Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 151 de 06/08/2020

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible

Resolución de 30 de julio de 2020, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que amplía el plazo de modificación de la Solicitud Única establecido en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, que se cita, para los agricultores sujetos a controles mediante monitorización en la Solicitud Única 2020.

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El Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayudas, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, establece en su artículo 96.2 que en el caso de los agricultores sujetos a controles mediante monitorización, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 bis del Reglamento de Ejecución (UE) 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad, una vez finalizado el plazo de modificación de la Solicitud Única, podrán, hasta el 31 de agosto, modificar las parcelas agrarias de su Solicitud Única, en relación a los regímenes de ayuda monitorizados, siempre que las autoridades competentes les hayan comunicado los resultados provisionales a nivel de parcela a que se refiere el apartado 1.d) del citado artículo, y se cumplan los requisitos correspondientes según los regímenes de pagos directos de que se trate. En el caso del pago específico al cultivo del algodón, las parcelas agrarias se podrán modificar hasta el 31 de octubre.

No obstante, el párrafo segundo del citado artículo 96.2 permite que las comunidades autónomas puedan ampliar el plazo de modificación de la Solicitud Única para estos agricultores y en su ámbito territorial de actuación, de manera debidamente motivada, siempre que sea estrictamente necesario para garantizar el cumplimiento de la normativa europea, previa comunicación al Fondo Español de Garantía Agraria y dentro del máximo permitido por los reglamentos de la Unión Europea. En este caso, la fecha límite será de como mínimo quince días naturales antes de la fecha en que haya de realizarse el primer pago o el pago anticipado a los beneficiarios de conformidad con el artículo 75 del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

A partir de lo cual, la Comunidad Autónoma de Andalucía, haciendo uso de la posibilidad establecida, acordó en la Resolución de 23 de enero de 2020, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se dispone para el año 2020 las ayudas que se incluyen en la Solicitud Única, al amparo del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, y de la Orden de 12 de marzo de 2015, así como las particularidades de la Campaña 2020, la ampliación hasta el 31 de octubre de 2020 del plazo de modificación de la Solicitud Única para los agricultores sujetos a controles mediante monitorización, además del algodón, para los casos de la ayuda asociada al cultivo del arroz y para la operación 10.1.8.2 Sistemas agrarios de especial interés para las aves de los arrozales andaluces.

No obstante, durante el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, declarado mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se han establecido una serie de restricciones al movimiento de las personas en todo el territorio nacional, ocasionando una ralentización de la actividad administrativa en general, y en concreto un impacto notable en dicho proceso de presentación de la Solicitud Única.

Al objeto de minimizar las consecuencias resultantes de la pandemia de COVID-19 y las amplias restricciones de los movimientos aplicadas en España, que han propiciado dificultades administrativas excepcionales y que los beneficiarios hayan visto mermadas sus posibilidades de presentar la Solicitud Única, se publicó la Orden APA/377/2020, de 28 de abril, por la que se modifican, para el año 2020, diversos plazos establecidos en los Reales Decretos 1075/2014, 1076/2014, 1077/2014 y 1078/2014, todos ellos de 19 de diciembre, dictados para la aplicación en España de la Política Agrícola Común, mediante la cual se amplió el periodo para la presentación de la Solicitud Única hasta el 15 de junio, dentro de los márgenes que establecían los reglamentos de la Unión Europea.

Por todo ello, resulta necesario, en base a la posibilidad establecida en el artículo 96.2  del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, ampliar hasta el 10 de septiembre de 2020 el plazo de modificación de la Solicitud Única, para el resto de las líneas de ayudas sujetas a control mediante monitorización, en el ámbito de la Resolución de 23 de enero de 2020, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se dispone para el año 2020 las ayudas que se incluyen en la Solicitud Única, al amparo del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, y de la Orden de 12 de marzo de 2015, así como las particularidades de la Campaña 2020.

En virtud de lo expuesto, y en uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente y en particular el artículo 8 del Decreto 70/2016, de 1 de marzo, por el que se establece la organización y el régimen de funcionamiento del organismo pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo de Garantía y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se designa al organismo de certificación, y el artículo 13 del Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible,

RESUELVO

Primero. Ampliar hasta el 10 de septiembre de 2020 el plazo de modificación de la Solicitud Única para el caso de los agricultores sujetos a controles mediante monitorización, establecido en el artículo 96.2 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

Segundo. La presente resolución será de aplicación a los agricultores sujetos a controles mediante monitorización de los regímenes de ayuda monitorizados incluidas en la Solicitud Única 2020, a excepción del pago específico al cultivo del algodón, de la ayuda asociada al cultivo del arroz y de la operación 10.1.8.2 Sistemas agrarios de especial interés para las aves de los arrozales andaluces, cuyos plazos de modificación se mantienen hasta el 31 de octubre de 2020.

Tercero. Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su general conocimiento, de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normativa aplicable.

Sevilla, 30 de julio de 2020.- La Directora General, Consolación Vera Sánchez.

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