Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 151 de 06/08/2020

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico

Orden de 31 de julio de 2020, por la que se acepta la donación a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía de la colección documental de don César Olano Gurriarán, propiedad de doña María Teresa Krauel Barrionuevo.

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Mediante escrito de 1 de febrero de 2019 recibido en el Archivo Histórico Provincial de Málaga, doña María Olano Krauel, actuando en nombre de doña María Teresa Krauel Barrionuevo, propietaria del archivo de don César Olano Gurriarán, según expone, manifiesta la voluntad de su representada de donar a la Comunidad Autónoma de Andalucía los bienes documentales que componen el referido archivo, relacionados e incluidos en la documentación obrante en el presente procedimiento, así como su deseo de que se incorporen a los fondos del Archivo Histórico Provincial de Málaga.

Los bienes que se proponen en donación son un conjunto de documentos de texto, gráficos y fotográficos que son fruto del trabajo profesional del arquitecto don César Olano Gurriarán realizado en la provincia de Málaga, así como de sus investigaciones relacionadas con los sistemas defensivos del antiguo Reino de Granada.

Dichos bienes fueron depositados por la representante de la donante en el Archivo Histórico Provincial de Málaga mediante acta de depósito provisional de fecha 18 de noviembre de 2016 y sobre ellos, el Archivo Histórico Provincial de Málaga realizó el inventario que ha quedado incluido en el expediente de donación.

El inventario realizado por el Archivo Histórico Provincial clasifica el fondo objeto de donación en cuatro bloques:

I. DOCUMENTOS TEXTUALES.

II. FOTOGRAFÍAS (POSITIVOS).

III. FOTOGRAFÍAS (DIAPOSITIVAS Y NEGATIVOS).

IV. MAPAS, PLANOS Y DIBUJOS.

Cada uno de estos conjuntos de clasificación contiene un número de unidades de instalación, las cuales contienen, a su vez, un número de unidades documentales o agrupaciones documentales que se relacionan a continuación:

El fondo consta, por tanto, de 197 unidades de instalación (cajas archivadoras, carpetas, libros y otros contenedores) que contienen 4.546 unidades documentales que abarcan el periodo cronológico comprendido entre los años 1969 a 2010. Así mismo, el fondo contiene algunas copias y transcripciones de documentos conservados en archivos, fechados entre 1.527 a 1.855.

El conjunto está conformado por documentos de texto (memorias, proyectos, informes, estudios, etc.) con un total de 131 unidades documentales, 471 fotografías en positivo, 3.454 diapositivas y negativos fotográficos y 490 mapas, planos, dibujos y croquis. El conjunto suman un total de 4.546 unidades documentales.

La documentación en su totalidad presenta un buen estado de conservación, según informe de la dirección del Archivo Histórico Provincial.

Sobre el valor cultural del conjunto de documentos, el informe de la dirección del Archivo Histórico de Málaga resalta la trascendental relevancia y el valor excepcional de los documentos que se donan, pues don César Olano, académico de la Academia de Nobles Artes de San Telmo y Medalla del Ateneo de Málaga, fue un arquitecto de renombre y relevante profesionalidad, además de extraordinario dibujante, como prueban los documentos gráficos de la colección, sus bocetos y croquis, así como un prolífico fotógrafo preocupado por obtener imágenes para abordar sus proyectos arquitectónicos y realizar investigaciones sobre el patrimonio arquitectónico, como dan buena muestra sus estudios y anotaciones relativas a tipologías de arcos, cubiertas, balcones, rejas, chimeneas, estructuras de madera y arquitectura doméstica. A todo ello hay que añadir su propio valor intrínseco como parte del patrimonio histórico documental de la provincia, así como por constituir un importante complemento a otros fondos públicos y privados que se encuentran en el Archivo.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero. El artículo 68.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de cultura, que comprende la promoción y la difusión del patrimonio cultural, artístico y monumental y de los centros de depósito cultural de Andalucía, y la proyección internacional de la cultura andaluza. Asimismo, el apartado artículo 3.1.º y 2.º del citado artículo atribuye la competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución, así como sobre los archivos, museos, bibliotecas y demás colecciones de naturaleza análoga que no sean de titularidad estatal.

Segundo. Con arreglo a lo expuesto, en el artículo 1.2.a) del Decreto 108/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico, corresponden a la misma la promoción, fomento, protección y difusión de la cultura en todas sus manifestaciones y expresiones tales como el patrimonio histórico, artístico, monumental, científico, industrial, arqueológico, etnológico y el patrimonio bibliográfico y documental, atribuyéndose a la Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental las de tutela y acrecentamiento del patrimonio documental y bibliográfico andaluz, con arreglo al artículo 8.2.j) del citado Decreto.

Tercero. El artículo 87.1 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, faculta a la Consejería competente en materia de patrimonio histórico para aceptar donaciones y legados de bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz. En dicho artículo se especifica que esta aceptación queda exceptuada del requisito de previa aceptación por Decreto del Consejo de Gobierno, previsto en el artículo 80 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Conforme a lo dispuesto en el citado artículo 87 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, en relación con el artículo 2 de la misma Ley, se hace constar expresamente que la colección de documentos que se dona revela un interés histórico y documental para nuestra Comunidad Autónoma y, por tanto, se consideran parte del Patrimonio Histórico Andaluz.

Por otro lado, el artículo 3.6 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por el Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la persona titular de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico la competencia para aceptar donaciones de bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz.

Cuarto. El artículo 101, apartados 1 y 2, del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 19/1995, de 7 de febrero, establece que las personas propietarias que pretendan donar bienes integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz a la Junta de Andalucía se dirigirán por escrito a la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico, describiendo los bienes objeto de la donación y aportando cuantos datos estimen pertinentes. La Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico, una vez estimado el valor cultural de los bienes, podrá aceptar la donación siempre que se trate de bienes muebles y se cumpla lo establecido en los párrafos segundo y tercero del artículo 80 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo.

Por su parte, la citada Ley 14/2007, de 26 de noviembre, dispone en su artículo 2 que el Patrimonio Histórico de Andalucía se compone de todos los bienes de la cultura, materiales e inmateriales, en cuanto se encuentren en Andalucía y revelen un interés artístico, histórico o documental para la Comunidad Autónoma, y en el artículo 42.1 que forman parte del Patrimonio Histórico de Andalucía los bienes muebles de relevancia cultural para Andalucía que se encuentren establemente en territorio andaluz.

Expuesto lo anterior, atendiendo a la solicitud de la persona interesada en la que se hace constar que los bienes que se ofrecen son de su titularidad y que se encuentran libres de cargas, cumpliendo así lo dispuesto en el apartado segundo, del artículo 80 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, acreditado el valor cultural, como colección documental, que presentan los bienes que se donan, y que por ello acrecentarán el Patrimonio Documental de Andalucía mediante su ingreso en el Archivo Histórico Provincial de Málaga, tal y como queda expresado en el informe emitido por la Dirección del Archivo Histórico Provincial de Málaga y de conformidad con la propuesta, de fecha 21 de julio de 2020, de la Dirección General Patrimonio Histórico y Documental,

RESUELVO

Primero. Aceptar la donación del conjunto de documentos de texto, gráficos y fotográficos del arquitecto don César Olano Gurriarán, propiedad de doña María Teresa Krauel Barrionuevo, de la que toma posesión en este acto la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico.

Segundo. Asignar, atendiendo a la voluntad de la donante, el referido conjunto de documentos al Archivo Histórico Provincial de Málaga.

Tercero. Ordenar que, por la persona titular de la dirección del archivo, se levante acta de ingreso definitivo de esta donación, mencionando la presente orden de aceptación a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que lo acuerda en calidad de administración gestora del centro.

Cuarto. Ordenar la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dicta, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 114, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o interponer directamente recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo, con sede en Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, conforme a lo dispuesto en los artículos 10.1.a), 14.1.regla primera y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 31 de julio de 2020

PATRICIA DEL POZO FERNÁNDEZ
Consejera de Cultura y Patrimonio Histórico
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