Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 154 de 11/08/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 3 de febrero de 2020, del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Málaga, dimanante de autos núm. 1427/2018. (PP. 1710/2020).

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NIG: 2906742120180040968.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 1427/2018. Negociado: 7.

Sobre: Responsabilidad civil.

De: Abogacía del Estado del Consorcio de Compensación de Seguros Málaga.

Contra: Eva María Aguayo Sánchez.

Edicto

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Verbal 1427/2018, seguido en el Juzgado de Primera Instancia Dos de Málaga a instancia de Abogacía del Estado del Consorcio de Compensación de Seguros Málaga, contra Eva María Aguayo Sánchez, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM 69/19

En Málaga, a 17 de julio de 2019.

Vistos y examinados por mí, don Manuel S. Ramos Villalta, Magistrado-Juez de Primera Instancia núm. Dos de esta ciudad y su partido, los presentes autos de juicio verbal, seguidos en este Juzgado bajo el número 1427/18, a instancia de la parte actora Consorcio de Compensación de Seguros, representada y asistida por el Abogado del Estado, contra la parte demandada doña Eva María Aguayo Sánchez,

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la parte actora, debo condenar y condeno a la parte demandada doña Eva María Aguayo Sánchez a que abone a la parte demandante Consorcio de Compensación de Seguros la cantidad de 4.029,11 euros, en concepto de principal, así como los intereses legales de dicha cantidad desde la interposición de la demanda. Igualmente la condeno en costas.

Notifíquese a los interesados, mediante entrega de copia de la presente resolución, haciéndoles saber que esta sentencia devendrá firme si contra ella, en este Juzgado y para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga, no se interpone recurso de apelación en el plazo de 20 días.

Se advierte expresamente que al interponer el citado recurso se tendrá que acreditar que se ha constituido el depósito por importe de 50 euros al que hace referencia la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ, salvo que el recurrente esté exento por ley de constituir el mismo, mediante la consignación de dicho importe en la cuenta, correspondiente a este procedimiento, de depósitos y consignaciones abierta en la entidad Banesto a nombre del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Málaga.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada, Eva María Aguayo Sánchez, extiendo y firmo la presente en Málaga, a tres de febrero de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

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