Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 153 de 10/08/2020

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Ayuntamientos

Anuncio de 31 de julio de 2020, del Ayuntamiento de Benahadux, del Edicto de aprobación inicial de modificación del PGOU de este municipio. (PP. 1697/2020).

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Expediente núm.: 447/2020.

Procedimiento: Innovación Planeamiento. Modificación PGOU: Adaptación parcial NN.SS. Nuevo Sistema General SG-EQ-4.

EDICTO

D.ª Noelia José Damián López, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Benahadux (Almería).

HACE SABER

El Pleno del Ayuntamiento de Benahadux, en sesión ordinaria celebrada el día 30 de julio de 2020, acordó aprobar inicialmente la Innovación al PGOU de Benahadux. Adaptación parcial a la LOUA de las NN.SS. de Benahadux, sometida a Evaluación Ambiental Estratégica Ordinaria, para creación de un nuevo Sistema General SG-EQ-4 y que presenta el siguiente objeto:

- Clasificar 20.091,78 m² de «Suelo No Urbanizable de Especial Protección por Legislación Específica -Monte Público Sierra de Benahadux (SNU-EPLE-MP)» como Suelo Urbano con la categoría de Suelo Urbano No Consolidado, y calificar dichos terrenos como Sistema General de Equipamientos (SG-EQ-4) y clasificar como suelo urbano no consolidado viario un acceso a dicho Sistema General de Equipamientos SG-EQ-4, de superficie 3.981,11 m² para dotarlo de un acceso independiente. Por lo tanto, la superficie total de la actuación será de 24.072,89 m².

- Dotar de una ordenanza de aplicación a los Sistemas Generales definidos en el planeamiento general. En concreto, se pretende añadir un nuevo apartado a las Normas Subsidiarias, el art. 6.5.14, que será de aplicación a todos los Sistemas Generales, y que regula usos, condiciones de edificación (ocupación, altura, retranqueo y edificabilidad), distinguiendo entre zonas verdes y espacios libres.

Asímismo, el Pleno del Ayuntamiento acordó aprobar inicialmente el Estudio Ambiental Estratégico, al resultar que la innovación propuesta está sometida a Evaluación Ambiental Estratégica Ordinaria, prevista en el art. 38 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integral de la Calidad Ambiental.

De conformidad con los artículos 32.1.2.ª y 39 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, artículo 38 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión integrada de la Calidad Ambiental, y artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, el expediente se somete a información pública por plazo de cuarenta y cinco días, a efectos de presentación de sugerencias y reclamaciones por los interesados.

Durante dicho período el expediente completo, incluido el Estudio Ambiental Estratégico, la Valoración de Impacto en la Salud, el Estudio Hidrológico y el Estudio Acústico, podrán ser examinados por cualquier interesado en las dependencias municipales así como en la sede electrónica de este Ayuntamiento [dirección https://benahadux.sedelectronica.es], para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes.

Asimismo, el citado Acuerdo del Pleno aprobó la suspensión del otorgamiento de toda clase de aprobaciones, autorizaciones y licencias urbanísticas para las áreas en las que las nuevas determinaciones previstas supongan modificación del régimen urbanístico vigente por el plazo de dos años.

Lo que se publica para general conocimiento y efectos oportunos, haciéndose constar que contra el mencionado acuerdo, que es de trámite y no agota la vía administrativa, se podrán presentar alegaciones en el plazo indicado en la presente publicación.

Benahadux, 31 de julio de 2020.- La Alcaldesa-Presidenta, Noelia José Damián López.

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