Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 148 de 03/08/2020

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio

Resolución de 23 de julio de 2020, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico en Sevilla, por la que se dispone la publicación del acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 25 de junio de 2020, por la que se aprueba definitivamente la Modificación núm. 1 del PGOU en suelo no urbanizable del municipio de Pedrera (Sevilla), y se ordena la publicación del contenido de sus Normas Urbanísticas.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.1 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, esta Delegación Territorial hace público el acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 25 de junio de 2020, por la que se aprueba definitivamente la Modificación núm. 1 del PGOU en suelo no urbanizable del municipio de Pedrera (Sevilla).

Conforme establece el artículo 41.2 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, con fecha 2 de julio de 2020, y con el número de registro 8355, se ha procedido a la inscripción y depósito del instrumento de planeamiento de referencia en el Registro de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados dependiente de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, así como en el correspondiente Registro Municipal del Ayuntamiento de Pedrera.

De conformidad con lo establecido por el artículo 41.1 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público el contenido de:

- El Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 25 de junio de 2020, por la que se aprueba definitivamente la Modificación núm. 1 del PGOU en suelo no urbanizable del municipio de Pedrera (Sevilla) (Anexo I).

- Las Normas Urbanísticas del referido instrumento de Planeamiento (Anexo II).

ANEXO I

«Visto el expediente administrativo y el documento técnico correspondiente a la “Modificación núm. 1 del PGOU de Pedrera en suelo no urbanizable”, con fecha de aprobación provisional de 24/07/2019, y visto el Anexo de verificación del impacto de la salud del referido proyecto, con fecha de aprobación provisional de 03/12/2019, resultan los siguientes

ANTECEDENTES

Primero. El planeamiento general vigente en el término municipal de Pedrera, es el Plan General de Ordenación Urbana de Pedrera, aprobado definitivamente de manera parcial por Resolución de 09/02/2015 de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, que cuenta con Documento Complementario de Levantamiento de Suspensión por Resolución de 18/09/2015 de dicha Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo y Documento de Subsanación de deficiencias.

Segundo. Con fecha 31/01/2019 tuvo entrada en esta Delegación Territorial oficio del Ayuntamiento de Pedrera, solicitando la aprobación definitiva de la “Modificación núm. 1 del PGOU de Pedrera en suelo no urbanizable”. Analizada la documentación aportada al respecto, se efectúó, con fecha 06/03/2019, requerimiento de subsanación; debiendo el Ayuntamiento subsanar las deficiencias detectadas en el documento técnico y en el expediente administrativo.

Con fechas 17/01/2020 y 12/02/2020, el Ayuntamiento de Pedrera remite a esta Delegación, oficio, adjuntando documentación relativa al expediente. Asimismo, con fecha 19/02/2020 se remite la Declaración Ambiental Estratégica Final.

Con fecha 26/02/2020, el Servicio de Urbanismo de esta Delegación Territorial, remite oficio al Ayuntamiento de Pedrera comunicando que el expediente está completo, iniciándose desde dicho momento, el cómputo del plazo máximo de 5 meses para resolver sobre la aprobación definitiva que nos ocupa, de conformidad con el artículo 32.4 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Tercero. La modificación de iniciativa municipal tiene por objeto introducir cambios en las determinaciones de aplicación en suelo no urbanizable, y en concreto:

- Suelo no urbanizable de especial protección por planificación urbanística: se suprime la protección en el ámbito correspondiente a las canteras existentes, pasando dichos suelos a la categoría de natural o rural.

- Instalación agropecuaria: se modifican las condiciones de implantación en cuanto a la distancia al núcleo urbano de estas instalaciones, distancia entre otras edificaciones así como las separación a los linderos.

En el documento se justifica la necesidad de la modificación para corregir la protección urbanística de los terrenos destinados a explotaciones mineras existentes y autorizadas, así como garantizar el adecuado desarrollo socioeconómico del municipio y la adecuada aplicación de la normativa urbanística de conformidad con el artículo 13 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre.

La modificación propuesta afecta al artículo 179 “Instalación Agropecuaria” del Título X de las Normas Urbanísticas vigentes y al plano 1.1 “Ordenación Estructural del término municipal, Clasificación de suelo y categorías del suelo no urbanizable” en lo relativo a la categoría de especial protección por planificación urbanística, paisajístico.

Cuarto. El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el 05/01/2018, acordó aprobar inicialmente la modificación núm. 1 del PGOU de Pedrera, una vez recibido el Documento de Alcance del Estudio Ambiental Estratégico con fecha 13/12/2017. Tras la aprobación inicial realizó el trámite de información pública. Con fecha 02/05/18 , el Pleno del Ayuntamiento acordó la aprobación provisional del expediente de modificación, y requerir los informes, dictámenes y otro tipo de pronunciamientos de los órganos y entidades administrativas gestoras de intereses públicos afectados. Con fecha de 24/07/19, el Pleno del Ayuntamiento, tras la emisión de los preceptivos informes sectoriales, acordó la aprobación provisional segunda del expediente de innovación, someterlo al trámite de información pública, y solicitar los informes sectoriales vinculantes. Finalmente, con fecha 03/12/19, el Ayuntamiento en Pleno acordó la aprobación provisional del anexo de verificación del impacto de la salud del proyecto urbanístico sin sometimiento al trámite de información pública al no contener modificaciones sustanciales al mismo y solicitó los informes sectoriales vinculantes.

Quinto. Tras el estudio y análisis del expediente administrativo y del documento técnico, el Servicio de Urbanismo de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico en Sevilla, emite Informe Técnico-Jurídico con fecha 19/06/2020.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El presente instrumento urbanístico ha sido tramitado en su integridad tras la entrada en vigor de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), por lo que tanto la tramitación para su aprobación, como sus determinaciones deben ajustarse a lo que la referida ley establezca.

Segundo. En cuanto al contenido documental de este instrumento de planeamiento y de su tramitación administrativa en fase municipal, ha seguido el procedimiento regulado en los artículos 19, 36, 32 y 39, de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Tercero. De conformidad con el artículo 12 del Decreto del Presidente 6/2019, de 11 de febrero, por el que se modifica el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, se asignan a la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio las competencias en materia de ordenación del territorio y del litorial y urbanismo que eran ejercidas por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Asimismo, el Decreto 32/2019, de 5 de febrero, modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

En virtud del artículo 2.4.k) del Decreto 107/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo queda adscrita a la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. Asimismo, de conformidad con la Disposición transitoria tercera del citado Decreto, las competencias recogidas en el Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de las Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, hasta tanto no se adapten al referenciado Decreto 107/2019, se entenderán atribuidas a los órganos equivalentes de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio.

El Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de las Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, distribuye las competencias que en materia de urbanismo tiene la Administración de la Junta de Andalucía, en virtud del artículo 31 de la LOUA, entre los diferentes órganos de la Administración Andaluza.

La Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo (CTOTU) de Sevilla es el órgano competente para adoptar el Acuerdo que proceda sobre la aprobación definitiva de este expediente, conforme a los artículos 31.2.B.a) de la LOUA y 12.1.d) del citado Decreto 36/2014.

Cuarto. El informe técnico-jurídico del Servicio de Urbanismo de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico en Sevilla, emitido con fecha 19/06/2020 concluye que la Modificación núm. 1 de PGOU de Pedrera, en suelo no urbanizable se ajusta a las determinaciones establecidas por la legislación urbanística de aplicación.

De conformidad con la propuesta formulada por la persona titular de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico, en virtud de lo establecido por el art. 10.1 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, por la mayoría especificada por el art. 9.4 del citado decreto, de conformidad con el art. 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y la Ley 9/2007, de 22 octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

ACUERDA

1.º Aprobar definitivamente, en virtud del artículo 33.2.a) de la de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), la “Modificación núm. 1 del PGOU de Pedrera en suelo no urbanizable”, con fecha de aprobación provisional de 24/07/2019, y el Anexo de verificación del impacto de la salud del referido proyecto, con fecha de aprobación provisional de 03/12/2019.

2.º Proceder a su depósito e inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, de conformidad con el artículo 40 de la LOUA y el artículo 21.1 del Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regulan los registros administrativos de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados, y se crea el Registro Autonómico.

3.º Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Pedrera, de conformidad con el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4.º Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), en virtud del artículo 41 de la LOUA, y la disposición adicional quinta del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de las Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo. Asimismo, tras el depósito, inscripción y publicación, el contenido íntegro del instrumento de planeamiento estará disponible en el Sistema de Información Territorial y Urbanística de Andalucía, SITUA.»

Contra el contenido del presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, conforme al artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; artículo 20.3 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de las Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo; así como el artículo 10.1.b), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y con cumplimiento de los requisitos previstos en esta ley.

ANEXO II

NORMAS URBANÍSTICAS

La modificación tiene en cuenta el vigente PGOU de Pedrera, junto con sus Ordenanzas, así como también la LOUA y legislación correspondiente sectorial, ya comentada. La normativa urbanística toma como referencia las condiciones establecidas en las Ordenanzas del PGOU de Pedrera, y se modifica, en algunos aspectos, avanzando como quedaría, para mayor análisis:

Artículo 179. Instalación agropecuaria.

(…)

1. Implantación.

Además de cumplir las condiciones generales de implantación, serán de obligado cumplimiento las siguientes condiciones particulares:

a. Distancia mínima de la edificación a núcleos urbanos: 1.500 m, salvo las existentes.

b. Distancia mínima a otras edificaciones: 100 m.

c. Parcela mínima: parcela catastral existente.

(…)

4. Condiciones particulares de la edificación.

a. Altura: 1 planta.

b. Ocupación. las edificaciones no ocuparán en planta más del 20% como máximo de la superficie de la parcela.

c. Separación a linderos: 10 m.

(…).

Sevilla, 23 de julio de 2020.- La Delegada, Susana Rocío Cayuelas Porras.

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