Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 149 de 04/08/2020

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible

Resolución de 28 de julio de 2020, de la Viceconsejería, por la que se delegan competencias en la persona titular de la Secretaría General Técnica y en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de la Consejería.

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El Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, establece en su artículo 8 las competencias de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible concretándose su estructura orgánica en el Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la misma.

Las competencias que corresponden a la persona titular de la Viceconsejería se regulan en el artículo 5 del citado Decreto 103/2019, de 12 de febrero, así como en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en el que se establece que corresponde a las personas titulares de las Viceconsejerías «la dirección, coordinación y control de los servicios comunes y los órganos que les sean dependientes» y, entre sus funciones se recogen las de «Proponer medidas de organización de la Consejería, así como «Desempeñar la jefatura superior de personal de toda la Consejería».

El 31 de diciembre de 2019 se publicó en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de Administración Electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Administración de la Junta de Andalucía, cuya entrada en vigor ha tenido lugar el 31 de marzo de 2020.

Dado que a fecha 31 de marzo de 2020 han dejado de ser válidas las actuales habilitaciones derivadas del artículo 22 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, así como las delegaciones de competencia para la autenticación o compulsa de documentos, se hace necesario realizar las habilitaciones para autenticación de documentos necesarias en cada uno de los órganos directivos.

De conformidad con lo establecido en el artículo 46.1 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, el Sistema de Información de Recursos Humanos de la Junta de Andalucía (SIRHUS) actuará como sistema de constancia de los funcionarios públicos habilitados para la expedición de copias auténticas, y conforme a lo dispuesto en su apartado 2 corresponderá realizar su habilitación a la persona titular del órgano directivo central con competencia en materia de personal de cada Consejería, siendo que dicha competencia la tiene atribuida la Viceconsejera.

Razones de eficacia, celeridad y simplificación en el tramitación de las citadas habilitaciones hacen necesario delegar dicha competencia en la persona titular de la Secretaría General Técnica para el personal de los servicios centrales y en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales en relación con el personal destinado en las mismas.

Por cuanto antecede, esta Viceconsejería, en ejercicio de las competencias descritas en el artículo 27.2.f) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía y, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.2 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de Administración Electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Administración de la Junta de Andalucía

RESUELVO

Primero. Delegar en la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería el ejercicio de la competencia para la habilitación del personal funcionario destinado en los servicios centrales para la expedición de copias auténticas de documentos administrativos y para la autenticación de copias de documentos originales.

Segundo. Delegar en la persona titular de cada uno de los órganos directivos periféricos de la Consejería, en relación con el personal destinado en los mismos, el ejercicio de la competencia para la habilitación del personal funcionario para la expedición de copias auténticas de documentos administrativos y para la autenticación de copias de documentos originales.

Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en los artículos 101 y siguientes de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

Tercero. La presente resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía por aplicación del artículo 9.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y del artículo 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía surtirá efectos a partir de la fecha de publicación.

Cuarto. En los actos y resoluciones que se adopten en virtud de esta delegación, se hará constar expresamente esta circunstancia, con mención de la fecha de aprobación de la resolución y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente resolución podrán interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes- contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la misma, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 28 de julio de 2020.- La Viceconsejera, Ana María Corredera Quintana.

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