Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 150 de 05/08/2020

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Universidades

Resolución de 30 de julio de 2020, de la Universidad de Huelva, por la que se convoca concurso público de méritos para la adjudicación de plazas de Profesores Ayudantes Doctores.

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De conformidad con lo establecido en el art. 48.1 de la Ley Orgánica de Universidades 6/2001, de 21 de diciembre (BOE de 24.12.01), modificada por la L.O. 4/2007, de 12 de abril (BOE de 13.4.07).

Este Rectorado, en uso de las competencias que le atribuyen el artículo 20 de dicho texto, en relación con el artículo 2.2.e) de la misma norma, así como los Estatutos de esta Universidad, y según las preceptivas órdenes de autorización de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad de la Junta de Andalucía, para la contratación temporal de profesorado universitario en las Universidades Públicas Andaluzas por la concurrencia de necesidades urgentes e inaplazables, ha resuelto convocar concurso público de méritos para la adjudicación de las plazas de Profesor Ayudante Doctor que se indican en el Anexo I de la presente resolución, y que se regirá con arreglo a las siguientes:

BASES DE LA CONVOCATORIA

1. Normas generales.

1.1. Normativa aplicable.

Este concurso se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (LOU), modificada por la L.O. 4/2007, de 12 de abril; el Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades; el R.D. 898/85, de 30 de abril, sobre Régimen del Profesorado Universitario; los Estatutos de la Universidad de Huelva; el Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador laboral de las Universidades Públicas de Andalucía (BOJA de 9.5.08); la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas y demás normas de desarrollo en materia de incompatibilidades; el Reglamento de la Universidad de Huelva para la Selección de Personal Docente e Investigador aprobado en Consejo de Gobierno de 21 de julio de 2004, modificado en Comisión Permanente del Consejo de Gobierno de 10 de junio de 2005, Consejo de Gobierno de 23 de marzo de 2006, Consejo de Gobierno de 19 de julio de 2007, Consejo de Gobierno de 13 de diciembre de 2007 y Consejo de Gobierno de 19 de diciembre de 2017, publicado por Resolución de 28.12.2017 (BOJA de 3.1.2018). En lo no contemplado en la normativa citada, el concurso se regirá por lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y demás legislación general que le sea de aplicación, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. Condiciones y requisitos de los solicitantes.

Los requisitos, condiciones y méritos alegados por los aspirantes deberán haberse adquirido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y, en su caso, mantenerse hasta el momento de la formalización del contrato laboral, así como durante la totalidad del período de contratación.

2.1. Condiciones y requisitos de carácter general.

a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Solo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.

d) Estar en posesión del título de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero o Graduado. Cuando el título haya sido obtenido en el extranjero, deberá estar homologado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional. En caso de candidatos con títulos de la Unión Europea, deberán estar en posesión, bien de la homologación, bien de la credencial de reconocimiento dirigido al ejercicio de la profesión de Profesor de Universidad.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. Asimismo, el desempeño de las plazas convocadas quedará sometido a la Ley 53/84, de 26 diciembre, y demás normas de desarrollo en materia de incompatibilidades.

f) Los aspirantes que no sean de nacionalidad española deberán poseer un conocimiento del castellano adecuado para el desarrollo de sus funciones, pudiendo ser requerido para que lo acredite de forma fehaciente.

g) Los nacionales de Estados distintos a la Unión Europea deberán estar en posesión del permiso de residencia para proceder a la firma del contrato.

2.2. Requisitos específicos para la figura de Profesor Ayudante Doctor.

a) Estar en posesión del título de Doctor. Cuando el título haya sido obtenido en el extranjero, deberá estar homologado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional. En caso de candidatos con títulos de la Unión Europea, deberán estar en posesión, bien de la homologación, bien de la credencial de reconocimiento dirigido al ejercicio de la profesión de Profesor de Universidad.

b) Disponer de evaluación positiva de su actividad por parte de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, ANECA, o de la Dirección de Evaluación y Acreditación de la Agencia Andaluza del Conocimiento, DEVA, (Antigua Agencia Andaluza de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria) para la figura de Profesor Ayudante Doctor. Según lo establecido en los procedimientos de evaluación de la ANECA y la DEVA, la evaluación positiva para la figura contractual de Profesor Contratado Doctor cualificará automáticamente para poder ser contratado en la figura de Profesor Ayudante Doctor.

c) No tener agotado el tiempo máximo de desempeño de servicios como profesor en la categoría de Ayudante Doctor, según el artículo 50 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre.

Será mérito preferente para el caso de los Profesores Ayudantes Doctores la estancia del candidato en universidades o centros de investigación de reconocido prestigio, españoles o extranjeros, distintos de la universidad que lleve a cabo la contratación (art. 50.a de la Ley Orgánica de Universidades). El concursante que alegue dicho mérito verá incrementada su baremación final en un 30% si acredita una estancia de un año o más, en un 15% si es de seis meses y en caso de una estancia inferior a este período de tiempo, el mérito se prorrateará conforme al período disfrutado.

Se considerará mérito preferente para todas las plazas objeto de concurso estar habilitado o acreditado para participar en los concursos de acceso a Cuerpos Docentes Universitarios en el Área de Conocimiento al que se halle adscrita (art. 48.3 de la L.O.U.). Al candidato que aduzca dicho mérito preferente se le incrementará en un 30% la valoración final obtenida por la baremación total de los méritos. Las disposiciones adicionales contempladas para este concurso serán de aplicación a la baremación total de los méritos.

3. Solicitudes y documentación.

3.1. Presentación.

3.1.1. En el plazo de 10 días hábiles, a computar desde el día 1 de septiembre de 2020, los interesados habrán de presentar instancia-curriculum (Anexo II), dirigida a la Sra. Rectora Magfca. de la Universidad de Huelva según modelo normalizado, publicado en la página web http://www.uhu.es/planificacion_personal_docente/convocatoria_plazas/contratados/contratados.htm

debiendo presentarse una solicitud por cada plaza a la que se desee concursar, junto a copia acreditativa de los méritos alegados, en formato electrónico (sólo pen drive) en el Registro General de la Universidad de Huelva (Dirección: Universidad de Huelva, C/ Doctor Cantero Cuadrado, núm. 6, CP 21004 Huelva), sin perjuicio de la presentación de la instancia-curriculum de conformidad con lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con la disposición transitoria cuarta de la misma. Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de correos deberán ir en sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el funcionario de correos antes de ser certificadas.

3.1.2. Aquellos interesados que no presenten su solicitud en el Registro General de la Universidad deberán enviar, en el plazo máximo de 48 horas posteriores a la finalización del plazo para participar en el Concurso, al correo electrónico planificaciondocente@sc.uhu.es, copia de la página de su instancia donde conste el Registro de Entrada en la Administración que la haya recepcionado.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes no se podrán alegar nuevos méritos.

3.1.3. Los derechos de participación serán de 25 euros por cada una de las plazas a las que se desee concursar, que se ingresarán, dentro del plazo de presentación de instancias, en la cuenta de la Universidad de Huelva en cualquier sucursal del Banco de Santander en la cuenta con IBAN núm. ES49 0049 4960 4423 1610 8758, a nombre de «Universidad de Huelva», especificándose en el resguardo acreditativo el nombre y apellidos del interesado, DNI y el número de orden de la plaza o plazas a las que se concursa. En ningún caso, la realización del ingreso supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.

Estarán exentos de pago:

a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33%, debiendo acompañar a la solicitud, certificado oficial que acredite tal condición.

b) Las victimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos, siempre y cuando se acredite tal circunstancia con el informe preceptivo oficial de la institución competente.

c) Las familias numerosas de categoría especial tendrán derecho a una exención del 100% de la tasa, y a una bonificación del 50% los que fueran de categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título oficial actualizado y expedido por el órgano competente.

3.2. Acreditación de requisitos de participación y de méritos alegados.

A las solicitudes presentadas, los interesados adjuntarán por separado, de una parte, la documentación necesaria conforme a los requisitos exigidos para ser admitidos al concurso y, de otra, la documentación acreditativa de cuantos méritos concretos estime oportunos alegar en orden a la adjudicación de la plaza o plazas a las que concursen.

Dichos méritos deberán inexcusablemente ser numerados en el orden correspondiente que figura en la instancia-curriculum (Anexo II), al objeto de su comprobación e identificación por este Rectorado.

Las solicitudes deberán acompañarse, obligatoriamente, de la siguiente documentación, en formato electrónico (pen drive), excepto la instancia-curriculum, según modelo oficial (Anexo II), y el justificante original acreditativo del ingreso o transferencia bancaria de los derechos de participación, que deberán ser presentados en formato papel:

3.2.1. De carácter general.

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte, en vigor. Los residentes deberán presentar documento del correspondiente permiso de residencia, o de estudios, o de trabajo y residencia. Los no-residentes deberán presentar documento de la fotocopia compulsada del respectivo visado. Esta documentación deberá nombrarse como DNI guión bajo seguido de las iniciales del nombre completo. Ejemplo, si el nombre de la candidata fuera Carmen López Rodríguez deberá nombrarse el documento como DNI_CLR.

b) Instancia-curriculum, según modelo oficial (Anexo II) publicado en la siguiente página web:

http://www.uhu.es/planificacion_personal_docente/convocatoria_plazas/contratados/contratados.htm

c) Justificante original acreditativo del ingreso o, en su caso, transferencia bancaria de los derechos de participación, debidamente diligenciada por la entidad bancaria (en formato papel).

d) Fotocopia del título de Graduado, Licenciado, Arquitecto o Ingeniero y/o de Diplomado, Arquitecto Técnico o Ingeniero Técnico, o en su caso, certificación del pago de los derechos de expedición del título. Asimismo, y en el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá acompañar de la documentación que acredite su homologación por el Ministerio competente en materia de educación. En caso de acceder al concurso mediante una titulación de segundo ciclo, deberá aportar los títulos correspondientes a ambos ciclos, baremándose únicamente el título superior. La documentación acreditativa de este apartado se presentará en un único pdf designado como Titulación guion bajo seguido de las iniciales del nombre completo. Ejemplo: Para la candidata ya mencionado anteriormente se designará la documentación como Titulación_CLR.

e) Certificación académica personal, original o fotocopia, en la que consten todas las calificaciones de la carrera universitaria. En caso de que no se adjunte dicha certificación, las distintas Comisiones concederán la puntuación mínima prevista para la misma en el baremo general de la Universidad. El documento que lo acredite será nombrado como Certificacion_Académica guion bajo seguido de las iniciales del nombre completo. Continuando con el ejemplo anterior sería Certificación_Académica_CLR.

f) Fotocopia de los documentos que se estimen conveniente para la debida justificación de los méritos alegados en la instancia-curriculum. Estos méritos deberán ser presentado en tiempo y forma, según la designación indicada en la instancia-currículum (Anexo II).

Todos los méritos alegados por los aspirantes para concursar deberán haberse adquirido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. No siendo valorados aquellos que no cumplan este requisito. Además, sólo serán baremados los méritos que hayan sido declarados en el apartado correspondiente. Si el candidato declarara méritos que no correspondientes al apartado correspondiente o insuficientemente acreditados, no serán computados para su baremación.

g) Declaración responsable firmada, según modelo publicado en la web de la Secretaria General de la Universidad

(http://www.uhu.es/sec.general/Registro_General/Registro.htm) relativa a la veracidad de las copias fieles de los originales de los documentos aportados. Esta documentación será designada como Declaración_iniciales nombre completo. Siguiendo con el mismo ejemplo la documentación de Carmen López Rodríguez se designaría como Declaracion_CLP.

3.2.2. De carácter específico.

a) Fotocopia/copia del título de Doctor, acompañada de la credencial de homologación o acreditación del reconocimiento profesional, en su caso. Esta documentación será designada como I.1.1_iniciales nombre completo (I.1.1_CLR).

b) Fotocopia/copia de la evaluación positiva de su actividad por parte de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o de la Dirección de Evaluación y Acreditación de la Agencia Andaluza del Conocimiento para la figura de Profesor Ayudante Doctor (resolución de concesión e informe del comité técnico). Se designará según lo indicado en la instancia-curriculum, según modelo oficial (Anexo II).

3.2.3. Los documentos que no estén redactados en lengua castellana deberán acompañarse necesariamente de la correspondiente traducción oficial que podrá realizarse en cualquiera de los siguientes organismos:

a) En la representación diplomática o consular de España en el extranjero.

b) En la representación diplomática o consular del país del que proceden los documentos en España.

c) Por traductor jurado debidamente inscrito y autorizado en España.

3.2.4. Causas de exclusión: La documentación de los apartados relativos al 3.2.1 a), b), c), d), e) y g), así como la documentación contemplada en el apartado 3.2.2 (documentación específica) deberá ser aportada necesariamente en formato electrónico (sólo pen drive), designada tal como se indica en la instancia-curriculum, según modelo oficial (Anexo II), en caso contrario el aspirante será excluido del concurso.

Será igualmente causa de exclusión, sin posibilidad de subsanación, la no aportación de la instancia-curriculum (Anexo II), y la falta de pago de los derechos de participación durante el plazo de presentación de instancias, conforme a los requisitos del apartado b) y c) del 3.2.1.

4. Admisión.

4.1. En un plazo máximo de tres meses, contados a partir de la finalización del plazo de presentación de instancias se publicará en el tablón de anuncios del Servicio de Recursos Humanos (sito en la primera planta del edificio anexo al Rectorado, C/ Doctor Cantero Cuadrado) y en la página web mencionada, resolución de la Sra. Rectora Magfca., que servirá de notificación a los interesados a todos los efectos, y por la que se aprobará la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos a las plazas convocadas, con indicación, en este último caso, de la causa de exclusión.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión de la relación de admitidos y excluidos, mediante reclamación dirigida a la Sra. Rectora Magfca. de la Universidad de Huelva. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen el defecto o la causa de exclusión o no aleguen frente a la omisión producida justificando su derecho a ser incluidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.

No obstante, la falta de aportación de la documentación referida a los méritos alegados o los correspondientes al «mérito preferente», no constituyen causa de exclusión, sino la no baremación por la comisión de los méritos invocados y no justificados. Sólo se valorarán los méritos que el concursante reúna a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y que estén debidamente acreditados. Tampoco se podrán aportar nuevos méritos que no estén reflejados en la instancia-curriculum.

4.2. Transcurrido el plazo de subsanación y una vez resueltas las reclamaciones, se publicarán en los lugares antes mencionados, por el mismo procedimiento, la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos. La resolución que eleve a definitiva la lista de aspirantes admitidos y excluidos pondrá fin a la vía administrativa. Los aspirantes podrán interponer recurso contencioso-administrativo conforme a lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, o bien potestativamente, podrán interponer recurso de reposición ante la Sra. Rectora Magfca. a tenor de lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación. En este caso, no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo antes mencionado hasta la resolución expresa o la desestimación presunta del de reposición.

4.3. De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido cuando no se realice el hecho imponible por causas imputables al sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de participación en los supuestos de exclusión de la convocatoria por causa imputable al interesado.

5. Desarrollo del concurso.

5.1. Las distintas Comisiones de Valoración aplicarán los baremos y tablas de afinidades aprobados por la Comisión de Ordenación Académica (COA) y enviados al Vicerrectorado con competencias en materia de Profesorado por los Departamentos (art. 8 del vigente Reglamento para la Selección de Personal Docente e Investigador de la Universidad de Huelva). Esta información se encuentra disponible en la siguiente dirección (http://www.uhu.es/planificacion_personal_docente/normativa/contratados.htm). En caso de que algún Departamento convocante no hubiese realizado la propuesta de baremos y afinidades según lo previsto en el citado reglamento, la Comisión de Valoración del Departamento afectado administrará todas sus actuaciones para cada uno de los candidatos mediante la aplicación del baremo general de la Universidad, ponderando la puntuación de sus distintos apartados para la sustanciación del bloque «Puntuación del Departamento» y se limitará a aplicar la afinidad por titulación de grado.

Las comisiones encargadas de examinar y valorar las instancias serán competentes para resolver dudas que puedan surgir en relación a la aplicación e interpretación del baremo.

El nombramiento como miembro de una comisión es irrenunciable, salvo cuando concurran alguna de las causas previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En estos casos, la apreciación de la causa alegada corresponderá a este Rectorado.

5.2. El sistema de selección aplicado será el de concurso público. Los méritos de los aspirantes serán juzgados por la Comisión de Contratación de la Universidad de Huelva, constituida de conformidad con lo previsto en los Estatutos y en el Reglamento para la Selección del PDI contratado de la Universidad de Huelva, previo informe del Departamento correspondiente, una vez finalizadas las actuaciones que hubiese llevado a cabo la Comisión de Valoración del Departamento convocante de la plaza y remitida la documentación originada en las mismas.

Agotada la actuación de la Comisión de Contratación, el Presidente de la misma remitirá a la mayor brevedad posible la propuesta de contratación junto al expediente del candidato seleccionado, por conducto interno, al Vicerrectorado con competencias en materia de profesorado (Área de Ordenación Académica) que la publicará, dándose los interesados por notificados a todos los efectos.

5.3. La documentación aportada al concurso por los candidatos que no hayan sido objeto de adjudicación podrá devolverse a los interesados, si éstos así lo solicitan, una vez finalizado el proceso del concurso y cuando haya expirado el plazo para la presentación de recursos.

5.4. Frente a las propuestas de contratación, los candidatos podrán interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante la Sra. Rectora Magfca. de la Universidad de Huelva, cuya resolución agotará la vía administrativa, sin que su interposición paralice el desarrollo de los trámites del concurso.

6. Nombramientos y acuerdos rectorales de contratación, presentación de documentos e incorporación de los aspirantes adjudicados.

6.1. A continuación se dará traslado a la Sra. Rectora Magfca. de la Universidad de Huelva a efectos de su aprobación, dictándose la resolución del concurso que se hará pública en la ya citada página web y en el tablón de anuncios del Servicio de Recursos Humanos, publicación que servirá de notificación a los interesados a todos los efectos. Dicha publicación tendrá carácter de notificación a los adjudicatarios de las plazas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por lo que no se efectuará notificación personal alguna. El mismo carácter tendrán las distintas publicaciones que en el tablón de anuncios del Servicio de Recursos Humanos de la Universidad se haga de los acuerdos y resoluciones a que dé lugar esta convocatoria.

Contra esa resolución cabrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Huelva, de conformidad con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en relación con el artículo 6.4 de la L.O. 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, o bien potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición ante la Sra. Rectora Magfca. a tenor de lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación. En este caso, no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo antes mencionado hasta la resolución expresa o la desestimación presunta del de reposición.

6.2. A partir de la publicación de la resolución rectoral, por la que se adjudica la plaza en el tablón de anuncios de la página web del Área de Ordenación Académica, el interesado, en el plazo de 15 días hábiles, podrá formalizar su contrato con esta Universidad. Expirado dicho plazo improrrogable el adjudicatario decaerá en su derecho, recayendo la adjudicación de la plaza en el suplente, si lo hubiera, siguiendo el orden decreciente de puntuación.

La vigencia de la propuesta de la Comisión de Contratación en cuanto a la sustitución en caso de cese o renuncia será la establecida para el año natural a partir de la propuesta de contratación de la plaza.

En caso de que no hubiere candidato suplente, el Vicerrectorado con competencias en materia de profesorado procederá a declarar la plaza desierta.

6.3. La formalización de los contratos se realizará de forma presencial, en el Área de Gestión de Personal Docente. Los adjudicatarios de las plazas deberán presentar, en el momento de la firma, la siguiente documentación de manera inexcusable:

a) Deberán aportar los originales del DNI, del título académico y de la acreditación para su compulsa para el momento del contrato.

b) Declaración responsable de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de la función pública. (Se facilitará impreso a la firma del contrato).

c) Número de afiliación a la Seguridad Social, en su caso (fotocopia del documento de afiliación a la S.S.).

d) Datos bancarios.

e) Certificado médico oficial acreditativo de poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

f) En caso de que haya desempeñado servicios en otra Universidad de las figuras de Ayudante y Profesor Ayudante Doctor, deberán acreditarlo mediante Hoja de Servicios expedida por el Área de Profesorado/Recursos Humanos de dicha Universidad, en el momento de la firma.

6.4. Todos los documentos que no estén redactados en lengua castellana deberán acompañarse necesariamente de la correspondiente traducción oficial como se ha establecido en el apartado 3.2.3.

6.5. Los adjudicatarios de las plazas no podrán comenzar su actividad sin haber firmado el contrato y sin estar dados de alta en Seguridad Social.

Tan solo una vez formalizada la relación jurídica se iniciará la prestación de servicios y, por ende, el devengo de las retribuciones asignadas a la plaza adjudicada. No se admitirá la retroactividad de efectos económicos en ningún caso.

6.6. El contratado deberá presentarse, ante el Director del Departamento y el Decano o Director del Centro correspondientes e incorporarse a las tareas docentes, en la fecha de inicio indicada en el contrato. De no incorporarse en la fecha de inicio del contrato sin causa justificada, a juicio de la Universidad de Huelva, el contrato quedará sin efecto anulándose todas las actuaciones.

6.7. En el caso de no producirse la firma del contrato o de no incorporarse el contratado a las tareas docentes, en los respectivos plazos indicados en los párrafos anteriores, se entiende que el interesado renuncia a la plaza. En ambos casos se procederá al llamamiento de los siguientes aspirantes que figuren en la resolución de la Comisión de Contratación y conforme a lo establecido en la Normativa de Contratación de Profesorado de esta Universidad.

7. Duración de los contratos.

7.1. Iniciación.

Los efectos del contrato serán del siguiente día hábil a la firma del contrato.

7.2. Terminación.

La duración del contrato será por un máximo de 5 años. En cualquier caso, el tiempo total de duración conjunta entre las figuras de Ayudante y Profesor Ayudante Doctor, no podrá exceder de 8 años. Las situaciones de incapacidad temporal, maternidad, paternidad y adopción o acogimiento, durante el período de duración del contrato, suspenderán su cómputo.

Los aspirantes, por el hecho de participar en el presente concurso, se someten a las bases de esta convocatoria y su desarrollo, y a las decisiones que adopten las Comisiones de Contratación, sin perjuicio de las reclamaciones y recursos que fueren pertinentes.

Contra la presente resolución podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante este Rectorado, en el plazo de un mes, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, según disponen el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Huelva, 30 de julio de 2020.- La Rectora, M.ª Antonia Peña Guerrero.

ANEXO I

CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITOS PARA LA PROVISIÓN DE PLAZAS DE PROFESOR AYUDANTE DOCTOR

Núm. Orden:

1. ÁREA DE PRODUCCIÓN VEGETAL (705).

DEPARTAMENTO DE CIENCIAS AGROFORESTALES (T101).

Código RPT DL002992.

-1 Ayudante Doctor - TC.

P.D.: Impartir docencia de asignaturas adscritas al área. Centro: Escuela Técnica Superior de Ingeniería.

2. ÁREA DE ENFERMERÍA (255).

DEPARTAMENTO DE ENFERMERÍA (T127).

Código RPT DL002642.

-1 Ayudante Doctor - TC.

P.D.: Impartir docencia de asignaturas adscritas al área. Centro: Facultad de Enfermería.

3. ÁREA DE ENFERMERÍA (255).

DEPARTAMENTO DE ENFERMERÍA (T127).

Código RPT DL002783.

-1 Ayudante Doctor - TC.

P.D.: Impartir docencia de asignaturas adscritas al área. Centro: Facultad de Enfermería.

4. ÁREA DE ENFERMERÍA (255).

DEPARTAMENTO DE ENFERMERÍA (T127).

Código RPT DL002784.

-1 Ayudante Doctor - TC.

P.D.: Impartir docencia de asignaturas adscritas al área. Centro: Facultad de Enfermería.

5. ÁREA DE PSICOLOGÍA BÁSICA (730).

DEPARTAMENTO DE PSICOLOGÍA CLÍNICA Y EXPERIMENTAL (T144).

Código RPT DL002996.

-1 Ayudante Doctor - TC.

P.D.: Impartir docencia de asignaturas adscritas al área. Centro: Facultad de Educación, Psicología y Ciencias del Deporte.

6. ÁREA DE DIDÁCTICA DE LA EXPRESIÓN CORPORAL (187).

DEPARTAMENTO DE DIDÁCTICAS INTEGRADAS (T146).

Código RPT DL002997.

-1 Ayudante Doctor - TC.

P.D.: Impartir docencia de asignaturas adscritas al área. Centro: Facultad de Educación, Psicología y Ciencias del Deporte.

7. ÁREA DE DIDÁCTICA DE LA MATEMÁTICA (200).

DEPARTAMENTO DE DIDÁCTICAS INTEGRADAS (T146).

Código RPT DL002652.

-1 Ayudante Doctor - TC.

P.D.: Impartir docencia de asignaturas adscritas al área. Centro: Facultad de Educación, Psicología y Ciencias del Deporte.

8. ÁREA DE DIDÁCTICA DE LAS CIENCIAS EXPERIMENTALES (205).

DEPARTAMENTO DE DIDÁCTICAS INTEGRADAS (T146).

Código RPT DL002999.

-1 Ayudante Doctor - TC.

P.D.: Impartir docencia de asignaturas adscritas al área. Centro: Facultad de Educación, Psicología y Ciencias del Deporte.

9. ÁREA DE DIDÁCTICA DE LAS CIENCIAS SOCIALES (210).

DEPARTAMENTO DE DIDÁCTICAS INTEGRADAS (T146).

Código RPT DL002282.

-1 Ayudante Doctor - TC.

P.D.: Impartir docencia de asignaturas adscritas al área. Centro: Facultad de Educación, Psicología y Ciencias del Deporte.

10. ÁREA DE INGENIERÍA ELÉCTRICA (535).

DEPARTAMENTO DE INGENIERÍA ELÉCTRICA Y TÉRMICA, DE DISEÑO Y PROYECTOS (T150).

Código RPT DL002644.

-1 Ayudante Doctor - TC.

P.D.: Impartir docencia de asignaturas adscritas al área. Centro: Escuela Técnica Superior de Ingeniería.

11. ÁREA DE MÁQUINAS Y MOTORES TÉRMICOS (590).

DEPARTAMENTO DE INGENIERÍA ELÉCTRICA Y TÉRMICA, DE DISEÑO Y PROYECTOS (T150).

Código RPT DL002366.

-1 Ayudante Doctor - TC.

P.D.: Impartir docencia de asignaturas adscritas al área. Centro: Escuela Técnica Superior de Ingeniería.

12. ÁREA DE TRABAJO SOCIAL Y SERVICIOS SOCIALES (813).

DEPARTAMENTO DE SOCIOLOGÍA, TRABAJO SOCIAL Y SALUD PÚBLICA (T153).

Código RPT DL003006.

-1 Ayudante Doctor - TC.

P.D.: Impartir docencia de asignaturas adscritas al área. Centro: Facultad de Educación, Psicología y Ciencias del Deporte.

13. ÁREA DE TRABAJO SOCIAL Y SERVICIOS SOCIALES (813).

DEPARTAMENTO DE SOCIOLOGÍA, TRABAJO SOCIAL Y SALUD PÚBLICA (T153).

Código RPT DL003005.

-1 Ayudante Doctor - TC.

P.D.: Impartir docencia de asignaturas adscritas al área. Centro: Facultad de Trabajo Social.

14. ÁREA DE PSICOLOGÍA EVOLUTIVA Y DE LA EDUCACIÓN (735).

DEPARTAMENTO DE PSICOLOGÍA SOCIAL, EVOLUTIVA Y DE LA EDUCACIÓN (T154).

Código RPT DL002433.

-1 Ayudante Doctor - TC.

P.D.: Impartir docencia de asignaturas adscritas al área. Centro: Facultad de Educación, Psicología y Ciencias del Deporte.

15. ÁREA DE PSICOLOGÍA SOCIAL (740).

DEPARTAMENTO DE PSICOLOGÍA SOCIAL, EVOLUTIVA Y DE LA EDUCACIÓN (T154).

Código RPT DL003009.

-1 Ayudante Doctor - TC.

P.D.: Impartir docencia de asignaturas adscritas al área. Centro: Facultad de Educación, Psicología y Ciencias del Deporte.

16. ÁREA DE DIDÁCTICA Y ORGANIZACIÓN ESCOLAR (215).

DEPARTAMENTO DE PEDAGOGÍA (T155).

Código RPT DL003010.

-1 Ayudante Doctor - TC.

P.D.: Impartir docencia de asignaturas adscritas al área. Centro: Facultad de Educación, Psicología y Ciencias del Deporte.

17. ÁREA DE TEORÍA E HISTORIA DE LA EDUCACIÓN (805).

DEPARTAMENTO DE PEDAGOGÍA (T155).

Código RPT DL002417.

-1 Ayudante Doctor - TC.

P.D.: Impartir docencia de asignaturas adscritas al área. Centro: Facultad de Educación, Psicología y Ciencias del Deporte.

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