Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 149 de 04/08/2020

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo

Orden de 30 de julio de 2020, por la que se delegan las competencias atribuidas por el artículo 110 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

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El Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, en su artículo 5 establece las competencias de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, regulándose su estructura orgánica en el Decreto 100/2019, de 12 de febrero, en cuyo artículo 2 se configura la organización general de la Consejería.

Razones de eficacia y agilidad en la tramitación de expedientes administrativos que pudiesen derivar en posibles supuestos de responsabilidad contable, conforme a lo dispuesto en el título VI del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, en consonancia con criterios de buena administración, hacen necesario delegar las competencias de la persona titular de la Consejería para ordenar el inicio de diligencias previas de investigación a efectos de determinar la citada responsabilidad contable.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el artículo 101 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

Primero. Se delegan en las personas titulares de los órganos directivos centrales y periféricos, por razón de la materia, las competencias de la persona titular de la Consejería para ordenar el inicio de diligencias previas de investigación a efectos de determinar la existencia de posibles supuestos de responsabilidad contable, conforme a lo dispuesto en el artículo 110.1 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

Las personas titulares de los órganos directivos centrales en quienes se den algunas de las circunstancias señaladas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se abstendrán de intervenir en el procedimiento y serán sustituidas por la persona titular de la Secretaría General o de la Viceconsejería de la que dependan.

Las personas titulares de los órganos directivos periféricos en quienes se den algunas de las circunstancias señaladas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se abstendrán de intervenir en el procedimiento y serán sustituidas por la persona titular de la Viceconsejería.

Segundo. En los actos, resoluciones y acuerdos que se adopten en virtud de esta delegación, se hará constar expresamente tal circunstancia, con mención de la fecha de aprobación de la orden y de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Tercero. De acuerdo con lo establecido en el artículo 102.4 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, la persona titular de la Consejería podrá revocar la delegación en cualquier momento. La revocación será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y producirá sus efectos a partir de la fecha de publicación.

Igualmente, y de acuerdo con el artículo 103 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, la persona titular de la Consejería podrá avocar para sí el conocimiento y resolución de cualquier asunto comprendido en la delegación a que se refiere la presente orden, sin perjuicio de que la delegación subsistirá en tanto no sea revocada o modificada de modo expreso.

Cuarto. La presente orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 30 de julio de 2020

ROCÍO BLANCO EGUREN

Consejera de Empleo, Formación
y Trabajo Autónomo
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