Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 149 de 04/08/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 12 de marzo de 2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Jaén, dimanante de autos núm. 774/2018. (PP. 1357/2020).

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NIG: 2305042120180006822.

Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio Precario-250.1.2) 774/2018. Negociado: A4.

Sobre: Precario.

De: Buildingcenter, S.A.U.

Procuradora: Sra. Elena Medina Cuadros.

Letrada: Sra. Juana Inmaculada Serrano Melero.

Contra: Ignorados ocupantes.

EDICTO

En el presente procedimiento Juicio Verbal (Desahucio Precario-250.1.2) 774/2018 seguido a instancia de Buildingcenter, S.A.U., frente a ignorados ocupantes se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA Núm. 19/19

En Jaén, a 21 de enero de 2019.

Don Antonio Uceda Molina, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de esta ciudad y su Partido Judicial, ha examinado los autos de Juicio Verbal de Desahucio, seguidos en este Juzgado bajo el núm. 774/2018, entre partes, de una y como demandante, la Procuradora de los Tribunales doña Elena Medina Cuadros en nombre y representación de la entidad Buildingcenter, S.A.U., defendida técnicamente por doña Juana Inmaculada Serrano Melero, y de otra, como demandados, ignorados ocupantes de la vivienda sita en calle Cañada del Nazareno, número 27, Cerro Molina (Jaén),

FALLO

Debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales doña Elena Medina Cuadros en nombre y representación de la entidad Buildingcenter, S.A.U., contra ignorados ocupantes de la vivienda, sita en calle Callada del Nazareno, número 27, Cerro Molina (Jaén), y acuerdo el desahucio de la finca titularidad de la actora, sita en calle Cañada del Nazareno, número 27, Cerro Molina (Jaén), debiendo la demandada abandonar el inmueble y, en caso de no hacerlo voluntariamente, se procederá a su lanzamiento. Todo ello, con expresa condena en costas a la parte demandada.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Jaén a interponer en el plazo de veinte días siguientes a la notificación.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a las actuaciones y juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado don Antonio Uceda Molina, de lo que como Letrado de la Administración de Justicia, certifico.

Y encontrándose dicho demandado, ignorados ocupantes, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

En Jaén, a doce de marzo de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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