Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 149 de 04/08/2020

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible

Extracto de la Orden de 19 de julio de 2020, por la que se convocan para el año 2020 las ayudas previstas en la Orden de 4 de febrero de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota con puerto base en Andalucía, previstas en el Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca 2014-2020, que faena en el Caladero Nacional del Mediterráneo en la modalidad de arrastre de fondo y en la modalidad de cerco.

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BDNS (Identif): 517680 y 517681.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdntrans) y en el presente BOJA.

Primero. Se convocan en régimen de concurrencia competitiva para el ejercicio 2020, las ayudas destinadas a la paralización temporal de la flota con puerto base en Andalucía de las modalidades de cerco y de arrastre de fondo que faena en determinadas zonas del litoral mediterráneo, reguladas en la Orden de 4 de febrero de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota con puerto base en Andalucía, que faena en el Caladero Nacional, previstas en el Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca 2014-2020, en el ámbito de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, en la cuantía total máxima que se especifica y con arreglo a los créditos presupuestarios que, asimismo, se indican:

Línea de ayuda Cuantía máxima Partida presupuestaria

Paralización temporal de actividades pesqueras (artículo 33.1.c) del Reglamento Fondo Europeo Marítimo y de Pesca.
Flota con puerto base en Andalucía de la modalidad de arrastre de fondo que faena en el caladero nacional del mediterráneo
Armadores: 200.000 euros 1300120000/G/71P/77300/00/G2311145G6/2016000824
Tripulantes: 200.000 euros 1300120000/G/71P/78300/00/G2311145G6/2016000825

Paralización temporal de actividades pesqueras (artículo 33.1.c) del Reglamento Fondo Europeo Marítimo y de Pesca.
Flota con puerto base en Andalucía de la modalidad de cerco que faena en el caladero nacional del mediterráneo
Armadores: 210.000 euros 1300120000/G/71P/77300/00/G2311145G6/2016000828
Tripulantes: 320.000 euros 1300120000/G/71P/78300/00/G2311145G6/2016000829

El periodo computable para acceder a las ayudas por las paradas temporales de las flotas de cerco y arrastre de fondo en el litoral mediterráneo es de 30 días, para cada una de las paradas temporales, por un período mínimo de 5 días consecutivos. En el caso que dentro de los periodos mínimos de 5 días consecutivos hubiera días de descanso obligatorio, serán contabilizados como periodo computable.

El número de días subvencionables por las paradas temporales de las flotas de cerco y arrastre de fondo en el litoral mediterráneo es, igualmente, de 30 días, para cada una de las paradas temporales.

Segundo. Beneficiarios.

Serán beneficiarios de esta línea de ayudas:

a) Las personas físicas o jurídicas (armadores/explotadores), así como las agrupaciones identificadas en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones encargadas de la explotación de buques pesqueros afectados por la parada temporal que estén registrados como activos en el Registro General de la Flota Pesquera y que hayan llevado a cabo una actividad pesquera de al menos 120 días en el mar, durante los dos años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.

b) Los tripulantes que hayan trabajado en el mar al menos 120 días, durante los dos años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, a bordo de un buque pesquero afectado por la paralización temporal.

Tercero. Objeto.

El objeto es la convocatoria de ayudas a medidas destinadas a la paralización temporal de la actividad de la flota pesquera con puerto base en Andalucía que faena en el Caladero Nacional del Mediterráneo en la modalidad de arrastre de fondo y en la modalidad de cerco, contenidas en el artículo 33.c) del Reglamento (UE) núm. 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarto. Bases reguladoras.

La presente convocatoria se regirá por la Orden de 4 de febrero de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota con puerto base en Andalucía que faena en el Caladero Nacional, en las modalidades de arrastre de fondo, cerco y palangre de superficie, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020).

Quinto. Cuantía.

La dotación de cada una de las paradas temporales se expone en el apartado primero de este extracto.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes de ayudas por la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota de arrastre de fondo, así como las solicitudes de ayudas por la parada de la flota de cerco que faena en el litoral mediterráneo andaluz, será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Séptimo. Otros datos.

Los formularios para la solicitud y demás datos necesarios figuran publicados en el presente BOJA junto con la Convocatoria.

Sevilla, 19 de julio de 2020.- La Viceconsejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, P.D. (Orden de 28.5.2019, BOJA 106, de 5.6.2019), Ana María Corredera Quintana.

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