Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 150 de 05/08/2020

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible

Orden de 30 de julio de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el apoyo a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de nuevos productos agrícolas, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (Submedida 4.2, Operaciones 4.2.1 y 4.2.2) incluyendo las ayudas contempladas en la Inversión Territorial Integrada 2014-2020 de la provincia de Cádiz.

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PREÁMBULO

El sector agroindustrial andaluz es un sector estratégico para la economía andaluza. La industria agroalimentaria andaluza constituye una actividad de primera magnitud en la estructura productiva regional, pues supone el 20% del número total de industrias de Andalucía y el 24% del empleo generado por la actividad industrial en la región.

Este tejido agroindustrial está constituido por empresas de pequeño tamaño en términos de empleo. En su mayoría son pequeñas y medianas empresas (en adelante, PYME) con menos de 250 personas empleadas y que se sitúan en zonas rurales, de modo que contribuyen a fijar población en estas áreas que con frecuencia presentan problemas de despoblamiento o envejecimiento.

La agroindustria andaluza ha llevado en los últimos años un gran número de iniciativas y acciones tanto para avanzar en innovación y en calidad de los productos, así como para incorporar las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) o para reducir el impacto ambiental que generan los productos alimentarios en cada una de las etapas de su ciclo de vida. No obstante, sigue teniendo ante sí importantes retos, entre otras cuestiones, en la especialización, la valorización de productos y subproductos, en la eficiencia y en la valoración del papel de las mujeres.

La presente Orden regula las ayudas previstas en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (en adelante PDR), aprobado por la Comisión Europea el 10 de agosto de 2015. En concreto, se enmarcan en la Medida 4 «Inversiones en activos físicos», que desarrolla el artículo 17 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, en el que se prevén ayudas en las regiones europeas a inversiones en activos físicos.

Dentro de la Medida 4, está la Submedida 4.2 «Apoyo a las inversiones en transformación/comercialización y/o desarrollo de productos agrícolas» que incluye las dos operaciones que desarrollan las ayudas aquí reguladas:

Operación 4.2.1: «Apoyo a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de nuevos productos agrícolas, en el sector agroalimentario en general».

Operación 4.2.2: «Apoyo a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de nuevos productos agrícolas, en el sector oleícola y aceituna de mesa».

El olivar es el agrosistema más representativo y simbólico de Andalucía. El olivar y su industria asociada, son de gran relevancia en la generación de empleo y rentas en la región, razón por la cual el PDR de Andalucía 2014-2020 le dedica un subprograma temático que aglutina el apoyo prestado al sector desde las Administraciones comunitaria, estatal y autonómica.

Las operaciones referidas se relacionan con una serie de focus áreas de desarrollo rural programados en el PDR de Andalucía que se indican a continuación, de modo que los proyectos que resulten beneficiarios de subvención deberán incidir en alguno de los siguientes ámbitos:

Focus área 3.A. Mejorar la competitividad de los productores primarios integrándolos mejor en la cadena agroalimentaria a través de regímenes de calidad, añadir valor a los productos agrícolas, promoción en mercados locales y en circuitos de distribución cortos, agrupaciones y organizaciones de productores y organizaciones interprofesionales.

Focus área 5.B. Lograr un uso más eficiente de la energía en la agricultura y en la transformación de alimentos.

Focus área 5.C. Facilitar el suministro y el uso de fuentes renovables de energía, subproductos, desechos y residuos y demás materia prima no alimentaria para impulsar el desarrollo de la bioeconomía.

En este contexto se publicó la Orden de 14 de junio de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el apoyo a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de nuevos productos agrícolas, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (submedida 4.2, operaciones 4.2.1 y 4.2.2) (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 115 de 17 de junio de 2016), la Orden de 20 de abril de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el apoyo a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de nuevos productos agrícolas, contempladas en la «Inversión Territorial Integrada 2014-2020» de la provincia de Cádiz, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (Submedida 4.2, Operación 4.2.1) (BOJA núm. 78, de 26 de abril de 2017) y la Orden de 24 de enero de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el apoyo a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de nuevos productos agrícolas, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (submedida 4.2., operaciones 4.2.1 y 4.2.2) (BOJA núm. 21, de 30 de enero de 2018).

Sin embargo, desde la publicación de la última Orden referida se han aprobado dos modificaciones del PDR, mediante las Decisiones de Ejecución de la Comisión de fechas 31 de enero de 2018 y 20 de marzo de 2019, respectivamente y se ha remitido a la Comisión la versión 7 con fecha 19 de noviembre de 2019, las cuales implican, entre otras cuestiones, cambios en las intensidades de ayuda y en los criterios de valoración de los proyectos elegibles. En concreto, al respecto de esto último, la versión 7 del Documento de Criterios de Selección de Operaciones se halla ratificada por el Comité de Seguimiento del Programa de Desarrollo de Andalucía 2014-2020.

Habiéndose probado efectivo en la gestión de las ayudas reguladas por la Orden de 24 de enero de 2018, la presente Orden también establece la presentación de la documentación acreditativa de los criterios de valoración junto con la solicitud de ayuda, al objeto de agilizar la tramitación administrativa.

Por otra parte y asimismo en aras de la simplificación administrativa, se ha considerado pertinente la incorporación en la presente Orden de una línea de ayudas (línea 4) que regule las ayudas a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de nuevos productos agrícolas, contempladas en la «Inversión Territorial Integrada 2014-2020» de la provincia de Cádiz, reguladas anteriormente mediante Orden de 20 de abril de 2017.

Todo ello hace necesaria la derogación de las mencionadas Órdenes, a excepción de la de 24 de enero de 2018, y el establecimiento de unas nuevas bases reguladoras, en atención a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia a los que debe responder todo proyecto normativo.

Las ayudas en favor de las Pequeñas y Medianas Empresas (en adelante PYME), para la realización de inversiones relativas a la transformación de productos agrícolas en productos no incluidos en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea concurrentes a las líneas 1, 3 y 4 de las ayudas aquí reguladas, se acogen a lo establecido en el artículo 44 del Reglamento (UE) núm. 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DOUE L/193 de 1.7.2014). Las ayudas a inversiones relativas a la transformación de productos agrícolas en productos no incluidos en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea realizadas por grandes empresas concurrentes a las líneas 2, 3 y 4 estarán a lo dispuesto por el Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE L/187 de 26.6.2014).

La Administración de la Junta de Andalucía, en virtud del artículo 15 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía y del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, asume el compromiso oficial de aplicar las obligaciones de transparencia previstas en el artículo 9 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y en el artículo 9 del mencionado Reglamento (UE) núm. 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio.

Se ha establecido un plazo máximo para resolver el procedimiento de concesión de todas las líneas de subvención de seis meses, dado que las convocatorias anteriores han atestiguado un elevado número de solicitudes en todas las líneas aquí reguladas.

Asimismo, se ha incorporado en todas las líneas medidas destinadas a compensar, equilibrar y no perpetuar las desigualdades entre mujeres y hombres, u otros colectivos, en cumplimiento de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

En lo que se refiere a los criterios de valoración de las solicitudes, considerando la naturaleza de las subvenciones y de sus solicitantes, no han sido incluidos entre ellos los contemplados en los apartados a), c), d), e) y f) del artículo 15.2, del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo. Los criterios de valoración contemplados en las bases reguladoras se corresponden con la versión 7 del Documento de Criterios de Selección de Operaciones.

Por último, en compensación con los costes en que deben incurrir las personas o entidades beneficiarias en la constitución de los avales necesarios para solicitar un anticipo de la ayuda concedida, los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados no incrementarán el importe de la subvención concedida y no se aplicarán a la actividad subvencionada.

El Decreto 103/2019, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, establece en su artículo 1.1. que corresponde a la citada Consejería el ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia agraria, pesquera, agroalimentaria, de desarrollo rural, medio ambiente y cambio climático.

En su virtud, a propuesta del la persona titular de la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria y, en uso de las facultades que le confiere el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras.

1. Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el apoyo a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de nuevos productos agrícolas en el marco del PDR de Andalucía 2014-2020, que constan de las siguientes líneas de ayuda:

Línea 1. Apoyo a las Pequeñas y Medianas Empresas (PYME) para la realización de inversiones materiales e inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de nuevos productos agrícolas en el sector agroalimentario en general, excluido el sector oleícola y aceituna de mesa (operación 4.2.1).

Línea 2. Apoyo a las grandes empresas para la realización de inversiones materiales en transformación, comercialización o desarrollo de nuevos productos agrícolas en el sector agroalimentario en general, excluido el sector oleícola y aceituna de mesa (Operación 4.2.1).

Línea 3. Apoyo a proyectos de inversiones materiales e inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de nuevos productos agrícolas en el sector oleícola y aceituna de mesa (Operación 4.2.2).

Línea 4. Apoyo a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de nuevos productos agrícolas, contempladas en la «Inversión Territorial Integrada 2014-2020» de la provincia de Cádiz, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (Operación 4.2.1).

2. Las presentes bases reguladoras constan de un texto articulado que contiene las disposiciones comunes a las cuatro líneas que se regulan, así como un cuadro resumen para cada una de ellas con sus disposiciones específicas.

Disposición transitoria primera. Programa de Desarrollo Rural de Andalucía.

Las modificaciones incluidas en las presentes bases reguladoras que se correspondan con la versión 7 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (en adelante, PDR de Andalucía), en concreto, las cuantías de ayudas y gastos subvencionables, quedan condicionadas a la aprobación de ésta por la Comisión Europea.

Disposición transitoria segunda. Registro electrónico.

En virtud de la modificación que realiza sobre la disposición final séptima de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Real Decreto-ley 11/2018, de 31 de agosto, de transposición de directivas en materia de protección de los compromisos por pensiones con los trabajadores, prevención del blanqueo de capitales y requisitos de entrada y residencia de nacionales de países terceros, y por el que se modifica la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico producirán efectos a partir del día 2 de octubre de 2020.

Disposición transitoria tercera. Solicitudes de anticipos sucesivas.

Será de aplicación a la Orden de 24 de enero de 2018 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el apoyo a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de nuevos productos agrícolas, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (submedida 4.2, operaciones 4.2.1 y 4.2.2) lo dispuesto en el artículo 25.1.b) apartados 2.º y 3.º al respecto de la posibilidad de que las entidades beneficiarias soliciten anticipos sucesivos con las condiciones dispuestas en tales apartados.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente Orden y, expresamente, la Orden de 20 de abril de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el apoyo a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de nuevos productos agrícolas, contempladas en la «Inversión Territorial Integrada 2014-2020» de la provincia de Cádiz, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (Submedida 4.2, Operación 4.2.1).

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria para dictar las resoluciones, instrucciones y circulares necesarias para su desarrollo, cumplimiento o interpretación de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

DISPOSICIONES COMUNES PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, PARA EL APOYO A INVERSIONES MATERIALES O INMATERIALES EN TRANSFORMACIÓN, COMERCIALIZACIÓN O DESARROLLO DE NUEVOS PRODUCTOS AGRÍCOLAS, EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE ANDALUCÍA 2014-2020 (SUBMEDIDA 4.2, OPERACIONES 4.2.1 Y 4.2.2)

Artículo 1. Objeto de las ayudas e inversiones subvencionables.

1. Constituye el objeto de las presentes subvenciones el establecido en el apartado 1 del cuadro resumen de la respectiva línea (en adelante la referencia al cuadro resumen se entenderá hecha a cada uno de los Cuadros Resumen de cada línea).

2. Serán subvencionables las inversiones indicadas en el apartado 2.1 del cuadro resumen.

3. La información asociada al procedimiento que regula estas bases reguladoras está disponible en el Registro de Procedimientos y Servicios, en el procedimiento RPS núm. 19809, en el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la página web de la Junta de Andalucía:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/19809/datos-basicos.html

Artículo 2. Financiación de las subvenciones.

Las subvenciones estarán cofinanciadas con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía vigente (en adelante, PDR de Andalucía), a los presupuestos de la Junta de Andalucía y, en su caso, por la Administración General del Estado.

Artículo 3. Régimen jurídico.

1. Las subvenciones se regirán por las presentes bases reguladoras, por las normas comunitarias aplicables, incluidos los reglamentos delegados y de ejecución que las desarrollen, y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquellas, y en concreto:

a) Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo.

b) Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013,relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo.

c) Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 352/78, (CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008 del Consejo

d) Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) núm. 922/72, (CEE) núm. 234/79, (CE) núm. 1037/2001 y (CE) núm. 1234/2007.

e) Reglamento Delegado (UE) núm. 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad.

f) Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado. (DOUE L/187 de 26.6.2014).

g) Reglamento (UE) núm. 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DOUE L/193 de 1.7.2014).

h) Reglamento (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

i) Reglamento de Ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

j) Reglamento de Ejecución (UE) núm. 908/2014 de la Comisión de 6 de agosto de 2014, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con los organismos pagadores y otros organismos, le gestión financiera, la liquidación de cuentas, las normas relativas a los controles, las garantías y la transparencia.

k) Reglamento Delegado (UE) núm. 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), e introduce disposiciones transitorias.

l) Reglamento (UE) 2017/2393 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2017, por el que se modifican los Reglamentos (UE) núm. 1305/2013 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), (UE) n.o 1306/2013 sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, (UE) núm. 1307/2013 por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la política agrícola común, (UE) núm. 1308/2013 por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y (UE) núm. 652/2014 por el que se establecen disposiciones para la gestión de los gastos relativos a la cadena alimentaria, la salud animal y el bienestar de los animales, y relativos a la fitosanidad y a los materiales de reproducción vegetal.

m) Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario y su normativa autonómica de desarrollo.

n) Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español.

o) Real Decreto 1179/2018, de 21 de septiembre, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas.

p) Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental de Andalucía.

q) Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

r) Ley 5/2011, de 6 de octubre, del Olivar de Andalucía.

s) Ley 3/2015, de 29 de diciembre, de Medidas en Materia de Gestión Integrada de Calidad Ambiental, de Aguas, Tributaria y de Sanidad Animal.

t) Orden de 30 de mayo de 2019, por la que se establecen normas para la gestión y coordinación de las intervenciones cofinanciadas con Fondos Europeos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el período de programación 2014-2020.

u) Decreto 70/2016, de 1 de marzo, por el que se establece la organización y el régimen de funcionamiento del organismo pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se designa al organismo de certificación.

v) Decreto 173/2001, de 24 de julio, por el que se crea el Registro de Industrias Agroalimentarias de Andalucía y se regula su funcionamiento.

w) Decreto 169/2011, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Fomento de las Energías Renovables, el Ahorro y la Eficiencia Energética en Andalucía.

x) Decreto 114/2014, de 22 de julio, por el que se establece el marco regulador de las ayudas a empresas que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía para la realización de Inversiones de Finalidad Regional.

y) Decreto 188/2017, de 21 de noviembre, por el que se regulan las entidades asociativas prioritarias agroalimentarias de Andalucía y se crea su Registro.

2. No obstante, serán de aplicación supletoria las disposiciones que sobre procedimientos de concesión y gestión de subvenciones rijan para la Administración de la Junta de Andalucía, y en concreto las siguientes:

a) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera, así como las demás normas básicas que desarrollen la Ley.

b) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de acuerdo con lo establecido en sus disposiciones finales primera y séptima, y en su disposición derogatoria.

c) Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de acuerdo con lo establecido en disposiciones finales decimocuarta y decimoctava.

d) Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

e) Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera, así como las demás normas básicas que desarrollen la Ley.

f) Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

g) Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

h) Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, vigente.

i) Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

j) Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

k) Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

l) Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

m) Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.

3. Asimismo, las ayudas previstas en la presente Orden se regirán por todas aquellas disposiciones que resulten de general o particular aplicación.

Artículo 4. Requisitos que deben reunir las personas o entidades solicitantes para la obtención de la subvención.

1. Podrán obtener las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras las personas o entidades que reúnan todos los requisitos indicados en el apartado 3 del cuadro resumen.

2. Los requisitos señalados en el apartado anterior, deberán mantenerse desde la fecha de presentación de la solicitud de ayuda hasta la fecha de finalización del periodo de ejecución de las inversiones, con excepción del requisito establecido en el apartado 3.4 del cuadro resumen, que se mantendrá hasta la fecha de la resolución de concesión.

3. No podrán obtener la condición de persona o entidad beneficiaria de las subvenciones reguladas en las presentes bases aquellas en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

b) Haber quedado excluido de la misma medida de ayuda al desarrollo rural o tipo de operación que las reguladas en la presente orden, de acuerdo con lo establecido en el apartado 6 del artículo 35 del Reglamento Delegado (UE) 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014.

c) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

d) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

e) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquéllos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes e Intereses de Altos Cargos Públicos; la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los Miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado; de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

f) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma en que se determine reglamentariamente.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos en los que reglamentariamente se determinen.

Se considerará que se encuentra al corriente cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.

h) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

i) Haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, según la Ley General de Subvenciones u otras leyes que así lo establezcan.

j) Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación de que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquellas.

k) Las demás circunstancias previstas en las normas autonómicas y estatales con rango de ley, y en las normas de la Unión Europea que se indican en el apartado 3 del cuadro resumen.

l) En ningún caso podrán obtener la condición de persona o entidad beneficiaria las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiaria las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

4. De conformidad con lo establecido en el artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, tampoco podrán obtener la condición de persona o entidad beneficiaria quienes tengan deudas en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

5. Asimismo, aquellas empresas que hayan sido condenadas por sentencia firme, dentro del plazo previsto en el artículo 13.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, así como aquellas que hayan sido objeto, mediante resolución administrativa firme, de las sanciones accesorias previstas en la letra a) de los apartados 2 y 3 del artículo 80 de la citada Ley, tampoco podrán tener la condición de entidad beneficiaria.

Artículo 5. Cuantía de las ayudas y gastos subvencionables.

1. La cuantía de la subvención se concreta en los porcentajes máximos indicados en los apartados 4.1 y 4.2 de los Cuadros Resumen, en relación al presupuesto total de las actividades subvencionadas.

2. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por la persona o entidad beneficiaria.

3. Se consideran gastos subvencionables los correspondientes a inversiones dirigidas a la transformación, comercialización o desarrollo de nuevos productos agrícolas conforme a lo indicado en el apartado 4.3 del cuadro resumen, sin que pueda realizarse compensación entre ellos. En todo caso y de conformidad con lo establecido en el artículo 31.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en las bases reguladoras.

4. Los gastos subvencionables deberán haberse realizado dentro del plazo indicado en el apartado 4.5 de los cuadros resumen de las líneas 1, 2 y 3 y en el apartado 4.6 del cuadro resumen de la línea 4.

5. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en el artículo 24.4.

6. Los gastos serán subvencionables hasta su valor de mercado, que será determinado de acuerdo con las reglas establecidas en el apartado 4.4 o 4.5, según corresponda, de los cuadros resumen.

7. Con carácter general, no serán subvencionables los siguientes gastos:

a) Los que hayan comenzado antes de la presentación de la solicitud de ayuda o después de la misma pero antes de que se haya levantado la correspondiente acta de no inicio, salvo los gastos de los apartados 4.3.d) y e) de los cuadros resumen de las líneas 1, 3 y 4, que serán elegibles a partir del día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda; y los gastos del apartado 4.3.c) de los cuadros resumen de las líneas 1, 2 y 3 y de los apartados 4.3.c) y 4.4.c) de la línea 4, cuyas condiciones de elegibilidad están detallados en estos apartados, ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y 60.2 del Reglamento 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

b) Los gastos de constitución y primer establecimiento.

c) La compra de terrenos y los gastos relacionados con la misma (honorarios de notario, Registro de la Propiedad, impuestos o similares).

d) Los costes de urbanización, jardinería y adecuación de los terrenos, excepto los vinculados al proceso de producción de uso exclusivo de la industria.

e) La compra de edificios que vayan a ser derribados. Si la compra de un edificio es objeto de ayuda, el valor del terreno construido y el del que rodea el edificio, valorados por técnico competente, no serán subvencionables.

f) Compra de edificios o instalaciones que estén alquilados o en otro régimen de tenencia por la entidad solicitante a la fecha de la solicitud.

g) Las inversiones de reposición o mera sustitución de equipos y maquinaria.

Se entenderá como tales a efectos de esta Orden, las inversiones que se limiten a sustituir una máquina existente, por una máquina nueva y moderna sin que se amplíe la capacidad de la fase de producción en la que estén implicados los elementos objeto de la inversión, o sin que introduzca cambios fundamentales en la naturaleza de la producción o la tecnología correspondiente.

h) La compra e instalaciones de maquinaria y equipos de segunda mano.

i) Reparaciones y obras de mantenimiento.

j) Adquisición de vehículos de transporte interno y externos, excepto los automatizados.

k) En los casos de traslado, los gastos relativos a la maquinaria ya existente.

l) Los gastos corrientes en general.

m) La compra de material amortizable en un año.

n) Los gastos de alquiler de equipos de producción y las inversiones financiadas mediante arrendamiento financiero.

ñ) Los centros de transformación de alta tensión.

o) El interés deudor o de demora, las cargas por transacciones financieras, las comisiones por cambio de divisas y las pérdidas, así como otros gastos puramente financieros.

p) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, los gastos de procedimientos judiciales y de tramitación administrativa.

q) El impuesto de valor añadido (IVA) o cualquier otro impuesto, tasas, contribuciones u otros tributos.

r) Inversiones relacionadas con medidas de seguridad no vinculadas al proceso de producción, tales como alarmas, sistemas antirrobo, barreras de seguridad y similares.

s) Los gastos de seguridad y salud en obra.

t) La mano de obra propia y los materiales de igual procedencia, incluso el personal contratado exclusivamente por parte de la entidad beneficiaria para la realización de la inversión subvencionada.

u) Los gastos cuyos pagos realice la persona beneficiaria a sus proveedores del proyecto de inversión en especie o en metálico.

v) Los derivados de la demolición de construcciones preexistentes.

w) Los gastos respecto de los que no se aporten tres ofertas de diferentes proveedores, de conformidad con el apartado 4.4 o 4.5, según corresponda, del cuadro resumen, relativo a moderación de costes.

x) Los costes indirectos.

8. La persona o entidad beneficiaria deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención durante el plazo de afección, que será de cinco años a partir del pago final, o de tres años si ésta es una PYME.

De acuerdo con el artículo 71.2 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, deberá reembolsarse la contribución de los Fondos EIE si, en los diez años siguientes al pago final a la persona beneficiaria, la actividad productiva se somete a una relocalización fuera de la Unión, excepto cuando la persona beneficiaria sea una PYME.

Artículo 6. Limitaciones presupuestarias y control.

1. La concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

2. Las subvenciones se concederán con cargo a los créditos presupuestarios que se establezcan en la correspondiente convocatoria, en la que se especificará la cuantía total máxima destinada a cada línea de subvención.

3. Cuando se prevea en la convocatoria, se podrán adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y su normativa de desarrollo, conforme a la distribución por anualidades e importes que en ella se establezca.

4. De conformidad con el artículo 10.d) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, excepcionalmente, la convocatoria de subvenciones podrá fijar, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. La fijación y utilización de esta dotación presupuestaria adicional estarán sometidas a las siguientes reglas:

a) Sólo resultará admisible la fijación de esta cuantía adicional cuando la dotación necesaria de los créditos a los que resulta imputable no figure en el Presupuesto en el momento de la convocatoria, pero se prevea obtener en cualquier momento anterior a la resolución de concesión por depender de un aumento de los créditos derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito.

b) La convocatoria deberá hacer constar expresamente que la efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda en un momento anterior, en cualquier caso, a la resolución de concesión de la subvención.

c) La declaración de créditos disponibles, que deberá efectuarse por quien efectuó la convocatoria, deberá publicarse en los mismos medios que ésta, sin que tal publicidad implique la apertura de un plazo para presentar nuevas solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución.

d) La fijación de la cuantía adicional se realizará de forma concreta.

5. De acuerdo con el 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, la convocatoria podrá también prever que eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, posibiliten una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.

6. Cuando así se prevea en la vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma, el órgano competente para conceder las subvenciones podrá dejar sin efecto las convocatorias que no hayan sido objeto de resolución de concesión, así como suspender o no realizar las convocatorias futuras, por motivos de cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

7. Las subvenciones reguladas en la presente orden estarán sujetas a los sistemas de gestión y control del Organismo Pagador de los gastos financiados por el FEADER en Andalucía, cuya organización y régimen de funcionamiento se establece en el Decreto 70/2016, de 1 de marzo, y al régimen de control de la Intervención General de la Junta de Andalucía, de conformidad a lo dispuesto en la disposición adicional tercera del Decreto 70/2016, de 1 de marzo.

8. Asimismo, estas subvenciones se someterán a las actuaciones de control y verificaciones de las Instituciones de la Unión Europea a las que se deberá facilitar el desarrollo de las misiones de control que realicen estas instituciones, así como las del organismo de certificación que se designa en el Decreto 70/2016, de 1 de marzo.

9. El régimen de control de las subvenciones se realizará mediante fiscalización previa, respecto a las fases de aprobación y disposición de gasto y, mediante control financiero permanente, respecto a las fases de propuesta de pago y materialización del mismo.

Artículo 7. Financiación y régimen de compatibilidad de las subvenciones.

1. Las subvenciones estarán cofinanciadas con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, en el marco del PDR de Andalucía vigente, a los presupuestos de la Junta de Andalucía y, en su caso, por la Administración General del Estado. En la financiación de estas subvenciones participan:

a) La Administración de la Junta de Andalucía: 17,5 por ciento.

b) La Unión Europea, a través del FEADER: 75 por ciento.

c) La Administración General del Estado: 7,5 por ciento.

Los proyectos de inversión para las líneas 1, 2 y 3 serán subvencionados a través de los código fondo C13A0421G2 y C13A0422GO, correspondientes al focus área 3A, a excepción de la parte de las inversiones que fomenten aspectos de ahorro y/o eficiencia energética que serán financiados con cargo a los código fondo C15B0421G2 y C15B0422GO correspondientes al focus área 5B. Los proyectos de inversión de la línea 4 serán subvencionados a través del código fondo C13A0421G2.

2. La aportación de fondos propios por la persona o entidad beneficiaria para financiar la actividad subvencionada será, al menos, de la diferencia entre el coste de la inversión, incluido los impuestos correspondientes, y las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos obtenidos para la misma finalidad.

3. Los proyectos cofinanciados por el FEADER, al amparo de la presente Orden, no serán cofinanciados mediante la contribución de los Fondos Estructurales, del Fondo de Cohesión o de cualquier otro instrumento financiero de la Unión, según el artículo 59.8. del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013. Tal es el caso de las inversiones en transformación, cuando el resultado del proceso sea un producto no agrícola, en el que deberá optarse por la financiación procedente de esta línea de ayuda o bien por la del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

4. De conformidad con el artículo 48.4 del Reglamento de Ejecución (UE) núm. 809/2014, de la Comisión de 14 de julio de 2014, los controles administrativos constarán de procedimientos destinados a evitar la doble financiación irregular procedente de otros regímenes nacionales o de la Unión y del anterior período de programación FEADER 2007-2013. En caso de que existan otras fuentes de financiación, dichos controles garantizarán que la ayuda total recibida no supera los importes o porcentajes de ayuda máximos admisibles.

Las inversiones que puedan recibir apoyo de acuerdo con la sección 4.ª del capítulo II  del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, en desarrollo de lo previsto en el Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, serán financiadas con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), al amparo del citado Real Decreto, salvo que el Programa no disponga de dotación presupuestaria y no se puedan realizar las correspondientes convocatorias de ayudas en el marco del citado Programa, en cuyo caso podrán ser financiadas con cargo al FEADER, al amparo de la presente Orden.

Los proyectos de inversiones que afecten a industrias de miembros de una organización de productores de frutas y hortalizas (OPFH), promovidas y financiadas con fondos de la misma, para los que exista una contribución económica específica de los miembros que se benefician de la acción, no podrán percibir ayuda desde el PDR y sólo podrán financiarse en el marco de la OCM de frutas y hortalizas.

Si son inversiones de carácter individual del titular de una industria, miembro de una OPFH, concebidas, decididas, financiadas y llevadas a cabo por el propio titular de la industria, estarán financiadas de forma general por el FEAGA, excepto cuando el importe del proyecto de inversión sea superior al 5 por ciento del último valor de la producción comercializada de la OPFH a la que pertenezca, comunicado a fecha de presentación de la solicitud de ayuda, en virtud del artículo 7 del Real Decreto 1179/2018, de 21 de septiembre, en cuyo caso podrán optar a financiación mediante la presente línea de ayuda con cargo a FEADER.

En el caso de entidades asociativas prioritarias de carácter supraautonómico, reconocidas en virtud del artículo 3 de la Ley 13/2013, de 2 de agosto, la concesión de estas ayudas es incompatible con otras financiadas por cualquier fondo comunitario o nacional, para los mismos proyectos de inversión.

En el caso de ayudas a grandes empresas, para la transformación en la que el resultado de la elaboración es un producto no agrícola, ha de tenerse en cuenta que las inversiones de todas las empresas pertenecientes al mismo grupo, en la misma provincia, que tengan lugar en un periodo de 3 años desde el inicio de los trabajos de la inversión para la que se solicita la ayuda, con independencia de las actividades económicas que impliquen, se calificarán como un único proyecto de inversión. En caso de que un único proyecto de inversión exceda de 50 millones de euros, la intensidad máxima de ayuda será:

- Del 15 por ciento para los 50 millones de euros iniciales de los costes subvencionables.

- Del 7,5 por ciento para la parte de los costes subvencionables comprendidos entre 50 y 100 millones.

La parte de los costes subvencionables por encima de 100.000.000 euros no podrá recibir ayudas.

5. Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las personas beneficiarias no incrementarán el importe de la subvención concedida.

Artículo 8. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, iniciándose de oficio mediante convocatoria, según el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios objetivos de valoración fijados, y adjudicar con el límite fijado según el crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. El ámbito territorial y/o funcional de competitividad será la Comunidad Autónoma de Andalucía, a excepción de la línea 4, cuyo ámbito será el de la provincia de Cádiz.

Artículo 9. Solicitudes.

1. Sólo podrá presentarse una solicitud por persona o entidad solicitante, por convocatoria y línea de ayudas. Las solicitudes se presentarán ajustándose al formulario Anexo I incorporado en la convocatoria, cumplimentando:

a) Los datos identificativos de la persona o entidad interesada y, en su caso, de quien la represente.

b) De conformidad con el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el medio preferente o el lugar a efectos de practicar las notificaciones, en caso de que la entidad no esté obligada a relacionarse de forma telemática con la Administración. A tal efecto, en el formulario de solicitud Anexo I adjunto a la convocatoria figurará un apartado para que pueda indicarse la notificación electrónica como medio preferente.

c) Una declaración responsable de no hallarse incursas en las circunstancias previstas en el artículo 4.3.

d) Una declaración responsable de que cumplen los requisitos exigidos en estas bases reguladoras.

e) En los apartados correspondientes de la solicitud, la información necesaria para aplicar los criterios de valoración.

f) Una declaración responsable relativa a otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos solicitados y, en su caso, concedidos, para la misma finalidad, por cualesquiera Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, con indicación de la entidad concedente, fecha y, en su caso, importe.

g) En su caso, la oposición expresa de la persona o entidad solicitante a que el órgano competente pueda recabar de otras Administraciones Públicas toda la información o documentación exigida en la normativa de aplicación que estuviera en poder de aquellas.

h) La aceptación, en caso de resultar beneficiaria, para ser incluida en la lista de personas beneficiarias publicada de conformidad con lo previsto en el artículo 115, apartado 2 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

i) La declaración responsable de la veracidad de todos los datos reflejados en la solicitud.

j) Los datos del Anexo I solicitud de ayuda, relativos a la actividad, proyecto, comportamiento o situación para la que se solicita la subvención.

2. Conforme al artículo 23.2.a) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, la presentación de la solicitud conlleva la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones o la remisión de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Consejería competente en materia de Hacienda que estas bases reguladoras requieran aportar.

3. El formulario de solicitud se podrá obtener en:

a) En el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

b) En el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía, Catálogo de procedimientos y servicios (Código de procedimiento: 19809)

c) En la siguiente dirección electrónica: http://lajunta.es/25w9j ó

https://juntadeandalucia.es/organismos/agriculturaganaderiapescaydesarrollosostenible/areas/industrias-agroalimentarias/ayudas-agroalimentarias/paginas/transformacion-comercializacion.html

d) En las sedes de los siguientes órganos: Servicios centrales de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, y sus Delegaciones Territoriales.

4. La solicitud irá dirigida a la persona titular de la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria.

5. En la fase de presentación de solicitudes, la documentación acreditativa del cumplimiento de cada uno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras queda sustituida por la declaración responsable contemplada en el apartado 1.d) de este artículo, con el compromiso de aportarla en los términos del artículo 17.

6. Junto con el formulario de solicitud Anexo I, deberá aportarse la documentación indicada en el apartado 5 del cuadro resumen, acreditativa de la información necesaria para aplicar los criterios de valoración establecidos en estas bases reguladoras.

7. Con carácter general, de conformidad con el artículo 28.3. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección. Las Administraciones Públicas deberán recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto. Cuando se trate de informes preceptivos ya elaborados por un órgano administrativo distinto al que tramita el procedimiento, estos deberán ser remitidos en el plazo de diez días a contar desde su solicitud. Cumplido este plazo, se informará al interesado de que puede aportar este informe o esperar a su remisión por el órgano competente.

8. Las Administraciones no exigirán a los interesados la presentación de documentos originales, salvo que, con carácter excepcional, la normativa reguladora aplicable establezca lo contrario. Asimismo, las Administraciones Públicas no requerirán a los interesados datos o documentos no exigidos por la normativa reguladora aplicable o que hayan sido aportados anteriormente por el interesado a cualquier Administración. A estos efectos, el interesado deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, debiendo las Administraciones Públicas recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa del interesado o la ley especial aplicable requiera su consentimiento expreso. Excepcionalmente, si las Administraciones Públicas no pudieran recabar los citados documentos, podrán solicitar nuevamente al interesado su aportación.

Artículo 10. Lugares, registros y medios para la presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes deberán dirigirse a la persona titular de la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria y se presentarán mediante el formulario normalizado establecido en el Anexo I que se publicará con la correspondiente convocatoria en las direcciones electrónicas y registros siguientes:

a) Las personas obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración en virtud de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán presentar su solicitud en el Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía, al que se puede acceder a través del Portal de la Ciudadanía de la Junta de Andalucía o el portal web de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Junta de Andalucía, en la dirección web

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/19809/como-solicitar.html

b) Las personas no obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración podrán presentar su solicitud, además de en el Registro Electrónico indicado en el apartado anterior, en los lugares y registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

2. Para utilizar el medio de presentación electrónico, se deberá disponer de un certificado electrónico reconocido que sea válido para poder realizar los trámites contemplados en estas bases reguladoras, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 2 de octubre. Asimismo, serán válidos los sistemas de identificación a los que hace referencia el artículo 22.2 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.

Artículo 11. Convocatoria y plazo de presentación de solicitudes.

1. Las convocatorias de las subvenciones se efectuarán por Orden de la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, debiendo publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

2. La convocatoria, además de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, contendrá:

- El año al que se refiere la convocatoria.

- La operación del PDR que la financia.

- La fuente de financiación y la cuantía máxima total de crédito destinada a cada línea de subvenciones y en su caso, la posibilidad de adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual y su distribución por anualidades. Asimismo podrá indicar la posibilidad de cuantías de crédito adicionales o eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito, conforme a lo previsto en el artículo 10.d) y e) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

- El formulario de solicitud de ayuda (Anexo I), el formulario de alegaciones, aceptación y presentación de documentos (Anexo II), el formulario de solicitud de pago (Anexo III) y cualesquiera otros que se exijan en el cuadro resumen.

3. El plazo de presentación de solicitudes será el establecido en la correspondiente Orden de convocatoria.

4. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera de dicho plazo, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a las entidades interesadas en los términos previstos en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. El extracto de la convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

6. Podrá haber más de una convocatoria en el mismo año presupuestario, en cada una de las cuales se fijará el plazo de presentación de solicitudes y el importe de la correspondiente dotación.

Artículo 12. Verificación del no inicio en actuaciones ligadas al terreno.

1. Como parte de los controles administrativos de la solicitud de ayuda del artículo 27, se emitirá un Acta de no inicio de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 de los cuadros resumen, cuyo objeto es comprobar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 5.7 de este texto.

2. A tal efecto, la persona solicitante podrá instar mediante petición al órgano competente para la realización del Acta de no inicio. A partir de su expedición, el inicio de la ejecución de la actuación antes de la resolución de concesión se realizará en todo caso a riesgo y ventura de la persona solicitante.

3. Para la emisión del Acta de no inicio, el órgano competente efectuará, al menos, una visita al lugar de emplazamiento de la actuación, a fin de verificar que la actuación no se ha iniciado. En el supuesto de que hubiera alguna modificación previa a la resolución de concesión, el órgano competente para su tramitación deberá validar con la documentación aportada por la persona interesada, si procede o no realizar un nuevo Acta de no Inicio. Este informe será comunicado a la persona solicitante.

4. Cuando, como resultado de la verificación establecida en el presente artículo, se determine que las actuaciones ya se habían iniciado, se desestimará la ayuda solicitada correspondiente, al menos, a los gastos en los que se haya incurrido hasta el momento de la verificación del no inicio.

Artículo 13. Subsanación de solicitudes.

1. Si en las solicitudes no se hubieran cumplimentado los extremos contenidos en las letras a), b), c), d), f), g) h), i) y j) del artículo 9.1, y/o no se hubiera presentado la documentación acreditativa de los criterios objetivos de valoración prevista en el artículo 9.6, o ésta fuera errónea o inexacta, el órgano instructor requerirá de manera conjunta a las personas o entidades interesadas para que en el plazo de diez días procedan a la subsanación, con la indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas de su solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 21 de la referida ley.

2. No obstante lo anterior, el plazo para subsanar la solicitud podrá ser ampliado, hasta cinco días más, a petición de las personas o entidades solicitantes de la subvención, o a iniciativa del órgano instructor, cuando afecte a personas o entidades interesadas residentes fuera de España o cuando se haya de cumplimentar algún trámite en el extranjero.

3. Transcurrido el plazo para subsanar, se dictará resolución declarando el archivo de las solicitudes no subsanadas, y la inadmisión en los casos en que corresponda.

4. Los escritos mediante los que las personas o entidades interesadas efectúen la subsanación podrán presentarse en los lugares y registros indicados en el artículo 10.

Artículo 14. Criterios objetivos para la concesión de la subvención.

1. Las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con los criterios objetivos, y su ponderación, enumerados en el apartado 6.1 de los cuadros resumen, que en todo caso deberán ajustarse a los previstos en el documento de criterios de selección de operaciones del PDR de Andalucía vigente en el momento de publicación de la convocatoria.

2. En el supuesto que se produjera igualdad en la puntuación de la baremación, se priorizarán en la forma indicada en el apartado 6.2 de los cuadros resumen.

Artículo 15. Órganos competentes para la instrucción y resolución.

1. Los órganos competentes para la instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones son las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. Le corresponden la evaluación previa de las solicitudes, el análisis de las alegaciones y documentación presentada junto con el formulario Anexo II adjunto a la convocatoria, el Acta de no inicio, el control administrativo de solicitudes de ayuda y de pago, y la emisión de informes propuesta.

2. El órgano competente para la resolución es la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria, que actuará por delegación de la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible.

3. El órgano competente para la emisión de las propuestas provisional y definitiva de resolución es la Comisión de Valoración.

Este órgano colegiado está compuesto de:

a) Presidencia: Persona adscrita a la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria con rango de Jefatura de Servicio o superior.

b) Vocalías: Una persona representante de cada una de las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible con rango de Jefatura de Servicio o superior.

c) Secretaría: La persona titular de la Jefatura de Servicio de Gestión y Control FEADER de Industrias Agroalimentarias o la persona adscrita a la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria en quien delegue. Esta persona será miembro del órgano colegiado con voz y voto.

En la composición de la Comisión de valoración se garantizará una presencia equilibrada de mujeres y hombres con capacitación, competencia y preparación adecuadas, en los términos previstos en el artículo 11 de la Ley 12/2007, de 27 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

Las personas que formen parte de las Comisiones de Valoración deberán presentar declaración responsable de no estar incursas en las causas de abstención conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de no utilizar la documentación presentada por las personas solicitantes para otro fin distinto al de la valoración de los proyectos de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 14.

En lo no previsto en los apartados anteriores, el funcionamiento de la Comisión de Valoración se adecuará a las disposiciones contenidas en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y en la Subsección 1.ª de la Sección 3.ª del Capítulo II del Título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

4. Las funciones que estas bases reguladoras atribuyen al órgano gestor serán ejercidas por la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria.

5. Conforme el art. 7.a) 2.º del Decreto 99/2011, de 19 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía, el órgano instructor y el competente para resolver contarán con el apoyo de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía respecto a los controles administrativos de las solicitudes de pago y los controles sobre el terreno necesarios para la gestión de las ayudas, si bien la gestión y tramitación de los expedientes de subvenciones debe desempeñarse por funcionarios cuando impliquen el ejercicio de potestades públicas o afecten a la salvaguarda de los intereses generales de la Administración Pública.

En lo relativo a la acreditación del criterio de selección de proyectos que fomenten la eficiencia energética, se podrá contar con el apoyo de la Agencia Andaluza de la Energía.

Para el control de la moderación de costes se contará, de conformidad con el artículo 48.2.e) del Reglamento de Ejecución (UE) núm. 809/2014, de la Comisión de 17 de julio de 2014, con un Comité de Evaluación compuesto por personal funcionario del órgano instructor con capacidad y conocimiento en la materia.

Artículo 16. Evaluación previa y propuesta provisional de resolución.

1. La evaluación previa comprenderá el análisis y valoración de las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 14. En este trámite, el órgano competente para realizar la evaluación previa podrá realizar cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se efectuará la evaluación previa.

2. El trámite de evaluación previa dará lugar a que el órgano instructor emita el informe propuesta.

3. La Comisión de Valoración, a la vista de los informes propuesta emitidos por las Delegaciones Territoriales, realizará la valoración conjunta de todas las solicitudes presentadas, que incluirá la relación de solicitudes que hayan conseguido un orden preferente tras aplicar a cada una de ellas los criterios objetivos. La suma de los importes propuestos para su concesión no podrá ser superior al crédito presupuestario previsto en la convocatoria.

4. La propuesta provisional de resolución contendrá:

a) La relación de personas o entidades interesadas que han obtenido la puntuación suficiente para tener la consideración de beneficiarias provisionales, por orden de puntuación y la cuantía de la subvención otorgable.

b) La relación de personas o entidades interesadas que no han obtenido la puntuación suficiente para tener la consideración de beneficiarias provisionales, por orden de puntuación. Tendrán la consideración de beneficiarias suplentes y se indicará la cuantía de la subvención otorgable para el supuesto de que acabaran resultando beneficiarias definitivas.

c) La relación de personas o entidades interesadas que no cumplen los requisitos para ser beneficiarias, indicando el motivo por el cual se propone la denegación de la subvención solicitada.

Artículo 17. Audiencia, aportación de documentación y aceptación.

1. Tras haberse dictado la propuesta provisional de resolución, y publicada la misma conforme a lo establecido en el artículo 20 de esta Orden, se concederá un plazo de diez días para que, utilizando el formulario (Anexo II) que se establecerá en la correspondiente convocatoria, las personas interesadas puedan:

a) Alegar lo que estimen pertinente, en los términos que prevé el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

b) Comunicar su aceptación a la subvención propuesta. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 4 de este artículo, la propuesta provisional se tendrá por aceptada:

1.º Cuando se proponga la concesión de la subvención sin que las personas o entidades beneficiarias provisionales o suplentes comuniquen su desistimiento.

2.º Cuando se proponga la concesión en los importes solicitados sin que se comunique el desistimiento por las personas o entidades beneficiarias provisionales.

2. Las personas o entidades beneficiarias provisionales deberán presentar, junto al formulario indicado en el apartado 1, la documentación señalada en el apartado 7 del cuadro resumen. Dicha documentación deberá ser acreditativa de los datos que hayan consignado en su solicitud al respecto de los requisitos, en las declaraciones responsables, así como otra documentación necesaria para la tramitación del expediente.

Esta documentación también deberá ser presentada por las personas o entidades beneficiarias suplentes si así se especifica en la propuesta provisional de resolución.

3. El formulario y la documentación adjunta podrán presentarse en los registros indicados en el artículo 10.1. De conformidad con el artículo 28.5. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, el órgano competente podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la entidad interesada, para lo que podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

4. La falta de presentación en plazo de los documentos exigidos por la propuesta provisional implicará, cuando se refiera a la acreditación de los requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria, su desistimiento de la solicitud.

5. Las presentes bases reguladoras no albergan la posibilidad de reformulación de las solicitudes de ayuda.

Artículo 18. Propuesta definitiva de resolución.

El órgano instructor analizará las alegaciones presentadas durante el trámite de audiencia, comprobará la documentación aportada y la Comisión de Valoración formulará la propuesta definitiva de resolución, que no podrá superar la cuantía total máxima del crédito establecido en la correspondiente convocatoria.

Artículo 19. Resolución.

1. La resolución del procedimiento será adoptada por la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria, con el siguiente contenido mínimo:

a) La indicación de las personas o entidades beneficiarias, de la actividad, proyecto o comportamiento a realizar o situación que legitima la subvención, y del plazo de ejecución, con expresión del inicio del cómputo del mismo.

b) La cuantía de la subvención, y en su caso, los conceptos o líneas de subvenciones en que se desglose; la partida presupuestaria del gasto y, en su caso, su distribución plurianual; el presupuesto subvencionado y el porcentaje de ayuda con respecto al presupuesto aceptado.

c) La indicación tanto de que la Unión Europea participa en su financiación, consignando la cuantía o el porcentaje de ayuda aportada por el fondo comunitario, como de que las personas beneficiarias formarán parte de la lista prevista en el artículo 16.4.a).

d) La forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono. Asimismo se indicará la posibilidad de efectuar anticipos de pago sobre la subvención concedida, la forma y cuantía de las garantías que habrá de aportar la persona o entidad beneficiaria.

e) Las condiciones que, en su caso, se impongan a las personas o entidades beneficiarias.

f) El plazo y la forma de justificación por parte de las personas o entidades beneficiarias del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y de la aplicación de los fondos recibidos, y del importe, procedencia y aplicación de otros fondos a las actividades subvencionadas, en el supuesto de que las mismas fueran financiadas también con fondos propios u otras subvenciones o recursos.

g) La indicación, en su caso, de que han sido desestimadas el resto de solicitudes.

h) La necesidad de aceptación expresa de la subvención, con la indicación de lo previsto en el apartado 4 de este artículo.

i) Los términos en los que las personas o entidades beneficiarias deben suministrar información conforme a lo previsto en la normativa sobre transparencia.

j) Cuando proceda, instrucciones sobre la preceptiva publicidad que debe realizarse en materia de ayudas con cargo al FEADER conforme al Anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 14 de julio.

k) Indicación de la obligación de llevar un sistema de contabilidad separado o con un código contable adecuado para todas las transacciones relativas a la inversión subvencionada, de conformidad con el artículo 66.1.c)i) del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

l) Información a las personas o entidades beneficiarias de que sus datos se publicarán con arreglo a lo dispuesto en el en el artículo 113 del Reglamento (UE) núm. 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

m) La obligación de mantenimiento de los requisitos de conservación de la documentación relativa a la subvención conforme a lo dispuesto en los apartados 23.1.i) y 23.1.j)

2. De acuerdo con el artículo 115.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la resolución ha de ser motivada, razonándose el otorgamiento en función del mejor cumplimiento de la finalidad que lo justifique.

3. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de seis meses, y se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y publicado la resolución expresa, legitima a las personas o entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

4. La persona beneficiaria deberá aceptar expresamente la subvención otorgada dentro del plazo de los quince días siguientes a la publicación de la resolución. Si así no lo hiciese, la resolución dictada perderá su eficacia, acordándose el archivo de la misma, notificándose debidamente a la persona o entidad interesada. De la aceptación quedará constancia en el expediente.

5. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 20. Notificación y publicación.

1. Las notificaciones se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando la persona o entidad interesada resulte obligada a recibirlas por esta vía.

2. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas o entidades interesadas y, en particular, los de requerimiento de subsanación, el trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento, se publicarán en el portal web de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Junta de Andalucía, en la dirección electrónica https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/19809/seguimiento.html, en los términos del artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.

3. Al practicar las publicaciones previstas en el apartado anterior se realizará un aviso de carácter únicamente informativo a las personas y entidades incluidas en la correspondiente publicación, sin perjuicio de que es responsabilidad del interesado informarse a través de la página web de los actos que deban notificarse de forma conjunta. Los avisos informativos se enviarán a la dirección de correo electrónico especificada en el apartado 1 del formulario de solicitud Anexo I adjunto a la convocatoria.

4. De acuerdo con los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las notificaciones que deban cursarse personalmente se practicarán en el lugar o por el medio indicado en la solicitud por la persona o entidad interesada.

Todas las notificaciones que se practiquen en papel se pondrán a disposición en la página web indicada en el apartado segundo para que las personas interesadas puedan acceder al contenido de las mismas de forma voluntaria.

Las notificaciones electrónicas se practicarán mediante su puesta a disposición en la dirección electrónica del Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Junta de Andalucía disponible en https://www.juntadeandalucia.es/notificaciones o con la herramienta electrónica equivalente vigente en cada momento.

5. En el formulario de solicitud se incluirá un apartado para que la persona o entidad interesada pueda señalar una dirección de correo electrónico o el dispositivo en el que recibir los avisos de notificaciones electrónicas.

Asimismo, se realizará un aviso de carácter unicamente informativo a las personas o entidades incluidas en la publicación, en la dirección electrónica o dispositivo señalado al efecto en el formulario de la solicitud.

Artículo 21. Medidas de publicidad y transparencia pública sobre las subvenciones concedidas.

Con independencia de lo establecido en el artículo anterior, las subvenciones concedidas estarán sujetas a la publicación establecida:

a) En la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,

b) En el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

c) En la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, y en Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, de acuerdo con lo establecido en su disposición final octava, así como en la normativa las desarrolle.

d) En el artículo 113 del Reglamento (UE) núm. 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Artículo 22. Modificación de la resolución de concesión.

1. El procedimiento para modificar la resolución de concesión se iniciará siempre de oficio por acuerdo del órgano que la otorgó, bien por propia iniciativa, como consecuencia de petición razonada de otros órganos, o bien a instancia de la persona o entidad beneficiaria.

2. La persona o entidad beneficiaria de la subvención podrá instar del órgano concedente la iniciación de oficio del procedimiento para modificar la resolución de concesión, incluida la ampliación de los plazos de ejecución y justificación. En ningún caso podrá variarse el destino o finalidad de la subvención, ni alterar la actividad, programa, actuación o comportamiento para los que se concedió la subvención, ni elevar la cuantía de la subvención obtenida que figura en la resolución de concesión.

La variación tampoco podrá afectar a aquellos aspectos propuestos u ofertados por la persona o entidad beneficiaria que motivaron su concreto otorgamiento. La ampliación del plazo de justificación no podrá exceder de la mitad del inicialmente establecido y en ningún caso podrá perjudicar derechos de terceras personas.

3. Toda variación del proyecto de inversión aprobado, sea cual fuere su índole, que eventualmente pueda producirse durante el plazo de ejecución, deberá ser autorizada expresamente y con carácter previo por el órgano instructor.

Cuando este mismo órgano estime que las variaciones no deban dar lugar a modificación de la resolución de concesión, notificará a la persona beneficiaria la autorización de tales variaciones o la no aprobación de las mismas.

En el caso de que la variación debiera dar lugar a modificación de la resolución de concesión la Delegación Territorial correspondiente emitirá informe en el que se verificará los siguientes aspectos:

a) Que la variación cumple con la misma finalidad que la inversión por la que se solicitó la ayuda y que se aprobó en la resolución de concesión, no suponiendo una modificación de las características del proyecto o que afecten a los objetivos de producción o comercialización.

b) Que se cumple la moderación del coste de la nueva inversión.

c) Que la variación cumple con todos los requisitos de subvencionabilidad establecidos.

d) Que no se han iniciado las variaciones antes de su aprobación y que, en los casos en que corresponda, se habrá debido emitir un Acta de no inicio de Inversiones por la correspondiente Delegación Territorial.

4. Dará traslado de este informe a la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria que notificará a la persona interesada el acuerdo por el que se adopte la decisión de iniciar o no el procedimiento de modificación de la resolución de concesión.

5. No se admitirán modificaciones:

Que se soliciten con una antelación inferior a un mes de la fecha límite para la ejecución de las inversiones.

Que supongan la elevación de la cuantía de cada uno de los epígrafes de gastos subvencionables establecidos en el apartado 4.3 de los cuadros resumen.

Que supongan la ejecución, en las condiciones establecidas, de menos del 70 por ciento de la inversión subvencionable inicialmente aprobada en la resolución de concesión de la ayuda.

Que afecten a los criterios de valoración (Apartado 6 del cuadro resumen).

Que no se justifiquen técnicamente.

Que no acrediten la moderación de los costes.

6. El escrito por el que se inste la iniciación de oficio deberá estar suficientemente justificado, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución y de justificación inicialmente concedido.

En el plazo máximo de 15 días, computado conforme a lo dispuesto en el en el artículo 21.3.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, desde que el escrito haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, se notificará a la persona o entidad interesada el acuerdo por el que se adopte la decisión de iniciar o no el procedimiento. La denegación deberá motivarse expresamente.

7. La resolución de modificación será dictada y notificada en un plazo no superior a dos meses, y siempre antes de finalizar el plazo que, en su caso, sea modificado. La resolución se adoptará por el órgano concedente de la subvención tras la instrucción del correspondiente procedimiento en el que, junto a la propuesta razonada del órgano instructor, se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones que, en su caso, hubiera presentado la persona o entidad beneficiaria.

8. En el supuesto de que se obtengan de manera concurrente otras aportaciones fuera de los casos permitidos en estas bases reguladoras, se acordará la modificación de la resolución de concesión en los términos previstos en el artículo 26.5.

9. Cuando así se prevea en la vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía podrá ser causa de modificación de la resolución de concesión,las decisiones dirigidas al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. La modificación de la resolución de concesión se efectuará siguiendo las directrices dictadas por el órgano competente en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Artículo 23. Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias.

1. Son obligaciones de la persona o entidad beneficiaria:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones en la forma y plazos establecidos.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, facilitando cuanta información le sea requerida por dichos órganos.

e) Someterse, además, a las actuaciones de verificación y control realizadas por la Secretaria General de Fondos Europeos Agrarios al Desarrollo Rural Sostenible (Dirección del Organismo Pagador), por la Dirección General de Fondos Europeos (Autoridad de Gestión del PDR de Andalucía), por la Comisión Europea y por el Tribunal de Cuentas Europeo.

f) Llevar un sistema de contabilidad separado o con un código contable adecuado para todas las transacciones relativas a la actuación subvencionada, de conformidad con el artículo 66 del Reglamento (UE) 1305/2013, del Parlamento europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

g) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Asimismo se comunicará cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

h) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona o entidad beneficiaria en cada caso.

i) Asimismo, deberá conservar la documentación y justificantes acreditativos de la actividad subvencionada a efectos de la verificación de los apartados 4 y siguientes del artículo 125 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, o norma que la sustituya.

j) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de comprobación y control, y aportar la documentación original, previo requerimiento del órgano competente, en cualquier fase del procedimiento, durante el plazo mínimo de cuatro años a contar desde la finalización de las obligaciones y compromisos regulados en este artículo, que comenzará a computarse desde la finalización del plazo de afección, que se corresponde con el de mantenimiento de las inversiones del artículo 5.8.

k) Señalizar debidamente en la actuación y hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Junta de Andalucía a través de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, así como cofinanciada por la Administración General del Estado de acuerdo con el artículo 18.4 la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Al tratarse de una ayuda cofinanciada por FEADER, las personas beneficiarias deberán cumplir además las medidas y requisitos de publicidad establecidos en el Anexo III del Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014.

Las personas beneficiarias, para el conocimiento de las medidas y requisitos de publicidad, podrán dirigirse a la página web de Fondos Europeos en Andalucía en:

https://www.juntadeandalucia.es/economiaconocimientoempresasyuniversidad/fondoseuropeosenandalucia/

Además, todos los materiales, imágenes y documentación utilizados evitarán cualquier imagen discriminatoria o estereotipos sexistas y deberán fomentar valores de igualdad, pluralidad de roles y corresponsabilidad entre mujeres y hombres. Se deberá cumplir con las disposiciones que sobre información y publicidad se dicten por la Unión Europea.

l) Dar publicidad específica de las subvenciones y ayudas percibidas en los términos y condiciones establecidos en la normativa sobre transparencia.

m) Cumplir con las obligaciones de transparencia y suministro de información en los términos previstos en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de transparencia pública de Andalucía.

n) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 26.

o) Comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio o de la dirección de correo electrónico durante el período en el que la subvención es susceptible de control, en el plazo referido en el apartado h).

p) Cuando corresponda en función de la naturaleza de las actuaciones subvencionadas, obtener las autorizaciones administrativas obligatorias según la legislación vigente.

q) Responsabilizarse de la veracidad de la información incluida en las declaraciones responsables y de los documentos que presenten.

r) En el caso de que la entidad beneficiaria realice inversiones para el traslado de las instalaciones fuera del casco urbano, deberá acreditar antes del pago el cese de la actividad en las instalaciones existentes previamente al traslado.

Por ello, la persona beneficiaria está obligada a comunicar al órgano concedente cualquier variación en el proyecto de inversión aprobado, de acuerdo con el artículo 22.

2. Conforme al artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las personas o entidades beneficiarias, y las terceras personas relacionadas con el objeto de la subvención o su justificación estarán obligadas a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que corresponden a la Intervención General de Junta de Andalucía, así como a los órganos que, de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan atribuidas funciones de control financiero. A tal fin, dichos órganos tendrán las siguientes facultades:

a) El libre acceso a la documentación objeto de comprobación, incluidos los programas y archivos en soportes informáticos.

b) El libre acceso a los locales de negocio y demás establecimientos o lugares en que se desarrolle la actividad subvencionada o se permita verificar la realidad y regularidad de las operaciones financiadas con cargo a la subvención.

c) La obtención de copia o la retención de las facturas, documentos equivalentes o sustitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en las que se deduzcan indicios de la incorrecta obtención, disfrute o destino de la subvención.

d) El libre acceso a información de las cuentas bancarias en las entidades financieras donde se pueda haber efectuado el cobro de las subvenciones o con cargo a las cuales se puedan haber realizado las disposiciones de los fondos.

3. La negativa al cumplimiento de estas obligaciones se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos en el artículo 26, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.

Artículo 24. Solicitud de pago y justificación de la subvención.

1. De conformidad con el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por justificación se entenderá en todo caso la aportación al órgano concedente de los documentos justificativos de los gastos y pagos realizados con cargo a la cantidad concedida, debiendo comprender el gasto total de la actividad subvencionada aunque la cuantía de la subvención fuera inferior.

2. La persona o entidad beneficiaria deberá solicitar el pago de la subvención, mediante solicitud de pago, formulario Anexo III que se publicará con la la convocatoria de la ayuda. Esta solicitud de pago, en ningún caso será considerado como iniciador de un procedimiento administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Los gastos se justificarán con facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

4. El plazo máximo para la presentación de la justificación será de un mes, a contar desde la finalización del plazo de ejecución de las inversiones.

5. La justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención, de la aplicación de los fondos percibidos, de las condiciones impuestas y de la consecución de la finalidad u objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención será realizada por la persona o entidad beneficiaria.

Constituye un acto obligatorio de la persona o entidad beneficiaria en la que se deben incluir, bajo responsabilidad de la persona declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención.

La justificación revestirá la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gastos.

6. En concreto, en el caso de justificación de pago parcial contendrá:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, con aportación de la siguiente documentación:

1.º La persona o entidad beneficiaria deberá solicitar el pago de la subvención, mediante escrito que se ajustará al formulario (Anexo III) que se establezca en la convocatoria de la ayuda. Este escrito que se denominará solicitud de pago, en ningún caso será considerado como iniciador de un procedimiento administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2.º Anexo VII adjunto a la convocatoria: «Información justificativa complementaria».

3.º Justificantes de los gastos realizados, como facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y, en su caso, la documentación acreditativa de los pagos.

En el caso en que los justificantes sean facturas, para que éstas tengan validez probatoria, deberán cumplir con los requisitos de las facturas y de los documentos sustitutivos establecidos en la normativa aplicable en materia de facturación.

La justificación se hará con carácter general con copia de las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, sin perjuicio de que con carácter excepcional, la normativa reguladora aplicable establezca la necesidad de la presentación de documentos originales de conformidad con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las facturas de adquisición de maquinaria y equipos cofinanciados por el FEADER deberán incluir la referencia a los números de identificación correspondientes a los citados gastos. Tal identificación deberá colocarse en lugar visible de las máquinas y/o equipos.

4.º Asientos contables de todos los gastos (facturas) y pagos (transferencias) relacionados con la inversión subvencionada, así como el Libro Mayor de los tres últimos ejercicios, de las cuentas 130 «Subvenciones Oficiales de Capital», 131 «Donaciones y Legados» y 132 «Otras subvenciones y donaciones».

5.º Documentación que acredite el cumplimiento de la Ley 7/2007, de 9 de julio. Concretamente, se aportará la resolución ambiental correspondiente o, en su defecto, resolución de no modificación sustancial de las actuaciones objeto de ayuda y, en su caso, certificación por técnico competente del cumplimiento de los condicionantes exigidos en la misma. La persona o entidad beneficiaria no podrá recibir pago alguno en tanto no aporte tal documentación y acredite, en su caso, la incorporación a su proyecto de inversión de las condiciones derivadas del procedimiento de impacto ambiental.

Asimismo, según proceda, deberá presentarse:

6.º Documentación acreditativa de la inscripción de la inversión realizada en el Registro de Industrias Agroalimentarias de Andalucía.

7.º Documentación acreditativa de la inscripción en el Registro Sanitario y, en su caso, del cumplimiento de la normativa de higiene y bienestar animal.

8.º En el caso de haberse concedido un incremento en el porcentaje de subvención como consecuencia de la creación de empleo, «Informe sobre la plantilla media de trabajadores en situación de alta» de la empresa emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social para un periodo de 12 meses, que deberá presentarse en un plazo máximo de un año a partir de la fecha de presentación de la solicitud de pago. Esta plantilla media de trabajadores se comparara, a efectos del cumplimiento del número de empleos creados, con el número medio de trabajadores en situación de alta acreditado de acuerdo a lo indicado en el apartado 7.4.l) de los cuadros resumen de las líneas 1, 2 y 3.

7. En el caso de la solicitud de pago final deberá contender, además de lo indicado en el punto anterior, lo siguiente:

a) Licencia de obras o instalación.

b) Licencia de apertura o actividad, que deberá haberse solicitado dentro del plazo de ejecución de las inversiones.

c) Certificado final de obra firmado por el Director facultativo, con la conformidad de la persona beneficiaria.

En los casos que no proceda presentar la documentación indicada en los epígrafes 6.b) 7.º y 7.a) y b), deberá aportarse documento justificativo de ello, emitido por la administración pública competente.

No obstante, podrá ser requerida documentación complementaria para la justificación de la ayuda concedida.

8. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

Artículo 25. Forma y secuencia del pago.

1. El pago de la subvención se efectuará mediante alguna de las siguientes formas:

a) Pago previa justificación.

1.º Pago total. La persona o entidad beneficiaria, deberá justificar previamente al cobro de la subvención, la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento que motivó la concesión de la misma en los términos establecidos en estas bases reguladoras. En este supuesto, el pago se realizará mediante el abono del total de la cuantía de la subvención.

2.º Pago parcial.

Cuando la naturaleza de la subvención así lo justifique y así se indique en la resolución de concesión, se podrán realizar pagos parciales, abonándose por cuantías equivalentes a las actuaciones ejecutadas y justificadas.

Una actuación podrá incluirse en una solicitud de pago parcial siempre que se refiera a una fase o parte de la operación con entidad suficiente, debiendo suponer, como mínimo, el 25 por ciento calculado en importe de subvención sobre el importe concedido, o gasto justificado sobre el gasto total subvencionado. El porcentaje mínimo de ejecución será del 50% del proyecto aprobado.

El procedimiento de tramitación de las solicitudes de pago parcial será igual al de la solicitud de pago, incluida la aplicación de las correspondientes reducciones, penalizaciones y exclusiones, y su consideración para la ejecución de los controles sobre el terreno.

Cuando no se cumpla el porcentaje mínimo de ejecución corresponderá la recuperación del importe del pago parcial abonado.

b) Anticipado, con justificación diferida.

1.º De conformidad con el artículo 45.4. del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, las personas beneficiarias de ayudas a la inversión podrán solicitar que los organismos pagadores competentes les abonen un anticipo de un 50 por ciento, como máximo, de la ayuda pública correspondiente a la inversión. La solicitud de anticipo se realizará mediante presentación del formulario Anexo IV adjunto a la convocatoria.

2.º Se podrá solicitar un máximo de dos pagos anticipados sin que la suma de ambos supere el 50% de la ayuda pública.

3º. El pago del anticipo estará supeditado a la constitución de una garantía bancaria o garantía equivalente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63.1 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 a favor de la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria, del 100% del importe del anticipo y se realizará tras la acreditación de su registro en la Caja General de Depósitos de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de Hacienda Pública. Una misma garantía podrá cubrir más de una solicitud de pago de anticipo (y en consecuencia atender una segunda solicitud de pago de anticipo), siempre que se cumpla que en el conjunto de todos los importes anticipados no se supere el 50% de la ayuda (artículo 45 del citado Reglamento (UE) núm. 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013) y que la garantía corresponda al 100% del importe anticipado (artículo 63) que quede sin justificar del conjunto de solicitudes de anticipos.

La garantía se cancelará cuando tras el control administrativo de la solicitud de pago el importe admisible supere el importe del anticipo.

2. Para determinar el importe subvencionable de la inversión justificada se comprobará la operación finalizada en comparación con la operación por la que se presentó la solicitud y se concedió la ayuda (artículo 48.3.a) del Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014, de 17 de julio de 2014). Para ello, se comprobará que la ejecución de la operación es acorde al proyecto aprobado en la solicitud de ayuda o en sus posibles modificaciones.

El importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando al coste de la actividad efectivamente realizada por la persona o entidad beneficiaria, conforme a la justificación presentada y aceptada, el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión, sin que en ningún caso pueda sobrepasar su cuantía el importe autorizado en la citada resolución.

Siempre que se haya alcanzado el objetivo o finalidad perseguidos, si no se justificara debidamente el total de la actividad o la inversión subvencionada, deberá reducirse el importe de la subvención concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.

De acuerdo con el artículo 63.1 del Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, el órgano instructor examinará la solicitud de pago presentada por la persona beneficiaria y determinará los importes admisibles. Además, fijará:

a) el importe pagadero a la persona o entidad beneficiaria en función de la solicitud de pago y la decisión de concesión;

b) el importe pagadero a la persona o entidad beneficiaria tras el examen de la admisibilidad del gasto que figure en la solicitud de pago.

Si el importe fijado con arreglo a la letra a) supera el importe fijado con arreglo a la letra b) en más de un 10 por ciento, se aplicará una reducción al importe fijado con arreglo a la letra b) igual a la diferencia entre esos dos importes, pero no irá más allá de la retirada total de la ayuda. En ese caso, se deberá conceder trámite de audiencia a las personas beneficiarias.

No obstante, no se aplicará la reducción cuando la persona beneficiaria pueda demostrar a satisfacción del órgano competente que no es responsable de la inclusión del importe no admisible o cuando aquél adquiera de otro modo la convicción de que la persona beneficiaria no es responsable de ello.

De acuerdo con el artículo 63.2 del mencionado Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, la sanción administrativa mencionada se aplicará, mutatis mutandis, a los gastos no admisibles detectados durante los controles sobre el terreno contemplados en el artículo 49 del citado Reglamento. En tal caso, los gastos examinados serán los gastos acumulados contraídos con respecto a la operación de que se trate. Ello se entenderá sin perjuicio de los resultados de los anteriores controles sobre el terreno de las operaciones de que se trate.

3. Además podrán aplicarse, en su caso, las reducciones previstas como consecuencia de la aplicación del artículo 35 del Reglamento Delegado (UE) núm. 640/2014 de la Comisión de 11 de marzo de 2014.

La no admisión de un documento presentado por la persona o entidad beneficiaria porque se detecte manipulación o existencia de contradicción respecto a la información que conste en la Administración, y que tras el preceptivo trámite a la persona o entidad beneficiaria ésta no haya podido presentar información que descarte la manipulación o aclare satisfactoriamente la contradicción, será considerada, a los efectos de la aplicación de reducciones y sanciones, como presentación de declaraciones o documentos falsos con objeto de recibir la ayuda, siéndole aplicable lo establecido en el artículo 35.6 del Reglamento (UE) núm. 640/2014, denegándose la ayuda solicitada o retirándose la ayuda concedida y reintegrándose la ayuda ya pagada. Además, la persona o entidad beneficiaria quedará excluida de la misma medida o tipo de operación durante el año natural en el que se haya observado la irregularidad y durante el año natural siguiente.

En el caso de que se detecte que la persona beneficiaria no ha facilitado por negligencia la información necesaria le será de aplicación lo indicado en el artículo 35.5 del Reglamento (UE) núm. 640/2014, denegándose la ayuda solicitada o retirándose la ayuda concedida y reintegrándose la ayuda ya pagada. Además, la persona o entidad beneficiaria quedará excluida de la misma medida o tipo de operación durante el año natural en el que se haya observado la irregularidad y durante el año natural siguiente.

4. No podrá proponerse el pago de subvenciones a personas o entidades beneficiarias que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias. Asimismo, no podrá proponerse el pago de las subvenciones mientras no se compruebe formalmente la justificación y se efectúe los controles administrativos y sobre el terreno previstos en los artículos 48 y 49 del Reglamento de Ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

La falta de comprobación de la documentación justificativa en los términos establecidos en las bases reguladoras, una vez transcurrido el plazo de seis meses a que se refiere el artículo 124 bis del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, podrá dar lugar a la solicitud de intereses de demora desde dicho momento y hasta el pago de la subvención si el mismo, finalmente, procede. En el cómputo del plazo de seis meses no se tendrán en cuenta los periodos de interrupción justificada y las dilaciones por causa no imputable al órgano concedente.

5. Como requisito previo al pago de la subvención, las personas o entidades beneficiarias deberán solicitar ante la Dirección General de Tesorería y Deuda Publica de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía el alta en el Sistema GIRO de la cuenta corriente indicada para el cobro de la subvención. A través de esta cuenta deberá realizarse el pago de todos los gastos subvencionados relacionados con la inversión.

Asimismo, la persona o entidad beneficiaria autoriza al Organismo Pagador a efectuar el pago de la subvención en cualquiera de las cuentas dadas de alta por la persona o entidad beneficiaria en el Sistema GIRO en aquellos casos en los que la cuenta consignada por la persona o entidad beneficiaria en la solicitud no esté operativa.

En el caso de haber obtenido un incremento en el porcentaje de subvención como consecuencia de la creación de empleo, el pago correspondiente a este incremento de porcentaje de subvención se demorará hasta la acreditación por parte de la persona o entidad beneficiaria del número de empleos creados.

6. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la persona o entidad beneficiaria haya indicado, previa acreditación de su titularidad.

Artículo 26. Devolución de cantidades percibidas

1. Son causas de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión, además de las indicadas en los apartados 1 y 2 del artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la modificación de la resolución de concesión sin ajustarse a los términos establecidos en el artículo 22 de estas bases reguladoras.

Cuando la resolución de concesión incurriera en alguno de los supuestos mencionados en los apartados anteriores, el órgano concedente procederá a su revisión de oficio o, en su caso, a la declaración de lesividad y ulterior impugnación, de conformidad con lo establecido en los artículos 106 y 107 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación llevará consigo la obligación de devolver las cantidades percibidas y será notificada a la persona o entidad interesada con indicación de la forma y plazo en que deba efectuarse el pago de dicha cantidad.

No procederá la revisión de oficio del acto de concesión cuando concurra alguna de las causas de reintegro contempladas en el apartado siguiente.

2. Además de los casos de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas, cuando concurra alguna de las causas contempladas en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como cuando se dé cualquiera de las siguientes causas específicas:

a) Incumplimientos detectados en los controles administrativos, sobre el terreno y a posteriori, realizados en virtud de los artículos 48, 49 y 52 respectivamente del Reglamento de Ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, o en virtud de constataciones puestas de manifiesto por controles realizados conforme a las normas comunitarias y/o nacionales de aplicación.

b) Incumplimiento del plazo de durabilidad de las inversiones, de conformidad con el artículo 71.1 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

c) Inversión justificada subvencionable tras el examen de la solicitud de pago inferior a 100.000 euros, para las PYME y para las grandes empresas que pudieran ser consideradas PYME sin atender a sus empresas asociadas y vinculadas; o 1.000.000 euros, para las grandes empresas. Se exceptúan los proyectos que exclusivamente contengan inversiones para mejoras e implantación de sistemas de generación de valor añadido y competitividad y/o para implantación de sistemas de gestión de calidad y/o mejora de trazabilidad.

3. En todo caso, conforme al artículo 54.1 del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, en el supuesto de producirse un pago indebido a raíz de irregularidades o negligencias, se solicitará a la persona o entidad beneficiaria la devolución del importe en cuestión en el plazo de 18 meses contados desde la aprobación de un informe de control en el que se detecte la causa de la irregularidad hasta la notificación de la resolución definitiva del reintegro a la la persona o entidad beneficiaria.

4. Para el interés aplicable se estará a lo dispuesto en el artículo 27 del Reglamento de ejecución (UE) núm. 908/2014 de la comisión, de 6 de agosto de 2014: salvo disposición en contrario prevista en la legislación agrícola sectorial, los intereses aplicables a los pagos indebidos que deban recuperarse como consecuencia de irregularidades o negligencias se calcularán en función del tiempo transcurrido entre la expiración del plazo de pago para la persona beneficiaria indicado en la orden de recuperación y la fecha de reembolso o deducción. El plazo de pago no podrá fijarse en más de sesenta días después de la orden de recuperación.

5. En el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

6. En cuanto a la prescripción, de conformidad con el artículo 125. 3 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, regirá lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y lo previsto en los párrafos siguientes, sin perjuicio de lo establecido en la normativa comunitaria.

En el supuesto de subvenciones que impliquen la obligación de mantenimiento de una inversión afecta a una determinada finalidad durante un periodo de tiempo, el plazo de prescripción comenzará a computarse desde la finalización del plazo de afección.

En los supuestos de subvenciones de justificación previa, el plazo de prescripción se computará desde la fecha en la que se materialice el pago de la subvención.

7. Los criterios de graduación que se aplicarán a los incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones, responderán al principio de proporcionalidad y resultarán de aplicación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir la persona o entidad beneficiaria o, en su caso, el importe a reintegrar. Estos criterios serán los siguientes:

a) Cuando no se consigan íntegramente los objetivos previstos, pero el cumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, se valorará el nivel de consecución y el importe de la subvención será proporcional a dicho nivel. Este nivel de consecución con respecto a los objetivos previstos, deberá alcanzar, al menos el 50 por ciento, por tanto, se considera que el cumplimiento se aproxima de modo significativo al cumplimiento total, cuando el gasto justificado y aceptado alcanza el 50 por ciento del presupuesto aprobado.

No se considerará que el cumplimiento se aproxima de modo significativo al cumplimiento total si la la persona o entidad beneficiaria no aporta los permisos relativos a la calificación ambiental de la actividad o las licencia de obra y apertura, en su caso.

b) Cuando a partir de la documentación aportada por la persona beneficiaria para la justificación de la subvención, se detecte que las inversiones han comenzado antes de la presentación de la solicitud de ayuda o después de la misma pero antes de que se haya levantado la correspondiente acta de no inicio, la subvención será minorada sólo en el importe de los gastos concretos cuyos justificantes sean de fecha anterior a la indicada, para cada tipo de gasto, en el artículo 5.7.a).

c) En la fase de justificación de gastos se comprobará el cumplimiento del criterio de valoración D.1 del apartado 6.1 de los Cuadros Resumen de cada una de las líneas de ayuda.

El incumplimiento del criterio D1, en lo relativo a proyectos de inversión que fomenten aspectos de ahorro y/o eficiencia energética (Apartado A del Anexo VI), que deban suponer al menos el 20% del total de la inversión subvencionable, supondrá la rebaremación de la solicitud, de forma que si la valoración quedara por debajo de la obtenida por la última solicitud auxiliable, este incumplimiento será tipificado como de carácter excluyente y supondrá una penalización del 100 por ciento del importe de la subvención. En caso de quedar por encima, el incumplimiento supondrá una penalización del 100 por ciento del importe de la subvención relacionada con estos aspectos y que haya sido subvencionada a través del focus área 5B del PDR de Andalucía, en su correspondiente partida presupuestaria.

En el caso del incumplimiento del criterio D1, en lo relativo a proyectos de inversiones que fomenten aspectos de eficiencia, hídrica y recursos naturales y valorización de residuos agrarios y agroalimentarios, bioeconomía circular, o gestión de restos vegetales (Apartado B del Anexo VI), que deban suponer al menos el 20% del total de la inversión subvencionable, este incumplimiento supondrá la rebaremación de la solicitud, de forma que si la valoración quedara por debajo de la obtenida por la última solicitud auxiliable, este incumplimiento será tipificado como de carácter excluyente y supondrá una penalización del 100 por ciento del importe de la subvención. En caso de quedar por encima, el incumplimiento será tipificado como secundario, y supondrá una penalización del 2 por ciento del importe de la subvención final.

d) El incumplimiento de la obligación de comunicar otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas será tipificado como de carácter principal y supondrá una penalización del 20 por ciento del importe de la subvención.

e) Cuando no quede acreditado con anterioridad al pago el cumplimiento de la obligación recogida en el artículo 23.1.r), esto es, el cese de la actividad en las instalaciones existentes previamente al traslado fuera del casco urbano, el incumplimiento tendrán carácter excluyente.

f) Otros incumplimientos que se tipifican como secundarios, y que supondrán una penalización del 2 por ciento del importe de la subvención final por cada uno de ellos, son los siguientes:

1.º Error no sustancial en las medidas de información y/o publicidad de la subvención concedida adoptadas.

2.º Incumplimiento de la obligación de las personas o entidades beneficiarias de llevar un sistema de contabilidad separado o código contable adecuado para todas las transacciones relativas a la operación financiada, siempre que no afecte a la trazabilidad de las mismas y se pueda llevar un control satisfactorio de la contabilidad de la persona beneficiaria, así como del requisito establecido en el artículo 24.5.

g) El incumplimiento de la obligación de comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio o de la dirección de correo electrónico durante el período en el que la subvención es susceptible de control. Este incumplimiento se tipifica como terciario y supondrá una penalización del 1 por ciento del importe de la subvención final.

8. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal de dinero incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado o la normativa aplicable establezcan otro diferente. El destino de los reintegros de los fondos de la Unión Europea tendrá el tratamiento que determine la normativa comunitaria.

9. Además de los medios de recaudación de ingresos de derecho público establecidos en el artículo 22.1 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, se añade la recuperación por deducción prevista en el articulo 28 del Reglamento de Ejecución (UE) núm. 908/2014, de 6 de agosto, en el que se establece, como un medio especial de recaudación de los Fondos Europeos Agrarios, que los Estados miembros deducirán toda deuda pendiente de una persona o entidad beneficiaria, establecida de conformidad con la legislación nacional, de cualquier pago futuro en favor de dicha persona o entidad beneficiaria que deba realizar el organismo pagador responsable de la recuperación de la deuda de dicho persona o entidad beneficiaria.

10. La incoación y resolución del procedimiento de reintegro corresponde a la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria, por delegación de la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. La instrucción del procedimiento de reintegro corresponde al Servicio de Gestión y Control FEADER de Industrias Agroalimentarias de la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria.

11. El procedimiento, cuyo plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de doce meses desde la fecha del acuerdo de inicio, tendrá siempre carácter administrativo.

12. La resolución de reintegro será notificada a la persona o entidad interesada con indicación de la forma y plazo en que deba efectuarse el pago.

13. La tramitación de los procedimientos de reintegro será comunicada a la Dirección del Organismo Pagador.

14. Devolución voluntaria. Se entiende por devolución voluntaria la devolución del importe de la subvención que se produzca a iniciativa de la persona o entidad beneficiaria sin el previo requerimiento de la Administración.

La persona o entidad beneficiaria deberá comunicar la devolución voluntaria, mediante el formulario (Anexo IV) que se establezca en la convocatoria de la ayuda. Este modelo, que se denominará comunicación de devolución voluntaria, deberá presentarse junto al justificante del ingreso en cualquiera de los direcciones electrónicas y registros previstos en el artículo 10.

15. Conforme a lo dispuesto en el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, la persona beneficiaria podrá presentar:

a) Solicitud de compensación con reconocimiento de deuda.

La solicitud de compensación llevará consigo que:

1.º No se iniciará el procedimiento de reintegro.

2.º No se devengarán intereses de demora con posterioridad al momento de la presentación de la solicitud, si la resolución fuera estimatoria.

b) Solicitud de aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda.

Salvo que deba ser objeto de inadmisión conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 124 ter, la presentación de la solicitud producirá los efectos siguientes:

1.º No se iniciará el procedimiento de reintegro.

2.º No se ejecutará la garantía que, en su caso, se hubiera constituido para la obtención o cobro de la subvención.

3.º En el supuesto de concesión, en la resolución no se establecerán las condiciones a que se refiere el segundo párrafo del artículo 52.2 del Reglamento General de Recaudación.

Tanto en el caso de inadmisión como en el de denegación de las solicitudes, con la notificación de la resolución se indicará a la persona interesada la forma y plazo en que debe efectuar el ingreso en período voluntario de la deuda reconocida, más los intereses de demora.

Cuando se produzca la devolución voluntaria, la Administración calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 125 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de la persona beneficiaria.

16. En el modelo de comunicación de devolución voluntaria se indicará el número de cuenta bancaria en el que la persona o entidad beneficiaria debe realizar el ingreso del importe de la devolución, debiendo indicar como concepto del ingreso «devolución voluntaria».

Una vez presentada la comunicación de devolución voluntaria junto al justificante del ingreso, el órgano concedente deberá dictar resolución por la que se ponga fin al procedimiento de devolución voluntaria en los términos establecidos por el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El contenido de dicha resolución recogerá la identificación de la persona beneficiaria que ha realizado la devolución, la convocatoria a la que se refiere y el importe reembolsado.

No obstante lo anterior, si del estudio del procedimiento de la devolución voluntaria realizada por la persona beneficiaria, se detectase que el importe devuelto es inferior al que corresponda, incluida la liquidación de los intereses de demora que pudieran haberse devengado, se procederá de oficio a incoar el correspondiente procedimiento de reintegro.

17. Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se materialice el reintegro, el órgano o entidad concedente de la subvención dará traslado del expediente a la Consejería competente en materia de Hacienda para que se inicie el procedimiento de apremio, salvo en la situación del reintegro de un pago anticipado en el que se haya constituido una garantía, en cuyo caso se deberá proceder a la incautación de dicha garantía. El plazo de pago será el establecido en el artículo 22 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

18. Iniciado el procedimiento de reintegro, el órgano concedente, como medida cautelar, podrá solicitar a la Consejería competente en materia de Hacienda la suspensión de los libramientos de pago de las cantidades pendientes de abonar a la persona beneficiaria, sin superar, en ningún caso, el importe que fije la propuesta o resolución de inicio de los referidos procedimientos. El régimen jurídico de esta medida cautelar es el previsto para la retención de pagos en los apartados 2 a 4 del artículo 35 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 27. Controles administrativos.

1. Conforme a lo establecido en el artículo 48 del Reglamento de Ejecución (UE) núm. 809/2014, de la Comisión, de 17 de julio de 2014, se efectuarán controles administrativos en todas las solicitudes de ayuda, solicitudes de pago u otras declaraciones que deba presentar la persona beneficiaria o terceros. Estos controles cubrirán todos los elementos que puedan controlarse por medios administrativos y para los que estos controles sean adecuados. Los procedimientos empleados permitirán registrar los controles efectuados, los resultados de las comprobaciones y las medidas adaptadas en caso de discrepancias.

2. Los controles administrativos se llevarán a cabo, sin perjuicio de que se efectúen controles sobre el terreno o controles a posteriori, en los términos establecidos en los artículos siguientes.

Artículo 28. Controles sobre el terreno.

1. Conforme a lo establecido en el artículo 49 del Reglamento de Ejecución (UE) núm. 809/2014, de la Comisión, de 17 de julio de 2014, se organizarán controles sobre el terreno de las operaciones autorizadas de acuerdo con un muestreo adecuado. En la medida de lo posible, estos controles se efectuarán antes de que se abone el pago final de una operación.

2. El porcentaje de control y muestreo de los controles sobre el terreno será el establecido en el artículo 50 del citado Reglamento de Ejecución (UE) núm. 809/2014.

Artículo 29. Controles a posteriori.

Conforme a lo establecido en el artículo 52 del Reglamento de Ejecución (UE) núm. 809/2014, de la Comisión, de 17 de julio de 2014, se efectuarán controles a posteriori de las operaciones de inversión para comprobar que se cumplen los compromisos contemplados en el artículo 71 del Reglamento (CE) núm. 1303/2013 o establecidos en el programa de desarrollo rural.

Artículo 30. Retirada de documentación.

1. Conforme a lo establecido en el artículo 3 del Reglamento de Ejecución (UE) núm. 809/2014, de la Comisión, de 17 de julio de 2014, las solicitudes de ayuda y de pago o cualquier otra declaración podrán retirarse total o parcialmente, en cualquier momento, debiendo quedar registro de tal retirada.

2. Cuando se haya informado a la persona beneficiaria de la existencia de casos de incumplimiento en los documentos contemplados en el apartado 1 o se le haya avisado de la intención de efectuar un control sobre el terreno, o cuando un control sobre el terreno haya puesto de manifiesto un caso de incumplimiento, no se permitirá retirar las partes de esos documentos afectadas por el incumplimiento.

3. Las retiradas mencionadas en el apartado primero restituirán a las personas beneficiarias en la situación en que se encontraban antes de la presentación de los documentos en cuestión o de parte de ellos.

Artículo 31. Régimen sancionador.

1. Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones se sancionarán conforme a lo establecido en el artículo 129 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

2. La incoación e instrucción del procedimiento sancionador corresponde a las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. El órgano competente para resolver el procedimiento es la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria, por delegación de la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible.

Cuadro resumen de la Línea 1. Apoyo a las Pequeñas y Medianas Empresas (PYME) para la realización de inversiones materiales e inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de nuevos productos agrícolas en el sector agroalimentario en general, excluido el sector oleícola y aceituna de mesa (operación 4.2.1.)

1. Objeto (artículo 1).

El presente cuadro resumen tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las PYMES para la realización de inversiones materiales e inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de productos agrícolas o subproductos agrarios, o el algodón, exceptuados los productos de la pesca y del sector del olivar, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (en adelante, PDR de Andalucía). El resultado del proceso de producción podrá ser un producto no agrícola.

A los efectos de la presente Orden se entiende por:

Producto agrícola: Productos que figuran en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, excepto los productos de la pesca y de la acuicultura enumerados en el anexo I del Reglamento (UE) núm. 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013.

Entidad Asociativa prioritaria (en adelante, EAP): Entidades reconocidas de acuerdo al artículo 3 de la Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario, así como las reconocidas en virtud del Decreto 188/2017, de 21 de noviembre, por el que se regulan las entidades asociativas prioritarias agroalimentarias de Andalucía y se crea su Registro.

PYME: Categoría de empresas definidas como tales en la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (2003/361/CE).

Empresa en crisis: Empresa que cumpla la definición de empresa en crisis establecida en las Directrices de la Unión sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01), así como en las Directrices de la Unión sobre ayudas estatales en el sector de la agricultura y la silvicultura.

Número de empleos creados: Diferencia entre la plantilla media de trabajadores en alta, tras la ejecución de la inversión subvencionada y el número anual medio de trabajadores empleados en la empresa a fecha de presentación de la solicitud de ayuda.

Se calculará a partir del número de trabajadores que figuren en los informes indicados en los apartados 7.4.l) del presente cuadro resumen y 25.5 del texto articulado.

Operaciones apoyadas en el marco de la Asociación Europea de Innovación (AEI): Proyecto de inversión directamente relacionado con el desarrollo de un proyecto innovador que haya sido financiado en base a la ayuda establecida en el artículo 35.1.c) del Reglamento núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre.

Acta de no inicio: Acta que será levantada por personal funcionario de la Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la provincia donde se vayan a realizar las inversiones, para verificar que éstas no han comenzado. Dicha acta de no inicio se levantará de oficio o a petición motivada de la persona solicitante, en cuyo caso deberá aportar un proyecto básico de la inversión a realizar, que incluya al menos una memoria descriptiva detallada, coordenadas UTM de la ubicación, fecha de inicio y finalización de los trabajos, acompañada de planos, presupuesto y facturas proforma. El levantamiento del acta de no inicio, que se realizará en todo caso previamente a la resolución, no generará expectativas legítimas de concesión de la subvención.

Inicio de los trabajos del proyecto o actividad: la fecha en que se produzca en primer lugar, bien el inicio de las actividades o las obras de construcción relativas a la inversión, bien el primer compromiso jurídicamente vinculante para realizar un pedido de equipos o servicios de empleo o cualquier otro compromiso que haga irreversible el proyecto o la actividad. La compra de terrenos y los trabajos preparatorios como la obtención de permisos y la realización de estudios previos de viabilidad no se consideran el inicio de los trabajos o actividad.

Ahorro de energía: La cantidad de energía ahorrada, vinculada al proceso de producción, determinada mediante la medición y/o estimación del consumo antes y después de la aplicación de alguna de las medidas contempladas en el apartado A del Anexo VI, teniendo en cuenta al mismo tiempo la normalización de las condiciones externas que influyen en el consumo de energía. A efectos de energía, no computará como ahorro o eficiencia, aquella generada en la propia instalación para autoconsumo, sea cual sea la fuente utilizada para ello.

Mejora de la eficiencia energética: El aumento de la eficiencia energética como resultado de la aplicación de alguna de las medidas contempladas en el apartado A del Anexo VI, vinculados al proceso de producción. En ese sentido, se entenderá como «eficiencia energética» la relación entre la producción de un rendimiento, servicio, bien o energía, y el gasto de energía.

Eficiencia hídrica y recursos naturales, o valorización de residuos agrarios y agroalimentarios: la mejora del medio ambiente, vinculado al proceso de producción, como resultado de la aplicación de aquellas inversiones subvencionables por las presentes bases reguladoras, o incluidas en la Estrategia Andaluza de Bioeconomía Circular o las líneas de actuación de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible en materia de gestión de restos vegetales en la horticultura de Andalucía. Dicha mejora se describirá en el apartado B del Anexo VI.

Reducción del impacto ambiental: Efecto derivado de las inversiones en eficiencia hídrica y de recursos naturales, o valorización de residuos agrarios y agroalimentarios, en los términos establecidos en estas bases reguladoras.

2. Inversiones subvencionables (artículo 1).

1. Son inversiones subvencionables aquellas que tienen como finalidad contribuir al aumento de la competitividad del sector agroalimentario y el aumento del valor añadido de los productos agrícolas, excepto los derivados del olivar, mediante la realización de una o más de las siguientes actuaciones, vinculadas al proceso de producción:

a) Orientar la producción de acuerdo con las tendencias del mercado que se prevean o fomentar nuevas salidas al mercado.

b) La mejora tecnológica o racionalización de los procedimientos de manipulación, transformación de productos agrícolas y de los canales de comercialización.

c) La mejora del acondicionamiento y la presentación de los productos agrícolas y el fomento de un uso mejor de los subproductos generados en los distintos procesos productivos del sector.

d) La aplicación de nuevas tecnologías y el fomento de las inversiones innovadoras.

e) La diversificación de las producciones agroalimentarias.

f) Inversiones en transformación y comercialización (incluyendo el desarrollo de nuevos productos agrarios, desarrollo y empleo de nuevos materiales y tecnologías).

g) Inversiones para mejoras e implantación de sistemas de generación de valor añadido y competitividad: Implantación de sistemas certificados de huella hídrica, huella de carbono, defensa alimentaria, residuo cero y calidad ambiental de acuerdo con una norma ISO 14.000.

h) Implantación de los siguientes sistemas de gestión de calidad y/o mejora de trazabilidad:

Implantación de los siguientes sistemas de gestión de la calidad de procesos: conjunto de normas ISO 9000 e ISO 22000.

Implantación de los siguientes sistemas de gestión de la calidad de productos: Producción Integrada, Producción Ecológica, UNE 155000, Protocolos privados de calidad: BRC (British Retail Consortium), IFS (International Food Standard), GLOBAL-GAP, Tesco Nurture (antes Nature.’s Choice), QS (Qualitat und Sicherheit GmbH) así como otras normas o protocolos privados de calidad de ámbito nacional o internacional.

Mejora del sistema de trazabilidad de la empresa.

i) Inversiones en ahorro de energía y/o mejora de la eficiencia energética, vinculadas directamente al proyecto de inversión, en los términos establecidos en estas bases reguladoras.

j) Inversiones que conlleven una reducción del impacto ambiental, derivado de elementos de eficiencia hídrica y recursos naturales, y valoración de residuos agrarios y agroalimentarios vinculadas directamente al proyecto de inversión, en los términos establecidos en estas bases reguladoras.

k) Inversiones realizadas por entidades resultantes de la fusión e integración de cooperativas u otras entidades asociativas agroalimentarias que permitan y favorezcan la concentración de la oferta y la comercialización.

l) Inversiones destinadas a la reducción de los residuos generados, y al aprovechamiento de los subproductos, para la obtención de enmiendas orgánicas, entre otras las de construcción y equipamiento de nuevas plantas de compostaje.

Las inversiones deberán ser realizadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Para cada una de las personas beneficiarias y en cada convocatoria, sólo será subvencionable un proyecto de inversión que deberá ejecutarse en un solo establecimiento y que deberá corresponder con una única división de las establecidas en el Reglamento por el que se crea el Registro de Industrias Agroalimentarias de la Comunidad Autónoma y se regula su funcionamiento, regulado en el Decreto 173/2001, de 24 de julio.

2. Con carácter general, se consideran no subvencionables las siguientes inversiones:

a) Las inversiones en el sector minorista.

b) Inversiones que no sean técnica y económicamente viables para la empresa.

c) Inversiones que no estén radicadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

d) Inversiones que no cumplan con el Derecho de la Unión aplicable y el Derecho nacional relativo a su aplicación («Derecho aplicable»), de acuerdo al artículo 6 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo.

e) En los sectores del azúcar y las isoglucosas: todas las inversiones.

f) En el sector del algodón, se excluyen todas las inversiones realizadas por empresas acogidas al Programa Nacional de Reestructuración del sector del algodón, así como aquellas inversiones que no tengan como finalidad la mejora tecnológica en desmotadoras existentes cuyo objetivo sea mejorar la calidad de la fibra y/o la ampliación de la capacidad productiva de las mismas.

g) Las inversiones realizadas por empresas que vayan a prestar el servicio de transformación de productos agrarios a otras empresas, las cuales lleven a cabo la comercialización del producto transformado (maquilas).

h) Las inversiones vinculadas a la producción de biocarburante o energía a partir de fuentes renovables, en virtud del artículo 44.4 del Reglamento (UE) núm. 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

i) Las inversiones relativas a productos transformados no agrícolas que requieran de Evaluación de Impacto Ambiental, de conformidad con el artículo 16.2 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental y en virtud del artículo 44.5 del Reglamento (UE) núm. 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, y no cuenten con la misma ni con la autorización de ejecución para el proyecto de inversión de que se trate antes de la fecha de concesión de la ayuda.

j) Adquisición e instalación de paneles o módulos fotovoltaicos para la generación de energía eléctrica.

3. Requisitos que deben reunir las personas o entidades beneficiarias (artículo 4).

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas las personas físicas y jurídicas, y sus agrupaciones, consideradas PYME que ejerzan y asuman las actividades de transformación, comercialización o desarrollo de productos agrícolas o subproductos agrarios contemplados en el Anexo I del Tratado o del algodón, exceptuando los productos de la pesca y del sector oleícola y aceituna de mesa. El resultado del proceso de producción podrá ser un producto no agrícola.

La condición de PYME se acreditará mediante la aportación de la documentación indicada en el apartado 7.3 del presente cuadro resumen.

2. Se excluyen del ámbito de las ayudas reguladas en la presente orden las sociedades civiles sin personalidad jurídica, comunidades de bienes y demás agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad jurídica, así como las asociaciones, fundaciones y otras organizaciones sin ánimo de lucro.

3. Las industrias solicitantes serán las incluidas en el artículo 2 del Decreto 173/2001, de 24 de julio, relativo a su ámbito de aplicación. De acuerdo con la disposición adicional tercera de la mencionada norma, la inscripción en el Registro de Industrias Agroalimentarias de Andalucía (en adelante RIAA) por parte de las personas solicitantes será requisito imprescindible para ser persona beneficiaria de las presentes ayudas, en los casos de industrias ya existentes.

4. No se concederá ayudas a empresas consideradas en crisis. Las personas solicitantes deberán acreditar este requisito de viabilidad económica, de conformidad con las directrices comunitarias, mediante la aportación de la documentación indicada en el apartado 7.3 del presente cuadro resumen.

5. En el caso de que el resultado de la transformación sea un producto no agrícola, no podrán ser beneficiarias:

a) Las personas agricultoras ni los miembros de su unidad familiar.

b) Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, en aplicación del artículo 1.5. a) del Reglamento (UE) núm. 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014.

4. Cuantía de las ayudas y gastos subvencionables (artículo 5).

1. Las ayudas consistirán en una subvención a la inversión subvencionable, y se limitará a los porcentajes máximos de ayudas establecidas en el Anexo II del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013. En concreto:

En los casos en que los productos resultantes de la elaboración sean agrícolas:

a) Con carácter general la ayuda base será del 30 por ciento de los costes elegibles, que podrá incrementarse hasta el 50 por ciento en los siguientes supuestos:

1.º Si la persona beneficiaria es una EAP Nacional o Regional o una entidad que forme parte de la misma, la intensidad de ayuda se incrementará en 10 puntos porcentuales.

2.º Por creación de empleo en función del volumen de inversión, la intensidad de ayuda se incrementará hasta en 10 puntos porcentuales:

Si el cociente entre el número de empleos creados y la inversión elegible (expresada en miles de euros) es igual o superior a 0,01, la intensidad de ayuda se incrementará en 10 puntos porcentuales.

Si el cociente entre el número de empleos creados y la inversión elegible (expresada en miles de euros) es inferior a 0,01 e igual o superior a 0,005, la intensidad de ayuda se incrementará en 5 puntos porcentuales.

b) Para los gastos directamente relacionados con proyectos de mejora e implantación de sistemas de generación de valor añadido y competitividad, como: sistemas de control de calidad, trazabilidad, huella hídrica, huella de carbono, defensa alimentaria, residuo cero y otros sistemas de generación de valor añadido, la intensidad de la ayuda será del 50 por ciento de los gastos elegibles.

Los porcentajes indicados en los apartados a) y b) anteriores pueden incrementarse en 20 puntos porcentuales adicionales, siempre que el máximo de la ayuda combinada no sea superior al 70%, en el caso de operaciones que resulten de la aplicación de una nueva inversión que tenga en su origen en un proyecto previamente financiado en el marco de la Asociación Europea de Innovación (AEI).

En los casos en los que los productos resultantes de la elaboración sean no agrícolas:

Serán de aplicación las reglas generales de las ayudas de estado, estableciéndose a partir de los porcentajes máximos una vez calificada Andalucía como zona A a través de la C(2016) 7024 de 7.11.216, con las siguientes intensidades:

Para pequeñas empresas y microempresas la ayuda base será del 30 por ciento que podrá incrementarse hasta el 45 por ciento por creación de empleo en función del volumen de inversión:

a) Si el cociente entre el número de empleos creados y la inversión elegible (expresada en miles de euros) es igual o superior a 0,01, la intensidad de ayuda se incrementará en 15 puntos porcentuales.

b) Si el cociente entre el número de empleos creados y la inversión elegible (expresada en miles de euros) es inferior a 0,01 e igual o superior a 0,005, la intensidad de ayuda se incrementará en 5 puntos porcentuales.

Para medianas empresas la ayuda base será del 25 por ciento que podrá incrementarse hasta el 35 por ciento por creación de empleo en función del volumen de inversión:

a) Si el cociente entre el número de empleos creados y la inversión elegible (expresada en miles de euros) es igual o superior a 0,01, la intensidad de ayuda se incrementará en 10 puntos porcentuales.

b) Si el cociente entre el número de empleos creados y la inversión elegible (expresada en miles de euros) es inferior a 0,01 e igual o superior a 0,005, la intensidad de ayuda se incrementará en 5 puntos porcentuales.

2. El importe máximo de subvención será de 3.000.000 euros y el importe mínimo del proyecto de inversión aprobado será de 100.000 euros, excepto para los proyectos que exclusivamente contengan inversiones contempladas en los apartados 2.1. g) y h) del presente cuadro resumen que no tendrán importe mínimo.

3. Con carácter general, serán subvencionables los siguientes gastos que hayan sido abonados completamente y que estén asentados en la contabilidad en el grupo 2 de inmovilizado, a excepción de los descritos en los apartados c) y, en su caso, el e) siguientes:

a) La construcción, adquisición o mejora de bienes inmuebles de carácter productivo.

b) La adquisición e instalación de nueva maquinaria y equipos, incluidos los informáticos que formen parte de la automatización de procesos, y de control y registro para la calidad y/o mejora de la trazabilidad interna.

c) Los costes generales, vinculados a los gastos aprobados correspondientes a los dos apartados anteriores, tales como honorarios de arquitectos, ingenieros, consultores, incluidos los estudios de mercado y viabilidad y las asistencias técnicas, hasta un límite del 8 por ciento de los establecidos en la letra a) y un 4 por ciento de los relativos a la letra b), pudiendo haberse realizado antes de la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, hasta un plazo máximo de 9 meses. No obstante, en las inversiones destinadas a la transformación en productos no agrícolas, sólo podrán haberse realizado antes de la fecha de presentación de la solicitud los trabajos preparatorios como la obtención de permisos y la realización de estudios previos de viabilidad.

d) Inversiones intangibles: adquisición o desarrollo de programas informáticos, relacionados con los gastos de los apartados b) y e), y adquisición de patentes, licencias y marcas registradas.

e) Gastos de contratación de consultores externos y de certificación relativos a la implantación de sistemas de gestión de la calidad de procesos y productos, huella hídrica y huella de carbono, sistemas certificados de defensa alimentaria, mejora de la trazabilidad interna, de gestión energética, de acuerdo a la norma UNE-EN ISO 50001 y relativos a la expedición del Certificado Energético Andaluz del Proyecto, según el Decreto 169/2011 de 31 de mayo, siempre que el producto resultante de la transformación sea un producto agrícola.

4. Reglas de moderación de costes.

El gasto máximo por inversión subvencionable vendrá determinado por el valor de mercado calculado mediante un sistema de evaluación adecuado, como comparación de diferentes ofertas, costes de referencia o un Comité de evaluación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.2.e) del Reglamento de Ejecución (UE) núm. 809/2014, de la Comisión de 17 de julio de 2014:

a) Para los gastos del apartado 4.3.a), de importe igual o inferior a 50.000 euros, a excepción de la adquisición de bienes inmuebles, la moderación de costes se realizará mediante el sistema de costes de referencia, consistente en el establecimiento de unos límites máximos de importes subvencionables que serán los correspondientes a la Base de Costes de la Construcción de Andalucía (BCCA), publicados por la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía. Respecto de estos gastos, será suficiente la presentación de una única oferta.

b) Para el resto de gastos, es decir, los gastos del apartado 4.3.a) de este cuadro resumen de importe superior a 50.000 euros, a excepción de la adquisición de bienes inmuebles, y los gastos de los apartados 4.3.b), c), d) y e) los costes serán moderados por el sistema de comparación de ofertas. Para ello, la persona solicitante deberá aportar para cada gasto tres ofertas de diferentes proveedores para su comparación. Los proveedores deberán estar claramente identificados mediante nombre o razón social, dirección completa y NIF. Las ofertas deberán estar fechadas con anterioridad a la adquisición del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien. Asimismo, deberá constar en ellas el desglose de precios de cada una de las partidas o unidades que compongan el producto y/o servicio ofertado, deberán ser equiparables en características, capacidades y funcionalidades, independientemente de que el fabricante o el modelo no sea el mismo en las tres ofertas. Los presupuestos de ejecución de obras se codificarán conforme a la BCCA y las ofertas se realizarán sobre las mediciones del proyecto indicado en el apartado 7.4.k) del presente cuadro resumen.

En el caso de adquisición de bienes inmuebles, se deberá aportar un certificado de un tasador independiente debidamente acreditado, de acuerdo con el artículo 30.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el que se acredite que el precio de compra no excede el valor de mercado y en el que se especifique el valor del suelo y de la edificación.

Si las ofertas difieren en su importe económico en más de un 25 por ciento, la persona o entidad solicitante o beneficiaria deberá aportar una justificación coherente de tal diferencia. En caso contrario, se considerará que las ofertas no son comparables.

Las ofertas deberán ser solicitadas a los proveedores de forma verificable, por lo que en cualquier momento podrán requerirse a la persona solicitante o beneficiaria las pruebas documentales de las fechas en las que se solicitaron y recibieron dichas ofertas.

La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a los criterios de eficiencia y economía. Se considerará la de menor importe global, excluidos impuestos. Cuando la elección no recaiga en la propuesta más ventajosa económicamente se deberá justificar expresamente en una memoria. Un Comité de Evaluación podrá analizar la oferta seleccionada si se apreciaran indicios de que no se corresponde con un valor real de mercado.

c) Cuando no sea posible aportar tres ofertas por inexistencia en el mercado de proveedores suficientes u otros motivos, estos hechos deberán quedar suficientemente justificados ante el órgano instructor, el cual, a través del Comité de Evaluación, evaluará el coste solicitado conforme al precio normal de mercado y emitirá el correspondiente Informe de Moderación de Costes.

d) Los costes generales cumplirán además los límites establecidos en el apartado 4.3.c) de este cuadro resumen.

5. Los gastos subvencionables deberán haberse realizado desde el día siguiente a la fecha del levantamiento del acta de no inicio emitida por personal funcionario de la Delegación Territorial correspondiente, o desde el día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda para las inversiones previstas en los apartados 4.3.d) y e) de este cuadro resumen, hasta la fecha que se establezca en la resolución de concesión. En el caso de los gastos previstos en el apartado 4.3.c) se estará a lo dispuesto en el citado apartado.

5. Solicitudes (artículos 8, 9, 10 y 11).

La siguiente documentación acreditativa de los criterios de valoración del apartado 6 del presente Cuadro-Resumen se presentará junto con el formulario Anexo I adjunto a la convocatoria, de conformidad con los establecido en el artículo 9.6 del texto articulado:

a) En el caso de los criterios relacionados en el apartado 6.1.A), se deberá aportar los estatutos de la entidad que acrediten la obligación de la comercialización conjunta de la totalidad de la producción de las entidades y productores que la componen. No obstante, en el caso de entidades asociativas prioritarias reconocidas de acuerdo con el Decreto 188/2017, de 21 de noviembre, y en el caso de que sea autorizado, se podrá aplicar la excepción prevista a este respecto en el epígrafe 2.c) del citado Decreto a dichas asociaciones y a los productores que las componen.

b) La pertenencia a una Entidad Asociativa inscrita como EAP nacional o regional deberá acreditarse mediante certificado del Secretario de la EAP en el que se haga constar que la entidad solicitante es socio de la misma a fecha de la emisión del citado certificado, y que está obligada a comercializar el 100 por ciento de su producción a través de la EAP.

c) La fusión deberá acreditarse mediante resolución de inscripción de la fusión en el Registro correspondiente, según la forma societaria de la persona solicitante. En el caso de cualquier otro proceso de concentración deberá de aportarse la documentación estatutaria así como cualquier otro acuerdo de los órganos de decisión/gobierno de la entidad que lo acrediten.

d) Para la acreditación del cumplimiento del criterio de proyecto proveniente del resultado de un grupo operativo de la AEI se deberá aportar descripción de resultados previstos y de la contribución de la AEI del proyecto realizado por el grupo operativo y su vinculación con el proyecto de inversión para el que se solicita la ayuda.

e) Para la acreditación del criterio de «innovación en la empresa» (B.2.1) del apartado 6 de este cuadro resumen, se deberá aportar Contrato de colaboración para el desarrollo de un proyecto I+D+i firmado, dentro de los tres años anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria correspondiente, entre la empresa solicitante y alguno de los siguientes organismos: Organismo Público de Investigación, Universidades públicas o privadas, Centros Públicos y privados de I+D+i, Agrupaciones empresariales y plataformas tecnológicas con personalidad jurídica propia que agrupen entidades cuyo objetivo sea contribuir al desarrollo de la I+D+i empresarial; y Centros tecnológicos de Andalucía.

En el caso de Contrato con «agrupaciones empresariales» o «plataformas tecnológicas» se deberá aportar también documentación acreditativa de su constitución en la que se indique su objeto social. En el caso de que la entidad solicitante sea una entidad asociativa de primer grado, que pertenezca a otra de grado superior, en la que ésta última tenga suscrito un Contrato de I+D+i con algunas de las entidades anteriores, el mero hecho de la pertenencia a la de grado superior, no le validará para acreditar dicho criterio. En este sentido, dicha entidad, deberá formar parte explícitamente del contrato de colaboración y suscribirlo igualmente.

f) Para la acreditación del criterio de «innovación en la empresa» (B.2.2) del apartado 6 de este cuadro resumen, se deberá aportar Resolución por la cual la entidad solicitante haya obtenido financiación de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (en adelante, Agencia IDEA), del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial de Andalucía (en adelante, CDTI)o de alguna Administración Pública, para el desarrollo de un proyecto de I+D+i en los últimos tres años anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria correspondiente.

g) La acreditación del cumplimiento de los criterios relacionados con la internacionalización, se realizará mediante los resúmenes anuales o declaraciones de IVA (régimen exportadores) de los tres ejercicios anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, presentadas ante la administración competente.

En el caso de entidades que estén integradas o que estatutariamente comercialicen a través de otra entidad (integradora), deberá aportarse documentación suficiente que acredite este hecho.

h) En caso de inversiones en las que se deban valorar aspectos relativos al ahorro de energía y/o mejora de la eficiencia energética (apartado A del formulario Anexo VI, según la elección de una o más medidas de entre las contempladas en él), o inversiones relativas a la eficiencia hídrica y recursos naturales, o valoración de residuos agrarios y agroalimentarios, bioeconomía circular, o gestión de restos vegetales (apartado B del formulario Anexo VI) se aportará debidamente cumplimentado dicho formulario Anexo VI incorporado en la convocatoria: «Medidas relativas a inversiones en ahorro de energía y/o mejora de la eficiencia energética, o a inversiones en eficiencia hídrica y recursos naturales, o valoración de residuos agrarios y agroalimentarios, vinculadas a la transformación, comercialización o desarrollo de productos agrícolas o subproductos agrarios».

i) Complementando el formulario Anexo VI, se aportará un Informe justificativo (referente al apartado A o B según corresponda) realizado por técnico competente, el cual será coherente con el proyecto de la inversión especificado en el apartado 7.4.k) y n) de este cuadro resumen. Dicho Informe justificativo deberá contener, en lo relativo al apartado A del formulario Anexo VI, una descripción detallada de cada una de las inversiones por las que se solicita el cumplimiento del criterio D.1, cuantificando el ahorro de energía y/o mejora de la eficiencia energética en los términos establecidos en estas bases reguladoras. Respecto al apartado B del formulario Anexo VI, en relación con los elementos de la inversión relacionados con eficiencia hídrica y recursos naturales, o valoración de residuos agrarios y agroalimentarios, dicho informe cuantificará su cumplimiento utilizando indicadores medioambientales, excluyendo de dicha cuantificación, todos aquellos derivados de la generación de energía en la propia instalación para autoconsumo, sea cual sea la fuente utilizada para ello. Asimismo, para aquellos elementos de la inversión que puedan estar incluidos en la Estrategia Andaluza de Bioeconomía Circular o las líneas de actuación de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible en materia de gestión de restos vegetales en la horticultura de Andalucía, justificables en el apartado B, dicho Informe justificativo deberá identificar los citados elementos.

j) La certificación en un sistema de calidad ambiental se acreditará únicamente mediante el certificado en vigor expedido conforme a alguna de las normas ISO 14.000.

k) Para la acreditación del criterio sobre la composición de los órganos de decisión en al menos un 30 por ciento por mujeres o jóvenes, se deberá aportar Certificado del Secretario de la entidad.

l) La acreditación del criterio E.4 del apartado 6 de este cuadro resumen, deberá acreditarse con certificado en vigor del organismo de certificación autorizado correspondiente.

m) La acreditación del criterio E.7 del apartado 6 de este cuadro resumen, se realizará mediante la aportación de los planos de situación e información catastral sobre la situación actual de las instalaciones y la futura ubicación de las mismas.

6. Criterios de valoración (artículo 14).

A) Criterios relacionados con la integración y aumento de dimensión: Máx. 15 puntos.

A.1. Cooperativas agrarias o sociedades agrarias de transformación (SAT). 5 puntos.

A.2. Entidades asociativas prioritarias reconocidas en virtud de la Ley 13/2013, de 2 de agosto, así como las entidades que formen parte de ellas, para el producto relacionado con la finalidad de la inversión. 5 puntos.

A.3. Entidades asociativas regionales prioritarias, reconocidas en virtud del Decreto 188/2017, por el que se regulan las entidades asociativas prioritarias agroalimentarias de Andalucía, así como las entidades, que formen parte de ellas, para el producto relacionado con la finalidad de la inversión. 5 puntos.

A.4. Entidades resultantes de una fusión o entidades que formen parte de cualquier proceso de concentración, establecido de forma estatutaria, siempre que no exista entre ellas ningún tipo de vinculación, asociación o participación previa y el proceso se haya materializado con posterioridad al 1 de enero de 2014. 10 puntos.

Los criterios de prioridad anteriores serán de aplicación exclusivamente a aquellas entidades que tengan establecido estatutariamente la comercialización conjunta de la totalidad de la producción de las entidades y productores que las componen. No obstante, en el caso de entidades asociativas prioritarias reconocidas de acuerdo con el Decreto 188/2017, y en el caso de que sea autorizado, se podrá aplicar la excepción prevista a este respecto en el epígrafe 2.c) del citado Decreto a dichas asociaciones y a los productores que las componen.

B) Criterios relacionados con la innovación: Máx. 15 puntos.

B.1. Proyecto proveniente del resultado de un grupo operativo: Proyectos innovadores en el desarrollo de nuevos productos, presentaciones, modernización de sistemas y tecnologías, de acuerdo con los proyectos de la Asociación Europea para la Innovación (AEI) determinados en los artículos 55 y 56 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013. 15 puntos.

B.2. Innovación en la empresa:

B.2.1. Empresas que hayan establecido un contrato para el desarrollo de un proyecto de I+D+i con alguno de los siguientes organismos, en los últimos tres años. 10 puntos.

- Organismo Público de Investigación.

- Universidades públicas o privadas.

- Centros Públicos y privados de I+D+i.

- Agrupaciones empresariales y plataformas tecnológicas con personalidad jurídica propia que agrupen entidades cuyo objetivo sea contribuir al desarrollo de la I+D+i empresarial.

- Centros tecnológicos de Andalucía.

B.2.2. Empresas que hayan obtenido financiación de la Agencia IDEA, del CDTI, o alguna administración pública para el desarrollo de un proyecto de I+D+i, en los últimos tres años. 15 puntos.

C) Criterios relacionados con la internacionalización: Máx. 10 puntos.

Entidades que hayan destinado en el promedio de los últimos tres ejercicios un porcentaje determinado de su volumen de facturación total a la exportación o entidades que estén integradas o que estatutariamente comercialicen de forma conjunta a través de otra entidad (integradora), y que destinen el mismo volumen de producción comercializada a la exportación; en este caso el indicador a aplicar a todas las entidades integradas se determinará con los datos aportados por la entidad integradora de la comercialización:

Más del 10% del volumen de facturación: 7 puntos.

Más del 20% del volumen de facturación: 10 puntos.

D) Criterios relacionados con la eficiencia-medioambiente y valorización de residuos: Máx. 18 puntos.

D.1. Se valorarán los proyectos de inversiones que fomenten aspectos de eficiencia energética, incluidos en la Estrategia Energética de Andalucía, así como otros aspectos de eficiencia, hídrica y recursos naturales y valorización de residuos agrarios y agroalimentarios, así como aquellos que puedan estar incluidos en la Estrategia Andaluza de Bioeconomía Circular, o las líneas de actuación de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible en materia de gestión de restos vegetales en la horticultura de Andalucía, si la inversión en esta materia es al menos el 20% del total de la inversión subvencionable. 15 puntos.

D.2. La empresa cuenta con instalaciones que dispongan de un Sistema de calidad ambiental certificado, de acuerdo con una norma ISO 14.000. 3 puntos.

E) Otros criterios: Máx. 60 puntos.

E.1. Empresas cuyas instalaciones existentes o de nueva planta se ubiquen en municipios incluidos en zonas rurales LEADER 2014-2020, con la siguiente población:

- Municipios con población igual o inferior a 2.000 habitantes: 10 puntos.

- Municipios con población entre 2.001 y 5.000 habitantes: 5 puntos.

- Municipios con población entre 5.001 y 15.000 habitantes: 2 puntos.

E.2. Participación de mujeres en el Consejo de Administración, Consejo Rector, Junta Rectora u órgano equivalente de la entidad solicitante:

- Entidades cuyos órganos de gobierno estén constituidos en, al menos, un 30% por mujeres. 3 puntos.

- Entidades cuyos órganos de gobierno estén constituidos en, al menos, un 40% por mujeres. 5 puntos.

E.3. Participación de jóvenes en el Consejo de Administración, Consejo Rector, Junta Rectora u órgano equivalente de la entidad solicitante:

- Entidades cuyos órganos de gobierno estén constituidos en, al menos, un 30% por jóvenes. 3 puntos.

- Entidades cuyos órganos de gobierno estén constituidos en, al menos, un 40% por jóvenes. 5 puntos.

A estos efectos se considera joven aquél que a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes no tenga más de 40 años.

E.4. Empresas con certificación en producción ecológica, artesana, producción integrada o que pertenezcan a una Denominación de Origen Protegida o Indicación Geográfica Protegida, como industria y que comercialicen productos certificados. 10 puntos.

E.5. Proyectos que se implanten en municipios cuya tasa media de desempleo, del año anterior a la fecha de cierre de la convocatoria de ayuda, sea:

a) Superior al 20%:

Proyectos de ampliación de instalaciones: 5 puntos.

Proyectos de nuevas instalaciones: 7 puntos.

b) Superior al 30%:

Proyectos de ampliación de instalaciones: 7 puntos.

Proyectos de nuevas instalaciones: 10 puntos.

E.6. A los proyectos de inversión realizados por pequeñas o microempresas. 5 puntos.

E.7. Nuevas instalaciones por traslado de las existentes fuera del caso urbano: 5 puntos.

E.8. Entidades que hayan presentado su solicitud y no hayan sido beneficiarias en la convocatoria inmediatamente anterior por falta de disponibilidad presupuestaria, dentro del ámbito del PDR de Andalucía 2014-2020: 10 puntos.

La fecha en la que deben cumplirse los criterios será la del cierre de la convocatoria, de acuerdo con lo establecido en la Orden que se publique a tal efecto, salvo para los que se haya establecido expresamente otra fecha.

La puntuación máxima de la solicitud de ayuda es de 118 puntos.

La puntuación mínima para recibir la ayuda es de 30 puntos.

2. Priorización en caso de empate:

- Tendrán prioridad aquellos proyectos que cuenten con mayor puntuación en los criterios establecidos en el apartado B) relativos a la innovación. En caso de persistir el empate tendrán prioridad aquellos proyectos que hayan obtenido mayor puntuación en los criterios establecidos en el apartado E.5) relacionado con la tasa de desempleo.

- De mantenerse el empate, tendrán prioridad aquellos con mayor volumen de exportación.

3. La verificación de las tasas anuales de desempleo municipal se realizará de oficio por el órgano instructor, mediante consulta de los siguientes datos: población desempleada según el Servicio Público de Empleo Estatal y población afiliada a la Seguridad Social, publicados preferentemente en sus respectivas páginas web y referidos al año anterior al del cierre de la convocatoria. En caso de datos publicados referidos a periodos inferiores al año se calculará la media aritmética.

El órgano competente para resolver publicará en el mismo lugar establecido en el artículo 20 el resultado del cálculo, antes de la publicación de la correspondiente convocatoria en el BOJA.

Las tasas, a efectos de esta Orden, se calcularán mediante la fórmula:

Población desempleada

Tasa de desempleo anual: x 100

Población desempleada + P. afiliada S. Social

7. Documentación acreditativa a presentar junto con el formulario Anexo II (artículo 17).

1. Acreditación de la personalidad.

a) Cuando se trate de persona física.

Documento Nacional de Identidad o equivalente (DNI o NIE) cuando no se preste el consentimiento expreso en el apartado 4 del formulario de alegaciones que figura como Anexo II de la convocatoria, para la consulta de sus datos a través del Sistema de Verificación de Identidad.

b) Cuando se trate de persona jurídica.

1.º Tarjeta acreditativa del Número de Identificación Fiscal (NIF).

2.º Escritura de constitución o certificado del registro correspondiente relativo a la inscripción de la constitución, y estatutos en vigor de la sociedad, debidamente inscritos en el Registro correspondiente.

3.º Certificado del Secretario de la empresa en el que se haga constar que los documentos aportados para la acreditación de la personalidad se encuentran vigentes.

2. Documentación acreditativa de la representación, en su caso:

a) Documentación acreditativa de la representación legal, mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia.

En el caso de presentación telemática de la solicitud, la representación quedará acreditada mediante la utilización de un certificado electrónico reconocido de personas jurídicas.

b) Documento Nacional de Identidad o equivalente (DNI o NIE) de la persona representante legal, cuando no se preste el consentimiento expreso en el apartado 4 del formulario de alegaciones que figura como Anexo II de la convocatoria, para la consulta de sus datos a través del Sistema de Verificación de Identidad.

c) Certificado del Secretario de la empresa en el que se haga constar que los documentos aportados para la acreditación de la representación se encuentran vigentes.

d) Autorización firmada por la persona solicitante o su representante legal en el caso de firma y/o presentación de solicitud por parte de persona distinta a los anteriores.

3. Documentación acreditativa de que la persona solicitante no se encuentra en crisis y de su categoría de PYME:

El tamaño de empresa se determinará en función del número medio de trabajadores anuales, el volumen de negocio anual y el balance general (Recomendación de la Comisión 2003/361/CE) de acuerdo con lo siguiente:

Número de efectivos (UTAS)

Se acreditará mediante el informe «Plantilla media de trabajadores en situación de alta» emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social de todas las cuentas de cotización de la entidad y por el ejercicio que se trate y del ejercicio inmediato anterior. En caso de que el ejercicio contable no coincida con el año natural, el informe se adaptará a dicho periodo contable.

Volumen anual de negocio y balance general:

a) Para entidades que forman parte de un grupo de sociedades obligadas a presentar cuentas consolidadas según el artículo 42 del Código de Comercio, la información se acreditará con las cuentas anuales consolidadas de la entidad dominante del último ejercicio inmediato anterior a la fecha de solicitud, aprobadas y debidamente depositadas en el registro que corresponda.

b) Para entidades que, formando parte de un grupo de sociedades, no estén obligadas a consolidar cuentas, se acreditará con las cuentas anuales del último ejercicio inmediato anterior a la fecha de la solicitud, aprobadas y debidamente registradas de la entidad solicitante y de todas aquellas entidades vinculadas o asociadas a la anterior según los criterios de la Recomendación de la Comisión.

c) Para entidades autónomas se acreditará con las cuentas anuales del último ejercicio mercantil.

d) Libro de Registro de acciones y participaciones diligenciado por el registro mercantil.

No se admitirán cuentas anuales de ejercicios que no sean el inmediato anterior a la solicitud. En caso de que la entidad no disponga de las cuentas anuales que corresponda presentar según lo anterior, la información contable se podrá acreditar con el modelo 200 del Impuesto de Sociedades de los dos ejercicios liquidados con anterioridad a la solicitud de la entidad o entidades integrantes en el cálculo.

Para los casos de las letras a), b) y c) anteriores se aportará además el informe de auditoría correspondiente al ejercicio en cuestión siempre que la entidad o grupo de entidades estén obligadas a auditoría de cuentas.

4. Documentación acreditativa relativa a la actividad o proyecto para el que se solicita la subvención.

a) Acuerdo del órgano competente de la entidad solicitante para solicitar la subvención.

b) Anexo V adjunto a la convocatoria: «Memoria descriptiva del proyecto de inversión».

c) La oferta u ofertas correspondientes de los gastos subvencionables, de acuerdo con lo previsto en el apartado 4.4 del presente cuadro resumen.

d) En el caso de adquisición de bienes inmuebles, se deberá aportar un certificado de un tasador independiente debidamente acreditado, de acuerdo con el artículo 30.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el que se acredite que el precio de compra no excede el valor de mercado y en el que se especifique el valor del suelo y de la edificación.

e) Estudio que acredite la viabilidad económica de la inversión mediante informe elaborado y suscrito por titulado competente independiente del solicitante.

f) Documentos acreditativos de la disponibilidad del terreno, o contrato de arrendamiento liquidado de impuestos, con un mínimo de cinco años a partir de la fecha prevista de la finalización del proyecto de inversión.

g) Acreditación del inicio de los trámites para el cumplimiento de los requisitos ambientales a que estuviera sometida la actividad de acuerdo con lo establecido en la Ley 7/2007, de 9 de julio, mediante la presentación de la correspondiente solicitud sobre el trámite ambiental aplicable.

h) Informe de compatibilidad urbanística en el caso de ocupación de nuevo suelo, emitido por los servicios técnicos del Ayuntamiento en el que se vaya a ubicar la inversión.

i) Acreditación del inicio de los trámites para la obtención de la licencia de obras o instalación, en su caso.

j) Licencia de apertura o actividad de la instalación en la que van a realizarse las inversiones, en caso de industrias ya existentes.

k) Proyecto de la inversión solicitada, realizado por técnico especialista competente colegiado y visado por el colegio correspondiente, en los casos en los que el visado sea preceptivo, de acuerdo con el Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio. El proyecto deberá ser coherente con la documentación contemplada en el punto b) anterior y servirá como acreditación de la viabilidad técnica de la inversión.

l) En el caso de solicitar un incremento en el porcentaje de subvención como consecuencia de la creación de empleo, se aportará «Informe sobre número anual medio de trabajadores en situación de alta de la empresa» emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

m) Para las inversiones relativas a productos transformados no agrícolas, que requieran de Evaluación de Impacto Ambiental, de conformidad con el artículo 16.2 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, y en virtud del artículo 44.5 del Reglamento (UE) núm. 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, deberá aportarse la resolución del procedimiento correspondiente, así como la autorización de ejecución para el proyecto de inversión de que se trate.

n) En caso de que el proyecto no requiera visado, declaración responsable firmada por el técnico especialista acerca de su titulación, competencia para redactar el proyecto, veracidad de la colegiación y cumplimiento de los requisitos legales establecidos para el ejercicio de la profesión.

Cuadro resumen de la Línea 2. Apoyo a las grandes empresas para la realización de inversiones materiales en transformación, comercialización o desarrollo de nuevos productos agrícolas en el sector agroalimentario en general, excluido el sector oleícola y aceituna de mesa (Operación 4.2.1)

1. Objeto (artículo 1).

El presente cuadro resumen tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a grandes empresas para la realización de inversiones materiales en transformación, comercialización o desarrollo de productos agrícolas o subproductos agrarios o del algodón, exceptuados los productos de la pesca y del sector del olivar, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (en adelante, PDR de Andalucía). El resultado del proceso de producción podrá ser un producto no agrícola.

A los efectos de la presente Orden se entiende por:

Producto agrícola: Productos que figuran en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, excepto los productos de la pesca y de la acuicultura enumerados en el Anexo I del Reglamento (UE) núm. 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013.

Entidad Asociativa prioritaria (en adelante, EAP): Entidades reconocidas de acuerdo al artículo 3 de la Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario, así como las reconocidas en virtud del Decreto 188/2017, de 21 de noviembre, por el que se regulan las entidades asociativas prioritarias agroalimentarias de Andalucía y se crea su Registro.

Gran empresa: Categoría de empresas definidas como aquellas que no tengan la consideración de PYME, de acuerdo con la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (2003/361/CE).

Empresa en crisis: Empresa que cumpla la definición de empresa en crisis establecida en las Directrices de la Unión sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01), así como en las Directrices de la Unión sobre ayudas estatales en el sector de la agricultura y la silvicultura.

Número de empleos creados: Diferencia entre la plantilla media de trabajadores en alta, tras la ejecución de la inversión subvencionada y el número anual medio de trabajadores empleados en la empresa a fecha de presentación de la solicitud de ayuda. Se calculará a partir del número de trabajadores que figuren en los informes indicados en los apartado 7.4.l) del presente cuadro resumen y 25.5 del texto articulado.

Operaciones apoyadas en el marco de la Asociación Europea de Innovación (AEI): Proyecto de inversión directamente relacionado con el desarrollo de un proyecto innovador que haya sido financiado en base a la ayuda establecida en el artículo 35.1.c) del Reglamento núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Acta de no inicio: Acta que será levantada por personal funcionario de la Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la provincia donde se vayan a realizar las inversiones, para verificar que éstas no han comenzado. Dicha acta de no inicio se levantará de oficio o a petición motivada de la persona solicitante, en cuyo caso deberá aportar un proyecto básico de la inversión a realizar, que incluya, al menos, una memoria descriptiva detallada, coordenadas UTM de la ubicación, fecha de inicio y finalización de los trabajos, acompañada de planos, presupuesto y facturas proforma. El levantamiento del acta de no inicio, que se realizará en todo caso previamente a la resolución, no generará expectativas legítimas de concesión de la subvención.

Inicio de los trabajos del proyecto o actividad: la fecha en que se produzca en primer lugar bien el inicio de las actividades o las obras de construcción relativas a la inversión bien el primer compromiso jurídicamente vinculante para realizar un pedido de equipos o servicios de empleo o cualquier otro compromiso que haga irreversible el proyecto o la actividad. La compra de terrenos y los trabajos preparatorios como la obtención de permisos y la realización de estudios previos de viabilidad no se consideran el inicio de los trabajos o actividad.

Ahorro de energía: La cantidad de energía ahorrada, vinculada al proceso de producción, determinada mediante la medición y/o estimación del consumo antes y después de la aplicación de alguna de las medidas contempladas en el apartado A del Anexo VI, teniendo en cuenta al mismo tiempo la normalización de las condiciones externas que influyen en el consumo de energía. A efectos de energía, no computará como ahorro o eficiencia, aquella generada en la propia instalación para autoconsumo, sea cual sea la fuente utilizada para ello.

Mejora de la eficiencia energética: El aumento de la eficiencia energética como resultado de la aplicación de alguna de las medidas contempladas en el apartado A del Anexo VI, vinculados al proceso de producción. En ese sentido, se entenderá como «eficiencia energética» la relación entre la producción de un rendimiento, servicio, bien o energía, y el gasto de energía.

Eficiencia hídrica y recursos naturales, o valorización de residuos agrarios y agroalimentarios: La mejora del medio ambiente, vinculado al proceso de producción, como resultado de la aplicación de aquellas inversiones subvencionables por las presentes bases reguladoras, o incluidas en la Estrategia Andaluza de Bioeconomía Circular o las líneas de actuación de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible en materia de gestión de restos vegetales en la horticultura de Andalucía. Dicha mejora se describirá en el apartado B del Anexo VI.

Reducción del impacto ambiental: Efecto derivado de las inversiones en eficiencia hídrica y de recursos naturales, o valorización de residuos agrarios y agroalimentarios, en los términos establecidos en estas bases reguladoras.

2. Inversiones subvencionables (artículo 1).

1. Son inversiones subvenciones aquellas que tienen como finalidad contribuir al aumento de la competitividad del sector agroalimentario y el aumento del valor añadido de los productos agrícolas, excepto los derivados del olivar, mediante la realización de una o más de las siguientes actuaciones vinculadas al proceso de producción:

a) Orientar la producción de acuerdo con las tendencias del mercado que se prevean o fomentar nuevas salidas al mercado.

b) La mejora tecnológica o racionalización de los procedimientos de manipulación, transformación de productos agrícolas y de los canales de comercialización.

c) La mejora del acondicionamiento y la presentación de los productos agrícolas y el fomento de un uso mejor de los subproductos generados en los distintos procesos productivos del sector.

d) La aplicación de nuevas tecnologías y el fomento de las inversiones innovadoras.

e) La diversificación de las producciones agroalimentarias.

f) Inversiones en transformación y comercialización (incluyendo el desarrollo de nuevos productos agrarios, desarrollo y empleo de nuevos materiales y tecnologías).

g) Inversiones realizadas por entidades resultantes de la fusión e integración de cooperativas u otras entidades asociativas agroalimentarias que permitan y favorezcan la concentración de la oferta y la comercialización.

h) Inversiones en ahorro de energía y/o mejora de la eficiencia energética, vinculadas directamente al proyecto de inversión, en los términos establecidos en estas bases reguladoras.

i) Inversiones que conlleven una reducción del impacto ambiental, derivado de elementos de eficiencia hídrica y recursos naturales, y valoración de residuos agrarios y agroalimentarios vinculadas directamente al proyecto de inversión, en los términos establecidos en estas bases reguladoras.

j) Inversiones destinadas a la reducción de los residuos generados, y al aprovechamiento de los subproductos, para la obtención de enmiendas orgánicas, entre otras las de construcción y equipamiento de nuevas plantas de compostaje.

Las inversiones deberán ser realizadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Para cada una de las personas beneficiarias y en cada convocatoria, sólo será subvencionable un proyecto de inversión que deberá ejecutarse en un solo establecimiento y que deberá corresponderse con una única división de las establecidas en el Reglamento por el que se crea el Registro de Industrias Agroalimentarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se regula su funcionamiento, regulado en el Decreto 173/2001, de 24 de julio.

En los casos en los que los productos resultantes de la elaboración sean no agrícolas, solo podrán subvencionarse inversiones relacionadas con la creación de un nuevo establecimiento, la ampliación de la capacidad de un establecimiento existente, la diversificación de la producción de un establecimiento en productos que anteriormente no se producían en el mismo o una transformación fundamental del proceso global de producción de un establecimiento existente.

En el caso de ayudas concedidas para una transformación fundamental en el proceso de producción, los costes subvencionables deberán superar la amortización de los activos relativos a la actividad que se va a modernizar en los tres ejercicios fiscales anteriores.

En el caso de ayudas concedidas para una diversificación de un establecimiento existente, los costes subvencionables deberán superar como mínimo el 200 por ciento del valor contable de los activos que se reutilizan, registrados en el ejercicio fiscal anterior al inicio de los trabajos.

2. Con carácter general, se consideran no subvencionables las siguientes inversiones:

a) Las inversiones en el sector minorista.

b) Inversiones que no sean técnica y económicamente viables para la empresa.

c) Inversiones que no estén radicadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

d) Inversiones que no cumplan con el Derecho de la Unión aplicable y el Derecho nacional relativo a su aplicación («Derecho aplicable»), de acuerdo al artículo 6 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo.

e) En los sectores del azúcar y las isoglucosas: todas las inversiones.

f) En el sector del algodón, se excluyen todas las inversiones realizadas por empresas acogidas al Programa Nacional de Reestructuración del sector del algodón, así como aquellas inversiones que no tengan como finalidad la mejora tecnológica en desmotadoras existentes cuyo objetivo sea mejorar la calidad de la fibra y/o la ampliación de la capacidad productiva de las mismas.

g) Las inversiones realizadas por empresas que vayan a prestar el servicio de transformación de productos agrarios a otras empresas, las cuales lleven a cabo la comercialización del producto transformado (maquilas).

h) Adquisición e instalación de paneles o módulos fotovoltaicos para la generación de energía eléctrica.

i) Las inversiones vinculadas a la producción de biocarburante o energía a partir de fuentes renovables, en virtud del artículo 44.4 del Reglamento (UE) núm. 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

3. Requisitos que deben reunir las personas o entidades beneficiarias (artículo 4).

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas las grandes empresas que ejerzan y asuman las actividades de transformación, comercialización o desarrollo de productos agrícolas o subproductos agrarios contemplados en el Anexo I del Tratado o del algodón, exceptuando los productos de la pesca y del sector oleícola y aceituna de mesa. El resultado del proceso de producción podrá ser un producto no agrícola.

2. Se excluyen del ámbito de las ayudas reguladas en la presente orden las sociedades civiles sin personalidad jurídica, comunidades de bienes y demás agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad jurídica, así como las asociaciones, fundaciones y otras organizaciones sin ánimo de lucro.

3. Las industrias solicitantes serán las incluidas en el artículo 2 del Decreto 173/2001, de 24 de julio, relativo a su ámbito de aplicación. De acuerdo con la disposición adicional tercera de la mencionada norma, la inscripción en el Registro de Industrias Agroalimentarias de Andalucía (en adelante RIAA) por parte de las personas solicitantes será requisito imprescindible para ser persona beneficiaria de las presentes ayudas, en los casos de industrias ya existentes.

4. No se concederá ayudas a empresas consideradas en crisis. Las personas solicitantes deberán acreditar este requisito de viabilidad económica, de conformidad con las directrices comunitarias, mediante la aportación de la documentación indicada en el apartado 7.3 del presente cuadro resumen.

5. En el caso de que el resultado de la transformación sea un producto no agrícola, no podrán ser beneficiarias:

a) Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, en aplicación del artículo 1.4.a) del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, en aplicación del artículo 1.5.a) del Reglamento (UE) núm. 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014.

b) Las entidades deberán haber confirmado que no han efectuado deslocalización en los dos años anteriores a la solicitud de la ayuda y comprometerse a no hacerlo durante un período de dos años desde que se haya completado la inversión inicial para la que se solicita la ayuda.

Se entiende que existe deslocalización cuando la empresa traslada la totalidad o parte de la misma actividad o de una actividad similar de uno de sus establecimientos existentes en otros Estados miembros del Espacio Económico Europeo al establecimiento en el que se lleve a cabo la inversión objeto de la ayuda.

4. Cuantía de las ayudas y gastos subvencionables (artículo 5).

1. Las ayudas consistirán en una subvención a la inversión subvencionable, en los porcentajes que a continuación se indican. La ayuda prevista se limitará a los porcentajes máximos de ayudas establecidas en el Anexo II del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo. En concreto:

En los casos en los que los productos resultantes de la elaboración sean agrícolas:

a) Con carácter general la ayuda base será del 15 por ciento de los costes elegibles, que podrá incrementarse hasta el 25 por ciento en los siguientes supuestos:

1.º Si la persona beneficiaria es una EAP Nacional o Regional o una entidad que forme parte de la misma, la intensidad de ayuda se incrementará en 5 puntos porcentuales.

2.º Por creación de empleo en función del volumen de inversión: si el cociente entre el número de empleos creados y la inversión elegible (expresada en miles de euros) es igual o superior a 0,01, la intensidad de ayuda se incrementara en 5 puntos porcentuales.

b) A las grandes empresas que hayan alcanzado ese tamaño como consecuencia de un proceso de fusión o integración cooperativa la ayuda base será del 30 por ciento que podrá incrementarse hasta el 50 por ciento en los siguientes supuestos:

1.º Si la persona beneficiaria es una EAP nacional o regional, o una entidad que forme parte de la misma, la intensidad de ayuda se incrementará en 10 puntos porcentuales.

2.º Por creación de empleo en función del volumen de inversión, la intensidad de ayuda se incrementará hasta en 10 puntos porcentuales:

Si el cociente entre el número de empleos creados y la inversión elegible (expresada en miles de euros) es igual o superior a 0,01, la intensidad de ayuda se incrementará en 10 puntos porcentuales.

Si el cociente entre el número de empleos creados y la inversión elegible (expresada en miles de euros) es inferior a 0,01 e igual o superior a 0,005, la intensidad de ayuda se incrementará en 5 puntos porcentuales.

Los porcentajes indicados en los apartados a) y b) anteriores pueden incrementarse en 20 puntos porcentuales adicionales, siempre que el máximo de la ayuda combinada no sea superior al 70%, en el caso de operaciones que resulten de la aplicación de una nueva inversión que tenga en su origen en un proyecto previamente financiado en el marco de la Asociación Europea de Innovación (AEI).

En los casos en los que los productos resultantes de la elaboración sean no agrícolas:

Serán de aplicación las reglas generales de las ayudas de estado, estableciéndose a partir de los porcentajes máximos una vez calificada Andalucía como zona A a través de la C(2016) 7024 de 7.11.2016, y se aplicará una ayuda base del 15 por ciento que podrá incrementarse hasta el 25 por ciento por creación de empleo en función del volumen de inversión. Si el cociente entre el número de empleos creados y la inversión elegible (expresada en miles de euros) es igual o superior a 0,01, la intensidad de ayuda se incrementará en 10 puntos porcentuales.

2. El importe máximo de subvención será de 3.000.000 euros y el importe mínimo del proyecto de inversión aprobado será de 1.000.000 euros. No obstante, exclusivamente a estos efectos no será de aplicación la definición de las categorías de empresas establecida en la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003, aplicándose el importe mínimo de 1.000.000 euros a aquellas empresas que pudieran ser consideradas PYME sin atender a sus empresas asociadas y vinculadas, para las que el limite se establece en 100.000 euros.

3. Con carácter general, serán subvencionables los siguientes gastos, que hayan sido abonados completamente y que estén asentados en la contabilidad en el grupo 2 de inmovilizado, a excepción de los descritos en el apartados c):

a) La construcción, adquisición o mejora de bienes inmuebles de carácter productivo.

b) La adquisición e instalación de nueva maquinaria y equipos, incluidos los informáticos que formen parte de la automatización de procesos.

c) Los costes generales, vinculados a los gastos aprobados correspondientes a los dos apartados anteriores, tales como honorarios de arquitectos, ingenieros, consultores, incluidos los estudios de mercado, viabilidad y las asistencias técnicas, hasta un límite del 8 por ciento de los establecidos en la letra a) y un 4 por ciento de los relativos a la letra b), pudiendo haberse realizado antes de la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, hasta un plazo máximo de 9 meses.

En las inversiones destinadas a la transformación en productos no agrícolas, no serán subvencionables los gastos descritos en el apartado c).

4. Reglas de moderación de costes.

El gasto máximo por inversión subvencionable vendrá determinado por el valor de mercado calculado mediante un sistema de evaluación adecuado, como comparación de diferentes ofertas, costes de referencia o un Comité de evaluación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.2.e) del Reglamento de Ejecución (UE) núm. 809/2014, de la Comisión de 17 de julio de 2014:

a) Para los gastos del apartado 4.3.a) de este cuadro resumen, de importe igual o inferior a 50.000 euros, a excepción de la adquisición de bienes inmuebles, la moderación de costes se realizará mediante el sistema de costes de referencia, consistente en el establecimiento de unos límites máximos de importes subvencionables que serán los correspondientes a la Base de Costes de la Construcción de Andalucía (BCCA), publicados por la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía. Respecto de estos gastos, será suficiente la presentación de una única oferta.

b) Para los gastos del apartado 4.3.a) de importe superior a 50.000 euros, a excepción de la adquisición de bienes inmuebles, y para los gastos de los apartados 4.3.b), y c), los costes serán moderados por el sistema de comparación de ofertas. Para ello, la persona solicitante deberá aportar para cada gasto tres ofertas de diferentes proveedores para su comparación. Los proveedores deberán estar claramente identificados mediante nombre o razón social, dirección completa y NIF. Las ofertas deberán estar fechadas con anterioridad a la adquisición del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien. Asimismo, deberá constar en ellas el desglose de precios de cada una de las partidas o unidades que compongan el producto y/o servicio ofertado, deberán ser equiparables en características, capacidades y funcionalidades, independientemente de que el fabricante o el modelo no sea el mismo en las tres ofertas. Los presupuestos de ejecución de obras se codificarán conforme a la BCCA y las ofertas se realizarán sobre las mediciones del proyecto indicado en el apartado 7.4.k) del presente cuadro resumen.

En el caso de adquisición de bienes inmuebles, se deberá aportar un certificado de un tasador independiente debidamente acreditado, de acuerdo con el artículo 30.5. de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el que se acredite que el precio de compra no excede el valor de mercado y en el que se especifique el valor del suelo y de la edificación.

Si las ofertas difieren en su importe económico en más de un 25 por ciento, la persona o entidad solicitante o beneficiaria deberá aportar una justificación coherente de tal diferencia. En caso contrario, se considerará que las ofertas no son comparables.

Las ofertas deberán ser solicitadas a los proveedores de forma verificable, por lo que en cualquier momento podrán requerirse a la persona solicitante o beneficiaria las pruebas documentales de las fechas en las que se solicitaron y recibieron dichas ofertas.

La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a los criterios de eficiencia y economía. Se considerará la de menor importe global, excluidos impuestos. Cuando la elección no recaiga en la propuesta más ventajosa económicamente se deberá justificar expresamente en una memoria. Un Comité de Evaluación podrá analizar la oferta seleccionada si se apreciaran indicios de que no se corresponde con un valor real de mercado.

c) Cuando no sea posible aportar tres ofertas por inexistencia en el mercado de proveedores suficientes u otros motivos, estos hechos deberán quedar suficientemente justificados ante el órgano instructor, el cual, a través del Comité de Evaluación, evaluará el coste solicitado conforme al precio normal de mercado y emitirá el correspondiente Informe de Moderación de Costes.

Los costes generales cumplirán además los límites establecidos en el apartado 4.3.c) de este cuadro resumen.

5. Los gastos subvencionables deberán haberse realizado desde el día siguiente a la fecha del levantamiento del acta de no inicio emitida por personal funcionario de la Delegación Territorial correspondiente hasta la fecha que se establezca en la resolución de concesión. En el caso de los gastos previstos en el apartado 4.3.c) se estará a lo dispuesto en el citado apartado.

5. Solicitudes (artículos 8, 9, 10 y 11).

La siguiente documentación acreditativa de los criterios de valoración del apartado 6 del presente Cuadro-Resumen se presentará junto con el formulario Anexo I adjunto a la convocatoria, de conformidad con los establecido en el artículo 9.6. del texto articulado:

a) En el caso de los criterios relacionados en el apartado 6.1.A), se deberá aportar los estatutos de la entidad que acrediten la obligación de la comercialización conjunta de la totalidad de la producción de las entidades y productores que la componen. No obstante, en el caso de entidades asociativas prioritarias reconocidas de acuerdo con el Decreto 188/2017, de 21 de noviembre, y en el caso de que sea autorizado, se podrá aplicar la excepción prevista a este respecto en el epígrafe 2.c) del citado Decreto a dichas asociaciones y a los productores que las componen.

b) La pertenencia a una Entidad Asociativa inscrita como EAP nacional o regional deberá acreditarse mediante certificado del Secretario de la EAP en el que se haga constar que la entidad solicitante es socio de la misma a fecha de emisión del citado certificado, y que está obligada a comercializar el 100 por ciento de su producción a través de la EAP.

c) La fusión deberá acreditarse mediante resolución de inscripción de la fusión en el Registro correspondiente, según la forma societaria de la persona solicitante. En el caso de cualquier otro proceso de concentración deberá de aportarse la documentación estatutaria así como cualquier otro acuerdo de los órganos de decisión/gobierno de la entidad que lo acrediten.

d) Para la acreditación del cumplimiento del criterio de proyecto proveniente del resultado de un grupo operativo de la AEI se deberá aportar descripción de resultados previstos y de la contribución de la AEI del proyecto realizado por el grupo operativo y su vinculación con el proyecto de inversión para el que se solicita la ayuda.

e) Para la acreditación del cumplimiento del criterio de integración en las líneas estratégicas definidas en la Estrategia de Innovación de Andalucía 2020 RIS3-Andalucía, líneas de acción L61 a L64, se aportará una memoria descriptiva del proyecto de inversión en la que se detalle y justifique la relación de éste con las citadas líneas de acción.

f) Para la acreditación del criterio de «innovación en la empresa» (B.3.1) del del apartado 6 de este cuadro resumen, se deberá aportar Contrato de colaboración para el desarrollo de un proyecto I+D+i firmado, dentro de los tres años anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria correspondiente, entre la empresa solicitante y alguno de los siguientes Organismos: organismo Público de Investigación, Universidades públicas o privadas, Centros Públicos y privados de I+D+i, Agrupaciones empresariales y plataformas tecnológicas con personalidad jurídica propia que agrupen entidades cuyo objetivo sea contribuir al desarrollo de la I+D+i empresarial; y Centros tecnológicos de Andalucía.

En el caso de Contrato con «agrupaciones empresariales» o «plataformas tecnológicas» se deberá aportar también documentación acreditativa de su constitución en la que se indique su objeto social. En el caso de que la entidad solicitante sea una entidad asociativa de primer grado, que pertenezca a otra de grado superior, en la que ésta última tenga suscrito un Contrato de I+D+i con algunas de las entidades anteriores, el mero hecho de la pertenencia a la de grado superior, no le validará para acreditar dicho criterio. En este sentido, dicha entidad, deberá formar parte explícitamente del contrato de colaboración y suscribirlo igualmente.

g) Para la acreditación del criterio de «innovación en la empresa» (B.3.2) del apartado 6 de este cuadro resumen, se deberá aportar resolución por la cual la entidad solicitante haya obtenido financiación de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (en adelante, Agencia IDEA), del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial de Andalucía (En adelante, CDTI) o de alguna Administración Pública, para el desarrollo de un proyecto de I+D+i en los últimos tres años anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria correspondiente.

h) La acreditación del cumplimiento de los criterios relacionados con la internacionalización, se realizará mediante los resúmenes anuales o declaraciones de IVA (régimen exportadores) de los tres ejercicios anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, presentadas ante la administración competente.

En el caso de entidades que estén integradas o que estatutariamente comercialicen a través de otra entidad (integradora), deberá aportarse documentación suficiente que acredite este hecho.

i) En caso de inversiones en las que se deban valorar aspectos relativos al ahorro de energía y/o mejora de la eficiencia energética (apartado A del formulario Anexo VI, según la elección de una o más medidas de entre las contempladas en él), o inversiones relativas a la eficiencia hídrica y recursos naturales, o valoración de residuos agrarios y agroalimentarios, bioeconomía circular, o gestión de restos vegetales (apartado B del formulario Anexo VI) se aportará debidamente cumplimentado dicho formulario Anexo VI incorporado en la convocatoria: «Medidas relativas a inversiones en ahorro de energía y/o mejora de la eficiencia energética, o a inversiones en eficiencia hídrica y recursos naturales, o valoración de residuos agrarios y agroalimentarios, vinculadas a la transformación, comercialización o desarrollo de productos agrícolas o subproductos agrarios».

j) Complementando el formulario Anexo VI, se aportará un Informe justificativo (referente al apartado A o B según corresponda) realizado por técnico competente, el cual será coherente con el proyecto de la inversión especificado en el apartado 7.4.k) y p) de este cuadro resumen. Dicho Informe justificativo deberá contener, en lo relativo al apartado A del formulario Anexo VI, una descripción detallada de cada una de las inversiones por las que se solicita el cumplimiento del criterio D.1, cuantificando el ahorro de energía y/o mejora de la eficiencia energética en los términos establecidos en estas bases reguladoras. Respecto al apartado B del formulario Anexo VI, en relación con los elementos de la inversión relacionados con eficiencia hídrica y recursos naturales, o valoración de residuos agrarios y agroalimentarios, dicho informe cuantificará su cumplimiento utilizando indicadores medioambientales, excluyendo de dicha cuantificación, todos aquellos derivados de la generación de energía en la propia instalación para autoconsumo, sea cual sea la fuente utilizada para ello. Asimismo, para aquellos elementos de la inversión que puedan estar incluidos en la Estrategia Andaluza de Bioeconomía Circular o las líneas de actuación de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible en materia de gestión de restos vegetales en la horticultura de Andalucía, justificables en el apartado B, dicho Informe justificativo deberá identificar los citados elementos.

k) La certificación en un sistema de calidad ambiental se acreditará únicamente mediante el certificado en vigor expedido conforme a alguna de las normas ISO 14.000.

l) Para la acreditación del criterio sobre la composición de los órganos de decisión en al menos un 30 por ciento por mujeres o jóvenes, se deberá aportar Certificado del Secretario de la entidad.

m) La acreditación del criterio E.4 del apartado 6 de este cuadro resumen, deberá acreditarse con certificado en vigor del organismo de certificación autorizado correspondiente.

n) La acreditación del criterio E.6 del apartado 6 de este cuadro resumen, se realizará mediante la aportación de los planos de situación e información catastral sobre la situación actual de las instalaciones y la futura ubicación de las mismas.

6. Criterios de valoración (artículo 14).

A) Criterios relacionados con la integración y aumento de la dimensión: Máx. 15 puntos.

A.1. Cooperativas agrarias o sociedades agrarias de transformación (SAT). 5 puntos.

A.2. Entidades asociativas prioritarias reconocidas en virtud de la Ley 13/2013, de 2 de agosto, así como las entidades que formen parte de ellas, para el producto relacionado con la finalidad de la inversión. 5 puntos.

A.3. Entidades asociativas regionales prioritarias, reconocidas en virtud del Decreto 188/2017 por el que se regulan las entidades asociativas prioritarias agroalimentarias de Andalucía, así como las entidades que formen parte de ellas, para el producto relacionado con la finalidad de la inversión. 5 puntos.

A.4. Entidades resultantes de una fusión o entidades que formen parte de cualquier proceso de concentración, establecido de forma estatutaria, siempre que no exista entre ellas ningún tipo de vinculación, asociación o participación previa y el proceso se haya materializado con posterioridad al 1 de enero de 2014. 10 puntos.

Los criterios de prioridad anteriores serán de aplicación exclusivamente a aquellas entidades que tengan establecido estatutariamente la comercialización conjunta de la totalidad de la producción de las entidades y productores que las componen. No obstante, en el caso de entidades asociativas prioritarias reconocidas de acuerdo con el Decreto 188/2017, y en el caso de que sea autorizado, se podrá aplicar la excepción prevista a este respecto en el epígrafe 2.c) del citado Decreto a dichas asociaciones y a los productores que las componen.

B) Criterios relacionados con la innovación: Máx. 15 puntos.

B.1. Proyecto proveniente del resultado de un grupo operativo: Proyectos innovadores en el desarrollo de nuevos productos, presentaciones, modernización de sistemas y tecnologías, de acuerdo con los proyectos de la Asociación Europea para la Innovación (AEI) determinados en los artículos 55 y 56 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013. 7,5 puntos.

B.2. Integración en las líneas estratégicas definidas en la Estrategia de Innovación de Andalucía 2020 RIS3-Andalucía: líneas de acción L61 a L64. 7,5 puntos.

B.3. Innovación en la empresa:

B.3.1. Empresas que hayan establecido un contrato para el desarrollo de un proyecto de I+D+i con alguno de los siguientes organismos, en los últimos tres años. 7,5 puntos.

- Organismo Público de Investigación.

- Universidades públicas o privadas.

- Centros Públicos y privados de I+D+i.

- Agrupaciones empresariales y plataformas tecnológicas con personalidad jurídica propia que agrupen entidades cuyo objetivo sea contribuir al desarrollo de la I+D+i empresarial.

- Centros tecnológicos de Andalucía.

B.3.2. Empresas que hayan obtenido financiación de la Agencia IDEA, del CDTI, o alguna administración pública para el desarrollo de un proyecto de I+D+i, en los últimos tres años. 7,5 puntos.

C) Criterios relacionados con la internacionalización: Máx. 10 puntos.

Entidades que hayan destinado en el promedio de los últimos tres ejercicios un porcentaje de su volumen de facturación total a la exportación o entidades que estén integradas o que estatutariamente comercialicen de forma conjunta a través de otra entidad (integradora), y que destinen el mismo volumen de producción comercializada a la exportación; en este caso el indicador a aplicar a todas las entidades integradas se determinará con los datos aportados por la entidad integradora de la comercialización:

- Más del 10% del volumen de facturación: 7 puntos.

- Más del 20% del volumen de facturación: 10 puntos.

D) Criterios relacionados con la eficiencia-medioambiente y valorización de residuos: Máx. 18 puntos.

D.1. Se valorarán los proyectos de inversiones que fomenten aspectos de eficiencia energética, incluidos en la Estrategia Energética de Andalucía, así como otros aspectos de eficiencia, hídrica y recursos naturales y valorización de residuos agrarios y agroalimentarios, así como aquellos que puedan estar incluidos en la Estrategia Andaluza de Bioeconomía Circular, o las líneas de actuación de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible en materia de gestión de restos vegetales en la horticultura de Andalucía, si la inversión en esta materia es al menos el 20% del total de la inversión subvencionable. 15 puntos.

D.2. La empresa cuenta con instalaciones que dispongan de un Sistema de calidad ambiental certificado, de acuerdo con una norma ISO 14.000. 3 puntos.

E) Otros criterios: Máx. 55 puntos.

E.1. Empresas cuyas instalaciones existentes o de nueva planta se ubiquen en municipios incluidos en zonas rurales LEADER 2014-2020, con la siguiente población:

- Municipios con población igual o inferior a 2.000 habitantes: 10 puntos.

- Municipios con población entre 2.001 y 5.000 habitantes: 5 puntos.

- Municipios con población entre 5.001 y 15.000 habitantes: 2 puntos.

E.2. Participación de mujeres en el Consejo de Administración, Consejo Rector, Junta Rectora u órgano equivalente de la entidad solicitante:

- Entidades cuyos órganos de gobierno estén constituidos en, al menos, un 30% por mujeres. 3 puntos.

- Entidades cuyos órganos de gobierno estén constituidos en, al menos, un 40% por mujeres. 5 puntos.

E.3. Participación de jóvenes en el Consejo de Administración, Consejo Rector, Junta Rectora u órgano equivalente de la entidad solicitante:

Entidades cuyos órganos de gobierno estén constituidos en, al menos, un 30% por jóvenes. 3 puntos.

- Entidades cuyos órganos de gobierno estén constituidos en, al menos, un 40% por jóvenes. 5 puntos.

A estos efectos se considera joven aquél que a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes no tenga más de 40 años.

E.4. Empresas con certificación en producción ecológica, artesana, producción integrada o que pertenezcan a una Denominación de Origen Protegida o Indicación Geográfica Protegida como industria y que comercialicen productos certificados: 10 puntos.

E.5. Proyectos que se implanten en municipios cuya tasa media de desempleo, del año anterior a la fecha de cierre de la convocatoria de la ayuda, sea:

a) Superior al 20%.

- Proyectos de ampliación de instalaciones: 5 puntos.

- Proyectos de nuevas instalaciones: 7 puntos.

b) Superior al 30%.

- Proyectos de ampliación de instalaciones: 7 puntos.

- Proyectos de nuevas instalaciones: 10 puntos.

E.6. Nuevas instalaciones por traslado de las existentes fuera del casco urbano. 5 puntos.

E.7. Entidades que hayan presentado su solicitud y no hayan sido beneficiarias en la convocatoria inmediatamente anterior por falta de disponibilidad presupuestaria, dentro del ámbito del PDR de Andalucía 2014-2020. 10 puntos.

La fecha en la que deben cumplirse los criterios será la de cierre de cada convocatoria, de acuerdo con lo establecido en la Orden que se publique a tal efecto, salvo para los que se haya establecido expresamente otra fecha.

La puntuación máxima de la solicitud de ayuda es de 113 puntos.

La puntuación mínima para recibir la ayuda es 38 puntos.

2. Priorización en caso de empate:

- Tendrán prioridad aquellos proyectos que cuenten con mayor puntuación en los criterios establecidos en el apartado B) relativos a la innovación. En caso de persistir el empate tendrán prioridad aquellos proyectos que hayan obtenido una mayor puntuación en los criterios establecidos en el apartado E.5) relacionado con la tasa de desempleo.

- De mantenerse el empate, tendrán prioridad aquellos con mayor volumen de exportación.

3. La verificación de las tasas anuales de desempleo municipal se realizará de oficio por el órgano instructor, mediante consulta de los siguientes datos: población desempleada según el Servicio Público de Empleo Estatal y población afiliada a la Seguridad Social, publicados preferentemente en sus respectivas páginas web y referidos al año anterior al del cierre de la convocatoria. En caso de datos publicados referidos a periodos inferiores al año se calculará la media aritmética.

El órgano competente para resolver publicará en el mismo lugar establecido en el artículo 20 el resultado del cálculo, antes de la publicación de la correspondiente convocatoria en el BOJA.

Las tasas, a efectos de esta Orden, se calcularán mediante la fórmula:

Población desempleada

Tasa de desempleo anual: x 100

Población desempleada + P. afiliada S. Social

7. Documentación acreditativa a presentar junto con el formulario Anexo II (artículo 17).

1. Acreditación de la personalidad.

a) Cuando se trate de persona física.

Documento Nacional de Identidad o equivalente (DNI o NIE) cuando no se preste el consentimiento expreso en el apartado 4 del formulario de alegaciones que figura como Anexo II de la convocatoria, para la consulta de sus datos a través del Sistema de Verificación de Identidad.

b) Cuando se trate de persona jurídica.

1.º Tarjeta acreditativa del Número de Identificación Fiscal (NIF).

2.º Escritura de constitución o certificado del registro correspondiente relativo a la inscripción de la constitución, y estatutos en vigor de la sociedad, debidamente inscritos en el Registro correspondiente.

3.º Certificado del Secretario de la empresa en el que se haga constar que los documentos aportados para la acreditación de la personalidad se encuentran vigentes.

2. Documentación acreditativa de la representación, en su caso:

a) Documentación acreditativa de la representación legal, mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia.

En el caso de presentación telemática de la solicitud, la representación quedará acreditada mediante la utilización de un certificado electrónico reconocido de personas jurídicas.

b) Documento Nacional de Identidad o equivalente (DNI o NIE) de la persona representante legal, cuando no se preste el consentimiento expreso en el apartado 4 del formulario de alegaciones que figura como Anexo II de la convocatoria, para la consulta de sus datos a través del Sistema de Verificación de Identidad.

c) Certificado del Secretario de la empresa en el que se haga constar que los documentos aportados para la acreditación de la representación se encuentran vigentes.

d) Autorización firmada por la persona solicitante o su representante legal en el caso de firma y/o presentación de solicitud por parte de persona distinta a los anteriores.

3. Documentación acreditativa de que la persona solicitante no se encuentra en crisis:

a) Para entidades que forman parte de un grupo de sociedades obligadas a presentar cuentas consolidadas según el artículo 42 del Código de Comercio, la información se acreditará con las cuentas anuales consolidadas de la entidad dominante del último ejercicio inmediato anterior a la fecha de solicitud, aprobadas y debidamente depositadas en el registro que corresponda.

b) Para entidades que, formando parte de un grupo de sociedades, no estén obligadas a consolidar cuentas, se acreditará con las cuentas anuales del último ejercicio inmediato anterior a la fecha de la solicitud, aprobadas y debidamente registradas de la entidad solicitante y de todas aquellas entidades vinculadas o asociadas a la anterior según los criterios de la Recomendación de la Comisión.

c) Para entidades autónomas se acreditará con las cuentas anuales del último ejercicio mercantil.

d) Libro de Registro de acciones y participaciones diligenciado por el registro mercantil.

No se admitirán cuentas anuales de ejercicios que no sean el inmediato anterior a la solicitud. En caso de que la entidad no disponga de las cuentas anuales que corresponda presentar según lo anterior, la información contable se podrá acreditar con el modelo 200 del Impuesto de Sociedades de los dos ejercicios liquidados con anterioridad a la solicitud de la entidad o entidades integrantes en el cálculo.

Para los casos de las letras a), b) y c) anteriores se aportará además el informe de auditoría correspondiente al ejercicio en cuestión siempre que la entidad o grupo de entidades estén obligadas a auditoría de cuentas.

4. Documentación acreditativa relativa a la actividad o proyecto para el que se solicita la subvención.

a) Acuerdo del órgano competente de la entidad solicitante para solicitar la subvención.

b) Anexo V adjunto a la convocatoria: «Memoria descriptiva del proyecto de inversión».

c) La oferta u ofertas correspondientes de los gastos subvencionables, de acuerdo con lo previsto en el apartado 4.4 del presente cuadro resumen.

d) En el caso de adquisición de bienes inmuebles, se deberá aportar un certificado de un tasador independiente debidamente acreditado, de acuerdo con el artículo 30.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el que se acredite que el precio de compra no excede el valor de mercado y en el que se especifique el valor del suelo y de la edificación.

e) Estudio que acredite la viabilidad económica de la inversión mediante informe elaborado y suscrito por titulado competente independiente del solicitante.

f) Documentos acreditativos de la disponibilidad del terreno, o contrato de arrendamiento liquidado de impuestos, con un mínimo de cinco años a partir de la fecha prevista de la finalización del proyecto de inversión.

g) Acreditación del inicio de los trámites para el cumplimiento de los requisitos ambientales a que estuviera sometida la actividad de acuerdo con lo establecido en la Ley 7/2007, de 9 de julio, mediante la presentación de la correspondiente solicitud sobre el trámite ambiental aplicable.

h) Informe de compatibilidad urbanística en el caso de ocupación de nuevo suelo, emitido por los servicios técnicos del Ayuntamiento en el que se vaya a ubicar la inversión.

i) Acreditación del inicio de los trámites para la obtención de la licencia de obras o instalación, en su caso.

j) Licencia de apertura o actividad de la instalación en la que van a realizarse las inversiones, en caso de industrias ya existentes.

k) Proyecto de la inversión solicitada, realizado por técnico especialista competente colegiado y visado por el colegio correspondiente, en los casos en los que el visado sea preceptivo, de acuerdo con el Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio. El proyecto deberá ser coherente con la documentación contemplada en el punto b) anterior y servirá como acreditación de la viabilidad técnica de la inversión.

l) En el caso de solicitar un incremento en el porcentaje de subvención como consecuencia de la creación de empleo, se aportará «Informe sobre número anual medio de trabajadores en situación de alta de la empresa» emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

m) Descripción de la situación sin la ayuda, la situación mencionada como hipótesis contrafactual o como proyecto o actividad alternativos, acompañada de pruebas documentales en apoyo de la hipótesis contrafactual descrita.

n) En el caso de que el resultado de la transformación sea un producto no agrícola, declaración responsable de que la empresa no está sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, en aplicación del artículo 1.4.a) del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

o) En el caso de que el resultado de la transformación sea un producto no agrícola, declaración responsable de no haber efectuado una deslocalización en los dos años anteriores a la solicitud de la ayuda y comprometerse a no hacerlo durante un período de dos años desde que se haya completado la inversión inicial para la que se solicita la ayuda.

p) En caso de que el proyecto no requiera visado, declaración responsable firmada por el técnico especialista acerca de su titulación, competencia para redactar el proyecto, veracidad de la colegiación y cumplimiento de los requisitos legales establecidos para el ejercicio de la profesión.

Cuadro resumen de la Línea 3. Apoyo a proyectos de inversiones materiales e inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de nuevos productos agrícolas en el sector oleícola y aceituna de mesa (Operación 4.2.2)

1. Objeto (artículo 1).

El presente cuadro resumen tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de inversiones materiales e inmateriales en la transformación, comercialización o desarrollo de productos agrícolas y subproductos agrarios del sector oleícola y aceituna de mesa, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (en adelante, PDR de Andalucía). El resultado del proceso de producción podrá ser un producto no agrícola.

A los efectos de la presente Orden se entiende por:

Producto agrícola: Productos que figuran en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, excepto los productos de la pesca y de la acuicultura enumerados en el anexo I del Reglamento (UE) núm. 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013.

Entidad Asociativa prioritaria (en adelante, EAP): Entidades reconocidas de acuerdo al artículo 3 de la Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario, así como las reconocidas en virtud del Decreto 188/2017, de 21 de noviembre, por el que se regulan las entidades asociativas prioritarias agroalimentarias de Andalucía y se crea su Registro.

PYME: Categoría de empresas definidas como tales en la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (2003/361/CE).

Gran empresa: Categoría de empresas definidas como aquellas que no tengan la consideración de PYME, de acuerdo con la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (2003/361/CE).

Empresa en crisis: Empresa que cumpla la definición de empresa en crisis establecida en las Directrices de la Unión sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01), así como en las Directrices de la Unión sobre ayudas estatales en el sector de la agricultura y la silvicultura.

Número de empleos creados: Diferencia entre la plantilla media de trabajadores en alta, tras la ejecución de la inversión subvencionada y el número anual medio de trabajadores empleados en la empresa a fecha de presentación de la solicitud de ayuda. Se calculará a partir del número de trabajadores que figuren en los informes indicados en los apartados 7.4.l) del presente cuadro resumen y el artículo 25.5. del texto articulado.

Operaciones apoyadas en el marco de la Asociación Europea de Innovación (AEI): Proyecto de inversión directamente relacionado con el desarrollo de un proyecto innovador que haya sido financiado en base a la ayuda establecida en el artículo 35.1.c) del Reglamento núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo.

Acta de no inicio: Acta que será levantada por personal funcionario de la Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la provincia donde se vayan a realizar las inversiones, para verificar que éstas no han comenzado. Dicha acta de no inicio se levantará de oficio o a petición motivada de la persona solicitante, en cuyo caso deberá aportar un proyecto básico de la inversión a realizar, que incluya al menos una memoria descriptiva detallada, coordenadas UTM de la ubicación, fecha de inicio y finalización de los trabajos, acompañada de planos, presupuesto y facturas proforma. El levantamiento del acta de no inicio, que se realizará en todo caso previamente a la resolución, no generará expectativas legítimas de concesión de la subvención.

Inicio de los trabajos del proyecto o actividad: la fecha en que se produzca en primer lugar bien el inicio de las actividades o las obras de construcción relativas a la inversión bien el primer compromiso jurídicamente vinculante para realizar un pedido de equipos o servicios de empleo o cualquier otro compromiso que haga irreversible el proyecto o la actividad. La compra de terrenos y los trabajos preparatorios como la obtención de permisos y la realización de estudios previos de viabilidad no se consideran el inicio de los trabajos o actividad

Ahorro de energía: La cantidad de energía ahorrada, vinculada al proceso de producción, determinada mediante la medición y/o estimación del consumo antes y después de la aplicación de alguna de las medidas contempladas en el apartado A del Anexo VI, teniendo en cuenta al mismo tiempo la normalización de las condiciones externas que influyen en el consumo de energía. A efectos de energía, no computará como ahorro o eficiencia, aquella generada en la propia instalación para autoconsumo, sea cual sea la fuente utilizada para ello.

Mejora de la eficiencia energética: El aumento de la eficiencia energética como resultado de la aplicación de alguna de las medidas contempladas en el apartado A del Anexo VI, vinculados al proceso de producción. En ese sentido, se entenderá como «eficiencia energética» la relación entre la producción de un rendimiento, servicio, bien o energía, y el gasto de energía.

Eficiencia hídrica y recursos naturales, o valorización de residuos agrarios y agroalimentarios: La mejora del medio ambiente, vinculado al proceso de producción, como resultado de la aplicación de aquellas inversiones subvencionables por las presentes bases reguladoras, o incluidas en la Estrategia Andaluza de Bioeconomía Circular o las líneas de actuación de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible en materia de gestión de restos vegetales en la horticultura de Andalucía. Dicha mejora se describirá en el apartado B del Anexo VI.

Reducción del impacto ambiental: efecto derivado de las inversiones en eficiencia hídrica y de recursos naturales, o valorización de residuos agrarios y agroalimentarios, en los términos establecidos en estas bases reguladoras.

2. Inversiones subvencionables (artículo 1).

1. Son inversiones subvencionables aquellas que tienen como finalidad contribuir al aumento de la competitividad del sector del olivar y el aumento del valor añadido de los productos agrícolas, mediante la realización de una o más de las siguientes actuaciones vinculadas al proceso de producción:

a) Orientar la producción de acuerdo con las tendencias del mercado que se prevean o fomentar nuevas salidas al mercado.

b) La mejora tecnológica o racionalización de los procedimientos de manipulación, transformación de productos agrícolas y de los canales de comercialización.

c) La mejora del acondicionamiento y la presentación de los productos agrícolas y el fomento de un uso mejor de los subproductos generados en los distintos procesos productivos del sector.

d) La aplicación de nuevas tecnologías y el fomento de las inversiones innovadoras.

e) La diversificación de las producciones agroalimentarias.

f) Inversiones en transformación y comercialización (incluyendo el desarrollo de nuevos productos agrarios, desarrollo y empleo de nuevos materiales y tecnologías).

g) En el caso de PYME, inversiones para mejoras e implantación de sistemas de generación de valor añadido y competitividad: implantación de sistemas certificados de huella hídrica, huella de carbono y defensa alimentaria, residuo cero y calidad ambiental de acuerdo con una norma ISO 14.000.

h) En el caso de PYME, implantación de los siguientes sistemas de gestión de calidad y/o mejora de la trazabilidad:

Implantación de los siguientes sistemas de gestión de la calidad de procesos: Conjunto de normas ISO 9000 e ISO 22000.

Implantación de los siguientes sistemas de gestión de la calidad de productos: Producción Integrada, Producción Ecológica, UNE 155000, Protocolos privados de calidad: BRC (British Retail Consortium), IFS (International Food Standard), GLOBAL-GAP, Tesco Nurture (antes Nature.’s Choice), QS (Qualitat und Sicherheit GmbH), así como otras normas o protocolos privados de calidad de ámbito nacional o internacional.

Mejora del sistema de trazabilidad de la empresa.

i) Inversiones en ahorro de energía y/o mejora de la eficiencia energética, vinculadas directamente al proyecto de inversión, en los términos establecidos en estas bases reguladoras.

j) Inversiones que conlleven una reducción del impacto ambiental, derivado de elementos de eficiencia hídrica y recursos naturales, y valoración de residuos agrarios y agroalimentarios vinculadas directamente al proyecto de inversión, en los términos establecidos en estas bases reguladoras.

k) Inversiones realizadas por entidades resultantes de la fusión e integración de cooperativas u otras entidades asociativas agroalimentarias que permitan y favorezcan la concentración de la oferta y la comercialización.

l) Inversiones destinadas a la reducción de los residuos generados, y al aprovechamiento de los subproductos: Construcción, mejora y equipamiento de nuevas plantas orujeras, así como el traslado de plantas orujeras fuera de los cascos urbanos, para la valoración del aceite de orujo de oliva y la biomasa del olivar, excluyendo la generación de energía, además de plantas de compostaje para la obtención de enmiendas orgánicas.

Las inversiones deberán ser realizadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Para cada una de las personas beneficiarias y en cada convocatoria, sólo será subvencionable un proyecto de inversión que deberá ejecutarse en un solo establecimiento y que deberá corresponder con una única división de las establecidas en el en el Reglamento por el que se crea el Registro de Industrias Agroalimentarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se regula su funcionamiento regulado en el Decreto 173/2001, de 24 de julio.

Para las inversiones realizadas por grandes empresas y en los casos en los que los productos resultantes de la elaboración sean no agrícolas, solo podrán subvencionarse inversiones relacionadas con la creación de un nuevo establecimiento, la ampliación de la capacidad de un establecimiento existente, la diversificación de la producción de un establecimiento en productos que anteriormente no se producían en el mismo o una transformación fundamental del proceso global de producción de un establecimiento existente.

En el caso de ayudas concedidas para una transformación fundamental en el proceso de producción, los costes subvencionables deberán superar la amortización de los activos relativos a la actividad que se va a modernizar en los tres ejercicios fiscales anteriores. En el caso de ayudas concedidas para una diversificación de un establecimiento existente, los costes subvencionables deberán superar como mínimo el 200 por ciento del valor contable de los activos que se reutilizan, registrados en el ejercicio fiscal anterior al inicio de los trabajos.

2. Con carácter general, se consideran no subvencionables las siguientes inversiones:

a) Las inversiones en el sector minorista.

b) Inversiones que no sean técnica y económicamente viables para la empresa.

c) Inversiones que no estén radicadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

d) Inversiones que no cumplan con el Derecho de la Unión aplicable y el Derecho nacional relativo a su aplicación («Derecho aplicable»), de acuerdo al artículo 6 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo.

e) Las inversiones realizadas por empresas que vayan a prestar el servicio de transformación de productos agrarios a otras empresas, las cuales lleven a cabo la comercialización del producto transformado (maquilas).

f) Las inversiones vinculadas a la producción de biocarburante o energía a partir de fuentes renovables, en virtud del artículo 44.4 del Reglamento (UE) núm. 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014,por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

g) Las inversiones realizadas por PYME relativas a productos transformados no agrícolas, que requieran de Evaluación de Impacto Ambiental, de conformidad con el artículo 16.2 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental y en virtud del artículo 44.5 del Reglamento (UE) núm. 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, y no cuenten con la misma ni con la autorización de ejecución para el proyecto de inversión de que se trate antes de la fecha de concesión de la ayuda.

h) Adquisición e instalación de paneles o módulos fotovoltaicos para la generación de energía eléctrica.

3. Requisitos que deben reunir las personas o entidades beneficiarias (artículo 4).

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas las personas físicas o jurídicas del sector del olivar, consideradas PYME o gran empresa, que ejerzan y asuman las actividades de transformación, comercialización o desarrollo de productos agrícolas o subproductos agrarioscontemplados en el Anexo I del Tratado o del algodón. El resultado del proceso de producción podrá ser un producto no agrícola.

La condición de PYME se acreditará mediante la aportación de la documentación indicada en el apartado 7.3 del presente cuadro resumen.

2. Se excluyen del ámbito de las ayudas reguladas en la presente orden las sociedades civiles sin personalidad jurídica, comunidades de bienes y demás agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad jurídica, así como las asociaciones, fundaciones y otras organizaciones sin ánimo de lucro.

3. Las industrias solicitantes serán las incluidas en el artículo 2 del Decreto 173/2001, de 24 de julio, relativo a su ámbito de aplicación. De acuerdo con la disposición adicional tercera de la mencionada norma, la inscripción en el Registro de Industrias Agroalimentarias de Andalucía (en adelante RIAA) por parte de las personas solicitantes será requisito imprescindible para ser persona beneficiaria de las presentes ayudas, en los casos de industrias ya existentes.

4. No se concederá ayudas a empresas consideradas en crisis. Las personas solicitantes deberán acreditar este requisito de viabilidad económica, de conformidad con las directrices comunitarias, mediante la aportación de la documentación indicada en el apartado 7.3 del presente cuadro resumen.

5. Cuando la empresa solicitante sea una PYME, en el caso de que el resultado de la transformación sea un producto no agrícola, no podrán ser beneficiarias:

a) Las personas agricultoras ni los miembros de su unidad familiar.

b) Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, en aplicación del artículo 1.5.a) del Reglamento (UE) núm. 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014.

6. Cuando la empresa solicitante sea una Gran empresa, en el caso de que el resultado de la transformación sea un producto no agrícola, no podrán ser beneficiarias:

a) Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, en aplicación del artículo 1.4.a) del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, en aplicación del artículo 1.5.a) del Reglamento (UE) núm. 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014.

b) Las entidades deberán haber confirmado que no han efectuado deslocalización en los dos años anteriores a la solicitud de la ayuda y comprometerse a no hacerlo durante un período de dos años desde que se haya completado la inversión inicial para la que se solicita la ayuda.

Se entiende que existe deslocalización cuando la empresa traslada la totalidad o parte de la misma actividad o de una actividad similar de uno de sus establecimientos existentes en otros Estados miembros del Espacio Económico Europeo al establecimiento en el que se lleve a cabo la inversión objeto de la ayuda.

4. Cuantía de las ayudas y gastos subvencionables (artículo 5).

1. Las ayudas consistirán en una subvención a la inversión subvencionable, y se limitará a los porcentajes máximos de ayudas establecidas en el anexo II del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013. En concreto:

PYME:

a) Con carácter general la ayuda base será del 30 por ciento de los costes elegibles, que podrá incrementarse hasta el 50 por ciento en los siguientes supuestos:

1.º Si la persona beneficiaria es una EAP Nacional o Regional o una entidad que forme parte de la misma, la intensidad de ayuda se incrementará en 10 puntos porcentuales.

2.º Por creación de empleo en función del volumen de inversión, la intensidad de ayuda se incrementará hasta en 10 puntos porcentuales:

Si el cociente entre el número de empleos creados y la inversión elegible (expresada en miles de euros) es igual o superior a 0,01, la intensidad de ayuda se incrementará en 10 puntos porcentuales.

Si el cociente entre el número de empleos creados y la inversión elegible (expresada en miles de euros) es inferior a 0,01 e igual o superior a 0,005, la intensidad de ayuda se incrementará en 5 puntos porcentuales.

b) Para los gastos directamente relacionados con proyectos de mejora e implantación de sistemas de generación de valor añadido y competitividad, como: sistemas de control de calidad, trazabilidad, huella hídrica, huella de carbono, defensa alimentaria, residuo cero y otros sistemas de generación de valor añadido, la intensidad de la ayuda será del 50 por ciento de los gastos elegibles.

Los porcentajes indicados en los apartados a) y b) anteriores pueden incrementarse en 20 puntos porcentuales adicionales, siempre que el máximo de la ayuda combinada no sea superior al 70%, en el caso de operaciones que resulten de la aplicación de una nueva inversión que tenga en su origen en un proyecto previamente financiado en el marco de la Asociación Europea de Innovación (AEI).

Grande empresas:

a) Con carácter general la ayuda base será del 15 por ciento de los costes elegibles, que podrá incrementarse hasta el 25 por ciento en los siguientes supuestos:

1.º Si la persona beneficiaria es una EAP Nacional o Regional o una entidad que forme parte de la misma, la intensidad de ayuda se incrementará en 5 puntos porcentuales.

2.º Por creación de empleo en función del volumen de inversión: si el cociente entre el número de empleos creados y la inversión elegible (expresada en miles de euros) es igual o superior a 0,01, la intensidad de ayuda se incrementara en 5 puntos porcentuales.

b) A las grandes empresas que hayan alcanzado ese tamaño como consecuencia de un proceso de fusión o integración cooperativa la ayuda base será del 30 por ciento que podrá incrementarse hasta el 50 por ciento en los siguientes supuestos:

1.º Si la persona beneficiaria es una EAP nacional o regional, o una entidad que forme parte de la misma, la intensidad de ayuda se incrementará en 10 puntos porcentuales.

2.º Por creación de empleo en función del volumen de inversión, la intensidad de ayuda se incrementará hasta en 10 puntos porcentuales:

Si el cociente entre el número de empleos creados y la inversión elegible (expresada en miles de euros) es igual o superior a 0,01, la intensidad de ayuda se incrementará en 10 puntos porcentuales.

Si el cociente entre el número de empleos creados y la inversión elegible (expresada en miles de euros) es inferior a 0,01 e igual o superior a 0,005, la intensidad de ayuda se incrementará en 5 puntos porcentuales.

Los porcentajes indicados en los apartados a) y b) anteriores pueden incrementarse en 20 puntos porcentuales adicionales, siempre que el máximo de la ayuda combinada no sea superior al 70% en el caso de operaciones que resulten de la aplicación de una nueva inversión que tenga su origen en un proyecto previamente financiado en el marco de la Asociación Europea de Innovación (AEI).

2. En los casos en los que los productos resultantes de la elaboración sean no agrícolas serán de aplicación las reglas generales de las ayudas de estado estableciéndose a partir de los porcentajes máximos una vez calificada Andalucía como zona A a través de la C(2016) 7024 de 7.11.2016, con las siguientes intensidades:

a) Para pequeñas empresas y microempresas la ayuda base será del 30 por ciento que podrá incrementarse hasta el 45 por ciento por creación de empleo en función del volumen de inversión:

1.º Si el cociente entre el número de empleos creados y la inversión elegible (expresada en miles de euros) es igual o superior a 0,01, la intensidad de ayuda se incrementará en 15 puntos porcentuales.

2.º Si el cociente entre el número de empleos creados y la inversión elegible (expresada en miles de euros) es inferior a 0,01 e igual o superior a 0,005, la intensidad de ayuda se incrementará en 5 puntos porcentuales.

b) Para medianas empresas la ayuda base será del 25 por ciento que podrá incrementarse hasta el 35 por ciento por creación de empleo en función del volumen de inversión:

1.º Si el cociente entre el número de empleos creados y la inversión elegible (expresada en miles de euros) es igual o superior a 0,01, la intensidad de ayuda se incrementará en 10 puntos porcentuales.

2.º Si el cociente entre el número de empleos creados y la inversión elegible (expresada en miles de euros) es inferior a 0,01 e igual o superior a 0,005, la intensidad de ayuda se incrementará en 5 puntos porcentuales.

c) Para grandes empresas, se aplicará una ayuda base del 15 por ciento que podrá incrementarse hasta el 25 por ciento por creación de empleo en función del volumen de inversión, si el cociente entre el número de empleos creados y la inversión elegible (expresada en miles de euros) es igual o superior a 0,01.

El importe mínimo del proyecto de inversión aprobado para las PYME será de 100.000 euros, excepto para aquellos proyectos que exclusivamente contengan inversiones contempladas en los apartados 2.1.g) y h), que no tendrán importe mínimo. El importe mínimo del proyecto de inversión aprobado para las grandes empresas será, en todo caso, de 1.000.000 euros. El importe máximo de subvención será de 3.000.000, tanto para PYME como para Grandes empresas. No obstante, exclusivamente a estos efectos, en el caso de Grandes Empresas, no será de aplicación la definición de las categorías de empresas establecida en la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003, aplicándose el importe mínimo de 100.000 euros a aquellas Grandes empresas que pudieran ser consideradas PYME sin atender a sus empresas asociadas y vinculadas.

3. Con carácter general, serán subvencionables los siguientes gastos, que hayan sido abonados completamente y que estén asentados en contabilidad en el grupo 2 de inmovilizado, a excepción de los descritos en el apartado c) y, en su caso, el e) siguientes:

a) La construcción, adquisición o mejora de bienes inmuebles de carácter productivo.

b) La adquisición e instalación de nueva maquinaria y equipos, incluidos los informáticos que formen parte de la automatización de procesos, y de control y registro para la calidad y/o mejora de la trazabilidad interna.

c) Los costes generales, vinculados a los gastos aprobados correspondientes a los dos apartados anteriores, tales como honorarios de arquitectos, ingenieros, consultores, incluidos los estudios de mercado y viabilidad y las asistencias técnicas, hasta un límite del 8 por ciento de los establecidos en la letra a) y un 4 por ciento de los relativos a la letra b), pudiendo haberse realizado antes de la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, hasta un plazo máximo de 9 meses. No obstante, en las inversiones destinadas a la transformación en productos no agrícolas, estos costes sólo serán subvencionables para las PYME y no podrán haberse realizado antes de la fecha de presentación de la solicitud, a excepción de los trabajos preparatorios como la obtención de permisos y la realización de estudios previos de viabilidad.

d) En el caso de PYME, inversiones intangibles: adquisición o desarrollo de programas informáticos, relacionados con los gastos de los apartados b) y e), y adquisición de patentes, licencias y marcas registradas.

e) En el caso de PYME, gastos de contratación de consultores externos y de certificación relativos a la implantación de sistemas de gestión de la calidad de procesos y productos, huella hídrica y huella de carbono, sistemas certificados de defensa alimentaria, mejora de la trazabilidad interna, de gestión energética, de acuerdo a la norma UNE-EN ISO 50001 y relativos a la expedición del Certificado Energético Andaluz del Proyecto, según el Decreto 169/2011 de 31 de mayo, siempre que el producto resultante de la transformación sea agrícola 5.

4. Reglas de moderación de costes.

El gasto máximo por inversión subvencionable vendrá determinado por el valor de mercado calculado mediante un sistema de evaluación adecuado, como comparación de diferentes ofertas, costes de referencia o un Comité de evaluación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.2 e) del Reglamento de Ejecución (UE) núm. 809/2014, de la Comisión de 17 de julio de 2014:

a) Para los gastos del apartado 4.3.a) de este cuadro resumen, de importe igual o inferior a 50.000 euros, a excepción de la adquisición de bienes inmuebles, la moderación de costes se realizará mediante el sistema de costes de referencia, consistente en el establecimiento de unos límites máximos de importes subvencionables que serán los correspondientes a la Base de Costes de la Construcción de Andalucía (BCCA), publicados por la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía. Respecto de estos gastos, será suficiente la presentación de una única oferta.

b) Para los gastos del apartado 4.3.a) de importe superior a 50.000 euros, a excepción de la adquisición de bienes inmuebles, y los gastos de los apartados 4.3. c), d) y e) los costes serán moderados por el sistema de comparación de ofertas. Para ello, la persona solicitante deberá aportar para cada gasto tres ofertas de diferentes proveedores para su comparación. Los proveedores deberán estar claramente identificados mediante nombre o razón social, dirección completa y NIF. Las ofertas deberán estar fechadas con anterioridad a la adquisición del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien. Asimismo, deberá constar en ellas el desglose de precios de cada una de las partidas o unidades que compongan el producto y/o servicio ofertado, deberán ser equiparables en características, capacidades y funcionalidades, independientemente de que el fabricante o el modelo no sea el mismo en las tres ofertas. Los presupuestos de ejecución de obras se codificarán conforme a la BCCA y las ofertas se realizarán sobre las mediciones del proyecto indicado en el apartado 7.4.k) del presente cuadro resumen.

En el caso de adquisición de bienes inmuebles, se deberá aportar un certificado de un tasador independiente debidamente acreditado, de acuerdo con el artículo 30.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el que se acredite que el precio de compra no excede el valor de mercado y en el que se especifique el valor del suelo y de la edificación.

Si las ofertas difieren en su importe económico en más de un 25 por ciento, la persona o entidad solicitante o beneficiaria deberá aportar una justificación coherente de tal diferencia. En caso contrario, se considerará que las ofertas no son comparables.

Las ofertas deberán ser solicitadas a los proveedores de forma verificable, por lo que en cualquier momento podrán requerirse a la persona solicitante o beneficiaria las pruebas documentales de las fechas en las que se solicitaron y recibieron dichas ofertas.

La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a los criterios de eficiencia y economía. Se considerará la de menor importe global, excluidos impuestos, cuando la elección no recaiga en la propuesta más ventajosa económicamente se deberá justificar expresamente en una memoria. Un Comité de Evaluación podrá analizar la oferta seleccionada si se apreciaran indicios de que no se corresponde con un valor real de mercado.

c) La moderación de costes de los gastos del apartado 4.3.b) de este cuadro resumen, se moderarán mediante el sistema de costes de referencia, consistente en el establecimiento de unos límites máximos de importes subvencionables para determinados gastos. Estos costes de referencia serán publicados por la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible en la misma fecha de la publicación de la correspondiente convocatoria. Para estos gastos será suficiente la presentación de una oferta.

En el caso de que el elemento de inversión a subvencionar no se encuentre entre los costes de referencia publicados, la persona solicitante deberá aportar tres ofertas de diferentes proveedores, de acuerdo con el apartado anterior.

d) Cuando no sea posible aportar tres ofertas por inexistencia en el mercado de proveedores suficientes u otros motivos, estos hechos deberán quedar suficientemente justificados ante el órgano instructor, el cual, a través del Comité de Evaluación, evaluará el coste solicitado conforme al precio normal de mercado y emitirá el correspondiente Informe de Moderación de Costes.

e) Los costes generales cumplirán además los límites establecidos en el apartado 4.3.c) de este cuadro resumen.

5. Los gastos subvencionables deberán haberse realizado desde el día siguiente a la fecha del levantamiento del acta de no inicio emitida por personal funcionario de la Delegación Territorial correspondiente, o desde el día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda para las inversiones previstas en los apartados 4.3. d) y e), hasta la fecha que se establezca en la resolución de concesión. En el caso de los gastos previstos en el apartado 4.3.c) se estará a lo dispuesto en el citado apartado.

5. Solicitudes (artículos 8, 9, 10 y 11).

La siguiente documentación acreditativa de los criterios de valoración del apartado 6 del presente cuadro resumen se presentará junto con el formulario Anexo I adjunto a la convocatoria, de conformidad con los establecido en el artículo 9.6. del texto articulado:

a) En el caso de los criterios relacionados en el apartado 6.1.A), se deberá aportar los estatutos de la entidad que acrediten la obligación de la comercialización conjunta de la totalidad de la producción de las entidades y productores que la componen. No obstante, en el caso de entidades asociativas prioritarias reconocidas de acuerdo con el Decreto 188/2017, de 21 de noviembre, y en el caso de que sea autorizado, se podrá aplicar la excepción prevista a este respecto en el epígrafe 2.c) del citado Decreto a dichas asociaciones y a los productores que las componen.

b) La pertenencia a una Entidad Asociativa inscrita como EAP nacional o regional deberá acreditarse mediante certificado del Secretario de la EAP en el que se haga constar que la entidad solicitante es socio de la misma a fecha de emisión del citado certificado, y que está obligada a comercializar el 100 por ciento de su producción a través de la EAP.

c) La fusión deberá acreditarse mediante resolución de inscripción de la fusión en el Registro correspondiente, según la forma societaria de la persona solicitante. En el caso de cualquier otro proceso de concentración deberá de aportarse la documentación estatutaria así como cualquier otro acuerdo de los órganos de decisión/gobierno de la entidad que lo acrediten.

d) Para la acreditación del cumplimiento del criterio de proyecto proveniente del resultado de un grupo operativo de la AEI se deberá aportar descripción de resultados previstos y de la contribución de la AEI del proyecto realizado por el grupo operativo y su vinculación con el proyecto de inversión para el que se solicita la ayuda.

e) Para la acreditación del criterio de «innovación en la empresa» (B.2.1) del apartado 6 de este cuadro resumen, se deberá aportar Contrato de colaboración para el desarrollo de un proyecto I+D+i firmado, dentro de los tres años anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria correspondiente, entre la empresa solicitante y alguno de los siguientes Organismos: Organismo Público de Investigación, Universidades públicas o privadas, Centros Públicos y privados de I+D+i, - Agrupaciones empresariales y plataformas tecnológicas con personalidad jurídica propia que agrupen entidades cuyo objetivo sea contribuir al desarrollo de la I+D+i empresarial; y Centros tecnológicos de Andalucía.

En el caso de Contrato con «agrupaciones empresariales» o «plataformas tecnológicas» se deberá aportar también documentación acreditativa de su constitución en la que se indique su objeto social. En el caso de que la entidad solicitante sea una entidad asociativa de primer grado, que pertenezca a otra de grado superior, en la que ésta última tenga suscrito un Contrato de I+D+i con algunas de las entidades anteriores, el mero hecho de la pertenencia a la de grado superior, no le validará para acreditar dicho criterio. En este sentido, dicha entidad, deberá formar parte explícitamente del contrato de colaboración y suscribirlo igualmente.

f) Para la acreditación del criterio de «innovación en la empresa» (B.2.2) del apartado 6 de este cuadro resumen, se deberá aportar Resolución por la cual la entidad solicitante haya obtenido financiación de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (en adelante, Agencia IDEA), del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial de Andalucía (en adelante, CDTI) o de alguna Administración Pública, para el desarrollo de un proyecto de I+D+i en los últimos tres años anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria correspondiente.

g) La acreditación del cumplimiento de los criterios relacionados con la internacionalización, se realizará mediante los resúmenes anuales o declaraciones de IVA (régimen exportadores) de los tres ejercicios anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, presentadas ante la administración competente. En el caso de entidades que estén integradas o que estatutariamente comercialicen a través de otra entidad (integradora), deberá aportarse documentación suficiente que acredite este hecho.

h) En caso de inversiones en las que se deban valorar aspectos relativos al ahorro de energía y/o mejora de la eficiencia energética (apartado A del formulario Anexo VI, según la elección de una o más medidas de entre las contempladas en él), o inversiones relativas a la eficiencia hídrica y recursos naturales, o valoración de residuos agrarios y agroalimentarios, bioeconomía circular, o gestión de restos vegetales (apartado B del formulario Anexo VI) se aportará debidamente cumplimentado dicho formulario Anexo VI incorporado en la convocatoria: «Medidas relativas a inversiones en ahorro de energía y/o mejora de la eficiencia energética, o a inversiones en eficiencia hídrica y recursos naturales, o valoración de residuos agrarios y agroalimentarios, vinculadas a la transformación, comercialización o desarrollo de productos agrícolas o subproductos agrarios».

i) Complementando el formulario Anexo VI, se aportará un Informe justificativo (referente al apartado A o B según corresponda) realizado por técnico competente, el cual será coherente con el proyecto de la inversión especificado en el apartado 7.4.k) y q) de este cuadro resumen. Dicho Informe justificativo deberá contener, en lo relativo al apartado A del formulario Anexo VI, una descripción detallada de cada una de las inversiones por las que se solicita el cumplimiento del criterio D.1, cuantificando el ahorro de energía y/o mejora de la eficiencia energética en los términos establecidos en estas bases reguladoras. Respecto al apartado B del formulario Anexo VI, en relación con los elementos de la inversión relacionados con eficiencia hídrica y recursos naturales, o valoración de residuos agrarios y agroalimentarios, dicho informe cuantificará su cumplimiento utilizando indicadores medioambientales, excluyendo de dicha cuantificación, todos aquellos derivados de la generación de energía en la propia instalación para autoconsumo, sea cual sea la fuente utilizada para ello. Asimismo, para aquellos elementos de la inversión que puedan estar incluidos en la Estrategia Andaluza de Bioeconomía Circular o las líneas de actuación de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible en materia de gestión de restos vegetales en la horticultura de Andalucía, justificables en el apartado B, dicho Informe justificativo deberá identificar los citados elementos.

j) La certificación en un sistema de calidad ambiental se acreditará únicamente mediante el certificado en vigor expedido conforme a alguna de las normas ISO 14.000.

k) Para la acreditación del criterio sobre la composición de los órganos de decisión en al menos un 30 por ciento por mujeres o jóvenes, se deberá aportar Certificado del Secretario de la entidad.

l) La acreditación del criterio E.5 del apartado 6 de este cuadro resumen, deberá acreditarse con certificado en vigor del organismo de certificación autorizado correspondiente.

m) La acreditación del criterio E.8 del apartado 6 de este cuadro resumen, se realizará mediante la aportación de los planos de situación e información catastral sobre la situación actual de las instalaciones y la futura ubicación de las mismas.

6. Criterios de valoración (artículo 14).

1. Criterios de valoración por orden decreciente de importancia, y su ponderación:

A) Criterios relacionados con la integración y aumento de la dimensión: Máx. 15 puntos.

A.1. Cooperativas agrarias o sociedades agrarias de transformación (SAT). 5 puntos.

A.2. Entidades asociativas prioritarias reconocidas en virtud de la Ley 13/2013, de 2 de agosto, así como entidades que formen parte de ellas, para el producto relacionado con la finalidad de la inversión. 5 puntos.

A.3. Entidades asociativas regionales prioritarias, reconocidas en virtud del Decreto 188/2017, por el que se regulan las entidades asociativas prioritarias agroalimentarias de Andalucía, así como las entidades que formen parte de ellas, para el producto relacionado con la finalidad de la inversión. 5 puntos.

A.4. Entidades resultantes de una fusión o entidades que formen parte de cualquier proceso de concentración, establecido de forma estatutaria, siempre que no exista entre ellas ningún tipo de vinculación, asociación o participación previa y el proceso se haya materializado con posterioridad al 1 de enero de 2014. 10 puntos.

Los criterios de prioridad anteriores serán de aplicación exclusivamente a aquellas entidades que tengan establecido estatutariamente la comercialización conjunta de la totalidad de la producción de las entidades y productores que las componen. No obstante, en el caso de entidades asociativas prioritarias reconocidas de acuerdo con el Decreto 188/2017, y en el caso de que sea autorizado, se podrá aplicar la excepción prevista a este respecto en el epígrafe 2.c) del citado Decreto a dichas asociaciones y a los productores que las componen.

B) Criterios relacionados con la innovación: Máx. 15 puntos.

B.1. Proyecto proveniente del resultado de un grupo operativo: Proyectos innovadores

en el desarrollo de nuevos productos, presentaciones, modernización de sistemas y tecnologías, de acuerdo con los proyectos de la Asociación Europea para la Innovación (AEI) determinados en los artículos 55 y 56 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013. 15 puntos.

B.2. Innovación en la empresa:

B.2.1. Empresas que hayan establecido un contrato para el desarrollo de un proyecto de I+D+i con alguno de los siguientes Organismos, en los últimos tres años. 10 puntos.

- Organismo Público de Investigación.

- Universidades públicas o privadas.

- Centros Públicos y privados de I+D+i.

- Agrupaciones empresariales y plataformas tecnológicas con personalidad jurídica propia que agrupen entidades cuyo objetivo sea contribuir al desarrollo de la I+D+i empresarial.

- Centros tecnológicos de Andalucía.

B.2.2. Empresas que hayan obtenido financiación de la Agencia IDEA, del CDTI, o alguna administración pública para el desarrollo de un proyecto de I+D+i, en los últimos tres años. 15 puntos.

C) Criterios relacionados con la internacionalización: Máx. 10 puntos.

Entidades que hayan destinado en el promedio de los tres últimos ejercicios un porcentaje determinado de su volumen de facturación total a la exportación o entidades que estén integradas o que estatutariamente comercialicen de forma conjunta a través de otra entidad (integradora), y que destinen el mismo volumen de producción comercializada a la exportación; en este caso el indicador a aplicar a todas las entidades integradas se determinará con los datos aportados por la entidad integradora de la comercialización:

- Más del 10 % del volumen de facturación: 7 puntos.

- Más del 20 % del volumen de facturación: 10 puntos.

D) Criterios relacionados con la eficiencia-medioambiente y valorización de residuos: Máx. 18 puntos.

D.1. Se valorarán los proyectos de inversiones que fomenten aspectos de eficiencia energética, incluidos en la Estrategia Energética de Andalucía, así como otros aspectos de eficiencia, hídrica y recursos naturales y valorización de residuos agrarios y agroalimentarios, así como aquellos que puedan estar incluidos en la Estrategia Andaluza de Bioeconomía Circular, o las líneas de actuación de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible en materia de gestión de restos vegetales en la horticultura de Andalucía, si la inversión en esta materia es al menos el 20% del total de la inversión subvencionable. 15 puntos.

D.2. La empresa cuenta con instalaciones que dispongan de un Sistema de calidad ambiental certificado, de acuerdo con una norma ISO 14.000. 3 puntos.

E) Otros criterios: Máx. 65 puntos.

E.1. Proyecto de inversión dedicado a la obtención de aceite procedente únicamente del fruto del olivo (Olea europaea L.), con exclusión de los aceites obtenidos por disolventes o por procedimientos de reesterificación, de toda mezcla con aceites de otra naturaleza y, de los obtenidos mediante técnicas de refinado o bien empresas del sector de aderezo que llevan a cabo el ciclo productivo completo desde la recepción de la materia prima hasta el envasado en formatos orientados al consumidor y su comercialización. 5 puntos.

E.2. Empresas cuyas instalaciones existentes o de nueva planta se ubiquen en municipios incluidos en zonas rurales LEADER 2014-2020, con la siguiente población:

- Municipios con población igual o inferior a 2.000 habitantes: 10 puntos.

- Municipios con población entre 2.001 y 5.000 habitantes: 5 puntos.

- Municipios con población entre 5.001 y 15.000 habitantes: 2 puntos.

E.3. Participación de mujeres en el Consejo de Administración, Consejo Rector, Junta Rectora u órgano equivalente de la entidad solicitante:

Entidades cuyos órganos de gobierno estén constituidos en, al menos, un 30% por mujeres. 3 puntos.

- Entidades cuyos órganos de gobierno estén constituidos en, al menos, un 40% por mujeres. 5 puntos.

E.4. Participación de jóvenes en el Consejo de Administración, Consejo Rector, Junta

Rectora u órgano equivalente de la entidad solicitante:

- Entidades cuyos órganos de gobierno estén constituidos en, al menos, un 30% por jóvenes. 3 puntos.

- Entidades cuyos órganos de gobierno estén constituidos en, al menos, un 40% por jóvenes. 5 puntos.

A estos efectos se considera joven aquél que a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes no tenga más de 40 años.

E.5. Empresas con certificación en producción ecológica, artesana, producción integrada o que pertenezcan a una Denominación de Origen Protegida o Indicación Geográfica Protegida, como industria y que comercialicen productos certificados: 10 puntos.

E.6. Proyectos que se implanten en municipios cuya tasa media de desempleo, del año anterior a la fecha de cierre de la convocatoria de la ayuda, sea:

a) Superior al 20%:

- Proyectos de ampliación de instalaciones: 5 puntos.

- Proyectos de nuevas instalaciones: 7 puntos.

b) Superior al 30%:

- Proyectos de ampliación de instalaciones: 7 puntos.

- Proyectos de nuevas instalaciones: 10 puntos.

E.7. A los proyectos de inversión realizados por PYMES. 5 puntos.

E.8. Nuevas instalaciones por traslado de las existentes fuera del casco urbano: 5 puntos.

E.9. Entidades que hayan presentado su solicitud y no hayan sido beneficiarias en la convocatoria inmediatamente anterior por falta de disponibilidad presupuestaria, dentro del ámbito del PDR de Andalucía 2014-2020. 10 puntos.

La fecha en la que deben cumplirse los criterios será el cierre de cada convocatoria, de acuerdo con lo establecido en la Orden que se publique a tal efecto, salvo para los que se haya establecido expresamente otra fecha.

La puntuación máxima de la solicitud de ayuda es de 123 puntos.

La puntuación mínima para recibir la ayuda es 38 puntos.

2. Priorización en caso de empate:

- Tendrán prioridad aquellos proyectos que cuenten con mayor puntuación en los criterios establecidos en el apartado B) relativos a la innovación. En caso de persistir el empate tendrán prioridad aquellos proyectos que hayan obtenido una mayor puntuación en los criterios establecidos en el apartado E.5) relacionado con la tasa de desempleo.

- De mantenerse el empate, tendrán prioridad aquellos con mayor volumen de exportación.

3. La verificación de las tasas anuales de desempleo municipal se realizará de oficio por el órgano instructor, mediante consulta de los siguientes datos: población desempleada según el Servicio Público de Empleo Estatal y población afiliada a la Seguridad Social, publicados preferentemente en sus respectivas páginas web y referidos al año anterior al del cierre de la convocatoria. En caso de datos publicados referidos a periodos inferiores al año se calculará la media aritmética.

El órgano competente para resolver publicará en el mismo lugar establecido en el artículo 20 el resultado del cálculo, antes de la publicación de la correspondiente convocatoria en el BOJA.

Las tasas, a efectos de esta Orden, se calcularán mediante la fórmula:

Población desempleada

Tasa de desempleo anual: x 100

Población desempleada + P. afiliada S. Social

7. Documentación acreditativa a presentar junto con el formulario Anexo II (artículo 17).

1. Acreditación de la personalidad.

a) Cuando se trate de persona física.

Documento Nacional de Identidad o equivalente (DNI o NIE) cuando no se preste el consentimiento expreso en el apartado 4 del formulario de alegaciones que figura como Anexo II de la convocatoria, para la consulta de sus datos a través del Sistema de Verificación de Identidad.

b) Cuando se trate de persona jurídica.

1.º Tarjeta acreditativa del Número de Identificación Fiscal (NIF).

2.º Escritura de constitución o certificado del registro correspondiente relativo a la inscripción de la constitución, y estatutos en vigor de la sociedad, debidamente inscritos en el Registro correspondiente.

3.º Certificado del Secretario de la empresa en el que se haga constar que los documentos aportados para la acreditación de la personalidad se encuentran vigentes.

2. Documentación acreditativa de la representación, en su caso:

a) Documentación acreditativa de la representación legal, mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia.

En el caso de presentación telemática de la solicitud, la representación quedará acreditada mediante la utilización de un certificado electrónico reconocido de personas jurídicas.

b) Documento Nacional de Identidad o equivalente (DNI o NIE) de la persona representante legal, cuando no se preste el consentimiento expreso en el apartado 4 del formulario de alegaciones que figura como Anexo II de la convocatoria, para la consulta de sus datos a través del Sistema de Verificación de Identidad.

c) Certificado del Secretario de la empresa en el que se haga constar que los documentos aportados para la acreditación de la representación se encuentran vigentes.

d) Autorización firmada por la persona solicitante o su representante legal en el caso de firma y/o presentación de solicitud por parte de persona distinta a los anteriores.

3. Documentación acreditativa de que la persona solicitante no se encuentra en crisis y la categoría de PYME, en su caso:

El tamaño de empresa se determinará en función del número medio de trabajadores anuales, el volumen de negocio anual y el balance general (Recomendación de la Comisión 2003/361/CE) de acuerdo con lo siguiente:

Número de efectivos (UTAS).

Se acreditará mediante el informe «Plantilla media de trabajadores en situación de alta» emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social de todas las cuentas de cotización de la entidad y por el ejercicio que se trate y del ejercicio inmediato anterior. En caso de que el ejercicio contable no coincida con el año natural, el informe se adaptará a dicho periodo contable.

Volumen anual de negocio y balance general:

a) Para entidades que forman parte de un grupo de sociedades obligadas a presentar cuentas consolidadas según el artículo 42 del Código de Comercio, la información se acreditará con las cuentas anuales consolidadas de la entidad dominante del último ejercicio inmediato anterior a la fecha de solicitud, aprobadas y debidamente depositadas en el registro que corresponda.

b) Para entidades que, formando parte de un grupo de sociedades, no estén obligadas a consolidar cuentas, se acreditará con las cuentas anuales del último ejercicio inmediato anterior a la fecha de la solicitud, aprobadas y debidamente registradas de la entidad solicitante y de todas aquellas entidades vinculadas o asociadas a la anterior según los criterios de la Recomendación de la Comisión.

c) Para entidades autónomas se acreditará con las cuentas anuales del último ejercicio mercantil.

d) Libro de Registro de acciones y participaciones diligenciado por el registro mercantil.

No se admitirán cuentas anuales de ejercicios que no sean el inmediato anterior a la solicitud. En caso de que la entidad no disponga de las cuentas anuales que corresponda presentar según lo anterior, la información contable se podrá acreditar con el modelo 200 del Impuesto de Sociedades de los dos ejercicios liquidados con anterioridad a la solicitud de la entidad o entidades integrantes en el cálculo.

Para los casos de las letras a), b) y c) anteriores se aportará además el informe de auditoría correspondiente al ejercicio en cuestión siempre que la entidad o grupo de entidades estén obligadas a auditoría de cuentas.

4. Documentación acreditativa relativa a la actividad o proyecto para el que se solicita la subvención.

a) Acuerdo del órgano competente de la entidad solicitante para solicitar la subvención.

b) Anexo V adjunto a la convocatoria: «Memoria descriptiva del proyecto de inversión».

c) La oferta u ofertas correspondientes de los gastos subvencionables, de acuerdo con lo previsto en el apartado 4.4 del presente cuadro resumen.

d) En el caso de adquisición de bienes inmuebles, se deberá aportar un certificado de un tasador independiente debidamente acreditado, de acuerdo con el artículo 30.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el que se acredite que el precio de compra no excede el valor de mercado y en el que se especifique el valor del suelo y de la edificación.

e) Estudio que acredite la viabilidad económica de la inversión mediante informe elaborado y suscrito por titulado competente independiente del solicitante.

f) Documentos acreditativos de la disponibilidad del terreno, o contrato de arrendamiento liquidado de impuestos, con un mínimo de cinco años a partir de la fecha prevista de la finalización del proyecto de inversión.

g) Acreditación del inicio de los trámites para el cumplimiento de los requisitos ambientales a que estuviera sometida la actividad de acuerdo con lo establecido en la Ley 7/2007, de 9 de julio, mediante la presentación de la correspondiente solicitud sobre el trámite ambiental aplicable.

h) Informe de compatibilidad urbanística en el caso de ocupación de nuevo suelo, emitido por los servicios técnicos del Ayuntamiento en el que se vaya a ubicar la inversión.

i) Acreditación del inicio de los trámites para la obtención de la licencia de obras o instalación, en su caso.

j) Licencia de apertura o actividad de la instalación en la que van a realizarse las inversiones, en caso de industrias ya existentes.

k) Proyecto de la inversión solicitada, realizado por técnico especialista competente colegiado y visado por el colegio correspondiente, en los casos en los que el visado sea preceptivo, de acuerdo con el Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio. El proyecto deberá ser coherente con la documentación contemplada en el punto b) anterior y servirá como acreditación de la viabilidad técnica de la inversión.

l) En el caso de solicitar un incremento en el porcentaje de subvención como consecuencia de la creación de empleo, se aportará «Informe sobre número anual medio de trabajadores en situación de alta de la empresa» emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

m) En los casos en los que la persona solicitante sea una gran empresa, descripción de la situación sin la ayuda, la situación mencionada como hipótesis contrafactual o como proyecto o actividad alternativos, acompañada de pruebas documentales en apoyo de la hipótesis contrafactual descrita.

n) Para las inversiones realizadas por las PYME relativas a productos transformados no agrícolas, que requieran de Evaluación de Impacto Ambiental, de conformidad con el artículo 16.2 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, y en virtud del artículo 44.5 del Reglamento (UE) núm. 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, deberá aportarse la resolución del procedimiento correspondiente, así como la autorización de ejecución para el proyecto de inversión de que se trate.

o) En los casos en los que la entidad solicitante sea una Gran empresa y el resultado de la transformación sea un producto no agrícola, declaración responsable de que la empresa no está sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, en aplicación del artículo 1.4.a) del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

p) En los casos en los que la entidad solicitante sea una Gran empresa y el resultado de la transformación sea un producto no agrícola, declaración responsable de no haber efectuado una deslocalización en los dos años anteriores a la solicitud de la ayuda y comprometerse a no hacerlo durante un período de dos años desde que se haya completado la inversión inicial para la que se solicita la ayuda.

q) En caso de que el proyecto no requiera visado, declaración responsable firmada por el técnico especialista acerca de su titulación, competencia para redactar el proyecto, veracidad de la colegiación y cumplimiento de los requisitos legales establecidos para el ejercicio de la profesión.

Cuadro resumen de la Línea 4. Apoyo a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de nuevos productos agrícolas, contempladas en la «Inversión Territorial Integrada 2014-2020» de la provincia de Cádiz, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (Operación 4.2.1)

1. Objeto (artículo 1).

El presente cuadro resumen tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a empresas para la realización de inversiones materiales e inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de productos agrícolas o subproductos agrarios contemplados en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea o el algodón, exceptuados los productos de la pesca y del sector del olivar, dentro de la Iniciativa Territorial Integrada de la provincia de Cádiz (en adelante ITI de Cádiz), en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (en adelante, PDR de Andalucía). El resultado del proceso de producción podrá ser un producto no contemplado en dicho anexo.

A los efectos de la presente Orden se entiende por:

Producto agrícola: Productos que figuran en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, excepto los productos de la pesca y de la acuicultura enumerados en el anexo I del Reglamento (UE) número 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013.

Entidad Asociativa prioritaria (en adelante, EAP): Entidades reconocidas de acuerdo al artículo 3 de la Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario, así como las reconocidas en virtud del Decreto 188/2017, de 21 de noviembre, por el que se regulan las entidades asociativas prioritarias agroalimentarias de Andalucía y se crea su Registro.

PYME: Categoría de empresas definidas como tales en la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (2003/361/CE).

Empresa en crisis: Empresa que cumpla la definición de empresa en crisis establecida en las Directrices de la Unión sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01), así como en las Directrices de la Unión sobre ayudas estatales en el sector de la agricultura y la silvicultura.

Operaciones apoyadas en el marco de la Asociación Europea de Innovación (AEI): Proyecto de inversión directamente relacionado con el desarrollo de un proyecto innovador que haya sido financiado en base a la ayuda establecida en el artículo 35.1.c) del Reglamento núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre.

Acta de no inicio: Acta que será levantada por personal funcionario de la Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la provincia donde se vayan a realizar las inversiones, para verificar que éstas no han comenzado. Dicha acta de no inicio se levantará de oficio o a petición motivada de la persona solicitante, en cuyo caso deberá aportar un proyecto básico de la inversión a realizar, que incluya al menos una memoria descriptiva detallada, coordenadas UTM de la ubicación, fecha de inicio y finalización de los trabajos, acompañada de planos, presupuesto y facturas proforma. El levantamiento del acta de no inicio, que se realizará en todo caso previamente a la resolución, no generará expectativas legítimas de concesión de la subvención.

Inicio de los trabajos del proyecto o actividad: la fecha en que se produzca en primer lugar, bien el inicio de las actividades o las obras de construcción relativas a la inversión, bien el primer compromiso jurídicamente vinculante para realizar un pedido de equipos o servicios de empleo o cualquier otro compromiso que haga irreversible el proyecto o la actividad. La compra de terrenos y los trabajos preparatorios como la obtención de permisos y la realización de estudios previos de viabilidad no se consideran el inicio de los trabajos o actividad.

Ahorro de energía: La cantidad de energía ahorrada, vinculada al proceso de producción, determinada mediante la medición y/o estimación del consumo antes y después de la aplicación de alguna de las medidas contempladas en el apartado A del Anexo VI, teniendo en cuenta al mismo tiempo la normalización de las condiciones externas que influyen en el consumo de energía. A efectos de energía, no computará como ahorro o eficiencia, aquella generada en la propia instalación para autoconsumo, sea cual sea la fuente utilizada para ello.

Mejora de la eficiencia energética: el aumento de la eficiencia energética como resultado de la aplicación de alguna de las medidas contempladas en el apartado A del Anexo VI, vinculados al proceso de producción. En ese sentido, se entenderá como «eficiencia energética» la relación entre la producción de un rendimiento, servicio, bien o energía, y el gasto de energía.

Eficiencia hídrica y recursos naturales, o valorización de residuos agrarios y agroalimentarios: la mejora del medio ambiente, vinculado al proceso de producción, como resultado de la aplicación de aquellas inversiones subvencionables por las presentes bases reguladoras, o incluidas en la Estrategia Andaluza de Bioeconomía Circular o las líneas de actuación de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible en materia de gestión de restos vegetales en la horticultura de Andalucía. Dicha mejora se describirá en el apartado B del Anexo VI.

Reducción del impacto ambiental: efecto derivado de las inversiones en eficiencia hídrica y de recursos naturales, o valorización de residuos agrarios y agroalimentarios, en los términos establecidos en estas bases reguladoras.

2. Inversiones subvencionables (artículo 1).

1. Las subvenciones reguladas en esta Orden, tienen como finalidad contribuir al aumento de la competitividad del sector agroalimentario y el aumento del valor añadido de los productos agrícolas, excepto los derivados del olivar, mediante la realización, en la provincia de Cádiz, de una o más de las siguientes actuaciones, vinculadas al proceso de producción:

a) Orientar la producción de acuerdo con las tendencias del mercado que se prevean o fomentar nuevas salidas al mercado.

b) La mejora tecnológica o racionalización de los procedimientos de manipulación, transformación de productos agrícolas y de los canales de comercialización.

c) La mejora del acondicionamiento y la presentación de los productos agrícolas y el fomento de un uso mejor de los subproductos generados en los distintos procesos productivos del sector.

d) La aplicación de nuevas tecnologías y el fomento de las inversiones innovadoras.

e) La diversificación de las producciones agroalimentarias.

f) Inversiones en transformación y comercialización (incluyendo el desarrollo de nuevos productos agrarios, desarrollo y empleo de nuevos materiales y tecnologías).

g) En caso de PYME, inversiones para mejoras e implantación de sistemas de generación de valor añadido y competitividad: Implantación de sistemas certificados de huella hídrica, huella de carbono, defensa alimentaria, residuo cero y calidad ambiental de acuerdo con una norma ISO 14.000.

h) En caso de PYME, implantación de los siguientes sistemas de gestión de calidad y/o mejora de trazabilidad:

Implantación de los siguientes sistemas de gestión de la calidad de procesos: conjunto de normas ISO 9000 e ISO 22000.

Implantación de los siguientes sistemas de gestión de la calidad de productos: Producción Integrada, Producción Ecológica, UNE 155000, Protocolos privados de calidad: BRC (British Retail Consortium), IFS (International Food Standard), GLOBAL-GAP, Tesco Nurture (antes Nature.’s Choice), QS (Qualitat und Sicherheit GmbH), así como otras normas o protocolos privados de calidad de ámbito nacional o internacional.

Mejora del sistema de trazabilidad de la empresa.

i) Inversiones en ahorro de energía y/o mejora de la eficiencia energética, vinculadas directamente al proyecto de inversión, en los términos establecidos en estas bases reguladoras.

j) Inversiones que conlleven una reducción del impacto ambiental, derivado de elementos de eficiencia hídrica y recursos naturales, y valoración de residuos agrarios y agroalimentarios vinculadas directamente al proyecto de inversión, en los términos establecidos en estas bases reguladoras.

k) Inversiones realizadas por entidades resultantes de la fusión e integración de cooperativas u otras entidades asociativas agroalimentarias que permitan y favorezcan la concentración de la oferta y la comercialización.

l) Inversiones destinadas a la reducción de los residuos generados, y al aprovechamiento de los subproductos, para la obtención de enmiendas orgánicas, entre otras las de construcción y equipamiento de nuevas plantas de compostaje.

Las inversiones deberán ser realizadas en el territorio de la provincia de Cádiz.

Para cada una de las personas beneficiarias y en cada convocatoria, sólo será subvencionable un proyecto de inversión que deberá ejecutarse en un solo establecimiento y que deberá corresponder con una única división de las establecidas en el Reglamento por el que se crea el Registro de Industrias Agroalimentarias de la Comunidad Autónoma y se regula su funcionamiento regulado en el Decreto 173/2001, de 24 de julio.

En grandes empresas, en los casos en los que los productos resultantes de la elaboración sean no agrícolas, solo podrán subvencionarse inversiones relacionadas con la creación de un nuevo establecimiento, la ampliación de la capacidad de un establecimiento existente, la diversificación de la producción de un establecimiento en productos que anteriormente no se producían en el mismo o una transformación fundamental del proceso global de producción de un establecimiento existente.

En grandes empresas, en el caso de ayudas concedidas para una transformación fundamental en el proceso de producción, los costes subvencionables deberán superar la amortización de los activos relativos a la actividad que se va a modernizar en los tres ejercicios fiscales anteriores.

Asimismo, en grandes empresas, en el caso de ayudas concedidas para una diversificación de un establecimiento existente, los costes subvencionables deberán superar como mínimo el 200 por ciento del valor contable de los activos que se reutilizan, registrados en el ejercicio fiscal anterior al inicio de los trabajos.

2. Inversiones no subvencionables:

a) Las inversiones en el sector minorista.

b) Inversiones que no sean técnica y económicamente viables para la empresa y que no estén radicadas en la provincia de Cádiz.

c) Inversiones que no cumplan con el Derecho de la Unión aplicable y el Derecho nacional relativo a su aplicación («Derecho aplicable»), de acuerdo al artículo 6 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo.

d) En los sectores del azúcar y las isoglucosas: todas las inversiones.

e) En el sector del algodón, se excluyen todas las inversiones realizadas por empresas acogidas al Programa Nacional de Reestructuración del sector del algodón, así como aquellas inversiones que no tengan como finalidad la mejora tecnológica en desmotadoras existentes cuyo objetivo sea mejorar la calidad de la fibra y/o la ampliación de capacidad productiva de las mismas.

f) Las inversiones realizadas por empresas que vayan a prestar el servicio de transformación de productos agrarios a otras empresas, las cuales lleven a cabo la comercialización del producto transformado («maquilas»).

g) Las vinculadas a la producción de biocarburante o energía a partir de fuentes renovables, en virtud del artículo 44.4 del Reglamento (UE) núm. 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

h) Las inversiones realizadas por PYME relativas a productos transformados no agrícolas que requieran de Evaluación de Impacto Ambiental, de conformidad con el artículo 16.2 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental y en virtud del artículo 44.5 del Reglamento (UE) núm. 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y no cuenten con la misma ni con la autorización de ejecución para el proyecto de inversión de que se trate antes de la fecha de concesión de la ayuda.

i) Adquisición e instalación de paneles o módulos fotovoltaicos para la generación de energía eléctrica.

3. Requisitos que deben reunir las personas o entidades beneficiarias (artículo 4).

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas las personas físicas y jurídicas, y sus agrupaciones, consideradas PYME o Gran empresa que ejerzan y asuman las actividades de transformación, comercialización o desarrollo de productos agrícolas o subproductos agrarios contemplados en el Anexo I del Tratado o del algodón, exceptuando los productos de la pesca y del sector oleícola y aceituna de mesa. El resultado del proceso de producción podrá ser un producto no agrícola.

La condición de PYME o Gran empresa se acreditará mediante la aportación de la documentación indicada en el apartado 7.3 del presente cuadro resumen.

2. Se excluyen del ámbito de las ayudas reguladas en la presente orden las sociedades civiles sin personalidad jurídica, comunidades de bienes y demás agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad jurídica, así como las asociaciones, fundaciones y otras organizaciones sin ánimo de lucro.

3. Las industrias solicitantes serán las incluidas en el artículo 2 del Decreto 173/2001, de 24 de julio, relativo a su ámbito de aplicación. De acuerdo con la disposición adicional tercera de la mencionada norma, la inscripción en el Registro de Industrias Agroalimentarias de Andalucía (en adelante RIAA) por parte de las personas solicitantes será requisito imprescindible para ser persona beneficiaria de las presentes ayudas, en los casos de industrias ya existentes.

4. No se concederá ayudas a empresas consideradas en crisis. Las personas solicitantes deberán acreditar este requisito de viabilidad económica, de conformidad con las directrices comunitarias, mediante la aportación de la documentación indicada en el apartado 7.3 del presente cuadro resumen.

5. Para PYME, en el caso de que el resultado de la transformación sea un producto no agrícola, no podrán ser beneficiarias:

a) Las personas agricultoras ni los miembros de su unidad familiar,

b) Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, en aplicación del artículo 1.5.a) del Reglamento (UE) núm. 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014.

6. Para grandes empresas, en el caso de que el resultado de la transformación sea un producto no agrícola, no podrán ser beneficiarias:

a) Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, en aplicación del artículo 1.4.a) del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

b) Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, en aplicación del artículo 1.5.a) del Reglamento (UE) núm. 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014.

c) Las entidades deberán haber confirmado que no han efectuado deslocalización en los dos años anteriores a la solicitud de la ayuda y comprometerse a no hacerlo durante un período de dos años desde que se haya completado la inversión inicial para la que se solicita la ayuda.

Se entiende que existe deslocalización cuando la empresa traslada la totalidad o parte de la misma actividad o de una actividad similar de uno de sus establecimientos existentes en otros Estados miembros del Espacio Económico Europeo al establecimiento en el que se lleve a cabo la inversión objeto de la ayuda.

4. Cuantía de las ayudas y gastos subvencionables (artículo 5).

1. Las ayudas consistirán en una subvención a la inversión subvencionable, en los porcentajes que a continuación se indican:

La ayuda prevista en esta medida se limitará a los porcentajes máximos de ayudas establecidas en el Anexo II del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo. En concreto:

a) Para PYMES, el 50% de los costes elegibles.

b) Para Grandes Empresas, el 25% de los costes elegibles, excepto para aquéllas que hayan alcanzado ese tamaño como consecuencia de un proceso de fusión o integración cooperativa, cuya intensidad será del 50% de los costes elegibles.

Los porcentajes anteriores pueden incrementarse en 20 puntos porcentuales adicionales, siempre que el máximo de la ayuda combinada no sea superior al 70% en el caso de operaciones que resulten de la aplicación de una nueva inversión que tenga su origen en un proyecto previamente financiado en el marco de la Asociación Europea de Innovación (AEI).

En los casos en los que los productos resultantes de la elaboración no se encuentren en el Anexo I del Tratado serán de aplicación las reglas generales de las ayudas de estado, estableciéndose a partir de los porcentajes máximos una vez calificada Andalucía como zona A a través de la C(2016) 7024 de 07.11.216, con las siguientes intensidades:

Pequeñas empresas y microempresas: 45%.

Medianas empresas: 35%.

Grandes empresas: 25%.

2. El importe máximo de subvención será de 3.000.000 euros, tanto para PYME como para Grandes empresas.

El importe mínimo del proyecto de inversión aprobado será de 50.000 euros para Pymes, excepto para los proyectos que exclusivamente contengan inversiones contempladas en los apartados 2.1.g) y h) del presente cuadro resumen; y de 500.000 euros para Grandes Empresas.

No obstante, exclusivamente a estos efectos, en el caso de Grandes Empresas, no será de aplicación la definición de las categorías de empresas establecida en la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003, aplicándose el importe mínimo de 500.000 € a aquellas Grandes empresas que pudieran ser consideradas PYME sin atender a sus empresas asociadas y vinculadas, para las que el límite se establece en 50.000 €.

3. En el caso de PYMES, serán subvencionables los siguientes gastos que hayan sido abonados completamente y que estén asentados en la contabilidad en el grupo 2 de inmovilizado, a excepción de los descritos en los apartados c) y, en su caso, el e) siguientes:

a) La construcción, adquisición o mejora de bienes inmuebles de carácter productivo.

b) La adquisición e instalación de nueva maquinaria y equipos, incluidos los informáticos que formen parte de la automatización de procesos, y de control y registro para la calidad y/o mejora de la trazabilidad interna.

c) Los costes generales, vinculados a los gastos aprobados correspondientes a los dos apartados anteriores, tales como honorarios de arquitectos, ingenieros, consultores, incluidos los estudios de mercado y viabilidad y las asistencias técnicas, hasta un límite del 8 por ciento de los establecidos en la letra a) y un 4 por ciento de los relativos a la letra b), pudiendo haberse realizado antes de la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, hasta un plazo máximo de 9 meses. No obstante, en las inversiones destinadas a la transformación en productos no agrícolas, sólo podrán haberse realizado antes de la fecha de presentación de la solicitud los trabajos preparatorios como la obtención de permisos y la realización de estudios previos de viabilidad.

d) Inversiones intangibles: Adquisición o desarrollo de programas informáticos, relacionados con los gastos de los apartados b) y e), y adquisición de patentes, licencias y marcas registradas.

e) Gastos de contratación de consultores externos y de certificación relativos a la implantación de sistemas de gestión de la calidad de procesos y productos, huella hídrica y huella de carbono, sistemas certificados de defensa alimentaria, mejora de la trazabilidad interna, de gestión energética, de acuerdo a la norma UNE-EN ISO 50001 y relativos a la expedición del Certificado Energético Andaluz del Proyecto, según el Decreto 169/2011 de 31 de mayo, siempre que el producto resultante de la transformación sea un producto agrícola.

4. En el caso de Grandes Empresas, serán subvencionables los siguientes gastos, que hayan sido abonados completamente y que estén asentados en la contabilidad en el grupo 2 de inmovilizado, a excepción de los descritos en el apartados c):

a) La construcción, adquisición o mejora de bienes inmuebles de carácter productivo.

b) La adquisición e instalación de nueva maquinaria y equipos, incluidos los informáticos que formen parte de la automatización de procesos.

c) Los costes generales, vinculados a los gastos aprobados correspondientes a los dos apartados anteriores, tales como honorarios de arquitectos, ingenieros, consultores, incluidos los estudios de mercado, viabilidad y las asistencias técnicas, hasta un límite del 8 por ciento de los establecidos en la letra a) y un 4 por ciento de los relativos a la letra b), pudiendo haberse realizado antes de la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, hasta un plazo máximo de 9 meses.

En las inversiones destinadas a la transformación en productos no agrícolas, no serán subvencionables los gastos descritos en el apartado c).

5. Reglas de moderación de costes.

El gasto máximo por inversión subvencionable vendrá determinado por el valor de mercado calculado mediante un sistema de evaluación adecuado, como comparación de diferentes ofertas, costes de referencia o un Comité de evaluación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.2. e) del Reglamento de Ejecución (UE) núm. 809/2014, de la Comisión de 17 de julio de 2014:

a) Para los gastos del apartado 4.3.a) y 4.4.a), de importe igual o inferior a 50.000 euros, a excepción de la adquisición de bienes inmuebles, la moderación de costes se realizará mediante el sistema de costes de referencia, consistente en el establecimiento de unos límites máximos de importes subvencionables que serán los correspondientes a la Base de Costes de la Construcción de Andalucía (BCCA), publicados por la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía. Respecto de estos gastos, será suficiente la presentación de una única oferta.

b) Para el resto de gastos, es decir, los gastos del apartado 4.3.a) y 4.4.a) de importe superior a 50.000 euros, a excepción de la adquisición de bienes inmuebles, y los gastos de los apartados 4.3. b), c), d) y e) y 4.4. b) y c) los costes serán moderados por el sistema de comparación de ofertas. Para ello, la persona solicitante deberá aportar para cada gasto tres ofertas de diferentes proveedores para su comparación. Los proveedores deberán estar claramente identificados mediante nombre o razón social, dirección completa y NIF. Las ofertas deberán estar fechadas con anterioridad a la adquisición del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien. Asimismo, deberá constar en ellas el desglose de precios de cada una de las partidas o unidades que compongan el producto y/o servicio ofertado, deberán ser equiparables en características, capacidades y funcionalidades, independientemente de que el fabricante o el modelo no sea el mismo en las tres ofertas. Los presupuestos de ejecución de obras se codificarán conforme a la BCCA y las ofertas se realizarán sobre las mediciones del proyecto indicado en el apartado 7.4.k) del presente cuadro resumen.

En el caso de adquisición de bienes inmuebles, se deberá aportar un certificado de un tasador independiente debidamente acreditado, de acuerdo con el artículo 30.5. de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el que se acredite que el precio de compra no excede el valor de mercado y en el que se especifique el valor del suelo y de la edificación.

Si las ofertas difieren en su importe económico en más de un 25 por ciento, la persona o entidad solicitante o beneficiaria deberá aportar una justificación coherente de tal diferencia. En caso contrario, se considerará que las ofertas no son comparables.

Las ofertas deberán ser solicitadas a los proveedores de forma verificable, por lo que en cualquier momento podrán requerirse a la persona solicitante o beneficiaria las pruebas documentales de las fechas en las que se solicitaron y recibieron dichas ofertas.

La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a los criterios de eficiencia y economía. Se considerará la de menor importe global, excluidos impuestos. Cuando la elección no recaiga en la propuesta más ventajosa económicamente se deberá justificar expresamente en una memoria. Un Comité de Evaluación podrá analizar la oferta seleccionada si se apreciaran indicios de que no se corresponde con un valor real de mercado.

c) Cuando no sea posible aportar tres ofertas por inexistencia en el mercado de proveedores suficientes u otros motivos, estos hechos deberán quedar suficientemente justificados ante el órgano instructor, el cual, a través del Comité de Evaluación, evaluará el coste solicitado conforme al precio normal de mercado y emitirá el correspondiente Informe de Moderación de Costes.

d) Los costes generales cumplirán además los límites establecidos en el apartado 4.3.c) de este cuadro resumen.

6. Los gastos subvencionables deberán haberse realizado desde el día siguiente a la fecha del levantamiento del acta de no inicio emitida por personal funcionario de la Delegación Territorial correspondiente, o desde el día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda para las inversiones previstas en los apartados 4.3.d) y e) de este cuadro resumen hasta la fecha que se establezca en la resolución de concesión. En el caso de los gastos previstos en el apartado 4.3.c) y 4.4.c) se estará a lo dispuesto en el citado apartado.

5. Solicitudes (artículos 8, 9, 10 y 11).

La siguiente documentación acreditativa de los criterios de valoración del apartado 6 del presente Cuadro-Resumen se presentará junto con el formulario Anexo I adjunto a la convocatoria, de conformidad con los establecido en el artículo 9.6. del texto articulado:

a) En el caso de los criterios relacionados en el apartado 6.1.A), se deberá aportar los estatutos de la entidad que acrediten la obligación de la comercialización conjunta de la totalidad de la producción de las entidades y productores que la componen. No obstante, en el caso de entidades asociativas prioritarias reconocidas de acuerdo con el Decreto 188/2017, de 21 de noviembre, y en el caso de que sea autorizado, se podrá aplicar la excepción prevista a este respecto en el epígrafe 2.c) del citado Decreto a dichas asociaciones y a los productores que las componen.

b) La pertenencia a una Entidad Asociativa inscrita como EAP nacional o regional deberá acreditarse mediante certificado del Secretario de la EAP en el que se haga constar que la entidad solicitante es socio de la misma a fecha de la emisión del citado certificado, y que está obligada a comercializar el 100 por ciento de su producción a través de la EAP.

c) La fusión deberá acreditarse mediante resolución de inscripción de la fusión en el Registro correspondiente, según la forma societaria de la persona solicitante. En el caso de cualquier otro proceso de concentración deberá de aportarse la documentación estatutaria así como cualquier otro acuerdo de los órganos de decisión/gobierno de la entidad que lo acrediten.

d) Para la acreditación del cumplimiento del criterio de proyecto proveniente del resultado de un grupo operativo de la AEI se deberá aportar descripción de resultados previstos y de la contribución de la AEI del proyecto realizado por el grupo operativo y su vinculación con el proyecto de inversión para el que se solicita la ayuda.

e) Para la acreditación del criterio de «innovación en la empresa» (B.2.1) del apartado 6 de este cuadro resumen, se deberá aportar Contrato de colaboración para el desarrollo de un proyecto I+D+i firmado, dentro de los tres años anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria correspondiente, entre la empresa solicitante y alguno de los siguientes organismos: Organismo Público de Investigación, Universidades públicas o privadas, Centros Públicos y privados de I+D+i, - Agrupaciones empresariales y plataformas tecnológicas con personalidad jurídica propia que agrupen entidades cuyo objetivo sea contribuir al desarrollo de la I+D+i empresarial; y Centros tecnológicos de Andalucía.

En el caso de Contrato con «agrupaciones empresariales» o «plataformas tecnológicas» se deberá aportar también documentación acreditativa de su constitución en la que se indique su objeto social. En el caso de que la entidad solicitante sea una entidad asociativa de primer grado, que pertenezca a otra de grado superior, en la que ésta última tenga suscrito un Contrato de I+D+i con algunas de las entidades anteriores, el mero hecho de la pertenencia a la de grado superior, no le validará para acreditar dicho criterio. En este sentido, dicha entidad, deberá formar parte explícitamente del contrato de colaboración y suscribirlo igualmente.

f) Para la acreditación del criterio de «innovación en la empresa» (B.2.2) del apartado 6 de este cuadro resumen, se deberá aportar resolución por la cual la entidad solicitante haya obtenido financiación de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (en adelante, Agencia IDEA), del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial de Andalucía (en adelante, CDTI) o de alguna Administración Pública, para el desarrollo de un proyecto de I+D+i en los últimos tres años anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria correspondiente.

g) La acreditación del cumplimiento de los criterios relacionados con la internacionalización, se realizará mediante los resúmenes anuales o declaraciones de IVA (régimen exportadores) de los tres ejercicios anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, presentadas ante la administración competente.

En el caso de entidades que estén integradas o que estatutariamente comercialicen a través de otra entidad (integradora), deberá aportarse documentación suficiente que acredite este hecho.

h) En caso de inversiones en las que se deban valorar aspectos relativos al ahorro de energía y/o mejora de la eficiencia energética (apartado A del formulario Anexo VI, según la elección de una o más medidas de entre las contempladas en él), o inversiones relativas a la eficiencia hídrica y recursos naturales, o valoración de residuos agrarios y agroalimentarios, bioeconomía circular, o gestión de restos vegetales (apartado B del formulario Anexo VI) se aportará debidamente cumplimentado dicho formulario Anexo VI incorporado en la convocatoria: «Medidas relativas a inversiones en ahorro de energía y/o mejora de la eficiencia energética, o a inversiones en eficiencia hídrica y recursos naturales, o valoración de residuos agrarios y agroalimentarios, vinculadas a la transformación, comercialización o desarrollo de productos agrícolas o subproductos agrarios».

i) Complementando el formulario Anexo VI, se aportará un Informe justificativo (referente al apartado A o B según corresponda) realizado por técnico competente, el cual será coherente con el proyecto de la inversión especificado en el apartado 7.4.k) y p) de este cuadro resumen. Dicho Informe justificativo deberá contener, en lo relativo al apartado A del formulario Anexo VI, una descripción detallada de cada una de las inversiones por las que se solicita el cumplimiento del criterio D.1, cuantificando el ahorro de energía y/o mejora de la eficiencia energética en los términos establecidos en estas bases reguladoras. Respecto al apartado B del formulario Anexo VI, en relación con los elementos de la inversión relacionados con eficiencia hídrica y recursos naturales, o valoración de residuos agrarios y agroalimentarios, dicho informe cuantificará su cumplimiento utilizando indicadores medioambientales, excluyendo de dicha cuantificación, todos aquellos derivados de la generación de energía en la propia instalación para autoconsumo, sea cual sea la fuente utilizada para ello. Asimismo, para aquellos elementos de la inversión que puedan estar incluidos en la Estrategia Andaluza de Bioeconomía Circular o las líneas de actuación de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible en materia de gestión de restos vegetales en la horticultura de Andalucía, justificables en el apartado B, dicho Informe justificativo deberá identificar los citados elementos.

j) La certificación en un sistema de calidad ambiental se acreditará únicamente mediante el certificado en vigor expedido conforme a alguna de las normas ISO 14.000.

k) Para la acreditación del criterio sobre la composición de los órganos de decisión en al menos un 30 por ciento por mujeres o jóvenes, se deberá aportar Certificado del Secretario de la entidad.

l) La acreditación del criterio E.4 del apartado 6 de este cuadro resumen, deberá acreditarse con certificado en vigor del organismo de certificación autorizado correspondiente.

m) La acreditación del criterio E.7 del apartado 6 de este cuadro resumen, se realizará mediante la aportación de los planos de situación e información catastral sobre la situación actual de las instalaciones y la futura ubicación de las mismas.

6. Criterios de valoración (artículo 14).

1. Criterios de valoración por orden decreciente de importancia, y su ponderación:

A) Criterios relacionados con la integración y aumento de dimensión: Máx.15 puntos.

A.1. Cooperativas agrarias o sociedades agrarias de transformación (SAT). 5 puntos

A.2. Entidades asociativas prioritarias reconocidas en virtud de la Ley 13/2013, de 2 de agosto, así como las entidades que formen parte de ellas, para el producto relacionado con la finalidad de la inversión. 5 puntos.

A.3. Entidades asociativas regionales prioritarias, reconocidas en virtud del Decreto 188/2017 por el que se regulan las entidades asociativas prioritarias agroalimentarias de Andalucía, así como las entidades que formen parte de ellas, para el producto relacionado con la finalidad de la inversión. 5 puntos.

A.4. Entidades resultantes de una fusión o entidades que formen parte de cualquier proceso de concentración, establecido de forma estatutaria, siempre que no exista entre ellas ningún tipo de vinculación, asociación o participación previa y el proceso se haya materializado con posterioridad al 1 de enero de 2014. 10 puntos.

Los criterios de prioridad anteriores serán de aplicación exclusivamente a aquellas entidades que tengan establecido estatutariamente la comercialización conjunta de la totalidad de la producción de las entidades y productores que las componen. No obstante, en el caso de entidades asociativas prioritarias reconocidas de acuerdo con el Decreto 188/2017, y en el caso de que sea autorizado, se podrá aplicar la excepción prevista a este respecto en el epígrafe 2.c) del citado Decreto a dichas asociaciones y a los productores que las componen.

B) Criterios relacionados con la innovación: Máx. 15 puntos.

B.1. Proyecto proveniente del resultado de un grupo operativo: Proyectos innovadores en el desarrollo de nuevos productos, presentaciones, modernización de sistemas y tecnologías, de acuerdo con los proyectos de la Asociación Europea para la Innovación (AEI) determinados en los artículos 55 y 56 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013: 15 puntos.

B.2. Innovación en la empresa:

B.2.1. Empresas que hayan establecido un contrato para el desarrollo de un proyecto de I+D+i con alguno de los siguientes organismos, en los últimos tres años. 10 puntos.

- Organismo Público de Investigación.

- Universidades públicas o privadas.

- Centros Públicos y privados de I+D+i.

- Agrupaciones empresariales y plataformas tecnológicas con personalidad jurídica propia que agrupen entidades cuyo objetivo sea contribuir al desarrollo de la I+D+i empresarial.

- Centros tecnológicos de Andalucía.

B.2.2. Empresas que hayan obtenido financiación de la Agencia IDEA, del CDTI, o alguna administración pública para el desarrollo de un proyecto de I+D+i, en los últimos tres años. 15 puntos.

C) Criterios relacionados con la internacionalización: Max. 10 puntos.

Entidades que hayan destinado en el promedio de los tres últimos ejercicios un determinado porcentaje de su volumen de facturación total a la exportación o entidades que estén integradas o que estatutariamente comercialicen a través de otra entidad (integradora), y que destinen el mismo volumen de producción comercializada a la exportación; en este caso el indicador a aplicar a todas las entidades integradas se determinará con los datos aportados por la entidad integradora de la comercialización:

- Más del 10% del volumen de facturación: 7 puntos.

- Más del 20% del volumen de facturación: 10 puntos.

D) Criterios relacionados con la eficiencia-medioambiente y valorización de residuos: Máx. 18 puntos.

D.1. Se valorarán los proyectos de inversiones que fomenten aspectos de eficiencia energética, incluidos en la Estrategia Energética de Andalucía, así como otros aspectos de eficiencia, hídrica y recursos naturales y valorización de residuos agrarios y agroalimentarios, así como aquellos que puedan estar incluidos en la Estrategia Andaluza de Bioeconomía Circular, o las líneas de actuación de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible en materia de gestión de restos vegetales en la horticultura de Andalucía, si la inversión en esta materia es al menos el 20% del total de la inversión subvencionable. 15 puntos.

D.2. La empresa cuenta con instalaciones que dispongan de un Sistema de calidad ambiental certificado, de acuerdo con una norma ISO 14.000. 3 puntos.

E) Otros criterios: Máx. 60 puntos.

E.1. Empresas cuyas instalaciones existentes o de nueva planta se ubiquen en municipios incluidos en zonas rurales LEADER 2014-2020, con la siguiente población:

- Municipios con población igual o inferior a 2.000 habitantes: 10 puntos.

- Municipios con población entre 2.001 y 5.000 habitantes: 5 puntos.

- Municipios con población entre 5.001 y 15.000 habitantes: 2 puntos.

E.2. Participación de mujeres en el Consejo de Administración, Consejo Rector, Junta Rectora u órgano equivalente de la entidad solicitante:

- Entidades cuyos órganos de gobierno estén constituidos en, al menos, un 30 % por mujeres. 3 puntos.

- Entidades cuyos órganos de gobierno estén constituidos en, al menos, un 40% por mujeres. 5 puntos.

E.3. Participación de jóvenes en el Consejo de Administración, Consejo Rector, Junta Rectora u órgano equivalente de la entidad solicitante:

- Entidades cuyos órganos de gobierno estén constituidos en, al menos, un 30% por jóvenes. 3 puntos.

- Entidades cuyos órganos de gobierno estén constituidos en, al menos, un 40% por jóvenes. 5 puntos.

A estos efectos se considera joven aquél que a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes no tenga más de 40 años.

E.4. Empresas con certificación en producción ecológica, artesana, producción integrada o pertenezca a una Denominación de Origen Protegida o Indicación Geográfica Protegida, como industria y que comercialicen productos certificados: 10 puntos.

E.5. Proyectos que se implanten en municipios cuya tasa anual de desempleo, en el año anterior a la fecha de solicitud de ayuda, sea:

a) Superior al 20%:

- Proyectos de ampliación de instalaciones: 5 puntos.

- Proyectos de nuevas instalaciones: 7 puntos.

b) Superior al 30%:

- Proyectos de ampliación de instalaciones: 7 puntos.

- Proyectos de nuevas instalaciones: 10 puntos.

E.6. Proyectos de inversión que vayan a ser realizados por pequeñas empresas o microempresas: 5 puntos.

E.7. Nuevas instalaciones por traslado de las existentes fuera del casco urbano: 5 puntos.

E.8. Entidades que hayan presentado su solicitud y no hayan sido beneficiarias en la convocatoria inmediatamente anterior por falta de disponibilidad presupuestaria, dentro del ámbito del PDR de Andalucía 2014-2020. 10 puntos.

La fecha en la que deben cumplirse los criterios será la de cierre de cada convocatoria, de acuerdo con lo establecido en la Orden que se publique a tal efecto, salvo para los que se haya establecido expresamente otra fecha.

La puntuación máxima de la solicitud de ayuda es de 118 puntos.

La puntuación mínima para recibir la ayuda es de 20 puntos.

2. Priorización en caso de empate:

- Tendrán prioridad aquellos proyectos que cuenten con mayor puntuación en los criterios establecidos en el apartado B) relativos a la innovación. En caso de persistir el empate tendrán prioridad aquellos proyectos que hayan obtenido una mayor puntuación en los criterios establecidos en el apartado E.5) relacionado con la tasa de desempleo.

- De mantenerse el empate, tendrán prioridad aquellos con mayor volumen de exportación.

3. La verificación de las tasas anuales de desempleo municipal se realizará de oficio por el órgano instructor, mediante consulta de los siguientes datos: población desempleada según el Servicio Público de Empleo Estatal y población afiliada a la Seguridad Social, publicados preferentemente en sus respectivas páginas web y referidos al año anterior al del cierre de la convocatoria. En caso de datos publicados referidos a periodos inferiores al año se calculará la media aritmética.

El órgano competente para resolver publicará en el mismo lugar establecido en el artículo 20 el resultado del cálculo, antes de la publicación de la correspondiente convocatoria en el BOJA.

Las tasas, a efectos de esta Orden, se calcularán mediante la fórmula:

Población desempleada

Tasa de desempleo anual: x 100

Población desempleada + P. afiliada S. Social

7. Documentación acreditativa a presentar junto con el formulario Anexo II (artículo 17).

1. Acreditación de la personalidad.

a) Cuando se trate de persona física.

Documento Nacional de Identidad o equivalente (DNI o NIE) cuando no se preste el consentimiento expreso en el apartado 4 del formulario de alegaciones que figura como Anexo II de la convocatoria, para la consulta de sus datos a través del Sistema de Verificación de Identidad.

b) Cuando se trate de persona jurídica.

1.º Tarjeta acreditativa del Número de Identificación Fiscal (NIF).

2.º Escritura de constitución o certificado del registro correspondiente relativo a la inscripción de la constitución, y estatutos en vigor de la sociedad, debidamente inscritos en el Registro correspondiente.

3.º Certificado del Secretario de la empresa en el que se haga constar que los documentos aportados para la acreditación de la personalidad se encuentran vigentes.

2. Documentación acreditativa de la representación, en su caso:

a) Documentación acreditativa de la representación legal, mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia.

En el caso de presentación telemática de la solicitud, la representación quedará acreditada mediante la utilización de un certificado electrónico reconocido de personas jurídicas.

b) Documento Nacional de Identidad o equivalente (DNI o NIE) de la persona representante legal, cuando no se preste el consentimiento expreso en el apartado 4 del formulario de alegaciones que figura como Anexo II de la convocatoria, para la consulta de sus datos a través del Sistema de Verificación de Identidad.

c) Certificado del Secretario de la empresa en el que se haga constar que los documentos aportados para la acreditación de la representación se encuentran vigentes.

d) Autorización firmada por la persona solicitante o su representante legal en el caso de firma y/o presentación de solicitud por parte de persona distinta a los anteriores.

3. Documentación acreditativa de que la persona solicitante no se encuentra en crisis y de su categoría de PYME:

El tamaño de empresa se determinará en función del número medio de trabajadores anuales, el volumen de negocio anual y el balance general (Recomendación de la Comisión 2003/361/CE) de acuerdo con lo siguiente:

Número de efectivos (UTAS).

Se acreditará mediante el informe «Plantilla media de trabajadores en situación de alta» emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social de todas las cuentas de cotización de la entidad y por el ejercicio que se trate y del ejercicio inmediato anterior. En caso de que el ejercicio contable no coincida con el año natural, el informe se adaptará a dicho periodo contable.

Volumen anual de negocio y balance general:

Para entidades que forman parte de un grupo de sociedades obligadas a presentar cuentas consolidadas según el artículo 42 del Código de Comercio, la información se acreditará con las cuentas anuales consolidadas de la entidad dominante del último ejercicio inmediato anterior a la fecha de solicitud, aprobadas y debidamente depositadas en el registro que corresponda.

a) Para entidades que, formando parte de un grupo de sociedades, no estén obligadas a consolidar cuentas, se acreditará con las cuentas anuales del último ejercicio inmediato anterior a la fecha de la solicitud, aprobadas y debidamente registradas de la entidad solicitante y de todas aquellas entidades vinculadas o asociadas a la anterior según los criterios de la Recomendación de la Comisión.

b) Para entidades autónomas se acreditará con las cuentas anuales del último ejercicio mercantil.

c) Libro de Registro de acciones y participaciones diligenciado por el registro mercantil.

d) No se admitirán cuentas anuales de ejercicios que no sean el inmediato anterior a la solicitud. En caso de que la entidad no disponga de las cuentas anuales que corresponda presentar según lo anterior, la información contable se podrá acreditar con el modelo 200 del Impuesto de Sociedades de los dos ejercicios liquidados con anterioridad a la solicitud de la entidad o entidades integrantes en el cálculo.

Para los casos de las letras a), b) y c) anteriores se aportará además el informe de auditoría correspondiente al ejercicio en cuestión siempre que la entidad o grupo de entidades estén obligadas a auditoría de cuentas.

4. Documentación acreditativa relativa a la actividad o proyecto para el que se solicita la subvención.

a) Acuerdo del órgano competente de la entidad solicitante para solicitar la subvención.

b) Anexo V adjunto a la convocatoria: «Memoria descriptiva del proyecto de inversión».

c) La oferta u ofertas correspondientes de los gastos subvencionables, de acuerdo con lo previsto en el apartado 4.5 del presente cuadro resumen.

d) En el caso de adquisición de bienes inmuebles, se deberá aportar un certificado de un tasador independiente debidamente acreditado, de acuerdo con el artículo 30.5. de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el que se acredite que el precio de compra no excede el valor de mercado y en el que se especifique el valor del suelo y de la edificación.

e) Estudio que acredite la viabilidad económica de la inversión mediante informe elaborado y suscrito por titulado competente independiente de la persona solicitante.

f) Documentos acreditativos de la disponibilidad del terreno, o contrato de arrendamiento liquidado de impuestos, con un mínimo de cinco años a partir de la fecha prevista de la finalización del proyecto de inversión.

g) Acreditación del inicio de los trámites para el cumplimiento de los requisitos ambientales a que estuviera sometida la actividad de acuerdo con lo establecido en la Ley 7/2007, de 9 de julio, mediante la presentación de la correspondiente solicitud sobre el trámite ambiental aplicable.

h) Informe de compatibilidad urbanística en el caso de ocupación de nuevo suelo, emitido por los servicios técnicos del Ayuntamiento en el que se vaya a ubicar la inversión.

i) Acreditación del inicio de los trámites para la obtención de la licencia de obras o instalación, en su caso.

j) Licencia de apertura o actividad de la instalación en la que van a realizarse las inversiones, en caso de industrias ya existentes.

k) Proyecto de la inversión solicitada, realizado por técnico especialista competente colegiado y visado por el colegio correspondiente, en los casos en los que el visado sea preceptivo, de acuerdo con el Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio. El proyecto deberá ser coherente con la documentación contemplada en el punto b) anterior y servirá como acreditación de la viabilidad técnica de la inversión.

l) En caso de PYME, para las inversiones relativas a productos transformados no agrícolas, que requieran de Evaluación de Impacto Ambiental, de conformidad con el artículo 16.2 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, y en virtud del artículo 44.5 del Reglamento (UE) núm. 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, deberá aportarse la resolución del procedimiento correspondiente, así como la autorización de ejecución para el proyecto de inversión de que se trate.

m) En los casos en los que la entidad solicitante sea una Gran empresa, descripción de la situación sin la ayuda, la situación mencionada como hipótesis contrafactual o como proyecto o actividad alternativos, acompañada de pruebas documentales en apoyo de la hipótesis contrafactual descrita.

n) En los casos en los que la entidad solicitante sea una Gran empresa y el resultado de la transformación sea un producto no agrícola, declaración responsable de que la empresa no está sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, en aplicación del artículo 1.4.a) del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

o) En los casos en los que la entidad solicitante sea una Gran empresa y el resultado de la transformación sea un producto no agrícola, declaración responsable de no haber efectuado una deslocalización en los dos años anteriores a la solicitud de la ayuda y comprometerse a no hacerlo durante un período de dos años desde que se haya completado la inversión inicial para la que se solicita la ayuda.

p) En caso de que el proyecto no requiera visado, declaración responsable firmada por el técnico especialista acerca de su titulación, competencia para redactar el proyecto, veracidad de la colegiación y cumplimiento de los requisitos legales establecidos para el ejercicio de la profesión.

Sevilla, 30 de julio de 2020

CARMEN CRESPO DÍAZ

Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca
y Desarrollo Sostenible
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