Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 149 de 04/08/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 16 de junio de 2020, del Juzgado de Primera Instancia núm. Veinticinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 285/2013. (PP. 1300/2020).

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NIG: 4109142C20130008937.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 285/2013. Negociado: 2C.

De: Antonio Miguel Lázaro Caballero.

Procurador: Sr. Miguel Ángel Márquez Díaz.

Contra: Polígono Industrial El Majuelo, S.L.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 285/2013, seguido a instancia de Antonio Miguel Lázaro Caballero frente a Polígono Industrial El Majuelo, S.L., se ha dictado sentencia, que copiada en su encabezamiento y fallo es como sigue:

SENTENCIA 230/14

En Sevilla, a veintidós de diciembre de dos mil catorce.

Vistos por mí, Marina del Río Fernández, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Veinticinco de Sevilla, los presentes autos de juicio ordinario seguidos en este Juzgado con el núm. 285/13, sobre reclamación de cantidad instados por el Procurador Sr. Márquez Díaz en nombre y representación de don Antonio Miguel Lázaro Caballero, bajo la dirección letrada del Sr/a. Caro Ruiz contra Polígono Industrial El Majuelo, S.L., declarado en rebeldía.

FALLO

Que con estimación parcial de la demanda promovida por don Antonio Miguel Lázaro Caballero contra Polígono Industrial El Majuelo, S.L., debo condenar y condeno al demandado a pagar al demandante la cantidad de 28.803,9 euros, con los intereses legales establecidos en el fundamento de derecho penúltimo, no haciendo especial condena en las costas procesales a ninguna de las partes.

Esta sentencia no es firme. Contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial en el plazo de veinte días hábiles contados desde el siguiente de la notificación.

Para la admisión a trámite del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado, indicando en las observaciones del documento de ingreso del tipo concreto del recurso seguido del código 02, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5 de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio mando y firmo.

Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Juez que la dictó, hallándose celebrando audiencia pública en el día de la fecha de lo que yo, el Secretario, doy fe.

Y encontrándose dicho demandado, Polígono Industrial El Majuelo, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Sevilla, a dieciséis de junio de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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