Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 155 de 12/08/2020

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior

Extracto de la Resolución de la Dirección General de Emergencias y Protección Civil, por la que se convocan para el año 2020 las subvenciones previstas en la Orden de 23 de junio de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a municipios y entidades locales autónomas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas al mantenimiento de las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil.

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BDNS: 518335

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones  (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente BOJA:

Primero. Convocatoria.

Se convoca para el ejercicio 2020 la concesión de las dos líneas de subvenciones previstas en la Orden de 23 de junio de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a municipios y entidades locales autónomas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas al mantenimiento de las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil.

Segundo. Beneficiarios.

Podrán acogerse a las subvenciones objeto de la presente convocatoria todos los municipios y entidades locales autónomas de Andalucía que cuenten con agrupaciones inscritas en el Registro de las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Andalucía. La agrupación del municipio o entidad local autónoma solicitante debe estar inscrita en el Registro de las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Andalucía a la fecha de la publicación de la convocatoria de subvenciones.

Tercero. Objeto.

Se subvencionarán los siguientes conceptos relacionados con el mantenimiento de las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Andalucía:

1. La suscripción y pago de la póliza del seguro de accidentes y enfermedad y responsabilidad civil, conforme a lo establecido en el artículo 15.a) del Reglamento General de las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto 159/2016, de 4 de octubre (Línea 1).

2. Los gastos de formación de las personas integrantes de las Agrupaciones (Línea 1).

3. La adquisición de uniformidad del voluntariado de protección civil y material menor complementario de intervención y protección personal (Línea 1).

4. Material inventariable para el desarrollo de las funciones de actuación en el ámbito del apoyo operativo (Línea 2).

5. Material inventariable para el desarrollo de las funciones de actuación en el ámbito de la prevención (Línea 2).

Cuarto. Bases reguladoras.

Las bases reguladoras se componen de:

1.º Un texto articulado aprobado por Orden de 20 de diciembre de 2019 (BOJA número 249, de 30 de diciembre), que se considerará parte integrante de las bases reguladoras que se aprueban en virtud de la presente norma, así como los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.

2.º Orden de 23 de junio de 2020 (BOJA número 124, de 30 de junio de 2020), por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a municipios y entidades locales autónomas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas al mantenimiento de las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil.

Quinto. Cuantía.

Las subvenciones concedidas para el mantenimiento de las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil se financiarán, en el ejercicio 2020, con cargo a las partidas presupuestarias presupuestarias: 0100030000 G/22B/46003/00 01 y 0100030000 G/22B/76001/00 01 2020000384, que se distribuirán territorialmente de la forma siguiente:

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 5.a) del cuadro resumen de las bases reguladoras, se establece en 6.000 euros la cuantía máxima de la subvención a conceder a cada Ayuntamiento.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Séptimo. Otros datos.

Los formularios de solicitud y demás documentos necesarios figuran publicados en el presente BOJA junto con la convocatoria.

La solicitud podrá cumplimentarse a través del acceso establecido al efecto en el Portal de la Junta de Andalucía, en la dirección:

https://juntadeandalucia.es/organismos/presidenciaadministracionpublicaeinterior/servicios pudiéndose presentar en los lugares y registros referidos en el apartado 10.a) del cuadro resumen de las bases reguladoras aprobadas mediante Orden de 23 de junio de 2020.

El Director General de Emergencias y Protección Civil, Agustín Muñoz Martín.

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