo acuerdo.

Cuarta. Adenda al convenio.

Cualquier modificación de las instalaciones que funcionan como sedes de los centros de educación permanente relacionadas en el anexo que acompaña al presente convenio solo podrá realizarse por acuerdo unánime de las partes.

Quinta. Comisión de Seguimiento.

1. Con el fin de velar por el correcto desarrollo y cumplimiento de lo dispuesto en el presente convenio, se creará una Comisión de Seguimiento que velará por el grado de cumplimiento de los compromisos que asumen las partes firmantes y resolverá las incidencias que pudieran sobrevenir en la aplicación del convenio sobre la interpretación, resolución y efectos del mismo, sin perjuicio de las competencias que sobre enseñanzas posee la Consejería de Educación y Deporte. Tendrá carácter paritario y estará formada:

• Por parte de la Consejería de Educación y Deporte, por dos personas designadas por la persona titular de la Delegación Territorial de ................................... que tendrán, al menos, rango de Jefatura de Servicio.

• Por parte del Excmo. Ayuntamiento de ........................................, dos personas designadas por la Corporación Local.

• La presidencia y secretaría de la Comisión de seguimiento serán rotatorias por curso académico, comenzándose la presidencia por la persona designada por la Delegación Territorial de ................................. y la secretaría, por el Ayuntamiento de..............................

• Tendrá voto dirimente la persona que ejerza la presidencia.

2. La Comisión actuará según el régimen de funcionamiento que por sí misma establezca y con el objeto de dar cumplimiento a lo acordado, así como para resolver, en su caso, posibles litigios sobre interpretación o modificación del convenio. También evaluará periódicamente su desarrollo. Todo ello, sin perjuicio de que, llegado el caso, cualquiera de las partes pueda recurrir a los procedimientos previstos en la normativa legal vigente para resolución de conflictos.

3. La Comisión de Seguimiento, que se constituirá en el plazo de un mes a partir de la firma del convenio, se reunirá a petición de cualquiera de las partes y, al menos, una vez al año, ajustando su funcionamiento, en todo lo no previsto en el presente convenio de colaboración, a lo establecido en la Subsección 1.ª de la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

Sexta. Causas de extinción.

Son causas de extinción del presente convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, el convenio podrá ser denunciado por cualquiera de la partes, denuncia que deberá expresarse y comunicarse por escrito con una antelación de dos meses a la fecha en que se hará efectiva la resolución del mismo.

El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en el presente convenio no generará indemnización entre las partes, al tratarse de un acuerdo que no genera obligación económica alguna.

En el supuesto de extinción anticipada del convenio, la Comisión de Seguimiento resolverá acerca de la forma de finalización de las actuaciones en curso, en un plazo que no podrá ser superior a los dos meses de duración.

Séptima. Régimen de modificación del convenio.

El convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de la Consejería de Educación y Deporte y del Excmo. Ayuntamiento de ............................................................

Octava. Vigencia y entrada en vigor.

El presente convenio entrará en vigor en el momento de su firma y tendrá una vigencia de cuatro años, pudiendo ser prorrogado mediante acuerdo expreso de las partes, con anterioridad a la finalización del mismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 49 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre.

Novena. Naturaleza jurídica y jurisdicción competente.

Este convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, teniendo naturaleza administrativa.

Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del convenio que no puedan resolverse por conciliación en la Comisión de Seguimiento serán sometidas a los tribunales competentes de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En prueba de conformidad de cuanto antecede, las partes firman por duplicado el presente convenio en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.


POR LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y DEPORTE,
Fdo.: ................................................................

POR EL AYUNTAMIENTO DE ............................................,
Fdo.: ............................................
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