Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 149 de 04/08/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 1 de julio de 2020, del Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho de Sevilla, dimanante de autos núm. 534/2017. (PP. 1514/2020).

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NIG: 4109142C20170018200.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 534/2017. Negociado: 1.

Sobre: J. Ordinario.

De: Don Juan Miguel Vidal Teruel.

Procuradora: Sra. Inmaculada Ruiz Lasida.

Contra: Doña Macarena Rodríguez Mendizábal.

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 534/2017 seguido a instancia de Juan Miguel Vidal Teruel frente a Macarena Rodríguez Mendizábal se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Juzgado de Primera Instancia número Ocho de Sevilla.

Procedimiento: Juicio Ordinario 534/17.

SENTENCIA

En Sevilla, a 14 de enero de dos mil veinte, doña Ana María Fuentes Arenas, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número ocho de Sevilla, ha visto los presentes autos de juicio ordinario número 534/17 promovidos a instancia de don Juan Miguel Vidal Teruel, representado por la Procuradora Sra. Ruiz Lasida y asistido de la Letrada Sra. Carrasco Hernández, contra doña Macarena Rodríguez Mendizábal, en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Ruiz Lasida, en nombre y representación de don Juan Miguel Vidal Teruel, contra doña Macarena Rodríguez Mendizábal, debo declarar y declaro la nulidad del contrato de compraventa de fecha 7.12.2016 suscrito por las partes, relativo al inmueble sito en calle Real, núm. 27, portal 19, piso A, de San Juan de Aznalfarache (Sevilla), condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración y a pagar al actor la suma de 15.000 euros, más intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda; con imposición de costas a la parte demandada.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado para su conocimiento por la Audiencia Provincial de Sevilla (arts. 455.2.2.° y 458.1 LEC), en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente al de su notificación, exponiéndose las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (art. 458.2 LEC). Previamente a la interposición del recurso debe haberse constituido depósito en cuantía de 50 euros mediante ingreso en la cuenta de este Juzgado existente en Banesto número 4004 0000 00 053417, indicándose en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre. Quedan exentos de la constitución de depósito el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales, los organismos autónomos dependientes de todos ellos, y los beneficiarios de asistencia jurídica gratuita. Al interponerse el recurso deberá acreditarse estar constituido el depósito, disponiendo el recurrente del plazo de dos días para subsanar algún error, defecto u omisión en los que se hubiere incurrido en la constitución del depósito, siempre que al interponer el recurso esté ya constituido el depósito correspondiente, con apercibimiento de inadmisión a trámite del recurso en caso contrario.

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo acuerdo y firmo.

Publicación. Publicada fue la anterior sentencia en el día de su firma. Doy fe.

Y encontrándose dicha demandada, Macarena Rodríguez Mendizábal, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a la misma.

En Sevilla, a uno de julio de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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