Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 150 de 05/08/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 8 de julio de 2020, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Seis de El Ejido, dimanante de autos núm. 236/2018. (PP. 1517/2020).

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EDICTO

En el presente procedimiento Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 236/2018, seguido a instancia de Banco Sabadell, S.A., frente a ignorados ocupantes C/ La Estrella, 11 (La Mojonera) se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

«FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la entidad Banco Sabadell, S.A., contra las ignorados ocupantes de la vivienda sita en la calle Estrella, núm. 11, de la localidad de La Mojonera y en consecuencia, debo declarar y declaro a todos ellos en situación de precario y haber lugar al desahucio de la vivienda sita en la citada calle, condenando a la parte demandada a que deje libre y a disposición de la parte demandante el citado inmueble, con apercibimiento de lanzamiento a su costa si no lo verifica; con imposición de las costas del presente procedimiento a la parte demandada.

Notifíquese esta resolución a las partes, contra la que cabe interponer en este Juzgado recurso de apelación en el plazo de veinte dias hábiles contados desde día siguiente de la notificación, para su resolución por la Audiencia Provincial de Almería.»

Y encontrándose dicho demandado, ignorados ocupantes C/ La Estrella, 11 (La Mojonera), en desobediencia con la justicia, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En El Ejido, a ocho de julio de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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