Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 150 de 05/08/2020

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad

Corrección de errores de la Resolución de 7 de julio de 2020, de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas, correspondiente al año 2020, destinadas a la captación de talento investigador (Programa EMERGIA), en el ámbito del Plan Andaluz de Investigación, Desarrollo e Innovación (PAIDI 2020). (BOJA núm. 134, de 14.7.2020).

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BDNS: 514327.

Advertido error en el texto de la Resolución de 7 de julio de 2020, de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas, correspondiente al año 2020, destinadas a la captación de talento investigador (Programa EMERGIA), en el ámbito del Plan Andaluz de Investigación, Desarrollo e Innovación (PAIDI 2020), y de acuerdo con lo previsto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede a realizar la siguiente corrección del párrafo segundo del resuelve sexto de la citada resolución en los siguientes términos:

Donde dice:

Sexto. Los contratos, de duración determinada con dedicación a tiempo completo, tendrán una duración máxima de cuatro años, conforme a la legislación laboral vigente y a las normas que se establezcan al respecto por la entidad contratante y en esta convocatoria. La evaluación de la actividad de la persona contratada se efectuará conforme a criterios de excelencia y tendrá carácter vinculante, en caso de ser negativa, respecto a la continuidad de la financiación de la ayuda.

Debe decir:

Sexto. Los contratos, de duración determinada con dedicación a tiempo completo, tendrán una duración de cuatro años, conforme a la legislación laboral vigente y a las normas que se establezcan al respecto por la entidad contratante y en esta convocatoria. La evaluación de la actividad de la persona contratada se efectuará conforme a criterios de excelencia y tendrá carácter vinculante, en caso de ser negativa, respecto a la continuidad de la financiación de la ayuda.

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