Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 153 de 10/08/2020

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico

Decreto 107/2020 de 4 de agosto, por el que se inscribe en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, la Actividad de interés etnológico denominada La Montería y la Rehala en Andalucía.

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I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado mediante Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18.º preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª  de la Constitución.

En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, establece en su artículo 9, apartado séptimo, los órganos competentes para resolver los procedimientos de inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, su consulta y divulgación, atribuyéndose a la Consejería competente en materia de patrimonio histórico la formación, conservación y difusión del mismo y se regula la tramitación de los procedimientos de inscripción en el citado Catálogo, todo ello de conformidad con los artículos 6 y 9 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, y 1 del Decreto 108/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico.

Por su parte, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de bienes culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz siendo, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 3.3 la persona titular de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la inscripción de los Bienes de Interés Cultural en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz y competiendo, según el artículo 1.1 del citado Reglamento, a este último dicha inscripción, que se podrá realizar de manera individual o colectiva, conforme se establece en el artículo 7.2 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre. El artículo 9  de dicha ley regula el procedimiento de inscripción, correspondiendo la resolución del procedimiento al Consejo de Gobierno, y añadiendo el artículo 11 que la inscripción de un Bien de Interés Cultural en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz podrá llevar aparejado el establecimiento de instrucciones particulares.

II. La montería y la rehala constituyen una actividad de interés etnológico que tiene incidencia social, cultural, económica y medioambiental en la mayor parte del espacio geográfico de Andalucía, sobre todo en el ámbito rural. Sus orígenes como actividad reglada con sus propias normas los encontramos en el siglo XII con la publicación del Código de las Monterías, aunque desde el año 990 existen referencias escritas de los grupos de monteros que asistían a la realeza en sus cacerías. En 1347 aparece el Libro de la Montería que se estructura en tres libros, dedicados, el primero, a las cualidades de monteros y del cuidado de sus perros, el segundo a la física de los canes y el tercero a los montes. Sucesivos libros publicados desde los siglos XIV hasta el XVII describen las características de monteros y monterías, de las rehalas y batidores que aún son reconocibles en las monterías actuales.

El desarrollo de la actividad de la montería consiste en una práctica cinegética de caza mayor (ciervo, jabalí y gamo, fundamentalmente), que en su vertiente de caza social, recreativa y sostenible, representa, además de una forma de apropiarse materialmente de elementos de la naturaleza y de incidir en las relaciones ecosistémicas del territorio forestal en el que la actividad cinegética tiene lugar, un modo de relación cognitiva con ese universo que tiene una vertiente pragmática que guía los movimientos y estrategias en el monte, tanto de cazadores como rehaleros; así como una dimensión sensorial, emocional y ética que conforman los valores culturales de la actividad cinegética.

Estos valores culturales se sustancian en tres aspectos fundamentales: la creación de asociaciones deportivas o uniones de cazadores y rehaleros que se involucran en su organización; la titularidad de un terreno de caza, el coto, que custodian conservando las especias cinegéticas y no cinegéticas y la transmisión intergeneracional de tradiciones y conocimientos.

La caza así entendida constituye una práctica social integrada en la cultura del pueblo andaluz que se materializa en multitud de sociedades deportivas de caza y uniones estables de cazadores, así como de rehalas. En este contexto se desarrolla un tipo de sociabilidad densa, donde la confluencia en un lugar y tiempo determinado de un grupo de individuos, dispuestos a compartir una práctica recreativa en el medio natural, genera un campo específico de sociabilidad distinto a los ámbitos y modos cotidianos de otras relaciones sociales que se caracteriza por cierta disolución de las diferencias internas de clase social, edad, género, profesión o formación durante el tiempo y espacio cinegético que a menudo se ve reforzada por relaciones de parentesco, amistad y vecindad.

III. La Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental, mediante Resolución de 19 de junio de 2019, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 123,  de 28 de junio de 2019, incoó procedimiento de inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, de la Actividad de Interés Etnológico denominada la Montería y la Rehala en Andalucía.

Emitió informe favorable a la inscripción el Consejo Andaluz de Patrimonio Histórico en sesión celebrada el 29 de julio de 2019, cumpliendo así con lo previsto en el artículo 9.6 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía.

Se cumplimentaron los trámites preceptivos de información pública, mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 123, de 28 de junio de 2019, y en el portal de transparencia

https://juntadeandalucia.es/servicios/participacion/todos-documentos/detalle/176155.html

y de audiencia a municipios y entidades interesadas, realizado a través de anuncio de 6 de marzo, publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 49, de 12 de marzo de 2020.

Se presentaron numerosos escritos de alegaciones por parte de entidades y particulares, que fueron desestimadas y respondidas en tiempo y forma, tal como consta en el expediente.

Terminada la instrucción del procedimiento, de conformidad con el artículo 61 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, procede inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, la Actividad de Interés Etnológico denominada la Montería y la Relaha en Andalucía que se describe en el anexo al presente decreto.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 9.7.a) de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía y el Decreto 108/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico; a propuesta de la Consejera de Cultura y Patrimonio Histórico y previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 4 de agosto de 2020,

ACUERDA

Primero. Inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico de Andalucía, como Bien de Interés Cultural, la Actividad de Interés Etnológico denominada La Montería y la Rehala en Andalucía, cuya descripción y delimitación figuran en el anexo al presente decreto.

Segundo. Proceder a dar traslado a la Administración General del Estado para su constancia en el Registro correspondiente.

Tercero. Hacer saber a los propietarios, titulares de derechos y simples poseedores de los bienes, que tienen el deber de conservarlos, mantenerlos y custodiarlos, de manera que se garantice la salvaguarda de sus valores. Asimismo, deberán permitir su inspección por las personas y órganos competentes de la Junta de Andalucía, así como su estudio por las personas investigadoras acreditadas por la misma.

Cuarto. Ordenar la publicación del presente decreto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su publicación, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme a los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10.1.a), 14.1.regla primera y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 4 de agosto de 2020

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
PATRICIA DEL POZO FERNÁNDEZ
Consejera de Cultura y Patrimonio Histórico

ANEXO

I. DENOMINACIÓN.

La Montería y la Rehala en Andalucía

II. LOCALIZACIÓN.

Terrenos cinegéticos autorizados en Andalucía.

III. DESCRIPCIÓN.

En el territorio andaluz se desarrollan varios tipos de monterías: Las monterías tradicionales del siglo XX, reservadas a sectores sociales de alto poder adquisitivo o su correlato moderno, las monterías de invitación, así como las llamadas comerciales o de pago que responden a la demanda de nuevos monteros de origen urbano y de sectores profesionales emergentes pero sin vinculación entre ellos ni con el territorio; a otro orden pertenecen las monterías llamadas sociales.

Las monterías llamadas sociales son aquellas practicadas por las sociedades deportivas de caza en las que un grupo de socios, nacidos o empadronados en una localidad, cazan regularmente en su propio coto de caza mayor, desarrollando una actividad promovida sin fines de lucro por un colectivo integrado en una asociación de carácter voluntario, formalmente constituida y registrada, con sus estatutos y reglamento interno y con sus órganos de decisión democrática (Asamblea) y de representación (Junta Directiva). Su cuerpo social constituye un grupo homogéneo de individuos por encima de grupos de edad, sexo, profesión o estatus económico a los que les une la práctica de la montería, asumen colectivamente la responsabilidad del mantenimiento y la continuidad de su sociedad y mantienen por vecindad, parentesco o amistad, una sociabilidad cotidiana que se activa en la temporada de caza en su propio coto de caza, bien sea cedido por los propietarios de fincas o por la administración, de manera gratuita o mediante pago, sobre el que independientemente del estatus jurídico de su titularidad, se produce una apropiación cognitiva de carácter práctico y simbólico al ser considerado el coto como un patrimonio común de uso al que la sociedad deportiva de caza destina tiempo y esfuerzo a su cuidado y mantenimiento.

Se incluye también las monterías practicadas por peñas de monteros en las que se dan similares características a las mencionadas anteriormente con algunos matices: la vinculación al coto y a la localidad rural no es tan estrecha como en las monterías anteriormente mencionadas pero los requisitos para la admisión de nuevos miembros las convierten en estructuras de sociabilidad aún más densa que las sociedades deportivas de caza.

La impronta social en las sociedades locales con mayor tradición montera, el colectivo de cazadores y su sociedad deportiva funcionan como catalizadores de la identificación local ya que los discursos, reales o simbólicos, que los habitantes asumen como propios y que los identifican y diferencian de otros núcleos de población muchas veces se sustentan en esta actividad aunque no sea practicada por todos los sectores sociales. En aquellos núcleos de población donde las sociedades deportivas de caza y la práctica de la montería es una actividad regular de profundidad temporal, la identificación como «pueblo montero» es aceptada como seña de identidad por el conjunto de la población.

La rehala se define como la jauría o agrupación de perros de caza mayor, cuyo número oscila entre 14 y 24, pero en su definición es clave la relación que se establece entre el rehalero y sus perros para la eficacia y el sentido de la actividad que desempeñan durante las monterías. Desde el profundo conocimiento de los rasgos y características de cada perro, el perrero lleva a cabo un proceso de adiestramiento selectivo en el que intervienen también los perros experimentados de la rehala. Este adiestramiento crea un vínculo de triple contenido: de utilidad, de pertenencia y de afectividad.

Las rehalas actuales han evolucionado desde las que se pueden considerar como pre-modernas en las que se fusionaban los roles de cazador y perrero en una misma persona. Fue a principios de siglo XX, con la extensión de las monterías llamadas de invitación, cuando se desarrolla el primer tipo de rehalas descrito, y a mediados del citado siglo, con el desarrollo de las monterías de sociedades deportivas de caza, cuando se extiende el segundo tipo. Una vez registrada una rehala, es habitual que ésta realice una prestación de servicios en todas las modalidades de monterías que se compensa, bien con una contraprestación monetaria, «propina», o bien con un puesto en la montería.

No es posible la montería sin la rehala ya que su función es determinante en el resultado final tanto es así que sin la acción de los perros, las presas continuarían encamadas y no se podrían dar los lances. La montería y la rehala son los dos componentes indisociables de una modalidad cinegética original y de enorme profundidad temporal, con un ámbito territorial que incluye a una buena parte del territorio andaluz y que se practica en múltiples ocasiones cada temporada cinegética, preferentemente en los ecosistemas de bosque mediterráneo de Andalucía (dehesas), aunque también fuera de ella, en otras comunidades autónomas con ecosistemas similares.

Como actividad colectiva, en la montería cooperan el grupo de cazadores o monteros y el de rehaleros con sus perros, ambos con funciones distintas pero imprescindibles. Los rehaleros recorren el cazadero seleccionado o «mancha», conduciendo con sus voces la jauría por un recorrido planificado para acosar a las piezas encamadas y obligarlas a dirigirse hacia los puestos de tiro ocupados por los monteros que se sitúan en lugares estratégicos, tanto en el perímetro (armadas de cierre) como en el interior de la mancha (armadas de traviesa). Cada armada se compone de un número variable de puestos o «puertas» (de entre cuatro y diez), señalizados con antelación a la montería por el «postor», que es quien acompaña hasta su puesto a los monteros que componen su armada y les dará indicaciones para el buen desenvolvimiento de la caza.

La montería y la rehala tienen lugar en el espacio temporal de unas pocas horas que van desde el amanecer hasta el ocaso de la fecha señalada para su celebración, dándose toda la secuencia de actos formalizados que constituyen una estructura de carácter regular. Pero el tiempo real de la montería se extiende más allá de estos límites para podenqueros, rehaleros y organizadores, ya que la jornada de cacería es la fecha clave de un amplio calendario de tareas de planificación previas y posteriores.

La montería se inicia a primera hora de la mañana con la concentración en un lugar más o menos cercano a la mancha y determinado para «la junta» de los actores participantes. Es el primer momento de interacción entre los participantes que portan vestimenta distintiva y propia de la actividad, así como los rehaleros. Estos dos colectivos, suelen ocupar espacios distintos aunque cercanos y suele producirse poca conexión intergrupal debido a que los rehaleros permanecen con sus rehalas en los vehículos y no participan en el sorteo de puestos de la montería ni en el desayuno colectivo.

Posteriormente se inicia la salida al campo de manera ordenada, en silencio y precedida por el postor. Las primeras armadas en colocarse son las «de cierre», en el perímetro de la mancha y las últimas las «de traviesa» en el interior del cazadero. El postor se detiene en cada puesto para situar al montero correspondiente, dándole información sobre su ubicación y recordándole las medidas de seguridad. Cuando las armadas están «montadas», es el momento de «la suelta de las rehalas», cada una desde el punto asignado por el «capitán de montería» y en el que se rompe el silencio con los ladridos de los perros, la explosión de un cohete y los primeros tiros.

El recorrido de la mancha por las rehalas suele durar entre tres y cuatro horas siendo predeterminado por el capitán de montería o el guía de rehalas que suele ser un podenquero con experiencia o el guarda de la finca. Durante la batida de la mancha, los monteros viven «el lance», el instante en que se produce el encuentro entre el montero y la presa que finaliza con el disparo y la muerte o la huida del animal y que viene precedida por la cercanía de los ladridos de los perros.

Finalizada la batida de la mancha, los rehaleros llaman a sus perros con las caracolas y se entiende que la montería en su fase cinegética ha terminado con el marcado de la situación de las reses abatidas para la recogida posterior, lo que ocasiona la asignación de la titularidad de las piezas cobradas.

En lo que se denomina tapiz o alfombra se colocan las piezas cazadas y en la junta posterior se procede a la obligatoria inspección veterinaria y a la expedición de las guías de transporte de la carne y de los trofeos. Habitualmente, salvo en las monterías de «de mata y cuelga», en las que las piezas son propiedad de quien las abate, la carne pasa a disposición de la sociedad deportiva de caza, menos los trofeos que son entregados a los cazadores. Este es el momento de la exhibición de las piezas conseguidas por cada cazador ante compañeros y acompañantes y el de una intensa interacción social, dado que tiene lugar la comida colectiva que simboliza el final del ciclo ritual de la montería y que, al igual que el desayuno, se centra en el consumo de viandas propias de la población rural (chacinas, calderetas de carne de caza, etc.). Los rehaleros suelen realizar una comida común sin mesa ni mantel de manera separada en la propia mancha donde se concentran los vehículos de transporte de las rehalas.

El final de la comida supone la conclusión de la montería para aquellos que vuelven a su lugar habitual de residencia en el caso de monterías de pago o de invitación, en las que la heterogeneidad del grupo acorta la sobremesa y el tiempo de sociabilidad. Pero los miembros de la sociedades de caza, los socios de la peñas y los rehaleros tienen un epílogo en la sede social hasta el anochecer cuando eventualmente se espera el momento del reparto de la carne.

IV. DATOS HISTÓRICOS Y ETNOLÓGICOS.

La montería es una actividad social de profunda tradición de carácter dinámico que, junto a elementos de continuidad, integra los cambios y adaptaciones de los contextos históricos que atraviesa, siendo el mas importante el tránsito desde la práctica elitista de la caza mayor para los estamentos aristocráticos y eclesiales, fijada desde el siglo XII,  a la extensión en el siglo XIX del derecho a cazar para el conjunto de la población, consolidado en las Cortes de Cádiz. En el primer tercio del siglo XX, en la montería tradicional, aún destacan los cazadores extranjeros y los pertenecientes a la aristocracia y la alta burguesía nacional debido a los altos costes asociados a esta práctica, pero, a partir de la década de los 70 del siglo XX, se inicia el «boom cinegético» con un importante incremento de las licencias de caza.

La Ley General de Caza de 1970 y las reglamentaciones autonómicas posteriores impulsan la ordenación de los terrenos cinegéticos mediante la creación de cotos, privados y sociales, que determinan la titularidad restringida del aprovechamiento y se autoriza el cerramiento de las fincas con vallas cinegéticas (a partir de 2000 hectáreas en el caso andaluz), y favoreció que las asociaciones informales de cazadores que habían surgido desde los años cincuenta del pasado siglo, se transformaran en sociedades deportivas de caza formalmente constituidas con el objetivo de posibilitar las monterías a cazadores locales que no podían hacer frente a las tarifas de las monterías de pago. Así mismo, el modelo organizado y de amplia base social de las monterías modernas, sean sociales o comerciales, dio lugar a la formación de las rehalas actuales en las que el titular es al mismo tiempo el podenquero que bate la mancha con sus perros.

Interacción social y sociabilidad.

La confluencia en un lugar y tiempo determinado de un grupo de individuos dispuestos a compartir una práctica recreativa en el medio natural genera un campo específico de sociabilidad distinto a los ámbitos y modos cotidianos de otras relaciones sociales que se caracteriza por cierta disolución de las diferencias internas de clase social edad, género, profesión o formación durante el tiempo y espacio cinegético, que a menudo se ve reforzada por relaciones de parentesco, amistad y vecindad. Este tipo de sociabilidad densa está determinado por la regularidad de la composición del colectivo de monteros y la continuidad en el tiempo de la actividad en un mismo terreno cinegético y suele desbordar el marco concreto de la montería hacia otros momentos y espacios de la vida social de los actores, propiciada por la existencia de locales de las sociedades deportivas de caza (en el caso de las monterías organizadas sin ánimo de lucro por las sociedades deportivas de caza). Las fórmulas de interacción son diferentes según la tipología de las distintas variantes de montería y de las rehalas.

Transmisión y adquisición de saberes.

La montería y la rehala son actividades que generan y reproducen un proceso de internalización de normas, conductas, prácticas, saberes y valores básicos que suponen asumir y adquirir el rol de montero o rehalero y que se caracteriza incluso por el uso de un léxico particular. Tanto la rehala como la montería son actividades mayoritariamente masculinas aunque la incorporación, aún lenta y minoritaria, de las mujeres empieza a ser visible. El inicio habitual de esta socialización coincide con el periodo de la infancia o adolescencia y en el ámbito familiar y se construye tanto en su componente material (técnicas y saberes del oficio), como ideático (valores, normas y marcadores identitarios), configurando una cultura del trabajo que se adquiere mediante un proceso continuo, tanto en el monte y en el contexto de la montería mediante la observación participante y la escucha activa de consejos y recomendaciones, como en espacios y tiempos que exceden el monte y la montería mediante la integración del aprendiz en el mundo montero o rehalero mediante la historia oral, la interiorización de los valores y la imitación de conductas adecuadas y crítica de las impropias.

Asociacionismo.

La montería y la rehala constituyen una densa red asociativa entendida por todo el territorio andaluz con especial presencia en el medio rural que se materializa en multitud de sociedades deportivas de caza y uniones estables de cazadores así como en un número importante de rehalas que en ambos casos casi triplica el número total de municipios andaluces y que solo es superada por las entidades deportivas de la Federación Andaluza de Fútbol. Por su parte, las rehalas también han configurado una plataforma organizativa a nivel estatal en 1997 con el fin de defender la rehala como institución en el ámbito de la montería, extender la afición al perro de montería así como promover la dignidad de la figura del rehalero y el respeto por su labor en el monte y valorar adecuadamente su trabajo.

Relación con el medio natural.

El espacio cinegético o territorio de caza es el medio físico construido socialmente como territorio en el que se desarrolla la práctica cinegética y que ha sido modelado por la acción humana a sus necesidades de uso y consumo, en el caso de la montería mediante acotamiento y vallados, apertura de caminos y carriles, construcción de bebederos y comederos, torretas de tiro, aclaramiento de matorral, etc., a las que hay que añadir acciones de gestión cinegética como vigilancia, complemento nutricional de las especies, repoblación y selección de las reses, control legal de depredadores, tratamiento de epizootias, entre otras.

En segunda instancia, el espacio cinegético funciona como un marcador de identificación del grupo, de un «nosotros» que lo usa para su disfruta, lo conserva, lo modifica y lo conoce en todas su dimensiones pero que sobre todo, genera un proceso de apropiación cognitiva de ese espacio que se considera propio más allá de las formas jurídicas que definen la propiedad, especialmente cuando la montería se ejercita por un colectivo homogéneo de cazadores y rehaleros sobre un mismo territorio, modalidad denominada «montería social», que perciben como patrimonio común, como legado de generaciones anteriores cuya conservación ecológica es responsabilidad del colectivo porque el coto no es un lugar de consumo sino un lugar de uso. La especial relación con territorio, incluso la vinculación emocional, genera un profundo conocimiento del mismo (morfología, toponimia, flora y fauna tanto cinegética como protegida, variabilidad climática, componentes icónicos del paisaje) que es transmitido de generación en generación mediante procesos de aprendizaje y que configuran un paisaje cultural.

Ritualización.

La montería, en sus diferentes modalidades, mantiene una estructura formal que se respeta en cada celebración. La secuencia ordenada de sus fases con la liturgia que las rodea y la asignación de roles a los diferentes actores configuran el escenario de un ritual que se desarrolla en un tiempo y espacio determinados distintos de los cotidianos. Se distinguen rituales propiciatorios como la oración colectiva que se realiza antes del sorteo para recabar la intercesión sobrenatural para lograr los mejores resultados de una actividad de naturaleza imprevisible y protegerlos de los posibles riesgos o el propio sorteo, en el que se despliega una escenografía casi litúrgica para invocar a la suerte, y rituales expiatorios y de iniciación como el de la «noviez» o «hacerse novio» que simboliza por un lado el paso de cazador al estatus más elevado de montero y que se celebra cuando el cazador por primera vez abate una pieza en una montería, y por otro, el descargo en forma de castigo por la muerte del animal. El formalismo de este rito sigue las pautas de una liturgia que se asemeja a un juicio penal en el que siempre se impone un castigo al neófito en forma de pruebas que demuestren su aguante, y el pago de una sanción en forma de invitación.

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