Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 149 de 04/08/2020

2. Autoridades y personal2.1 Nombramientos, situaciones e incidencias

Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo

Resolución de 24 de julio de 2020, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se resuelve declarar desierta la convocatoria pública para la cobertura de un puesto de trabajo de Monitor/a de Luthería, a través de la contratación de personal indefinido por aplicación de la tasa de reposición, con destino en la Escuela de Formación de Artesanos de Gelves (Sevilla) realizada mediante Resolución de 28 de enero de 2020 (BOJA núm. 34, de 19.2.2020).

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Previa autorización de la Secretaría General de Regeneración, Racionalización y Transparencia y la Secretaría General para la Administración Pública, de fecha 13 de diciembre de 2019, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.3 de la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2019, la Agencia Servicio Andaluz de Empleo realizó, mediante Resolución de 28 de enero de 2020 (BOJA núm. 34, de 19.2.2020), la convocatoria de un puesto de trabajo, de Monitor/a de Luthería, a través de la contratación de personal indefinido por aplicación de la tasa de reposición con destino en la Escuela de Formación de Artesanos de Gelves (Sevilla).

En este contexto, una vez valorados por parte de la Comisión de Selección los méritos presentados por las diferentes candidaturas al puesto convocado, y según consta en acta de fecha 22 de julio de 2020 de acuerdo con las bases de la convocatoria, y su Anexo I y las normas reglamentarias de aplicación, esta Dirección Gerencia, en ejercicio de las competencias que tiene asignadas,

RESUELVE

Primero. Declarar desierta dicha convocatoria, al no reunir ninguna de las candidaturas todos los requisitos exigidos en las prescripciones del personal formador, que exigen el cumplimiento de los requisitos específicos en lo relativo a la acreditación de la experiencia profesional y titulación, que determinan tanto el Certificado de Profesionalidad (Mantenimiento y Reparación de Instrumentos Musicales de Cuerda) como el Programa Formativo (Construcción Artesanal de Guitarras, Bandurrias y Laúdes Españoles).

Segundo. Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de reposición con carácter potestativo ante el mismo órgano que ha dictado la resolución, conforme a los dispuesto en los artículos 123 y ss. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOJA; o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOJA, en los términos previs+tos en los artículos 8.3, 14, 25, 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 24 de julio de 2020.- El Presidente, P.D. (Resolución de 28.11.2012, BOJA núm. 238), el Director Gerente, Miguel Ángel Terrero Prada.

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