Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 151 de 06/08/2020

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo

Resolución de 31 de julio de 2020, de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, por la que se convoca, para el año 2020, la concesión de subvenciones correspondientes a la Línea 1 –Fomento del Empleo en Cooperativas y Sociedades Laborales–, del Programa de Apoyo a la Promoción y el Desarrollo de la Economía Social para el Empleo.

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Por Orden de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, de 6 de junio de 2014, se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa de Apoyo a la Promoción y el Desarrollo de la Economía Social para el Empleo.

La citada orden, en su disposición adicional única, delega en la persona titular de la Dirección General de Economía Social, hoy, Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo la competencia para convocar, mediante resolución, las subvenciones reguladas en dicha orden, previo informe de la Consejería competente en materia presupuestaria.

En virtud de lo establecido en el Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, se atribuyen a esta, en su artículo 1.h), las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía sobre la economía social y, en especial, las cooperativas y las sociedades laborales. Estas competencias se ejercen a través de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social a quien le corresponde entre otras, las competencias relativas al orden cooperativo y las de otras empresas de economía social y sus asociaciones, así como la promoción de acciones para la creación y desarrollo de empresas de economía social y con las asociaciones representativas de los colectivos de empresas de economía social y de los agentes económicos y sociales mas representativos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En este marco competencial, impulsar el crecimiento y la competitividad del tejido empresarial compuesto por las cooperativas y sociedades laborales así como consolidar la actividad de las asociaciones representativas de los intereses de las entidades de economía social, se configura como uno de los objetivos primordiales de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social.

En virtud de lo anterior, y previo informe favorable de la Consejería competente en materia presupuestaria,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

1. Se convoca para el año 2020, en régimen de concurrencia competitiva, la Línea 1, Fomento del Empleo en Cooperativas y Sociedades Laborales, regulada en la Orden de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, de 6 de junio de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa de Apoyo a la Promoción y el Desarrollo de la Economía Social para el Empleo.

2. Conforme al artículo 8 de la citada orden, la Línea 1, Fomento del Empleo en Cooperativas y Sociedades Laborales, está integrada por las siguientes medidas:

a) Medida 1.1. Apoyo a la Incorporación de Personas Socias Trabajadoras o de Trabajo en Cooperativas y Sociedades Laborales.

b) Medida 1.2. Contratación de Gerentes y Personal Técnico Especializado.

Segundo. Financiación y cuantía.

1. Las subvenciones se concederán de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias existentes, por la cuantía total máxima de dos millones de euros (2.000.000,00 de €) y con cargo al crédito del presupuesto de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo correspondiente a la siguiente partida presupuestaria, con carácter estimado:

Línea subvencionable
Partidas Presupuestarias/
Códigos de Proyecto
Cuantías máximas
Anualidad 2020
Totales
(en euros)
Línea 1. Fomento del Empleo en Cooperativas y Sociedades Laborales 1000188069/ G/ 72C/ 77701/ 00 S0045 2014000361 2.000.000 € 2.000.000 €

2. De cualquier forma, la concesión de cada subvención quedará supeditada no solo a la existencia de créditos disponibles en cantidad suficiente en la partida de imputación del gasto, sino a la existencia, asimismo, de un saldo de desviación acumulada que lo respalde, en el código de financiación S0045, «Fomento del Trabajo Autónomo y la Economía Social».

3. Dado que el ámbito territorial de competitividad de la Línea 1 es la provincia, en virtud del art. 9 de la Orden de 6 de abril de 2018, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial, la presente convocatoria recoge la distribución de la citada cuantía máxima entre los distintos ámbitos territoriales en función del número de entidades de economía social constituidas e inscritas en el Registro de Cooperativas y Sociedades Laborales de la Junta de Andalucía, en cada una de las provincias, en el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2019 y el 30 de junio de 2020, según los porcentajes obtenidos en cada provincia respecto del total de Andalucía:

Provincia Porcentaje nuevas Cooperativas de Trabajo y Sociedades Laborales en 2019 (%) Orden de prelación Créditos (en euros) Partida presupuestaria
Almería 11,80% 3 236.000 € 1000188069/ G/ 72C/ 77701/ 04 S0045 2014000361
Cádiz 7,87% 7 157.400 € 1000188069/ G/ 72C/ 77701/ 11 S0045 2014000361
Córdoba 10,49% 5 209.800 € 1000188069/ G/ 72C/ 77701/ 14 S0045 2014000361
Granada 8,20% 6 164.000 € 1000188069/ G/ 72C/ 77701/ 18 S0045 2014000361
Huelva 4,26% 8 85.200 € 1000188069/ G/ 72C/ 77701/ 21 S0045 2014000361
Jaén 11,15% 4 223.000 € 1000188069/ G/ 72C/ 77701/ 23 S0045 2014000361
Málaga 31,48% 1 629.600 € 1000188069/ G/ 72C/ 77701/ 29 S0045 2014000361
Sevilla 14,75% 2 295.000 € 1000188069/ G/ 72C/ 77701/ 41 S0045 2014000361
Total 100% 2.000.000 €

Esta distribución podrá ser posteriormente modificada mediante resolución motivada de la persona titular de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, adoptada con anterioridad al comienzo de la evaluación previa de las solicitudes presentadas, dándole difusión en los mismos medios de publicidad de aquella.

Cuando tras la resolución de concesión existan sobrantes de los créditos estimados en alguno de los ámbitos territoriales, según lo detallado en el apartado 2 y previa modificación de la distribución de los créditos aprobados, se prevé la posibilidad de una modificación complementaria de concesión que incluya solicitudes, respetando su orden de evaluación, de ámbitos territoriales de la misma convocatoria que, cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del crédito disponible en dicho ámbito, de conformidad con lo establecido en el apartado e) del artículo 10 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

4. No podrán concederse subvenciones por importe superior a la cuantía total máxima fijada en la convocatoria sin que previamente se realice una nueva convocatoria, salvo en el supuesto previsto en el párrafo siguiente.

Los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.

5. Igualmente el órgano competente para conceder las subvenciones podrá dejar sin efecto la convocatoria, en orden al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, siempre que aún no haya sido objeto de resolución de concesión. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.3 de la Ley 6/2019, de 19 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2020.

Tercero. Plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto de esta convocatoria previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, hasta el 30 de septiembre de 2020.

2. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de dicho plazo. La resolución de inadmisión será notificada personalmente a la entidad interesada.

Cuarto. Entidades beneficiarias.

1. Podrán resultar beneficiarias las entidades previstas en el artículo 3.1, letra c) de la Orden de 6 de junio de 2014.

2. En todo caso, las entidades solicitantes deberán reunir los requisitos establecidos en el apartado 2, letras d) y e), y el apartado 4 del artículo 3 de la citada Orden de 6 de junio de 2014 y cumplir con las circunstancias establecidas en los artículos 8, 9 y 10.

Quinto. Periodos de ejecución.

Se subvencionarán los comportamientos y acciones establecidos en las Medidas 1.1 y 1.2, siempre que los mismos se hubieran formalizado entre el 1 de octubre de 2019 y el último día del plazo de presentación de solicitudes.

Sexto. Lugares y medios de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de subvención se presentarán ajustándose a los formularios que resultan aprobados mediante la presente Resolución y que figuran como Anexo I de la misma. Por su parte, las alegaciones, aceptaciones, reformulaciones y, en su caso, la presentación de documentos se ajustarán al formulario que se aprueba como Anexo II.

2. Los formularios de solicitud se podrán obtener en la siguiente dirección electrónica:

https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoformacionytrabajoautonomo/servicios.html

e irán dirigidos a la persona titular de la Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad que corresponda en función del domicilio social de la entidad solicitante.

3. Las solicitudes se presentarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 19 de la Orden de 6 de junio de 2014, preferentemente en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía al que se accederá a través de la dirección web de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo en la dirección de internet

https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoformacionytrabajoautonomo/servicios.html

a la que también se podrá acceder desde el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía.

4. Asimismo, las solicitudes previamente precargadas por la entidad solicitante podrán ser presentadas ante el Registro Telemático Único de la Junta de Andalucía, por funcionarios públicos de los Servicios de Atención a la Ciudadanía de las Delegaciones Territoriales de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, habilitado al efecto conforme a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 11/2007, de 22 de junio. Para ello, las personas interesadas deberán identificarse ante el personal habilitado y prestar su consentimiento expreso, debiendo quedar constancia de ello.

5. Alternativamente a la presentación telemática, las solicitudes, previamente cumplimentadas mediante formato electrónico a través de dirección de Internet especificada en el apartado 2, una vez impresas y con firmas manuscritas, podrán ser presentadas en el registro general de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo y los Registros Generales de las Delegaciones Territoriales de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, o en cualquiera de los registros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 82 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Tanto las solicitudes presentadas telemáticamente ante el Registro Telemático Único de la Junta de Andalucía (Ley 11/2007), como las presentadas en formato impreso y con firma manuscrita en los Registros correspondientes (Ley 30/1992), se regirán por su norma específica hasta el 2 de octubre de 2020, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición final séptima de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo sexto del Real Decreto-ley 11/2018, de 31 de agosto que la modifica.

Séptimo. Régimen jurídico.

Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria se regirán en todos sus términos por lo establecido en la Orden de 6 de junio de 2014.

Octavo. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones.

Los órganos competentes para la instrucción y resolución de los procedimientos de concesión de subvenciones regulados en esta orden, por delegación de la persona titular de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, son las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad.

Noveno. Notificación y publicación.

Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las entidades interesadas y, en particular, los de requerimiento de subsanación, propuesta provisional de resolución, trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento se publicaran, en los términos del artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en la siguiente dirección de internet:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/6465/datos-basicos.html

Décimo. Efectos.

La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto de las subvenciones convocadas, previsto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Sevilla, 31 de julio de 2020.- La Consejera de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, P.D. (Orden de 6.6.2014, BOJA núm. 113, de 13.6.2014), la Directora General, Susana Romero Román.

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