Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 152 de 07/08/2020

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible

Extracto de la Orden de 30 de julio de 2020, por la que se convocan, en régimen de concurrencia competitiva, para el ejercicio 2020, las ayudas dirigidas al funcionamiento de Grupos Operativos de la Asociación Europea de Innovación (AEI) en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas, para la realización de proyectos piloto y el desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías en los sectores agrícola, alimentario y forestal, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (submedida 16.1, operación 16.1.2), en el ámbito de la Inversión Territorial Integrada 2014-2020 de la provincia de Cádiz, al amparo de la Orden de 7 de julio de 2020, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible.

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BDNS (Identif.): 518449 y 518450.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en el presente BOJA y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en la dirección http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans.

Primero. Se convocan para el ejercicio 2020, en la modalidad de concesión en régimen de concurrencia competitiva, las siguientes líneas de subvenciones previstas en la orden por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas al funcionamiento de Grupos Operativos de la Asociación Europea de Innovación (AEI) en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas para la realización de proyectos piloto y el desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías en los sectores agrícola, alimentario y forestal, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (submedida 16.1, operaciones 16.1.2 y 16.1.3), incluyendo las ayudas contempladas en la Inversión Territorial Integrada 2014-2020 de la provincia de Cádiz, en la cuantía total máxima que se especifica para cada una de ellas y la distribución en anualidades, y con cargo a los créditos presupuestarios que asimismo se indican para cada línea.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, la cuantía máxima de ayuda prevista en esta convocatoria 2020 para la línea 3 es de 800.000 euros, con la siguiente distribución por partidas:

Partida presupuestaria Anualidad Operación
2021 (€) 2022 (€) 2023 (€)
1300110000 G/71E/77001/00 C12A1612G2 2016000979 144.000,00 288.000,00 288.000,00
1300110000 G/71E/76000/00 C12A1612G2 2016000977 36.000,00 72.000,00 72.000,00
1300110000 G/71E/78100/00 C12A1612G2 2016000980 124.000,00 248.000,00 248.000,00
1300110000 G/71E/74802/00 C12A1612G2 2016000981 8.000,00 16.000,00 16.000,00
1300110000 G/71E/74100/00 C12A1612G2 2016000981 88.000,00 176.000,00 176.000,00
TOTAL 400.000 800.000 800.000

Segundo. Personas o entidades beneficiarias.

Las agrupaciones sin personalidad jurídica de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11.3  de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las personas físicas o jurídicas que la integren y que deberán realizar actividad económica en la provincia de Cádiz, salvo los miembros del sector investigador y tecnológico, que podrán realizar su actividad económica en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Las personas o entidades miembro deberán responder a uno de los siguientes perfiles:

a) El sector agroalimentario y forestal: Productores agrarios o forestales (a.1); Empresas o industrias del sector (a.2); Cooperativas agrarias y SAT (a.3); Comunidades de regantes (a.4); Artesanos alimentarios (a.5), así como sus Agrupaciones, asociaciones y/o federaciones (a.6).

b) El sector investigador y tecnológico: Universidades (b.1); Centros de investigación y centros tecnológicos (b.2); Centros de innovación (b.3); Campus de excelencia internacional (b.4); Empresas tecnológicas (b.5); Asesores (b.6); Empresas de servicios y proveedoras de tecnología e input en las empresas agroalimentarias (b.7).

c) Otras entidades: Sector público (c.1); Grupos de Desarrollo Rural (c.2); Organizaciones no gubernamentales (c.3); Otros agentes que puedan desempeñar un papel relevante en el desarrollo de la agrupación (c.4).

Tercero. Objeto.

Las ayudas para la creación y funcionamiento de los Grupos Operativos impulsan la innovación en el sector agrario, que es una prioridad estratégica para Andalucía, e intentan dar repuesta a la necesidad de potenciar la coordinación del sistema de I+D+i, a través de los Grupos Operativos de la AEI, que contribuyen a la conexión de actividades del sector productivo del medio rural, la investigación y las Administraciones, así como a la difusión de aquellas experiencias y buenas prácticas innovadoras.

Cuarto. Bases reguladoras.

Orden de 7 de julio de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas al funcionamiento de Grupos Operativos de la Asociación Europea de Innovación (AEI) en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas para la realización de proyectos piloto y el desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías en los sectores agrícola, alimentario y forestal, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (submedida 16.1, operaciones 16.1.2 y 16.1.3) incluyendo las ayudas contempladas en la Inversión Territorial Integrada 2014-2020 de la provincia de Cádiz, publicada en el BOJA núm. 134, de 14 de julio de 2020.

Quinto. Importe.

La cuantía de la subvención será del 100% del presupuesto total de las actividades subvencionables, con una cuantía mínima de 25.000 euros y máxima de 300.000 euros por proyecto.

Las ayudas concedidas a los proyectos en los que el beneficio redunda en un sector diferente al agrario, se considerarán ayudas de mínimis, siéndoles de aplicación el Reglamento (UE) núm. 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013. La cuantía de las ayudas de mínimis a conceder a una única empresa, en ese Estado Miembro, no será superior a 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda será de dos meses a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Séptimo. Otros datos.

El formulario para la solicitud y demás datos necesarios figuran publicados en el presente BOJA junto con la convocatoria.

Sevilla, 30 de julio de 2020.- La Viceconsejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, por delegación de firma de la Consejera (Orden de 28.5.2019, BOJA núm. 106, de 5.6.2019), Ana María Corredera Quintana.

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