Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 151 de 06/08/2020

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo

Extracto de la Resolución de 31 de julio de 2020, de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, por la que se convoca, para el año 2020, la concesión de subvenciones correspondientes a la Línea 1 -Fomento del Empleo en Cooperativas y Sociedades Laborales-, del Programa de Apoyo a la Promoción y el Desarrollo de la Economía Social para el Empleo.

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BDNS: 518455.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente BOJA:

Primero. Convocatoria.

Se convoca para el ejercicio 2020, la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, en el ámbito de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo y con cargo al crédito del presupuesto correspondiente a la siguiente partida presupuestaria, con carácter estimado:

Línea subvencionable Partidas Presupuestarias/Códigos de Proyecto Cuantías máximas
Anualidad 2020
Totales
(en euros)
Línea 1. Fomento del Empleo en Cooperativas y Sociedades Laborales 1000188069/ G/ 72C/ 77701/ 00 S0045 2014000361 2.000.000 € 2.000.000 €

Dado el ámbito territorial de competitividad de la Línea 1 (Medida 1.1 y 1.2), la convocatoria recoge la distribución de la citada cuantía máxima entre los distintos ámbitos territoriales, resultando la siguiente distribución provincial:

Provincia Porcentaje nuevas Cooperativas de Trabajo y Sociedades Laborales en 2019 (%) Orden de prelación
Créditos
(en euros)
Almería 11,80% 3 236.000 €
Cádiz 7,87% 7 157.400 €
Córdoba 10,49% 5 209.800 €
Granada 8,20% 6 164.000 €
Huelva 4,26% 8 85.200 €
Jaén 11,15% 4 223.000 €
Málaga 31,48% 1 629.600 €
Sevilla 14,75% 2 295.000 €
Total 100% 2.000.000 €

Segundo. Entidades beneficiarias.

Podrán resultar beneficiarias las entidades previstas en el artículo 3.1.c) de la Orden de 6 de junio de 2014. En todo caso, las entidades solicitantes deberán reunir los requisitos establecidos en el apartado 2, letras d) y e), y en el apartado 4 del artículo 3 de la Orden de 6 de junio de 2014 y cumplir con las circunstancias establecidas en los artículos 8, 9 y 10.

Tercero. Objeto.

Con carácter general, el objeto de la Línea 1 es el fomento del empleo en cooperativas y sociedades laborales, así como la mejora de la profesionalización de las mismas como factor clave para mantener y mejorar su posición competitiva en el mercado. La concreción del objeto figura en las bases reguladoras.

Cuarto. Bases reguladoras.

La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en el ámbito de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, aprobadas mediante Orden de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de 6 de junio de 2014.

Quinto. Cuantía de las subvenciones.

La cuantía máxima de la subvención individual podrá ser:

a) Para la Medida 1.1, de hasta 10.000 euros por cada persona que se incorpore como socia trabajadora o de trabajo en una cooperativa o sociedad laboral a jornada completa, según lo establecido en el artículo 9.4. de las bases reguladoras.

b) Para la Medida 1.2, de hasta 10.000 euros por cada persona contratada por una sociedad cooperativa o sociedad laboral a jornada completa, según lo establecido en el artículo 10.5 de las bases reguladoras.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto de esta convocatoria previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, hasta el 30 de septiembre de 2020.

Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de dicho plazo. La resolución de inadmisión será notificada personalmente a la entidad interesada.

Séptimo. Otros datos.

Las solicitudes y documentación necesaria se presentarán de forma electrónica desde la página web

https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoformaciónytrabajoautónomo/servicios.html

en la forma prevista en las bases reguladoras y en la convocatoria.

Sevilla, 31 de julio de 2020.- La Consejera de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, P.D. (Orden de 6.6.2014, BOJA núm. 113, de 13.6.2014), la Directora General de Trabajo Autónomo y Economía Social, Susana Romero Román.

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