Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 154 de 11/08/2020

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Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior

Resolución de 8 de julio de 2020, de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Cádiz, por la que se concede autorización administrativa previa a instalación eléctrica de alta tensión. (PP. 1397/2020).

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Visto el expediente AT-13956/19, incoado en esta Delegación del Gobierno, solicitando autorización administrativa previa para una instalación eléctrica de alta tensión en el que consta como:

Peticionario: Agenor Hive, S.L.

Domicilio: C/ Reyes Católicos, 31, 2.º A, 03003 Alicante.

Emplazamiento de la instalación: Finca «Las Majadillas». Polígono 145, parcelas 9, 40, 63, 64, 68, 77, 95 y 97.

Término municipal afectado: Jerez de la Frontera.

Finalidad de la instalación: Generación energía eléctrica mediante tecnología fotovoltaica.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 30 de noviembre de 2018 Agenor Hive, S.L. solicitó ante la Delegación Territorial de Conocimiento y Empleo autorización administrativa previa para la planta fotovoltaica denominada «Agenor Hive» a ubicar en el término municipal de Jerez de la Frontera.

Segundo. La solicitud de autorización administrativa previa fue objeto de información pública, mediante la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, núm. 237, de 13 de diciembre de 2019, del correspondiente anuncio, así como en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucia, numero 11, de 17 de enero de 2020. Durante el periodo de información pública se recibieron alegaciones por parte de Cultivadores y Ganaderos, S.A. en las cuales argumenta:

1. Que en el índice del proyecto en la página web de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía aparecen separatas, las cuales no se encuentran en el documento expuesto a información pública.

2. Se debe impedir la compactación del terreno, pues de tal manera se reducirá la infiltración y aumentará la escorrentía, lo que puede aumentar los procesos erosivos y los caudales y sedimentos que verterían al Arroyo de las Cruces. Se destaca que no se indica en el proyecto qué zonas se van a compactar ni en qué grado.

3. En el proyecto no se hace ninguna mención a control de afecciones por aumento de erosión, especialmente hídrica.

4. En el proyecto se menciona que «se proyecta la plantación de arbolado propio de la zona en el límite perimetral del vallado», no obstante, en el presupuesto no se incluye referencia alguna a plantación de arbolado perimetral.

5. El plano núm. 3 del documento Modificación Proyecto Básico indica que se proyecta instalar placas sobre una zona tributaria del Arroyo de las Cruces, con su vegetación asociada, pero ello ni se menciona en el texto.

6. El plano núm. 15 del documento Modificación Proyecto Básico indica la zona inundable de un cauce que está en el centro del parque solar, y sin embargo no se aporta ninguna información sobre el arroyo que queda en su linde oeste, que es el Arroyo de las Cruces.

7. Se estima que dado el tiempo de vida de la instalación solar, y al tráfico asociado al mantenimiento de la planta solar, será necesario proceder a la descompactación de los terrenos, al menos con una labor de subsolado, seguido con doble pase cruzado de gradas; todo ello a fin de conseguir unas condiciones de infiltración del agua de lluvia similares a las existentes en la actualidad.

8. Consultada la adenda a la solicitud de autorización ambiental unificada, se cita la existencia de un previo estudio de impacto ambiental, que no se incluye en el documento expuesto a información pública.

9. En la página 5 de la adenda a la solicitud de autorización ambiental unificada se indica: «Zonas de exclusión. Por lo considerado anteriormente se han considerado una serie de zonas en las que se evita la implantación de la PSFV AGENOR HIVE. Estas son: Arroyo de las Cruces y vegetación de ribera asociada». Se remite a lo expuesto en la alegación quinta, sobre una zona asociada al Arroyo de las Cruces.

Tercero. Las alegaciones presentadas durante el periodo de información pública, fueron remitidas a Agenor Hive, S.L., así como a la Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de Cádiz, de conformidad al Aptdo. 3.2 de la Instrucción Conjunta 1/2019 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio y de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del territorio. La respuesta de Agenor Hive, S.L. sobre las alegaciones fue:

1. Sobre la alegación primera: Aunque en el índice aparecieran por error las Separatas como documento incluido, no es obligatorio que estos documentos sean sometidos a información pública, puesto que son extractos del Proyecto Principal, que sí se publicó correctamente.

2. Sobre la alegación segunda y tercera: Se tendrá en cuenta lo indicado en cuanto a la no compactación del terreno y el control de afecciones por el aumento de erosión hídrica.

3. Sobre la alegación cuarta: En este primer proyecto no se ha considerado necesario llegar a ese detalle con respecto a la futura plantación de arbolado. No obstante lo tendremos en cuenta y quedará incorporado en el proyecto de construcción.

4. Sobre la alegación quinta, sexta y novena: Ya existe una respuesta de la Dirección de explotación del Sistema Guadalete que da su conformidad con el proyecto y sus afecciones hidrológicas. No obstante, se revisarán los datos indicados para comprobar que no hay ningún error al respecto.

5. Sobre la alegación séptima: Se tendrán en cuenta todas la actuaciones referidas en este punto cuando se redacte el proyecto de desmantelamiento.

6. Sobre la alegación octava: Toda la información que se debía de publicar según normativa, ha estado expuesta en el Portal de Transparencia. Igualmente, todo el expediente ha estado a disposición de cualquier interesado acudiendo a las correspondientes dependencias de la Junta de Andalucía.

Cuarto. Habiéndose cumplido los trámites reglamentarios de acuerdo con lo establecido en Tìtulo VII, Capítulo II del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, desarrollo de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, en cumplimiento de la vigente Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, con lo establecido en el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, en cumplimiento del Decreto 9/2011, de 18 de enero, por el que se modifican diversas Normas Reguladoras de Procedimientos Administrativos de Industria y Energía.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Delegación del Gobierno es competente para resolver sobre la citada Autorización, en base a lo dispuesto en el artículo 49 del Estatuto de Autonomía L.O. 2/2007, de 19 de marzo; el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, modificado mediante Decreto del Presidente 6/2019 de 11 de febrero; el Decreto 32/2019, de 5 de febrero, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía; la Resolución de 9 de marzo de 2016, BOJA núm. 51, de 16.3.2016, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se delegan determinadas competencias en materia de autorizaciones de instalaciones eléctricas en las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo; la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Delegación del Gobierno, a propuesta del Servicio de Industria, Energía y Minas, resuelve:

Conceder autorización administrativa previa a Agenor Hive, S.L., para la construcción de la instalación cuyas principales características serán:

Características fundamentales:

Referencia: AT-13956/19.

Planta Solar Fotovoltaica Agenor Hive de 49,66 MWP.

Generador Fotovoltaico:

- 139.832 módulos de 355 Wp cada uno sobre seguidores de un eje Norte-Sur.

- 13 Inversores, 10 de 3,1 MW de potencia nominal y 3 de 3 MW de potencia nominal.

- 312 Cajas de conexión en paralelo.

- 7 Centros de Transformación, 1 Centro de transformación con un transformador de 3.500 kVA en relación 20/0,600 Kv y 6 Centros de transformación con dos transformadores de 3.500 kVA en relación 20/0,600 Kv.

Red de Media Tensión.

- 7 Circuitos subterráneos de Media Tensión de conductores de Aluminio que unen los Centros de Transformación con la Subestación Elevadora AGENOR HIVE.

Subestación Elevadora.

- Subestación Elevadora Agenor Hive que enlaza la red de media tensión de la planta con la Línea de Alta Tensión Subterránea de 132 Kv.

- Subestación 20/132 Kv de tipo exterior convencional, con una configuración eléctrica de «simple barra» y tiene un alcance de una posición de primario de transformador de potencia.

- Transformador de potencia de 50 MVA de tipo exterior convencional, con alcance de una posición de transformador de 132/20 Kv, con regulación de carga.

- Posición de Media Tensión 20 Kv con una configuración eléctrica de «simple barra» formada por varias celdas.

- Una celda de transformador.

- Una celda de medida.

- Siete celdas de línea de 20 Kv, más una de reserva.

- Una celda de servicios auxiliares. Se instalará un transformador de 22.000-12.000/400-230 V de 100 KVA de potencia de tipo seco. La salida en baja tensión de este transformador se cableará directamente al cuadro de corriente alterna de la subestación.

- Una celda de batería de condensadores.

Línea subterránea de AT 132 kV desde la Subestación Elevadora a Subestación majadillas.

- Origen: Subestación Elevadora.

- Final: Subestación Majadillas.

- Longitud 117 metros.

- Tipo de cable: Conductor 630 mm² en AL 132/138 kV.

Estas autorizaciones se conceden de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y con lo establecido en el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, debiendo cumplir las condiciones que en el mismo se establece y las especiales siguientes:

1. Las obras no podrán iniciarse hasta que la persona titular de la instalación no obtenga la Autorización Administrativa de Construcción, de acuerdo a lo establecido en el artículo 53.1b) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

2. El titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, los cuales han sido trasladados al titular de la instalación, habiendo sido aceptados por el mismo. En particular, el titular de la instalación deberá cumplir el condicionado expuesto en el Informe de la Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible relativo a la solicitud de autorización ambiental unificada presentada por Agenor Hive, S.L., para el proyecto de «Parque Solar Fotovoltaico Agenor Hive de 49,99 MWP», en el término municipal de Jerez de la Frontera (Cádiz). (Expediente: AAU/CA/001/19), de fecha 21/05/2020 cuyo contenido íntegro puede consultarse en la siguiente dirección:

http://www.cma.junta-andalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/

3. Esta resolución quedará sin efecto si como consecuencia de su ejecución, se produjesen afecciones a bienes y derechos a cargo de Administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general que no hubiesen sido contemplados expresamente en el proyecto presentado.

4. En tales supuestos la administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

5. El peticionario deberá publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, así como en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recuso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General de Industria, Energía y Minas en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Cádiz, 8 de julio de 2020.- La Delegada del Gobierno, Ana Mestre García.

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