Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 153 de 10/08/2020

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Deporte

Resolución de 27 de julio de 2020, de la Viceconsejería, por la que se aprueban las Instrucciones para el desarrollo, la dirección y la coordinación del Plan General de Actuación de la Inspección Educativa y el Plan de Formación para el Perfeccionamiento y Actualización Profesional, para el curso escolar 2020-2021.

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La planificación del trabajo de la Inspección de Educación de Andalucía es una exigencia de profesionalidad técnica e implica la definición de objetivos, la identificación de las tareas, la asignación de tiempos y recursos, y la previsión de la secuencia de ejecución, de forma que permita dar coherencia, eficacia y eficiencia a las actuaciones inspectoras, y por último a su seguimiento y evaluación.

Este principio se materializa, fundamentalmente, en la elaboración de planes de trabajo generales, como el aprobado por Orden de 19 de julio de 2019, por la que se establece el Plan General de Actuación de la Inspección Educativa de Andalucía para el período 2019-2023, así como más singulares y concretos para un curso escolar, objeto de las Instrucciones que se aprueban por esta Resolución. En consecuencia, corresponde la concreción del Plan de Actuación de la Inspección Educativa de Andalucía para el curso 2020-2021.

Las líneas estratégicas del trabajo de la Inspección Educativa de Andalucía están definidas en su Plan de Actuación para el período 2019/2023, dirigidas a favorecer el éxito educativo del alumnado de nuestra Comunidad Autónoma, entendiéndolo como el resultado de la formación integral de la población andaluza –con independencia de sus condiciones personales, sociales o económicas– y su permanencia o reincorporación al sistema. Además, también van dirigidas a garantizar el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes de la comunidad educativa, el desarrollo profesional del profesorado, el grado de participación de las familias y la buena organización de centros y servicios, sus recursos materiales, humanos, espacios, tiempos, así como de su relación con el entorno e instituciones en las distintas zonas educativas.

Para la elaboración de las presentes Instrucciones se han considerado, entre otras, las aportaciones y líneas estratégicas de los órganos directivos de la Consejería de Educación y Deporte, centradas en la atención al alumnado con más dificultades de aprendizaje, reducción de las tasas de fracaso y abandono escolar, la innovación y digitalización de los centros, la Formación Profesional y la progresiva implantación del Bachillerato Internacional en centros de Nuestra Comunidad, entre otras.

A su vez, también se ha recogido las aportaciones del Consejo de Inspección de Andalucía y los Servicios Provinciales con la elaboración de sus Memorias Finales, así como de los sindicatos y las asociaciones profesionales. Finalmente se ha tenido muy presente la situación actual condicionada por la finalización del curso pasado 2019/2010 y la excepcionalidad con la que va a comenzar el nuevo curso escolar por la situación de crisis sanitaria por la COVID-19.

El desarrollo de las actuaciones de la Inspección Educativa viene determinado en gran medida por las instrucciones dictadas por la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa relativas a las medidas educativas a adoptar en el inicio del curso 2020/2021 en los centros docentes andaluces en las distintas enseñanzas, así como la Instrucciones de 6 de julio de 2020, de la Viceconsejería de Educación y Deporte, relativas a la organización de los centros docentes para el curso escolar 2020/2021, motivadas por la crisis sanitaria de la COVID-19.

La excepcionalidad vivida, y la incertidumbre de la evolución de la crisis sanitaria supone un reto que afrontar durante el curso 2020/2021, que se debe convertir en una oportunidad para reforzar el papel de la Inspección, su contribución a la calidad del funcionamiento del sistema educativo andaluz, y en un mayor impacto de su intervención en los centros y servicios educativos, que generen dinámicas de mejora y transformación.

En su virtud, esta Viceconsejería, en uso de las competencias que le confiere el artículo 4.4 del Decreto 102/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Deporte, y de conformidad con lo dispuesto en la disposición final primera de la Orden de 19 de julio de 2019,

HA RESUELTO

Primero. Aprobar las Instrucciones anuales para el desarrollo, la dirección y coordinación del Plan General de Actuación de la Inspección Educativa para el curso académico 2020-2021, que se incluyen como Anexo I.

Segundo. Las presentes Instrucciones tendrán vigencia durante el curso académico 2020-2021, y ante la posibilidad de una nueva suspensión de la actividad docente presencial, por la evolución de la pandemia provocada por la COVID-19, que pudiera afectar al desarrollo de las actuaciones de estas Instrucciones, se faculta al titular de la Inspección General de Educación para la elaboración de una propuesta de adecuación de las mismas a la situación de docencia no presencial y, en su caso, a la situación de tránsito de la de docencia presencial finalizada la anterior. Asimismo, una vez la persona titular de la Viceconsejería de Educación y Deporte dicte la adecuación de estas Instrucciones a las situaciones reseñadas, las Jefaturas de los Servicios Provinciales de Inspección de Educación elaborarán una adecuación de las propuestas de los Planes Provinciales de Actuación para que, en su caso, sean aprobadas por la persona titular de la Viceconsejería de Educación y Deporte, previo informe de las personas titulares de las correspondientes Delegaciones Territoriales de la Consejería de Educación y Deporte.

Tercero. Disponer la publicación de las mismas, para conocimiento de los centros docentes públicos, concertados y privados, servicios, programas y actividades del sistema educativo de Andalucía, así como el resto de elementos y aspectos del mismo, sobre los que tendrá incidencia su aplicación, y demás sectores de la comunidad educativa, a tenor de lo establecido en el artículo 147.2 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 98.5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y 2.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

Sevilla, 27 de julio de 2020.- La Viceconsejera, María del Carmen Castillo Mena.

ANEXO I

INSTRUCCIONES ANUALES PARA EL DESARROLLO, LA DIRECCIÓN Y COORDINACIÓN DEL PLAN GENERAL DE ACTUACIÓN DE LA INSPECCIÓN EDUCATIVA PARA EL CURSO 2020-2021

Primero. Objeto.

El objeto de estas Instrucciones es concretar, coordinar, homologar, publicitar, realizar seguimiento y evaluar las actuaciones a desarrollar por parte de la Inspección Educativa de Andalucía en los centros docentes públicos, concertados y privados, servicios, programas y actividades, así como en el resto de elementos y aspectos, que conforman el Sistema Educativo Andaluz en el curso académico 2020-2021.

Segundo. Objetivos.

1. Como concreción para cada uno de los objetivos establecidos en el artículo 4 de la Orden de 19 de julio de 2019, por la que se establece el Plan General de Actuación de la Inspección Educativa de Andalucía para el período 2019-2023, se establece lo siguiente:

a) Garantizar el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes de los distintos sectores de la comunidad educativa a partir del asesoramiento, información y orientación sobre la normativa vigente.

1. Supervisar los procesos que desarrollan los centros docentes, servicios, programas y actividades del sistema educativo, con el fin de garantizar los derechos y deberes de todos los sectores de la comunidad educativa.

2. Asesorar, orientar e informar a los distintos sectores de la comunidad educativa en relación con el ejercicio efectivo de sus derechos y cumplimiento de sus deberes.

3. Mediar en situaciones de disparidad entre distintos sectores de la comunidad educativa.

b) Supervisar y evaluar a los centros docentes, servicios, programas y actividades del sistema educativo para la mejora de su organización y funcionamiento, de sus planes y programas, de la práctica docente, de la función directiva y del resto de elementos que contribuyan a la mejora de la calidad y equidad del sistema educativo, siendo su último fin el éxito educativo.

1. Supervisar las medidas adoptadas al inicio de curso por los centros docentes de la muestra para garantizar la consolidación, adquisición, refuerzo o apoyo de los aprendizajes que hayan podido verse afectados por la excepcionalidad de la situación del curso 2019/2020.

2. Supervisar el grado de cumplimiento de la planificación realizada por los centros para el curso 2020-2021.

3. Supervisar en los centros y servicios educativos la adopción de líneas metodológicas y procesos de evaluación del alumnado, dirigidos a promover la mejora de los procesos de enseñanza aprendizaje y la equidad educativa.

4. Participar en la selección de las direcciones de los centros educativos.

5. Evaluar el desempeño de la función directiva con el fin de colaborar en su mejora y a efectos de acreditación.

6. Participar en la formación de las direcciones escolares a través del curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva y de actualización de competencias directivas, así como otras acciones formativas relacionadas con la Dirección de los centros docentes públicos.

7. Evaluar el desempeño de la práctica docente con el fin de colaborar en su mejora y a efectos de acreditación.

8. Asesorar, orientar e informar a los equipos directivos y resto de sectores de la comunidad educativa en relación con los procesos y resultados de los centros educativos.

9. Evaluar el desempeño de la función inspectora en los inspectores/as, cuya experiencia en el ejercicio provisional de la inspección sea inferior a un año.

c) Detectar e impulsar la divulgación de las buenas prácticas desarrolladas y acreditadas en los centros docentes, servicios, programas y actividades del sistema educativo, así como de las innovaciones educativas.

1. Participar en la detección y análisis de las buenas prácticas que se desarrollan en los centros y servicios educativos para su conocimiento, divulgación y transferencia.

2. Participar en la promoción y el conocimiento de buenas prácticas educativas por parte de la Administración educativa y la sociedad en general.

3. Participar en la detección de prácticas relevantes que se desarrollan en los centros y servicios educativos para su conocimiento, divulgación y generalización.

d) Trasladar a la Administración Educativa información relevante sobre los recursos, procesos y resultados del Sistema Educativo con el fin de facilitar la toma de decisiones, para su conocimiento de los procesos y resultados del Sistema Educativo Andaluz.

1. Proporcionar, a través de informes y dictámenes información relevante a la Administración Educativa con el objetivo de facilitar la toma de decisiones.

2. Establecer cauces de comunicación y coordinación con otros órganos de la Administración Educativa con el fin de desarrollar líneas comunes de actuación.

3. Emitir informes de oficio o a petición de otros órganos y administraciones dentro del ámbito de los cometidos competenciales de la Inspección Educativa.

e) Impulsar la formación, el desarrollo profesional y reconocimiento de la Inspección Educativa para la mejora del ejercicio de sus funciones.

1. Establecer, mediante su concreción para el curso 2020-2021, el Plan de Perfeccionamiento y Actualización de la Inspección Educativa de Andalucía para el periodo de vigencia del Plan General de Actuación, con el objetivo de dar respuesta a las necesidades derivadas del desarrollo del mismo y sus concreciones anuales, del trabajo propio de la Inspección de Educación así como a las nuevas demandas del Sistema Educativo.

2. Establecer un proceso de acogida y tutorización para las funcionarias y los funcionarios que accedan al Cuerpo de Inspección con carácter provisional.

3. Promover el conocimiento del trabajo de la Inspección Educativa de Andalucía a los distintos sectores de la comunidad educativa y a la sociedad en general.

4. Desarrollar procesos de autoevaluación en el seno de la Inspección de Educación con el fin de determinar las fortalezas y oportunidades de mejora en el desarrollo de sus funciones y cometidos competenciales.

5. Promover la digitalización de las actuaciones de la Inspección Educativa con el fin de agilizar y optimizar su planificación, el seguimiento de los procesos y el control de los resultados.

f) Implantar un enfoque de gestión basado en procesos con el fin de responder de manera adecuada a las nuevas necesidades y realidades de los destinatarios de las actuaciones de la Inspección Educativa.

1. Fijar el marco general para el desarrollo del trabajo de la Inspección de Educación desde un enfoque de gestión basado en procesos.

2. Establecer procedimientos homologados para el desarrollo de las distintas actuaciones que permitan recabar información relevante y alcanzar conclusiones a nivel autonómico.

Tercera. Procesos y actuaciones.

I. Procesos.

1. Conforme al artículo 3.5 de la Orden de 19 de julio de 2019, el enfoque de gestión basado en procesos favorecerá la planificación, desarrollo y evaluación de las actuaciones de la Inspección Educativa de Andalucía, para asegurar la calidad de las mismas, y permitirá establecer un marco común de trabajo mediante criterios homogéneos que impulsen una homologación técnica en el desarrollo de las actuaciones, facilitando la recogida de datos y evidencias para la elaboración de informes y dictámenes.

2. La puesta en marcha de lo anterior se llevará a cabo mediante un modelo de intervención, cuya finalidad es potenciar el trabajo en equipo de los inspectores e inspectoras y la presencia continuada en los centros docentes, servicios, programas y actividades del sistema educativo y, especialmente, en las aulas, conforme al artículo 8.1 de la Orden de 19 de julio de 2019. Los principios que sustentan el Plan de Actuación para el curso 2020/2021 son los siguientes:

a) La integración de actuaciones tendrá una perspectiva global y sistémica, generándose a partir de las que presentan carácter prioritario.

b) La planificación, desarrollo y evaluación de las actuaciones de la Inspección Educativa de Andalucía para el curso 2020-2021 quedarán vinculadas a los procesos operativos, estratégicos y de apoyo que procedan y que se han identificado en la Anexo II de la Orden de 19 de julio de 2019. Estos procesos se llevarán a cabo mediante los flujos de trabajo que se planifiquen para cada una de las actuaciones de estas instrucciones, con el fin de posibilitar su seguimiento y medición, así como permitir contar con datos y hechos para la elaboración de informes y dictámenes. Los procedimientos e informes homologados y otra documentación de aplicación común, que garantice la puesta en marcha de estas Instrucciones, serán elaboradas por las áreas específicas de trabajo estructurales y curriculares coordinado por la Inspección General. Su aplicación será de obligado cumplimiento por los miembros de los Servicios Provinciales de Inspección Educativa.

c) Las actuaciones podrán presentar carácter censal o muestral. Su planificación se llevará a cabo por la Inspección General o, en su caso, por los Servicios Provinciales de Inspección Educativa, atendiendo a lo establecido en el artículo 65 de la Orden de 13 de julio de 2007, y a los procesos con los que se vinculen.

d) La garantía de coordinación y homologación de criterios que exigen los procesos y actuaciones de estas Instrucciones se realizará mediante el trabajo en equipo y la actuación indistinta en las diferentes enseñanzas, etapas y centros educativos, conforme al artículo 31.1 de la Orden de 13 de julio de 2007. No obstante, la intervención en los centros quedará abierta a otros inspectores e inspectoras, de conformidad con lo que se establezca en los planes de trabajo para la participación en el desarrollo de actuaciones singulares y especializadas, acorde al artículo 31.4 de la orden citada.

e) La visita de inspección, como instrumento básico de la acción inspectora, pretende la supervisión, la evaluación y el asesoramiento de los procesos y los resultados que desarrollan los centros docentes y los servicios educativos, según establece el artículo 149.2 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, y debe garantizar la presencia de los inspectores e inspectoras en los mismos y, especialmente, en las aulas. La visita se realizará de conformidad con los principios de planificación, coordinación, e integración de las actuaciones en el desarrollo de las consideradas prioritarias para tratar de contribuir a los objetivos de las mismas recogidos en estas Instrucciones. Deberá cumplir los requisitos técnicos, legales y procedimentales, conforme a los artículos 9, 10, 11 y 12 de la Orden de 13 de julio de 2007, dentro de los flujos de trabajo que se definan, como marco común de trabajo, y de los procesos identificados.

f) La especialización, como principio de la organización de la inspección educativa, se desarrollará mediante las áreas específicas de trabajo estructural y curricular. Las áreas contribuirán al cumplimiento del Plan de Actuación mediante la participación en el establecimiento del marco común de trabajo y la definición de criterios homogéneos que impulsen una homologación técnica para el desarrollo de las actuaciones. Los responsables provinciales de las áreas confeccionarán un plan de trabajo anual en el mes de octubre para el curso 2020-2021, incluyendo entre sus acciones la participación en la elaboración de los procesos y sus flujos, así como los procedimientos e informes que precisen el referido marco común de trabajo.

g) Los grupos de trabajo constituidos en el seno de las áreas específicas de trabajo estructurales y curriculares, así como otros que puedan constituirse, participarán en la planificación de las distintas actuaciones y en la elaboración de aquellos instrumentos homologados necesarios, y antes reseñados, para el desarrollo de las mismas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56.3 de la Orden de 13 de julio de 2017 y en las Instrucciones de 7 de septiembre de 2017, de la Viceconsejería de Educación, por la que se establecen criterios para la aplicación de la organización especializada de la Inspección Educativa.

II. Actuaciones.

ACTUACIONES PRIORITARIAS (PRIO)

Actuación prioritaria 1. Supervisión y asesoramiento a centros educativos de acuerdo con los tiempos escolares (PRIO 1).

OBJETIVOS DEL PLAN GENERAL
a) Garantizar el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes de los distintos sectores de la comunidad educativa a partir del asesoramiento, información y orientación sobre la normativa vigente.
b) Supervisar y evaluar a los centros docentes, servicios, programas y actividades del sistema educativo para la mejora de su organización y funcionamiento, de sus planes y programas, de la práctica docente, de la función directiva y del resto de elementos que contribuyan a la mejora de la calidad y equidad del sistema educativo, siendo su último fin el éxito educativo.
LINEAS ESTRATÉGICAS DE TRABAJO
a) Contribución a la mejora de los resultados escolares y a la reducción del abandono escolar a través de la optimización de los procesos que desarrollan los centros educativos, en el marco de su autonomía, contribuyendo a través de la supervisión y asesoramiento a la consecución de una mejor respuesta educativa a las necesidades del alumnado.
OBJETIVOS CURSO 2020/2021 MUESTRA
a.1.
Supervisar los procesos que desarrollan los centros docentes, servicios, programas y actividades del sistema educativo, con el fin de garantizar los derechos y deberes de todos los sectores de la comunidad educativa.
a.3.
Asesorar, orientar e informar a los distintos sectores de la comunidad educativa en relación con el ejercicio efectivo de sus derechos y cumplimiento de sus deberes.
b.1.
Supervisar en los centros docentes, desde el inicio del curso, su organización y planificación, de manera que les permita detectar y afrontar los aprendizajes imprescindibles no adquiridos en el curso anterior y una transición factible a la enseñanza no presencial, y viceversa, si fuera necesaria y proponer los ajustes necesarios.
b.2. Supervisar el grado de cumplimiento de la
planificación realizada por los centros para el curso 2020-2021.
b.3. Analizar en los centros y servicios educativos las líneas metodológicas y los procesos de evaluación del alumnado, con el fin de promover la mejora de los procesos de enseñanza aprendizaje y la equidad educativa.

Muestral (M)Centros públicos y privados concertados que impartan enseñanzas de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Formación Profesional Básica.

Censal (C)Resto de centros
TEMPORALIZACIÓN DEN. ACCIONES A DESARROLLAR POR PROCESOS RESPONSABILIDAD
Septiembre PR0301 Asesoramiento y seguimiento de centros educativos REG-JUR/IR
SP030101 Asesoramiento técnico y normativo a los centros educativos. (C) REG-JUR/IR
1.º trimestre PR0102 Supervisión y seguimiento de los procesos de evaluación interna y del plan de mejora. (M) OEOE/IR
SP010102 Supervisión de los horarios y agrupamientos del alumnado. (M) OEOE/IR
SP010103 Supervisión de la planificación curricular. (M) OEOE/IR
SP010301 Supervisión de la evaluación inicial del alumnado y sus efectos (M) OEOE/IR
SP010402 Supervisión de la atención individualizada del alumnado (M) EVDC/IR
Enero PA01 Seguimiento y medición de servicios y procesos
- Seguimiento del grado de desarrollo de las medidas establecidas por los centros y sus efectos en las mejoras de los procesos de aprendizaje del alumnado. Jefatura de Servicio
- Aspectos con incidencias o no cumplidos.
- Propuestas de intervención para el 2º y 3.er trimestre.
Enero PR0301 Asesoramiento y seguimiento de centros educativos (C) REG-JUR/IR
SP030101 Asesoramiento técnico y normativo a los centros educativos. (C) REG-JUR/IR
TEMPORALIZACIÓN DEN. ACCIONES A DESARROLLAR POR PROCESOS RESPONSABILIDAD
2.º trimestre PR0102 Supervisión y seguimiento de los procesos de evaluación interna y del plan de mejora. (C) OEOE/IR
SP010103 Supervisión de la planificación curricular. (M) OEOE/IR
SP010302 Supervisión de la evaluación continua y final (C) OEOE
SP010402 Supervisión de la atención individualizada del alumnado (C) EVDC/IR
SP010403 Supervisión del tratamiento de la tutoría (M) EVDC/IR
SP010404 Supervisión de los procesos de orientación (M) EVDC/IR
Abril PA01 Seguimiento y medición de servicios y procesos

- Seguimiento del desarrollo de la Actuación:
- Aspectos con incidencias o no cumplidos.
- Propuestas de intervención para el 3.er trimestre
Jefatura de Servicio
Abril PR0301 Asesoramiento y seguimiento de centros educativos (C)
SP030101 Asesoramiento técnico y normativo a los centros educativos. (C) REG-JUR/IR
3.er trimestre PR0102 Supervisión y seguimiento de los procesos de evaluación interna y del plan de mejora. (C) OEOE/IR
SP010302 Supervisión de la evaluación continua y final (C) OEOE
SP010401 Supervisión del programa de tránsito y adopción de medidas derivadas del mismo (M) EVDC
Junio PR0301 Asesoramiento y seguimiento de centros educativos (C)
- Informe al centro, en su caso. IR
Junio PA02 Memorias Anuales de funcionamiento de los Servicios Provinciales de Inspección de Educación
- Elaboración del informe de zona. Coordinación del equipo de zona
- Elaboración del informe provincial. Jefatura de Servicio
Antes de 20 de julio - Traslado de informe provincial a la Inspección General de Educación Jefatura de Servicio

1. Esta actuación se establece como prioritaria con la finalidad de supervisar centros educativos, públicos, concertados y privados, centrándose en las medidas adoptadas al inicio de curso para garantizar la consolidación, adquisición, refuerzo o apoyo de los aprendizajes que hayan podido verse afectados por la excepcionalidad de la situación del curso 2019/2020 y en su evolución a lo largo del presente, independientemente de la situación de docencia presencial o a distancia que pudiera producirse. Concretamente, se focalizará en los procesos de supervisión sobre la organización del inicio de curso, de la autoevaluación y planes de mejora, de la evaluación del alumnado y sus resultados, de las titulaciones y atribuciones docentes del profesorado, así como de la organización y funcionamiento de los servicios y programas educativos, permitiendo obtener datos e información para garantizar el cumplimiento normativo y asesorar a los centros educativos en el desarrollo de estos procesos.

2. La actuación partirá del asesoramiento a los centros sobre la implementación de las distintas medidas derivadas de sus procesos de autoevaluación y mejora, especialmente las orientadas a garantizar la continuidad académica del alumnado tras la situación extraordinaria vivida al final del curso 2019-2020.

Se llevará a cabo el seguimiento de las valoraciones y conclusiones derivadas de la supervisión de estos aspectos a lo largo del curso escolar y de acuerdo con la planificación establecida en estas Instrucciones, garantizándose en cualquier caso el asesoramiento continuado a los centros y servicios educativos, desde los principios de flexibilización y contextualización a la realidad de los centros educativos.

3. Se desarrollará siguiendo los elementos establecidos en el punto 2 de la Instrucción Tercera de estas Instrucciones y se iniciará con el análisis de los datos disponibles en el Sistema de información Séneca y de otros informes que consideren los equipos de inspección de zona.

4. Se realizará por la inspección de referencia, y en función del centro, servicio, programa o actividad del sistema educativo se contará con diferentes instrumentos, que serán comunes y homologados para todos los Servicios Provinciales de Inspección de Educación. Asimismo, la tipología de centro o servicio en el que se desarrolle esta actuación determinará los procesos de supervisión, de acuerdo con la planificación establecida en el cuadro que acompaña esta actuación. Los equipos de inspección de zona concretarán y adaptarán lo anterior a las características y peculiaridades de cada uno de los centros y servicios educativos objeto de esta actuación, teniendo en cuenta, en todo caso, que debe priorizarse las enseñanzas obligatorias.

Los instrumentos de esta actuación se cumplimentarán progresivamente a lo largo del curso dentro del módulo correspondiente del Sistema de información Séneca con el objetivo de supervisar el funcionamiento de los centros docentes, los programas que desarrollen, los procesos de enseñanza y aprendizaje, los resultados de su alumnado y las medidas y actuaciones dirigidas a la prevención de las dificultades de aprendizaje, conforme al artículo 8.3 de la Orden de 19 de julio de 2019. Cada uno de estos elementos contarán con una serie de aspectos a evaluar mediante una escala Likert, debiéndose motivar la decisión en las fuentes utilizadas y evidencias recabadas.

Complementariamente a lo anterior y vinculado al proceso «Supervisión de las titulaciones y atribuciones docentes del profesorado», para la supervisión de la idoneidad de las mismas, en el caso de los centros privados concertados, se utilizarán los módulos incluidos en el sistema de información Séneca y la documentación que el área de trabajo estructural correspondiente elabore.

Ante la posibilidad de una nueva suspensión de la actividad docente presencial durante el curso 2020/2021, por la evolución de la pandemia provocada por la COVID-19, los Equipos de Inspección de Zona adaptarán su intervención de manera que se garantice la supervisión y el asesoramiento en relación con las medidas que los centros docentes adopten para garantizar la continuidad de los procesos de enseñanza y aprendizaje y la coordinación docente, así como la evaluación continua del alumnado, para lo cual se utilizaran medios electrónicos que permitan el desarrollo de las reuniones y entrevistas, así como otras acciones que pudieran planificarse en el seno de los Servicios Provinciales de Inspección Educativa.

5. Se planificará en el seno de los equipos de inspección de zona, siguiendo los criterios que se establezcan en el Equipo de Coordinación Provincial. Se realizará atendiendo al principio de coordinación, planificación y trabajo en equipo, establecido en el artículo 3.4 de la Orden de 19 de julio de 2019, y a partir de la planificación establecida en estas instrucciones.

En esta planificación deberá contemplarse el seguimiento de las propuestas y requerimientos realizados a los centros y servicios educativos en el curso 2019-2020.

6. Se girarán visitas a lo largo del curso escolar a los centros y servicios educativos siendo preceptiva, al menos, una antes de la finalización del primer trimestre del curso escolar en aquellos centros docentes que imparten Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional Básica.

Las visitas a realizar en el resto de tipología de centros para la realización de esta actuación, se realizará a lo largo del segundo y tercer trimestre del curso académico, de acuerdo con la planificación que se establezca en el seno del Equipo de Inspección de Zona y los criterios que, previamente, se fijen en el Equipo de Coordinación Provincial, y teniendo en cuenta la planificación general de esta actuación. Tanto los criterios utilizados como la planificación establecida serán recogidos en los respectivos Planes Provinciales de Inspección.

Le corresponde a la inspección de referencia determinar, en el seno de su planificación y en coordinación con el Equipo de Inspección de Zona, el desarrollo de otras visitas a los centros a lo largo del curso para realizar el asesoramiento, así como el seguimiento de las propuestas y requerimientos realizados, de acuerdo con la planificación establecida en estas Instrucciones. Las propuestas que se formulen podrán ser incorporadas por los centros y servicios educativos en sus correspondientes planes de mejora.

En dichas visitas se celebrarán reuniones con los equipos directivos de los centros y servicios educativos para devolver información sobre los datos recabados en el análisis previo a las mismas, continuar con el proceso de recogida de información relevante sobre los aspectos supervisados en despacho, así como asesorar, realizar propuestas y, en su caso, formular requerimientos. Todo lo anterior será fuente de información y, en su caso, evidencias para la cumplimentación progresiva de los instrumentos dentro del módulo correspondiente del Sistema de información Séneca.

7. Previo a las visitas y en la primera quincena del mes de septiembre de 2020, los Equipos de Inspección de Zona celebrarán una reunión con los centros y servicios educativos de la zona de inspección para, al menos, presentar la concreción del Plan General de Actuación para el presente curso escolar. El Equipo de Coordinación Provincial podrá incluir, además, otros asuntos con el objetivo de contextualizar y atender las necesidades de las diferentes zonas de inspección.

Al inicio del segundo y tercer trimestre de presente curso escolar y en función de la planificación que el Equipo de Coordinación Provincial establezca, se celebrarán reuniones del Equipo de Inspección de Zona para abordar conjuntamente con los miembros del equipo directivo y, en su caso, responsables de los órganos de coordinación docente que se determinen informaciones, conclusiones y propuestas más relevantes de los procesos de supervisión desarrollados en los centros y servicios educativos. Los temas básicos del orden del día de estas reuniones serán trasladados a los Servicios Provinciales por la Inspección General de Educación.

Estas reuniones se podrán celebrar de manera diferenciada por enseñanzas, etapas y/o tipo de centro o servicio educativo, cuando así se considere en la planificación que se establezca. Se levantará acta de las cuestiones y aspectos más relevantes tratados en cada una de estas reuniones.

8. La Inspección de referencia determinará a lo largo del curso, qué aspectos hace visibles para conocimiento del centro, dentro del módulo correspondiente en el sistema de información Séneca. Solo en los casos que a juicio de los Jefes de Servicio, previo criterios acordados en el seno del equipo de coordinación, se emitirá informe para aquellos centros y servicios que determine. Este informe será homologado y vendrá determinado por los elementos del instrumento aplicado, incluyendo información relevante sobre el proceso de supervisión y asesoramiento realizado, así como propuestas y, en su caso, requerimientos pendientes de subsanación, así como valoraciones y conclusiones finales para continuar el seguimiento del curso siguiente.

9. En el desarrollo de esta actuación se recabarán datos e informaciones, que se incorporarán como evidencias para el desarrollo de la evaluación continua y final de la dirección escolar en el marco de la Actuación homologada 2.1 «Evaluación continua y final de la dirección escolar».

10. La actuación concluirá con la elaboración de un informe de cada Equipo de Inspección de Zona y un Informe Provincial, que se ajustarán al modelo homologado, se incluirán dentro del módulo correspondiente del Sistema de información Séneca y pasarán a formar parte de la Memoria Anual de funcionamiento del Servicio Provincial de Inspección Educativa.

Actuación prioritaria 2. Evaluación y seguimiento sobre una muestra de centros docentes, servicios, programas y actividades del sistema educativo (PRIO 2).

El contexto donde se va desarrollar el curso 2020/2021 y las medidas tanto pedagógicas y organizativas que los centros docentes y servicios educativos deben adoptar en virtud de las Instrucciones dictadas, tanto por la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa y la Viceconsejería de Educación y Deporte, no es el más adecuado para el desarrollo de esta actuación prioritaria durante el curso escolar, dado que la situación de excepcionalidad no permite una evaluación con la garantías necesarias que generen los procesos de mejora en los centros, programas y actividades del sistema educativo, teniendo en cuenta que los centros docentes deben adoptar una serie de medidas organizativas y educativas en el inicio de curso 2020/2021 para garantizar la consolidación, adquisición, refuerzo o apoyo de los aprendizajes que hayan podido verse afectados por la excepcionalidad de la situación del curso 2019/2020, que forzarán cambios precisamente en los procesos ordinarios de aprendizaje y evaluación del alumnado, así como las líneas metodológicas a utilizar.

Aquellos Equipos de Zona que no pudieron concluir la actuación a lo largo del curso 2019/2020 lo harán a lo largo del primer y segundo trimestre, tal y como así se planificó en los reajustes realizados al Plan de Actuación, ante el escenario de docencia no presencial y cierre de los centros y servicios educativos vivido durante los últimos meses. La actuación, para aquellos Equipos que tengan que desarrollarla, seguirá con los objetivos, las acciones y los instrumentos previstos en el curso anterior.

ACTUACIONES HOMOLOGADAS (HO)

Actuación homologada 1. Participación en la selección, evaluación y formación del ejercicio de la práctica docente (HO.1)

OBJETIVOS DEL PLAN GENERAL
b) Supervisar y evaluar a los centros docentes, servicios, programas y actividades del sistema educativo para la mejora de su organización y funcionamiento, de sus planes y programas, de la práctica docente, de la función directiva y del resto de elementos que contribuyan a la mejora de la calidad y equidad del sistema educativo, siendo su último fin el éxito educativo
LÍNEAS ESTRATÉGICAS DE TRABAJO
b) Evaluación de centros docentes, servicios, servicios, programas y actividades del sistema educativo de la función directiva y de la práctica docente a través del análisis de la organización, el funcionamiento y los procesos de enseñanza y aprendizaje para la mejora educativa, con efecto de reconocimiento de logros, introducción de innovaciones y, en su caso, de propuesta de mejora.
OBJETIVOS CURSO 2020/2021 MUESTRA
b7.
Evaluar el desempeño de la práctica docente con el fin de colaborar en su mejora y a efectos de acreditación.
b 8. Asesorar, orientar e informar a los equipos directivos y resto de sectores de la comunidad educativa en relación con los procesos y resultados de los centros educativos.
Funcionariado en fase de prácticas durante el curso 2020/2021.
TEMPORALIZACIÓN DEN. ACCIONES A DESARROLLAR POR PROCESOS RESPONSABILIDAD
Primer trimestre PE04 Formación Inspección de Educación IGE - SPIE
PA01 Seguimiento y medición de servicios y procesos IGE - SPIE
- Reunión coordinación con responsable IG Responsable provincial de la actuación
SP030101 Asesoramiento técnico y normativo a los centros educativos. REG-JUR/IR
SP030104 Atención a distintos sectores de la comunidad educativa. SPIE
PR0202 Evaluación del desempeño EVSE
- Constitución de las comisiones de evaluación de centros.
- Sesión de trabajo con comisiones evaluación de centros.
Segundo trimestre PR0202 Evaluación del desempeño EVSE
SP020201 Evaluación de la fase de prácticas del profesorado EVSE
- Valoración del proyecto presentado por el funcionariado en fase de prácticas.
- Realizar el asesoramiento metodológico, técnico y administrativo al personal funcionario en prácticas.
- Evaluación de la aptitud para la docencia: Elaboración del informe (Séneca).
TEMPORALIZACIÓN DEN. ACCIONES A DESARROLLAR POR PROCESOS RESPONSABILIDAD
Tercer trimestre PR0202 Evaluación del desempeño EVSE
SP020201 Evaluación de la fase de prácticas del profesorado EVSE
Valoración de la aptitud para la docencia del funcionario/a en fase de prácticas.
- Valoración del proyecto/Memoria presentado por el funcionariado en fase de prácticas.
- Reunión de la comisión de evaluación de centros.
Se han elevado a la comisión provincial de coordinación y seguimiento de la fase de prácticas el acta de evaluación, debidamente motivada sobre la base de los informes homologados preceptivos.
- En su caso, la calificación de «no apto» ha sido debidamente motivada mediante un informe detallado basado en las evidencias de los informes homologados preceptivos, que se han adjuntado al acta de calificación final.

1. La disposición adicional duodécima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que en el ingreso a la función pública docente existirá una fase de prácticas, que podrá incluir cursos de formación, y constituirá parte del proceso selectivo.

El Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley, establece que esta fase de prácticas tendrá por objeto comprobar la aptitud para la docencia de los aspirantes seleccionados, fijando el artículo 8 del Decreto 302/2010, de 1 de junio, por el que se ordena la función pública docente y se regula la selección del profesorado y la provisión de los puestos de trabajo docentes, que esta fase tendrá como objetivo proporcionar al profesorado de nuevo ingreso las herramientas necesarias para el desarrollo de la función docente, así como las capacidades personales y la competencia profesional precisas para liderar la dinámica del aula que requiere el proceso de enseñanza y aprendizaje del alumnado, promoviéndose a integración de este profesorado en la dinámica de trabajo en equipo, su relación con el alumnado y sus familias y su participación activa en los órganos del centro de los que forme parte.

2. El Anexo I de la Orden de 13 de julio de 2007 establece que la intervención en la evaluación de la fase de prácticas del profesorado se recoge como uno de los cometidos competenciales dentro del eje funcional de evaluación, para lo cual desarrollará tareas de evaluación de la aptitud para la docencia del funcionario o funcionaria en prácticas, de asesoramiento metodológico, técnico y administrativo, así como de elaboración de los preceptivos informes, sin perjuicio del desarrollo de reuniones informativas con el profesorado en fase de prácticas.

De acuerdo con el artículo 14.2 del Decreto 302/2010, de 1 de junio, las comisiones de evaluación de evaluación en cada uno de los centros, zonas y servicios educativos en los que se encuentre destinado el personal funcionario en prácticas estarán compuestas por un inspector o una inspectora de educación, que la presidirá. A los miembros de estas comisiones le corresponderá la emisión de los informes que se establezcan en el Sistema de información Séneca.

El desarrollo de la evaluación de la fase de prácticas se realizará teniendo en cuenta las directrices y plazos establecidos para la fase de prácticas en las órdenes de convocatoria de los procesos selectivos que se hayan convocado para los distintos cuerpos docentes y en las Resoluciones que emita la Dirección General competente en materia de personal y gestión de los recursos humanos de la Consejería de Educación y Deporte.

3. La actuación será planificada por la Inspección General en coordinación con el grupo de trabajo de evaluación de la práctica docente del área específica de trabajo estructural de Evaluación del Sistema Educativo. Los Servicios Provinciales de Inspección de Educación y los equipos de inspección de zona procurarán su integración con el máximo posible de actuaciones de estas Instrucciones, teniendo en cuenta el número de reuniones e informes con el objetivo de que exista un equilibrio adecuado en los tiempos y las cargas de trabajo de los inspectores e inspectoras.

El desarrollo de esta actuación podría sufrir modificaciones por la evolución de la pandemia provocada por la COVID-19. Ante la posibilidad de una nueva suspensión de la actividad docente presencial durante el curso 2020/2021, el área de Evaluación del sistema educativo adaptará esta actuación a lo que establezca la Dirección General competente en materia de profesorado y gestión de los recursos humanos. Se procurará la utilización de medios electrónicos para el desarrollo de las reuniones y entrevistas que procedan, teniéndose en cuenta las situaciones de docencia presencial, no presencial, o la situación de tránsito de una a otra.

4. Con fecha 3 de abril de 2020, la Mesa Sectorial de Educación, acordó trasladar las oposiciones previstas para junio de 2020, correspondiente a los cuerpos de Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, a 2021, como consecuencia de la crisis ocasionada por la COVID-19. En consecuencia, la presente actuación se llevará a cabo con el profesorado que por diversas circunstancias deba ser evaluado durante el curso 2020/2021; entre los que figuran aquellos que se encuentren en la situación de funcionarios en fase de prácticas por resolución judicial, por aplazamiento o por no haber superado la fase de prácticas en la convocatoria anterior.

5. Los datos e informaciones recabadas durante el desarrollo de esta actuación podrán ser utilizados en el marco de la Actuación Prioritaria 1 «Supervisión y asesoramiento a centros educativos de acuerdo con los tiempos escolares y Actuación Prioritaria 2 «Evaluación y seguimiento sobre una muestra de centros docentes, servicios, programas y actividades del Sistema Educativo».

6. La Inspección General de Educación se coordinará con la Dirección General competente en materia de formación del profesorado para el establecimiento de la participación en los cursos de formación a desarrollarse durante la fase de prácticas del profesorado, promoviéndose que los módulos que componen los mismos sean impartidos preferentemente por inspectores e inspectoras en ejercicio.

7. La actuación concluirá con la elaboración de un informe de la Jefatura de cada uno de los Servicios Provinciales, que se ajustarán al modelo homologado, se cumplimentará en el Sistema de información Séneca y se incluirá en la Memoria Anual de funcionamiento del Servicio Provincial de Inspección Educativa.

Actuación homologada 2. Participación en la selección, evaluación y formación de la dirección escolar (HO.2)

OBJETIVOS DEL PLAN GENERAL
b) Supervisar y evaluar a los centros docentes, servicios, programas y actividades del sistema educativo para la mejora de su organización y funcionamiento, de sus planes y programas, de la práctica docente, de la función directiva y del resto de elementos que contribuyan a la mejora de la calidad y equidad del sistema educativo, siendo su último fin el éxito educativo.
LÍNEAS ESTRATÉGICAS DE TRABAJO
b) Evaluación de centros docentes, servicios, programas y actividades del sistema educativo de la función directiva y de la práctica docente a través del análisis de la organización, el funcionamiento y los procesos de enseñanza y aprendizaje para la mejora educativa, con efecto de reconocimiento de logros, introducción de innovaciones y, en su caso, de propuesta de mejora.

Actuación homologada 2.1. Evaluación de la dirección escolar (HO.2.1)

OBJETIVOS CURSO 2020/2021 MUESTRA
b.5.
Evaluar el desempeño de la función directiva con el fin de colaborar en su mejora y a efectos de acreditación.
b.8. Asesorar, orientar e informar a los equipos directivos y resto de sectores de la comunidad educativa en relación con los procesos y resultados de los centros educativos.

Todas las direcciones escolares que finalicen mandato.
Todas las direcciones escolares.
TEMPORALIZACIÓN DEN. ACCIONES A DESARROLLAR
A lo largo del curso PR0202 Evaluación del desempeño EVSE
SP020202 Evaluación de la dirección escolar (Evaluación continua de la dirección escolar) EVSE/IR
SP020202 Evaluación de la dirección escolar (Evaluación de final de mandato) EVSE
2ª quincena de abril - Informe de valoración del inspector/a de referencia EVSE/IR
2ª quincena de abril - Elaboración de Memoria de Autoevaluación sobre el ejercicio de la función directiva Director/a que finaliza mandato
1ª quincena de mayo - Valoración del Director/a que finaliza mandato Consejo Escolar
Antes del 15 de mayo - Remisión de Informe de valoración de la Inspección de Referencia a Comisión de Evaluación SPIE
- Remisión Memoria de Autoevaluación del director/a a Comisión de Evaluación Director/a que finaliza mandato
- Remisión Certificado del Acta de Sesión Consejo Escolar con indicación de resultado de la votación a la Comisión de Evaluación Consejo Escolar
A partir del 1 de junio - Evaluación de Directores/as que finalizan mandato Comisión de Evaluación del ejercicio de la dirección
10 días desde publicación el listado provisional - Reclamación a la valoración obtenida Directores/as evaluados/as
Dos días para resolver - Resolver reclamaciones presentadas Comisión de Evaluación
Antes del 30 de junio - Propuesta de relación definitiva de los Directores o Directoras que hayan obtenido resultado positivo Comisión de Evaluación
A lo largo del curso SP030101 Asesoramiento técnico y normativo a los centros educativos REG-JUR/IR
A lo largo del curso SP030102 Asesoramiento a los distintos sectores de la comunidad educativa REG-JUR//IR

1. De acuerdo con el artículo 139 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los directores/as serán evaluados al final de su mandato, de manera que aquellos/as que tengan evaluación positiva, obtendrán un reconocimiento personal y profesional en los términos que establezcan las administraciones educativas. En el mismo sentido, el artículo 134 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, establece que los directores y directoras serán evaluados al final de su mandato.

2. Esta evaluación se realizará teniendo en cuenta la normativa que se encontraba vigente en el momento de su nombramiento, atendiendo a las siguientes situaciones:

- Directores y directoras nombrados/as conforme al Decreto 59/2007, de 6 de marzo, que finalizan mandato o que se encuentran dentro del periodo de ejercicio de su cargo.

- Directoras y directores nombrados/as conforme al Decreto 153/2017, de 26 de septiembre, que estén en el ejercicio de la dirección.

De este modo, las acciones a desarrollar dentro de esta actuación vendrán determinadas por el momento en el que se produjo el nombramiento y si la evaluación a desarrollar es de carácter continua o final. Para ello, se atenderá a los siguientes criterios:

- Evaluación final de las direcciones nombradas conforme al Decreto 59/2007, de 6 de marzo: Los inspectores e inspectoras emitirán un informe de evaluación final de mandato en la segunda quincena del mes de abril, utilizando para ello el módulo correspondiente dentro del Sistema de información Séneca.

- Evaluación continua de las direcciones nombradas conforme al Decreto 59/2007, de 6 de marzo: Los inspectores e inspectoras realizarán a lo largo del curso académico, de manera continuada y en el marco de la actuación inspectora en los centros y servicios educativos, el seguimiento del ejercicio de la dirección.

Los datos, evidencias y resultados de esta evaluación continua se registrarán dentro del módulo correspondiente en el Sistema de información Séneca.

- Evaluación continua de las direcciones nombradas conforme al Decreto 153/2017, de 26 de septiembre: Los inspectores e inspectoras realizarán a lo largo del curso académico, de manera continuada y en el marco de la actuación inspectora en los centros y servicios educativos, el seguimiento del ejercicio de la dirección. Los datos, evidencias y resultados de esta evaluación continua se registrarán dentro del módulo correspondiente del Sistema de información Séneca.

3. Para el desarrollo de esta actuación, los inspectores e inspectoras responsables de la evaluación de las direcciones recabarán datos y evidencias en el desarrollo de las siguientes actuaciones, sin perjuicio de otros momentos o actuaciones que se desarrollen en los centros:

- Actuación prioritaria 1 «Supervisión y asesoramiento a centros educativos de acuerdo con los tiempos escolares».

- Actuación prioritaria 2 «Supervisión, Evaluación y seguimiento de una muestra de centros docentes, servicios, programas y actividades del sistema educativo».

- Actuación homologada 1 «Participación en la selección, evaluación y formación del ejercicio de la práctica docente».

- Actuación homologada 3 «Demandas, incidencias y reclamaciones».

4. La actuación será planificada por la Inspección General de Educación en coordinación con el grupo de trabajo de selección y evaluación de la función directiva del área específica de trabajo estructural de Evaluación del sistema educativo.

Los Servicios Provinciales de Inspección de Educación y los equipos de inspección de zona procurarán su integración con el máximo posible de actuaciones de estas Instrucciones, teniendo en cuenta el número de reuniones e informes con el objetivo de que exista un equilibrio adecuado en los tiempos y las cargas de trabajo de los inspectores e inspectoras.

El desarrollo de esta actuación podría sufrir modificaciones, tanto por la publicación de una nueva regulación relativa a la evaluación de la dirección escolar, como por la evolución de la pandemia provocada por la COVID-19. Ante la posibilidad de una nueva suspensión de la actividad docente presencial durante el curso 2020/2021, el área de Evaluación del sistema educativo adaptará esta actuación a lo que establezca las Direcciones Generales de la Consejería de Educación y Deporte. Se procurará la utilización de medios electrónicos para el desarrollo de las reuniones y entrevistas que procedan, teniéndose en cuenta las situaciones de docencia presencial, no presencial, o la situación de tránsito de una a otra.

5. La actuación concluirá con la elaboración de un Informe Provincial, el cual se ajustarán al modelo homologado, se elaborará dentro del módulo correspondiente del Sistema de información Séneca y se incluirá en la Memoria Anual de funcionamiento del Servicio Provincial de Inspección Educativa.

Actuación homologada 2.2. Participación en la selección de las direcciones escolares (HO.2.2)

OBJETIVOS CURSO 2020/2021 MUESTRA
b.5.
Evaluar el desempeño de la función directiva con el fin de colaborar en su mejora y a efectos de acreditación.
b.8. Asesorar, orientar e informar a los equipos directivos y resto de sectores de la comunidad educativa en relación con los procesos y resultados de los centros educativos.
La presente actuación afecta a la totalidad de los centros públicos de titularidad de la Junta de Andalucía en los que se convoque el concurso de méritos para la selección de la dirección escolar
TEMPORALIZACIÓN DEN. ACCIONES A DESARROLLAR POR PROCESOS RESPONSABILIDAD
PR0202 Evaluación del desempeño EVSE
SP020202 Evaluación de la dirección escolar (Selección de la dirección escolar) EVSE
Determina DGPyGRH - Presentación de solicitudes. Candidato/a
Determina DGPyGRH - Publicación de la relación provisional de candidaturas admitidas. DGPyGRH
Determina DGPyGRH - Publicación de la relación definitiva de candidaturas admitidas DGPyGRH
Determina DGPyGRH - Elección de los miembros de las Comisiones de Selección (representantes de Claustros de Profesorado y de Consejos Escolares). Centros (Presidencia Claustro y Consejo Escolar)
Determina DGPyGRH - Designación de los representantes de la Administración educativa y publicación de la composición de las Comisiones de Selección Delegado/a Territorial de Educación
Determina DGPyGRH - Constitución de las Comisiones de Selección Presidencia de la Comisión de Selección
Determina DGPyGRH - Sesiones extraordinarias de Claustros de Profesorado y de Consejos Escolares para exposiciones de proyectos de dirección
- Centros (Presidencia Claustro y Consejo Escolar)
- Candidato/a
Determina DGPyGRH - Exposiciones de proyectos de dirección ante las Comisiones de Selección.
- Presidencia de la Comisión de Selección
- Candidato/a
Determina DGPyGRH - Valoraciones de proyectos de dirección y de méritos académicos y profesionales. - Presidencia de la Comisión de Selección
Determina DGPyGRH - Publicación de relaciones provisionales de puntuaciones obtenidas. - Presidencia de la Comisión de Selección
Determina DGPyGRH - Publicación de relaciones definitivas de puntuaciones obtenidas y propuestas de nombramientos. - Presidencia de la Comisión de Selección
Determina DGPyGRH - Nombramiento de directores y directoras. Delegado/a Territorial de Educación

A lo largo del curso
PR03 Asesoramiento y seguimiento a centros educativos REG-JUR/IR
SP030101 Asesoramiento técnico y normativo a los centros educativos REG-JUR/IR
SP030102 Asesoramiento a los distintos sectores de la comunidad educativa REG-JUR//IR

1. El Decreto 153/2017, de 26 de septiembre, regula, entre otros aspectos, el procedimiento para la selección de las direcciones de los centros docentes públicos no universitarios de titularidad de la Junta de Andalucía, desarrollando este procedimiento a través de la Orden de 10 de noviembre de 2017. Se establece que dicha selección se realizará en aquellos centros docentes públicos no universitarios, de los que es titular la Junta de Andalucía, en los que se convoque el concurso de méritos para la selección de directores y directoras, conforme a la resolución que emita la Dirección General competente en en materia de gestión de recursos humanos. En esta misma resolución se establecerá el calendario para el desarrollo del procedimiento.

2. Corresponde a la Inspección de Educación el ejercicio de la presidencia de las distintas comisiones de selección que se constituyan en los centros y servicios educativos en los que se convoque el concurso de méritos desarrollando las funciones y tareas que a estas comisiones reconoce la normativa que regula el procedimiento.

3. La Inspección General, en coordinación con los responsables provinciales del Grupo de Trabajo de Selección y Evaluación de la Función Directiva del Área Específica de Trabajo Estructural de Evaluación del Sistema Educativo, establecerá la planificación general de esta actuación. Asimismo, en la planificación de esta actuación por parte de los Servicios Provinciales de Inspección Educativa se tendrán en cuenta el número de centros en los que haya que realizar la selección, con el objetivo de realizar un reparto equitativo del trabajo en el seno de los equipos de zona.

El desarrollo de esta actuación podría sufrir modificaciones, tanto por la publicación de una nueva regulación relativa a la selección de la dirección escolar, como por la evolución de la pandemia provocada por la COVID-19. Ante la posibilidad de una nueva suspensión de la actividad docente presencial durante el curso 2020/2021, el área de Evaluación del sistema educativo adaptará esta actuación a lo que establezca la Dirección General competente en materia de profesorado y de los recursos humanos. Se procurará la utilización de medios electrónicos para el desarrollo de las reuniones y entrevistas que procedan, teniéndose en cuenta las situaciones de docencia presencial, no presencial, o la situación de tránsito de una a otra y viceversa

4. La actuación concluirá con la elaboración de un informe de la Jefatura de cada uno de los Servicios Provinciales de Inspección Educativa, que se ajustará al modelo homologado, se elaborará dentro del módulo correspondiente del Sistema de Información Séneca y se incluirá en la Memoria Anual de funcionamiento del Servicio Provincial de Inspección de Educación.

Actuación homologada 2.3. Participación en la formación de las direcciones escolares (HO.2.3)

OBJETIVOS CURSO 2020/2021 MUESTRA
b.6 .Participar en la formación de las direcciones escolares a través del curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva y de actualización de competencias directivas, así como otras acciones formativas relacionadas con la Dirección de los centros docentes públicos. Todas las inspectoras e inspectores que participen en los cursos de formación y de actualización de la función directiva.
TEMPORALIZACIÓN DEN. ACCIONES A DESARROLLAR POR PROCESOS RESPONSABILIDAD
Determina DGFPeIE SP030107 Formación a distintos sectores de la comunidad educativa IGE - SPIE

1. La formación, tanto inicial como continua, de la dirección escolar se entiende como un elemento clave para el desarrollo de las competencias y funciones de la misma, así como para garantizar un adecuado desarrollo de los procesos educativos que tienen lugar en los centros educativos.

2. La Inspección General de Educación se coordinará con la Dirección General competente en materia de formación del profesorado para la participación en los cursos de formación y actualización de competencias directivas, promoviéndose que los módulos que componen los mismos sean impartidos preferentemente por inspectores e inspectoras en ejercicio.

El desarrollo de esta actuación podría sufrir modificaciones, tanto por la publicación de una nueva regulación relativa a la dirección escolar, como por la evolución de la pandemia provocada por la COVID-19. Ante la posibilidad de una nueva suspensión de la actividad docente presencial durante el curso 2020/2021, el área de Evaluación del sistema educativo adaptará esta actuación a lo que establezca las Direcciones Generales de la Consejería de Educación y Deporte. Se procurará la utilización de medios electrónicos para el desarrollo de las reuniones y entrevistas que procedan, teniéndose en cuenta las situaciones de docencia presencial, no presencial, o la situación de tránsito de una a otra.

Actuación homologada 3. Demandas, incidencias y reclamaciones (HO.3)

OBJETIVOS DEL PLAN GENERAL
a)
Garantizar el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes de los distintos sectores de la comunidad educativa a partir del asesoramiento, información y orientación sobre la normativa vigente.
d) Trasladar a la Administración Educativa información relevante sobre los recursos, procesos y resultados del sistema educativo con el fin de facilitar la toma de decisiones, para su conocimiento de los procesos y resultados del sistema educativo andaluz.
LÍNEAS ESTRATÉGICAS DE TRABAJO
f) Traslado de información a la Administración Educativa mediante la emisión de dictámenes e informes, con el objetivo de que sean referentes para la toma de decisiones por parte de los órganos competentes.
OBJETIVOS CURSO 2020/2021 MUESTRA
a.1.
Supervisar los procesos que desarrollan los centros docentes, servicios, programas y actividades del sistema educativo, con el fin de garantizar los derechos y deberes de todos los sectores de la comunidad educativa.
a.3. Asesorar
, orientar e informar a los distintos sectores de la comunidad educativa en relación con el ejercicio efectivo de sus derechos y cumplimiento de sus deberes.
a.4.
Mediar en situaciones de disparidad entre distintos sectores de la comunidad educativa.
b.3. Emitir informes de oficio o a petición de otros órganos y administraciones dentro del ámbito de los cometidos competenciales de la Inspección Educativa.
Todos los centros
TEMPORALIZACIÓN DEN. ACCIONES A DESARROLLAR POR PROCESOS RESPONSABILIDAD
A lo largo del curso SP030102 Asesoramiento a los distintos sectores de la comunidad educativa. REG-JUR
SP030103 Asesoramiento a instituciones. REG-JUR
SP030104 Atención a distintos sectores de la comunidad educativa. SPIE
SP030105 Asesoramiento y mediación en situaciones de conflicto y/o disparidad entre sectores de la comunidad educativa REG-JUR
SP030106
Elaboración y emisión de informes ante denuncias y/o situaciones de disparidad y/o conflicto
- Informes incidentales de oficio.
- Informes incidentales a petición.
REG-JUR
SP030107 Formación a distintos sectores de la comunidad educativa.
PR0302 Coordinación, información y colaboración con la Administración educativa REG-JUR
A lo largo del curso SP030201
Realización de dictámenes, informes y estudios a petición de la Administración educativa.
- Procedimiento sancionador a centros privados concertados.
- Revocación de la Dirección.
- Expedientes de averiguación de causa.
- Información reservada.
REG-JUR
SP030201 Instrucción de procedimientos disciplinarios. REG-JUR
SP030203
Elaboración y emisión de informes homologados.
- Revisados y, en su caso, elaborados por las áreas especificas de trabajo estructural.
REG-JUR
SP030204 Participación en consejos, comisiones, juntas y tribunales. REG-JUR
- Zonas Educativas.
- Otras comisiones, juntas y tribunales, según normativa.
Septiembre y Julio - Reclamaciones a las calificaciones.
TEMPORALIZACIÓN DEN. ACCIONES A DESARROLLAR POR PROCESOS RESPONSABILIDAD
A lo largo del curso PR0303 Información y colaboración con otras instituciones IGE-SPIE
SP030301 Participación y colaboración con Ayuntamientos, Diputaciones y otras entidades SPIE
SP030302 Participación en consejos escolares municipales. SPIE
SP030303 Asistencia a juicios como testigos de parte. SPIE
SP030304 Informes d respuestas a preguntas parlamentarias. SPIE
SP030305 Informes al Defensor del Pueblo. SPIE
SP030306 Informes a la Fiscalía de Menores. SPIE
SP030307 Participación en congresos, encuentros, jornadas y actos protocolarios. SPIE
SP030308
Participación en Comisiones de absentismo
SPIE

1. Los procesos de coordinación, información y colaboración con la Administración Educativa estarán dirigidos a proporcionar información relevante a la misma para la toma de decisiones en diversos asuntos, así como promover el trabajo coordinado con otros servicios educativos:

- En el marco de los órganos establecidos en el Decreto 56/2012, de 6 de marzo, por el que se regulan las Zonas Educativas de Andalucía, las Redes Educativas, de aprendizaje permanente y de mediación y la organización y el funcionamiento de los Consejos de Coordinación de Zona, y desarrollados en la Orden de 15 de noviembre de 2014, por la que se regulan determinados aspectos de la organización y el funcionamiento de los Consejos de Coordinación de zona y de sus comisiones de trabajo.

- Mediante la realización de dictámenes, informes y estudios a petición de la Administración Educativa; así como la instrucción de procedimientos disciplinarios, en su caso.

- En la participación en comisiones, juntas y tribunales para los supuestos correspondientes, conforme a la normativa vigente.

2. El asesoramiento y mediación en situaciones de conflicto y/o disparidad entre sectores de la comunidad educativa, o entre esta y la Administración, se realizará de oficio o instancia de parte, de acuerdo con el procedimiento que se establezca para ello, evacuándose informe, si se considerara necesario en función de la naturaleza y posibles efectos del asunto, realizándose estos dentro del módulo correspondiente del Sistema de Información Séneca. Dicho asesoramiento y mediación se realizará a los distintos sectores de la comunidad educativa y a instituciones.

Para atender estas demandas de información, asesoramiento y atención, así como aquellas incidencias que se puedan presentar, se establecerán los medios presenciales o telemáticos oportunos por parte de la persona titular de la Jefatura del Servicio Provincial de Inspección Educativa, conforme al artículo 41 de la Orden de 13 de julio de 2007.

3. La información y colaboración con otras instituciones se realizará mediante la asistencia de la Inspección educativa a aquellos órganos donde se precise su participación, conforme a lo dispuesto en la normativa correspondiente. En el caso de evacuar informes por la Inspección educativa a estas instituciones será a petición de los órganos solicitantes, sin perjuicio de su emisión de oficio cuando las circunstancias así lo aconsejen.

4. Cada uno de los procesos recogidos en esta actuación se desarrollarán teniendo en cuenta, en su caso, los distintos procedimientos y modelos de informe homologados que se establezcan en el marco de la actuación «HO.5.2 Digitalización del trabajo de la Inspección Educativa».

Entre dichos procedimientos y modelos se incluye la participación de la Inspección Educativa en las comisiones técnicas provinciales de reclamaciones, para el cumplimiento de las garantías procedimentales de la evaluación del alumnado respecto de las calificaciones y decisiones de promoción/titulación del alumnado, conforme a la normativa vigente y de aplicación.

Actuación homologada 4. Elaboración de las memorias anuales de la Inspección Educativa de Andalucía (HO.4)

OBJETIVOS DEL PLAN GENERAL
d) Trasladar a la Administración Educativa información relevante sobre los recursos, procesos y resultados del sistema educativo con el fin de facilitar la toma de decisiones, para su conocimiento de los procesos y resultados del sistema educativo andaluz.
LINEAS ESTRATÉGICAS DE TRABAJO
f) Traslado de información a la Administración Educativa mediante la emisión de dictámenes e informes, con el objetivo de que sean referentes para la toma de decisiones por parte de los órganos competentes.
OBJETIVOS CURSO 2020/2021 MUESTRA
d.1.
Proporcionar, a través de informes y dictámenes información relevante a la Administración Educativa con el objetivo de facilitar la toma de decisiones.
d.2. Establecer cauces de comunicación y coordinación con otros órganos de la Administración Educativa con el fin de desarrollar líneas comunes de actuación.

Todos los Servicios Provinciales
Inspección General de Educación
TEMPORALIZACIÓN DEN. ACCIONES A DESARROLLAR POR PROCESOS RESPONSABILIDAD
A lo largo del curso PA02 Memorias Anuales de funcionamiento de los Servicios Provinciales de Inspección de Educación SPIE
-
Elaboración de los informes de los Servicios Provinciales de Inspección de Educación de las actuaciones desarrolladas en el Plan Provincial.
- Evaluación del funcionamiento y las tareas realizadas de las áreas específicas de trabajo.
SPIE
A partir de mayo PA03 Memoria Anual de la Inspección Educativa de Andalucía IGE
- Elaboración de la Memoria Anual de la Inspección Educativa de
Andalucía
- Dictamen final de las actuaciones prioritarias
IGE

1. Los Servicios Provinciales de Inspección de Educación realizarán de manera permanente una autoevaluación de su propio funcionamiento y de los planes de trabajo que desarrollan.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 62.2 de la Orden de 13 de julio de 2007, el resultado de esto proceso de autoevaluación se plasmará en una Memoria Anual de Funcionamiento de los Servicios Provinciales que será elevada a la persona titular de la Delegación Territorial correspondiente, previo informe del Consejo Provincial de Inspección, así como a la Inspección General de Educación antes del 20 de julio de 2020, e incluyendo:

a) Una valoración de logros y dificultades, a partir de la información facilitada por los indicadores.

b) Buenas prácticas y propuestas de mejora para su inclusión en el próximo Plan de Actuación Provincial.

c) Informes de los Servicios Provinciales de Inspección de Educación de las actuaciones desarrolladas en el Plan Provincial.

2. Los responsables provinciales de las áreas específicas de trabajo evaluarán su funcionamiento y las tareas realizadas, incluyéndose en la Memoria Anual de funcionamiento de los Servicios Provinciales de Inspección de Educación.

3. La Memoria Anual de Funcionamiento de los Servicios Provinciales se elaborará en el módulo correspondiente del Sistema de información Séneca. Para ello se procederá a la cumplimentación progresiva a lo largo del presente curso escolar de los informes de los Servicios Provinciales de Inspección Educativa de las actuaciones desarrolladas en el Plan Provincial, que irán aportando datos y otra información a la memoria.

4. El seguimiento del desarrollo de las actuaciones llevadas a cabo por la Inspección Educativa corresponde a la persona titular de la Inspección General de Educación en el seno del Consejo de Inspección de Educación, sin perjuicio del resto de actuaciones de seguimiento previstas, tanto en el Decreto 115/2002, de 25 de marzo, como en la Orden de 13 de julio de 2007. Con tal objeto, a lo largo del primer trimestre del curso se elaborará un Plan de Seguimiento y Evaluación donde se recojan las acciones, y los indicadores de proceso y resultado para cada una de las actuaciones.

5. Según lo dispuesto en el artículo 37.2 del Decreto 115/2002, de 25 de marzo, la Inspección General y los Servicios Provinciales de Inspección pondrán en marcha procesos de evaluación, con el fin de contribuir a la mejora de su propio funcionamiento. Igualmente, en consonancia con lo establecido en el artículo 76.3 de la Orden de 13 de julio de 2007, se realizará de manera permanente un proceso de autoevaluación del funcionamiento y de los planes de trabajo que desarrollan, cuyo resultado se plasmará en la Memoria Anual de la Inspección Educativa.

6. El resultado de este proceso se plasmará en la Memoria Anual de la Inspección Educativa que incluirá, asimismo, la valoración de los procesos y los resultados de la aplicación del Plan General de Actuación y de los Planes Provinciales de Actuación, como se establece en el artículo 62.2 de la Orden de 13 de julio de 2007. Dicha memoria se elaborará, a la finalización del año académico y tras haberse llevado a cabo los correspondientes procesos de autoevaluación en cada uno de los Servicios Provinciales de Inspección de Educación.

7. De acuerdo con todo lo anterior, las distintas actuaciones que forman parte de las presentes instrucciones contarán con indicadores de evaluación que permitirán valorar el grado de consecución de los objetivos y los efectos de las mismas. Esta valoración formará parte de la Memoria Anual de funcionamiento de los distintos Servicios Provinciales y de la Memoria Anual de la Inspección Educativa.

8. Para la planificación y desarrollo de esta actuación se constituirá un equipo específico coordinado por la Inspección General y del que formarán parte las jefaturas adjuntas de los distintos Servicios Provinciales.

Actuación homologada 5. Actuaciones de formación y desarrollo profesional de la Inspección Educativa de Andalucía (HO.5).

Actuación homologada 5.1. Plan de formación para el perfeccionamiento y actualización profesional de la Inspección Educativa de Andalucía para el curso 2019-2020 (HO.5.1)

OBJETIVOS DEL PLAN GENERAL
e) Impulsar la formación, el desarrollo profesional y reconocimiento de la Inspección Educativa para la mejora del ejercicio de sus funciones.
LíNEAS ESTRATÉGICAS DE TRABAJO
c) Impulso de vías comunes de formación de la Inspección Educativa de Andalucía para el desarrollo del Plan General de Actuación con garantías de calidad, así como posibilitar su ajuste permanente a las demandas profesionales que la Consejería competente en materia de Educación pueda requerir de la Inspección Educativa, en respuesta a las nuevas necesidades sociales en materia de educación.
OBJETIVOS CURSO 2020/2021 MUESTRA
e.1. Responder a la necesidad formativa derivada del nuevo Plan General de Actuación de la Inspección de Educación para el curso 2020-2021, permitiendo el ajuste a las posibles demandas profesionales que la Consejería de Educación pueda re
querir de la Inspección de Educación, en respuesta a las necesidades sociales e materia de educación. Esta formación, centrada en los ejes funcionales en los ejes funcionales de la Inspección de la inspección de Educación y el trabajo en equipo, permitirá un impulso en el desarrollo del Plan General de Actuación.
e.2.
Fomentar la actualización normativa en los distintos ámbitos de actuación vinculados a la labor inspectora, contando para ello con la participación de las áreas específicas implicadas en los temas a tratar. De esta forma se favorecerá una respuesta homologada, así como la formulación de cuestiones o ambigüedades que sobre la normativa tratada se pueda plantear. Así mismo, se fomenta la necesaria coordinación de la Inspección Educativa de Andalucía en cuanto a aspectos propios del asesoramiento a los distintos sectores de la Comunidad Educativa.e.4. Favorecer la actualización de la Inspección de Educación de Andalucía en aspectos técnicos, científicos y pedagógicos vinculados con la función insp
ectora y la labor docente. Esta actualización se abordará desde dos vertientes. Por una parte, fomentando el intercambio de experiencias, y prácticas destacadas y eficientes en el desarrollo de la labor propia del Servicio de Inspección ya sea de ámbito regional, nacional y europeo. Propiciando así la participación y responsabilidad de la Inspección de Educación en su propio desarrollo profesional. Y por otra, promoviendo el conocimiento de prácticas y experiencias innovadoras de éxito que se lleven a cabo en educación. Para ello, se promoverán líneas de formación, investigación y colaboración con las Universidades. El conocimiento adquirido de esta forma posibilitará el fomento y asesoramiento de las prácticas estudiadas.e.5. Adquirir la necesaria destreza en la utilización de los recursos tecnológicos al alcance de la Inspección de Educación, y que facilitan y agilizan su trabajo para dar respuesta al proceso de digitalización de la Administración, optimizando así el desarrollo del Plan General de Actuación y el propio desempeño de la Inspección de Educación.
Dirigida al 100% de los Inspectores e Inspectoras de Andalucía
LÍNEAS DE ACTUACIÓN FORMATIVA
1.3.
Realización de acciones formativas que favorezcan la actualización de competencias profesionales propias de la Inspección de Educación y que faciliten el desarrollo de las Actuaciones del Plan General de Actuación.
Acción Formativa: Elaborar las fichas de procesos y subprocesos recogidos en el Plan General de Actuación2.2.
Mantenimiento de sesiones de trabajo en las que favorezcan la homologación de criterios respecto a un desarrollo normativo de un área concreta susceptible de ser homologada a nivel regional.
Actividad formativa: Marco normativo evaluación de la dirección. Claves del liderazgo. Papel de la Inspección como agente externo en la evaluación de la Dirección.4.1.
Fomento del conocimiento, difusión e intercambio de prácticas innovadoras en el terreno de la Inspección de Educación. Actividad Formativa: Metodologías innovadoras. Modelos de organiza
ción.
Actividad Formativa: La observación del aula como herramienta que permita medir lo que sucede en el aula, tanto el tiempo que se dedica al aprendizaje, como la calidad de las prácticas docentes.4.5.
Difusión entre la Inspección de Educación de experiencias y prácticas innovadoras de éxito en el terreno de la educación.
Actividad Formativa: Plataformas y recursos digitales a disposición de los centros.5.1.
Desarrollo de acciones formativas tendentes a la actualización profesional de la Inspección de Educación en aspectos relacionados con la digitalización. Actividad Formativa: Programa de Gestión «Tramitador»
TEMPORALIZACIÓN DEN. ACCIONES A DESARROLLAR POR PROCESOS RESPONSABILIDAD
PE04 Plan de Formación de la Inspección Educativa IGE-SIPE
Hasta 15 de septiembre .
Fase 0. Detección necesidades
-
Detección de necesidades formativas para el desarrollo del Plan General de Actuación en el ámbito regional y provincial.
- Propuesta de actividades formativas recogidas en los Planes Provinciales de Formación atendiendo a los objetivos y líneas de actuación prioritarias.

IGE
SPIE
30 de septiembre
Fase 1. Integración del la Actuación en el PGA
- Integración de los Planes provinciales de formación (PPPA) en el Plan Anual de Perfeccionamiento y Actualización profesional de la Inspección Educativa de Andalucía para el curso 2020-2021(PPA). Visión global de la formación de la Inspección de Andalucía. Desarrollo de acciones interprovinciales. Procedimiento.
IGE

Fase 2. Planificación
-
Plan Anual de Perfeccionamiento y Actualización profesional de la Inspección Educativa de Andalucía para el curso 2020-2021 (PPA).
Actividades formativas:
a. Elaborar las fichas de procesos y subprocesos recogidos en el Plan General de Actuación.
b. Marco normativo evaluación de la dirección. Claves del liderazgo. Papel de la Inspección como agente externo en la evaluación de la Dirección.
c. Actividad Formativa: Metodologías innovadoras. Modelos de organización.
d. Actividad Formativa: La observación del aula como herramienta que permita medir lo que
sucede en el aula, tanto el tiempo que se dedica al aprendizaje, como la calidad de las prácticas docentes.
e. Actividad Formativa: Plataformas y recursos digitales a disposición de los centros.
f. Actividad Formativa: Programa de Gestión “Tramitador”

IGE
GF
- Planes provinciales de perfeccionamiento y actualización profesional de la Inspección Educativa (PPPA) SPIE
- Aprobación del Plan por la Viceconsejería. IG/Vc
De acuerdo con la planificación
Fase 3. Aplicación
- Aplicación Plan Anual de Perfeccionamiento y Actualización profesional de la Inspección Educativa de Andalucía para el curso 2020-2021 (PPA) y Planes Provinciales. (PPPA)

IGE- SPIE
GF
Seguimiento trimestral.
Fase 4. Seguimiento
- Valoración del desarrollo de las acciones formativas. Después de cada una de las actividades realizadas. Evidencias.
GF- Consejo de Inspección- IGE- JSP
Junio/Julio
Fase 5. Evaluación.
- Medición de indicadores, grado de satisfacción e sus destinatarios y la información recabada en las sesiones de seguimiento del plan. Efectos de
la formación en el desarrollo de las actuaciones del PGA y en el desarrollo profesional.
- Resultado se incluirá en la Memoria de Autoevaluación
GF- Consejo de Inspección- IGE- JSP

1. La Orden de 19 de julio de 2019, por la que se establece el Plan General de Actuación de la Inspección Educativa para el período 2019-2023, recoge en el Anexo III,

«El plan de formación para el perfeccionamiento y actualización profesional de la Inspección Educativa de Andalucía» para ese período- desde ahora (PPA). En dicho plan de formación se recoge como referente para su desarrollo, el objetivo del Plan General de Actuación Impulsar la formación, el desarrollo profesional y reconocimiento de la Inspección Educativa para la mejora del ejercicio de sus funciones y define como Línea Estratégica de Trabajo para conseguirlo Impulso de vías de formación de la Inspección educativa de Andalucía para el desarrollo del Plan General de Actuación con garantías de calidad, así como posibilitar su ajuste permanente a las demandas profesionales que la Consejería competente en materia de educación pueda requerir de la Inspección Educativa, en respuesta a las necesidades sociales en materia de educación. Así mismo se concretan los objetivos del propio plan de formación y se asocian las líneas de actuación para su desarrollo.

2. Mediante esta actuación se pretende dar respuesta, entre otros aspectos, a las necesidades de formación y actualización de los Inspectores e Inspectoras de Educación que se precisen para el desarrollo del Plan General de Actuación durante el curso 2020-2021, definiéndolo como un proceso de apoyo dentro de dicho Plan General (PA04) a desarrollar por la Inspección de Educación, pero al mismo tiempo como una manera de contribuir al correcto desarrollo del resto de procesos y subprocesos que se incluyen en el mismo y, por ende, al logro de los objetivos propuestos en dicho plan, siendo responsables del mismo la Inspección General de Educación (IGE) y los Servicios Provinciales de Inspección Educativa (SPIE).

3. El art. 67 de la Orden de 13 de julio de 2007, por la que se desarrolla la organización y el funcionamiento de la Inspección Educativa de Andalucía, establece que el Plan de Formación para el Perfeccionamiento y Actualización en el ejercicio profesional de la Inspección Educativa contemplado en las instrucciones anuales de la Viceconsejería de Educación, se desarrollará y concretará cada año académico en el ámbito provincial, es por ello, que el presente plan, partirá de la priorización de los objetivos y de las líneas de actuación establecidos en las presentes instrucciones, debiendo ser concretados en el ámbito provincial de acuerdo con las necesidades detectadas a través del procedimiento definido por la Jefatura del Servicio Provincial de Inspección Educativa.

4. En ese sentido procede identificar las fases de desarrollo de dicho proceso, siendo la Fase 0 la detección de las necesidades de formación tanto desde el ámbito regional como del provincial. Desde el ámbito regional se han consultado distintas fuentes de información para su elaboración: las propuestas de mejora que se han incluido en la Memoria de Inspección del curso 2019-2020, se ha contado con el asesoramiento del Consejo de Inspección de Andalucía, la previsión de la publicación de un nuevo marco normativo sobre el proceso de selección y evaluación de la función directiva y por último, la publicación de las Instrucciones sobre el inicio de curso de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa. Esta fase finalizará con las propuestas provinciales de los Planes de Formación recogidas en los Planes Provinciales de Actuación.

La fase 1 corresponde a la integración de los Planes de formación de ámbito provincial -en adelante (PPPA) en el Plan Anual de Perfeccionamiento y Actualización en el ejercicio profesional de la Inspección Educativa de Andalucía (PPA), al objeto de tener un marco único para la formación de la Inspección Educativa. En dicho marco la planificación de ámbito regional va dirigida a la totalidad de los inspectores e inspectoras de educación de Andalucía y la planificación de ámbito provincial, irá dirigida a los miembros de cada servicio provincial y además se abrirá la oferta al resto de las provincias por el procedimiento que a tal efecto se desarrolle, haciendo efectivo de esta manera la línea de actuación 4.4. del Anexo III del Plan General de Actuación.

La fase 2 corresponde a la planificación del Plan Anual de Perfeccionamiento y Actualización Profesional de la Inspección Educativa de Andalucía para el curso 2020-2021 (PPA) y los planes provinciales de perfeccionamiento y actualización profesional de la Inspección Educativa (PPPA). Dichos planes contarán en su planificación con todos los elementos de planificación. Esta Fase finalizará con la aprobación del Plan por la Viceconsejería.

La fase 3 corresponde con la aplicación de Aplicación Plan Anual de Perfeccionamiento y Actualización profesional de la Inspección Educativa de Andalucía para el curso 2020-2021 (PPA) y Planes Provinciales (PPPA) y se podrá ir determinando el grado de aplicación del mismo.

La fase 4 y 5 corresponderá al seguimiento y evaluación del Plan en las que se utilizarán las evidencias para determinar el grado de desarrollo de las acciones formativas haciendo una medición de los indicadores de proceso y la medición de los indicadores de resultados, así como una valoración del grado de satisfacción y una valoración de los efectos de las mismas bien en el desarrollo de las Actuaciones como en su desarrollo profesional. El resultado se incluirá en la Memoria de los Servicios Provinciales y en la Memoria Anual de la Inspección Educativa de Andalucía. Que servirá de punto de partida para iniciar el proceso el siguiente curso escolar.

5. En definitiva, el Plan anual de formación para el perfeccionamiento y actualización profesional de la Inspección Educativa de Andalucía (PPA), lo conforma lo recogido en estas Instrucciones para su desarrollo a nivel regional y los Planes de Formación Provinciales. Para ello, los Servicios Provinciales elaborarán una propuesta de los Planes Provinciales de Perfeccionamiento y Actualización en el ejercicio profesional de la inspección educativa, incluidos en sus Planes de Actuación Provinciales, para su incorporación al Plan anual de Perfeccionamiento y Actualización en el ejercicio profesional de la Inspección Educativa. Una vez incluidos, el Inspector General de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.e) del Decreto 115/2002, de 25 de marzo, por el que se regula la organización y el funcionamiento de la Inspección Educativa, elevará la propuesta del Plan Anual de Perfeccionamiento y Actualización en el Ejercicio Profesional de la Inspección Educativa para el presente curso escolar a la persona titular de la Viceconsejería para su aprobación conforme al artículo 32.2.l) de la Orden de 13 de julio de 2007, por la que se desarrolla la organización y el funcionamiento de la Inspección Educativa de Andalucía.

6. Al objeto de procurar la necesaria participación de los Servicios Provinciales de Inspección Educativa en las actuaciones de formación de carácter regional, así como para coordinar, realizar el seguimiento y evaluación de la implementación de las concreción anual de este Plan de Perfeccionamiento y Actualización, así como para posibilitar la formación interprovincial de los inspectores e inspectoras de educación, se creará un equipo de coordinación del Plan de Formación, compuesto por los inspectores e inspectoras responsables de la formación en cada servicio provincial y coordinado por la persona designada por la Inspección General de Educación. Dicho equipo se reunirá, al menos una vez al trimestre pudiendo valorar la pertinencia de realizar otras acciones formativas que se precisen en el ámbito regional. Las sesiones que mantenga este equipo podrán llevarse a cabo de forma presencial o mediante videoconferencia, según se estime por parte del mismo en cada caso.

7. La elaboración del Plan de Formación se ajustará al Proceso de referencia (PE04) articulándose a través de los objetivos y líneas de actuación para su consecución, concretadas para el actual año académico y vinculándose a los mismos el resto de los elementos que permitan establecer el círculo de mejora para ajustarse tanto a las necesidades detectadas como a la consecución de los objetivos del mismo.

Así mismo, y siguiendo lo establecido en el artículo 74.2 de la Orden de 13 de julio de 2007, las actividades de formación contemplarán, entre otros, los siguientes enfoques:

- Los aspectos científicos, técnicos y jurídicos que correspondan a los diferentes contenidos.

- La creación de diseños, procedimientos e instrumentos pertinentes para homologar criterios en la intervención de la inspección educativa en los centros educativos.

- Los soportes técnicos que sustentes, en su caso, la planificación, el desarrollo de la tarea y la organización interna de los Servicios Provinciales de Inspección de Educación.

Para la elaboración de dicho Plan, el Inspector General recibirá previamente el asesoramiento del Consejo de Inspección de Educación conforme a lo establecido en el artículo 23.2.e) del Decreto 115/ de 25 de marzo, por el que se regula la organización y el funcionamiento de la Inspección Educativa.

8. La evaluación del Plan de Formación se realizará mediante la medición de indicadores que ofrezcan información tanto del grado de desarrollo del Plan (indicadores de proceso) como del grado de eficacia del mismo por su repercusión en el desarrollo profesional de cada una de las actividades formativas realizadas (indicadores de resultados), el grado de satisfacción de sus destinatarios y la información recabada en las sesiones de seguimiento del plan. El resultado de esta evaluación se incluirá en la Memoria Anual de la Inspección Educativa.

9. Ante la posibilidad de una nueva suspensión de la actividad docente presencial durante el curso 2020/2021, por la evolución de la pandemia provocada por la COVID-19, se arbitrará un plan de contingencia que posibilite el desarrollo de las actividades formativas, mediante medios electrónicos.

Actuación homologada 5.2. Digitalización del trabajo de la Inspección Educativa (HO.5.2).

OBJETIVOS DEL PLAN GENERAL
e) Impulsar la formación, el desarrollo profesional y reconocimiento de la Inspección Educativa para la mejora del ejercicio de sus funciones.
LÍNEAS ESTRATÉGICAS DE TRABAJO
d) Impulso de la digitalización del trabajo de la inspección educativa, agilizando el mismo, optimizando su planificación, el seguimiento de los procesos y el control de los resultados de sus actuaciones.
OBJETIVOS CURSO 2020/2021 MUESTRA
e.5. Promover la digitalización de las actuaciones de la Inspección Educativa con el fin de agilizar y optimizar su planificación, el seguimiento de los procesos y el control de los resultados.
En pilotaje: Al menos dos Servicios Provinciales de Inspección Educativa.
Generalización: todos los Servicios provinciales de Inspección Educativa
TEMPORALIZACIÓN DEN. ACCIONES A DESARROLLAR POR PROCESOS RESPONSABILIDAD
Septiembre - octubre PA04 Gestión de recursos IGE - SPIE

- Implantación del módulo del Tramitador
- Pilotaje del módulo del Tramitador
- Traslado de información en relación con el uso del Tramitador
Equipo de Pilotaje
Septiembre - Enero
Quincenalmente (durante el pilotaje) PA01
Seguimiento del desarrollo de la Actuación
- Generalización de la implantación del módulo del Tramitador.
Equipo de pilotaje
Febrero Equipo de Pilotaje
Junio PA01 Seguimiento del desarrollo de la Actuación IGE
Julio PA02 Memorias anuales de funcionamiento de los Servicios Provinciales de Inspección de Educación OEOE/IR
Julio PA03 Memoria Anual de la Inspección Educativa de Andalucía IGE

1. Las normas de regulación de las Administraciones Públicas, Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establecen las bases para una verdadera administración electrónica y sin papeles tanto en sus relaciones con la ciudadanía como entre ellas mismas.

Esta situación obliga a la Inspección Educativa a impulsar la necesaria digitalización de su trabajo, orientando la misma a la mejora del seguimiento de los procesos y del control sobre los resultados de las distintas actuaciones que se llevan a cabo en el desarrollo de sus competidos competenciales.

2. Para ello, en el curso 2020-2021 se pilotará y, en su caso, se generalizará la puesta en marcha del registro informatizado de procedimientos de la Inspección Educativa dentro del módulo correspondiente del Sistema de información Séneca, a través del cual se gestionarán los distintos procesos y procedimientos que se desarrollen en los Servicios Provinciales de Inspección Educativa.

3. El pilotaje se desarrollará en al menos dos Servicios Provinciales de Inspección de Educación y, una vez se valide, se procederá a la generalización en el resto de servicios.

4. Asimismo, por parte de la Inspección Educativa se procurará que los procesos de intercambio de información entre ésta y los centros docentes se realicen preferentemente a través del registro electrónico del sistema de información Séneca, así como la utilización de las ventanillas electrónicas para los procesos de comunicación interna entre los centros educativos y las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Educación y Deporte.

5. La planificación de esta actuación corresponde a la Inspección General, vinculándose la misma a las acciones de formación relacionadas con la misma en el marco de la Actuación Homologada 5.1 «Plan de formación para el perfeccionamiento y actualización profesional de la Inspección Educativa de Andalucía para el curso 2020-2021».

ACTUACIONES HABITUALES (HA)

Actuación habitual 1. Seguimiento de inspectoras e inspectores de reciente incorporación a la función inspectora (HA.1)

OBJETIVOS DEL PLAN GENERAL
e) Impulsar la formación, el desarrollo profesional y reconocimiento de la Inspección Educativa para la mejora del ejercicio de sus funciones.
LÍNEAS ESTRATÉGICAS DE TRABAJO
b) Evaluación de centros docentes, servicios, servicios, programas y actividades del sistema educativo de la función directiva y de la práctica docente a través del análisis de la organización, el funcionamiento y los procesos de enseñanza y aprendizaje para la mejora educativa, con efecto de reconocimiento de logros, introducción de innovaciones y, en su caso, de propuesta de mejora.
OBJETIVOS CURSO 2020/2021 MUESTRA
e.8. Evaluar el desempeño de la función inspectora en los inspectores/as, cuya experiencia en el ejercicio provisional de la inspección sea inferior a un año. Totalidad de inspectores e inspectoras de educación con menos de un año de experiencia en el desempeño de la función inspectora.
e.2. Establecer un proceso de acogida y tutorización para las funcionarias y los funcionarios que accedan al Cuerpo de Inspección con carácter provisional.
TEMPORALIZACIÓN DEN. ACCIONES A DESARROLLAR POR PROCESOS RESPONSABILIDAD
En función del momento de incorporación al Servicio de inspección PA04 Gestión de recursos IGE - SPIE
PR0301 Asesoramiento y seguimiento de centros docentes IGE - SPIE
-
Elaboración de un plan de acogida en el ámbito del Servicio Provincial de Inspección de Educación
- Nombrar tutor/ para el inspector/a de nueva incorporación al Servicio de Inspección.
IGE - SPIE
PA06 Plan de Formación Inspección de Educación IGE - SPIE
-
Desarrollo de acciones formativas en el Servicio Provincial de Inspección.
- Asesoramiento y tutela de inspectores/as de nueva incorporación al Servicio de Inspección.
IGE - SPIE
PR0202 Evaluación del desempeño IGE - SPIE
-
Seguimiento y evaluación del desempeño de la función inspectora en inspectores/as de reciente incorporación al Servicio de Inspección.
- Elaboración de un informe provincial de cada inspector/a de nuevo ingreso en el ejercicio provisional de la Inspección de Educación.

1. Cada Servicio Provincial de Inspección Educativa diseñará un plan de acogida, seguimiento y tutorización que será de aplicación si cuentan con inspectoras e inspectores de educación, cuya experiencia en el ejercicio provisional de la inspección sea inferior a un año. Su objetivo será facilitar su incorporación, contribuir al buen desempeño de la función inspectora y responder ajustadamente a las necesidades que presenten y demanden.

El plan de acogida, seguimiento y tutorización incluirá, al menos, los siguientes elementos: Acogida inicial, elementos de la organización (adscripción e integración en los equipos de zona y áreas específicas de trabajo, nombramiento de tutor o tutora y asignación de centros), proceso de tutorización y actividades formativas previstas en el ámbito provincial. Todo ello, sin menoscabo de la formación planificada a nivel regional, que corresponde a la totalidad de inspectoras e inspectores de educación de Andalucía.

El desarrollo y seguimiento de esta actuación se llevará a cabo a lo largo de todo el curso escolar de la siguiente manera:

- La Jefatura del Servicio Provincial de Inspección Educativa realizará el seguimiento y designará a un inspector o inspectora para realizar las funciones de tutorización.

- La persona responsable de la orientación y asesoramiento realizará el seguimiento y orientación al inspector o inspectora en el ejercicio provisional de la inspección, perteneciendo ambos, preferentemente, al mismo equipo de inspección de zona.

En el supuesto que se produzca un cambio de zona de inspección de la inspectora o inspector responsable de la orientación y asesoramiento, la Jefatura del Servicio podrá designar motivadamente a otro inspector o inspectora, respetándose el criterio de pertenecer al mismo equipo de inspección de zona.

2. La coordinación y seguimiento está actuación se encomendará a un inspector o inspectora central que coordinará las acciones regionales con las provinciales, evitando la reiteración de las mismas. Con el objetivo de dotar de eficacia y eficiencia a esta actuación, cada servicio provincial de Inspección Educativa que active su correspondiente plan de acogida, seguimiento y tutorización lo enviará a la Inspección General de Educación en el plazo de un mes desde la incorporación de las inspectoras e inspectores de educación cuya experiencia en el ejercicio provisional de la inspección sea inferior a un año.

3. En cada servicio provincial de Inspección Educativa se celebrará una reunión cuando se produzca la incorporación de un inspector o inspectora cuya experiencia en el ejercicio provisional de la inspección sea inferior a un año. De dicha reunión se abordará el plan de acogida, seguimiento y tutorización, quedando a criterio de cada servicio provincial de Inspección Educativa celebrar otras reuniones para dar asesoramiento y orientación. Se levantará acta de todas las reuniones que se celebren.

Cuarta. Planes provinciales.

De acuerdo con el artículo 67 de la Orden de 13 de julio de 2007, los planes provinciales de actuación son el instrumento de trabajo básico para el desarrollo de las funciones y atribuciones que tiene reconocidas la Inspección Educativa, y a la vez un referente para el desarrollo profesional y la formación permanente de sus miembros, desarrollándose y concretándose en el ámbito provincial, las actuaciones y líneas estratégicas de trabajo contempladas en el Plan General de Actuación.

Los planes provinciales deberán recoger, al menos, los aspectos del artículo 67.4 de la Orden de 13 de julio de 2007. De acuerdo con lo establecido en el artículo séptimo. 7 de la Orden de 19 de julio de 2019, en los planes provinciales de actuación podrán incluirse actuaciones habituales o específicas, siempre que queden vinculadas a alguno de los procesos del Anexo II de la orden antes citada, y plenamente garantizado el desarrollo de las actuaciones prioritarias y homologadas.

Quinto. Seguimiento y evaluación de las actuaciones.

El seguimiento y evaluación de los planes provinciales de actuación se desarrollará en el marco de la Actuación homologada 4 «Elaboración de las memorias anuales de la Inspección Educativa de Andalucía».

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