Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 149 de 04/08/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Mercantil

Edicto de 18 de febrero de 2020, del Juzgado de lo Mercantil núm. Uno de Cádiz, dimanante de autos núm. 1859.06/2015.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00176029.

NIG: 1101247M20151000173.

Procedimiento: Pz. Inc. concursal oposic. calificación (art. 171) 1859.06/2015. Negociado: 6.

De: Administracion concursal, Ministerio Fiscal, Caixabank, S.A.

Procurador: Sr. Mauricio Gordillo Alcalá.

Letrado: Sr. Fernando del Alcazar España.

Contra: Platos Terminados, S.L., don Manuel Tristán Arana y don Alberto Manuel Tristán Alcón.

Procurador: Sr. Francisco Javier Serrano Peña y Sra. María Alicia Orduña Mallen.

EDICTO

CéDULA DE NOTIFICACIóN

En el procedimiento concursal 1859/2015, se ha seguido procedimiento de Sección de Calificación 1859.06/2015 seguido en el Juzgado de lo Mercantil núm. Uno de Cádiz, se ha dictado sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA Núm. 37/2020

En Cádiz, a treinta y uno de enero de dos mil veinte.

Vistos por don Óscar Alcalá Mata, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número Uno de esta ciudad, la sección sexta de calificación culpable del concurso, interesada por el Ministerio Fiscal y la administración concursal, contra don Manuel Tristán Arana, bajo la asistencia letrada de doña Macarena Moreno Otero y representación procesal de don Francisco Javier Serrano Peña y contra don Alberto Tristán Alcón, bajo la asistencia letrada de don Raúl Píriz Sánchez y representación procesal de doña María Alicia Orduña Mallen.

FALLO

1.º Que estimado parcialmente las pretensiones formuladas por el Ministerio Fiscal y la administración concursal, debo declarar y declaro:

a) Que el concurso de la sociedad Platos Terminados, S.L., es culpable.

b) Que tiene la condición de persona afectada por la calificación, don Alberto Manuel Tristán Alcón y debo condenar y condeno al mismo, a tres años de inhabilitación, para administrar los bienes ajenos, así como para representar o administrar a cualquier persona durante el mismo periodo y a la pérdida de cualquier derecho que tengan como acreedor concursales o de la masa, sin costas.

Notifíquese a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación por quienes hayan sido partes en la sección de calificación en el plazo de veinte días ante este mismo Juzgado de conformidad con lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, para su conocimiento y fallo por la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, previa consignación de 50 euros en la forma prevista en la DA 15.ª de la LOPJ.

Firme esta resolución remítase mandamiento al Registro Mercantil a los efectos previstos en el artículo 320 RRM y artículo 198 dela LC, así como al Registro Civil de nacimiento de los afectados por la calificación. A tal efecto, requiérase a través de su representación procesal para que aporte certificaciones literales de nacimiento en plazo improrrogable de cinco días.

Así por esta mi sentencia, que se registrará en el libro de sentencias y de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado rebelde Platos Terminados, S.L., extiendo y firmo la presente en Cádiz, a dieciocho de febrero de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

Descargar PDF