Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 150 de 05/08/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 28 de mayo de 2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Cádiz, dimanante de autos núm 190/2018. (PP. 1515/2020).

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NIG: 1101242120180002011.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 190/2018. Negociado: R.

Sobre: Resolución contractual.

De: Mahou, S.A.

Procuradora: Sra. Pilar Álvarez Ruiz de Velasco.

Contra: Don Francisco Javier Márquez Navarro.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 190/2018 seguido a instancia de Mahou, S.A., frente a Francisco Javier Márquez Navarro se ha dictado sentencia, que contiene los siguientes particulares:

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora doña Pilar Álvarez Ruiz de Velasco en nombre y representación de Compañía Mercantil Mahou, S.A., debo condenar y condeno a don Francisco Javier Márquez Navarro a abonar a la parte actora la cantidad de doce mil euros (12.000 €), más los intereses legales devengados desde la fecha de interposición de la demanda; todo ello con imposición de las costas causadas a la parte demandada.

Contra la presente sentencia cabe interponer recurso de apelación que se presentará en este Juzgado en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación y para su resolución por la Audiencia Provincial de Cádiz.

Y encontrándose dicho demandado, Francisco Javier Márquez Navarro, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Cádiz a veintiocho de mayo de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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