Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 149 de 04/08/2020

1. Disposiciones generales

Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local

Resolución de 21 de julio de 2020, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se convocan para el año 2020 las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva previstas en la Orden de 29 de julio de 2013.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00176012.

Mediante Orden de 29 de julio de 2013, de la Consejería de Justicia e Interior, se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a asociaciones, fundaciones e instituciones, sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea la representación y defensa de los intereses de las víctimas de terrorismo, y se realiza la convocatoria para el ejercicio 2013, con dos líneas diferentes (BOJA número 155, de 8.8.2013).

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo; en el artículo 22 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, y en el artículo 10 de la Orden de 20 de mayo de 2020, por la que se delegan competencias en los órganos directivos centrales y periféricos de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local.

Así como de acuerdo con lo previsto en la Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público, derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía, y sus agencias administrativas y de régimen especial, y lo dictado en la Instrucción 9/2018, de la Intervención General de la Junta de Andalucía, sobre procedimiento de fiscalización del gasto en la convocatoria de subvenciones regladas,

RESUELVO

Primero. Convocatoria, objeto y finalidad.

Convocar para el ejercicio 2020, conforme a la Orden de 29 de julio de 2013, por la que se establecen las bases reguladoras de las convocatorias para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a asociaciones, fundaciones e instituciones, sin ánimo de lucro, las siguientes líneas de subvenciones:

Línea 1: Apoyo al movimiento asociativo, para completar y coadyuvar a la financiación, en parte, de los gastos generales de funcionamiento y gestión generados como consecuencia de las actividades dedicadas a la atención asistencial a las víctimas del terrorismo y de sus familiares, así como el auxilio técnico para el desarrollo de sus objetivos estatutarios.

Línea 2: Programas de actividades de dignificación de las víctimas o de actividades destinadas a la educación y concienciación social contra la lacra terrorista en cualquier de sus manifestaciones, defendiendo los valores de convivencia pacífica y democrática, así como la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

Segundo. Entidades beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de las ayudas que se regulan en dicha Orden, las asociaciones, fundaciones, entidades e instituciones sin ánimo de lucro que ejerzan su actividad principalmente en Andalucía, cuyo objeto sea la representación y defensa de los intereses amparados en la Ley 10/2010, de 15 de noviembre, relativa a medidas para la asistencia y atención a las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y desarrollen programas asistenciales dirigidos a paliar situaciones personales o colectivas de dichas víctimas, o bien persigan el desarrollo y ejecución de programas de actividades de dignificación de las víctimas, o actividades destinadas a la educación y concienciación social contra la lacra terrorista en cualquiera de sus manifestaciones defendiendo los valores de convivencia pacífica y democrática.

Tercero. Bases reguladoras.

Las solicitudes tramitadas al amparo de esta convocatoria se regirán en todos sus aspectos, incluidos los requisitos para solicitar la subvención, criterios de valoración de las solicitudes, forma de acreditarlos, órganos competentes para instruir y resolver, así como la forma de notificación y publicación, por lo establecido en la Orden de 29 de julio de 2013, de la Consejería de Justicia e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las convocatorias para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a asociaciones, fundaciones e instituciones sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea la representación y defensa de los intereses de las víctimas de terrorismo y se realiza la convocatoria para el ejercicio 2013 (BOJA núm. 155, de 8.8.2013).

Cuarto. Cuantía.

Importe máximo: 73.000,00 euros.

Ejercicio 2020: 48.000,00 euros.

Ejercicio 2021: 25.000,00 euros.

Línea 1. Apoyo al movimiento asociativo: 23.000,00 euros.

Denominación de la línea Anualidad Partida Presupuestaria Importe (euros)
Línea 1: Apoyo al movimiento asociativo 2020 0900010000/G/14C/48600/00 01 23.000,00

Línea 2. Actividades de dignificación y concienciación social: 50.000,00 euros.

Denominación de la línea Anualidad Partida Presupuestaria Importe (euros)
Línea 2: Actividades de dignificación y concienciación social 2020 0900010000/G/14C/48600/00 01 25.000,00
2021 0900010000/G/14C/48600/00 01 25.000,00

En todo caso la concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Sexto. Plazo máximo para resolver.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 19.3 de la Orden de 29 de julio de 2013, la resolución de concesión deberá dictarse y notificarse en el plazo máximo de tres meses, contados desde el día siguiente al de la finalización del plazo para la presentación de solicitudes.

2. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y publicado la resolución expresa, legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

Séptimo. Forma y secuencia de los pagos en la línea 2.

Para la línea 2, de conformidad con lo establecido en el apartado cuarenta de la disposición final primera de la Ley 3/2019, de 22 de julio, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2019, la forma y secuencia de los pagos podrá ser:

Núm. pago Importe o porcentaje de pago Momento o fecha de pago Plazo de justificación Importe o porcentaje justificado
1 de 2 50% 1 mes desde la fecha de resolución 1 mes desde la finalización del año transcurrido desde el día de la publicación de la convocatoria en el BOJA 0%
2 de 2 50% Desde el fin del plazo de justificación del primer pago 2 meses después del fin de la actividad Una vez justificado el primer pago anticipado correspondiente al 50% del total de la subvención

Octavo. Otros datos.

Las solicitudes, ajustadas al formulario aprobado en el Anexo I de la Orden de 29 de julio de 2013, irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación y se presentarán en los lugares indicados en el apartado 10.c) del cuadro resumen, correspondiente a cada línea de subvención.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de la Orden de 29 de julio de 2013, las alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos deberán formularse conforme al modelo contenido como Anexo II, y se podrán obtener en el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía y en la página web de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local.

https://juntadeandalucia.es/organismos/turismoregeneracionjusticiayadministracionlocal/areas/asistencia-victimas/terrorismo.html

Sevilla, 21 de julio de 2020.- El Director General, Francisco Ontiveros Rodríguez.

Descargar PDF