Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 155 de 12/08/2020

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad

Resolución de 3 de agosto de 2020, de la Dirección General de Comercio, por la que se convocan, para el ejercicio 2020, las subvenciones a conceder en régimen de cocurrencia competitiva en materia de comercio destinadas a promover las relaciones de cooperación del sector comercial andaluz, así como a impulsar el asociacionismo comercial en todos sus niveles y la creación y consolidación de los centros comerciales abiertos (Modalidad ASC-CCA).

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Mediante Orden de 20 de octubre de 2016, publicada en el BOJA núm. 206, de 26 de octubre de 2016, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en materia de comercio destinadas a promover las relaciones de cooperación del Sector Comercial Andaluz, así como a impulsar el asociacionismo comercial en todos sus niveles y la creación y consolidación de los Centros Comerciales Abiertos (Modalidad ASC-CCA).

La disposición adicional única de la citada orden establece que la persona titular de la Dirección General de Comercio efectuará la convocatoria pública de las subvenciones reguladas en la misma, la cual se realizará mediante resolución en la que se establecerá el plazo de presentación de las solicitudes de ayudas.

Las subvenciones que se convocan al amparo de esta convocatoria tienen por finalidad impulsar la actividad de las asociaciones de comerciantes a fin de aumentar la competitividad de las Pymes que las integran, así como potenciar el comercio urbano particularmente mediante el apoyo y consolidación de los Centros Comerciales Abiertos en la realización de actuaciones que contribuyan a su modernización y revitalización.

De conformidad con el artículo 10.b) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, y el artículo 5 de la Orden de 5 de octubre de 2015 por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, en la presente resolución de convocatoria se especifica la cuantía total máxima destinada a cada línea de subvención, distribuyéndose entre los distintos ámbitos territoriales y funcionales de competitividad.

El porcentaje de la subvención será del 100% de la actuación subvencionada.

A la vista de lo anterior y en uso de las competencias conferidas por el Título VII del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, atendiendo a lo establecido en el Decreto de la Presidenta 12/2017, de 8 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, y la disposición adicional única de la Orden de 20 de octubre de 2016,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

Convocar para el año 2020 las subvenciones a conceder en régimen de concurrencia competitiva en materia de comercio destinadas a promover las relaciones de cooperación del sector comercial andaluz, así como a impulsar el asociacionismo comercial en todos sus niveles y la creación y consolidación de los Centros Comerciales Abiertos (Modalidad ASC-CCA), al amparo de la Orden de 20 de octubre de 2016.

Segundo. Destinatarios de las subvenciones.

1. Pueden participar en esta convocatoria las siguientes entidades:

a) Las Asociaciones, Federaciones y Confederaciones de comerciantes minoristas sin ánimo de lucro domiciliadas en Andalucía no promotoras de Centros Comerciales Abiertos reconocidos o en proyecto, las cuales se clasificarán a efectos de competencia según su ámbito regional, provincial y local.

b) Las Asociaciones, Federaciones y Confederaciones de comerciantes minoristas sin ánimo de lucro domiciliadas en Andalucía, promotoras de Centros Comerciales Abiertos que hayan obtenido el reconocimiento oficial como Centro Comercial Abierto de Andalucía conforme al procedimiento establecido en la Orden de 7 de mayo de 2010, por la que se establece el procedimiento para la obtención del reconocimiento como Centro Comercial Abierto de Andalucía (BOJA núm. 96, de 19 de mayo de 2010).

2. Las entidades interesadas podrán solicitar la subvención para los distintos conceptos subvencionables previstos para cada una de las entidades según lo dispuesto en el apartado 4 a) del cuadro resumen de la Orden de 20 de octubre de 2016.

Tercero. Conceptos subvencionables.

En los puntos 1 y 2 del apartado 2.a) del cuadro resumen de la Orden de 20 de octubre de 2016 se contemplan varios bloques diferenciados de conceptos subvencionables, en atención a la tipología y ámbito de actuación de las entidades para las que se convocan ayudas. A su vez, en el apartado 4.a) en relación con el apartado 2.d) del cuadro resumen se distinguen, a efectos de competitividad varias tipologías de entidades. Así, atendiendo a los distintos solicitantes, podrán solicitarse al amparo de la presente convocatoria los siguientes conceptos subvencionables:

a) Modalidad 1. Subvenciones a Asociaciones, Federaciones y Confederaciones de comerciantes minoristas no promotoras de Centros Comerciales Abiertos, clasificados a efectos de competitividad en atención a su ámbito de actuación como regional, provincial o local. La cuantía máxima a otorgar por entidad es de un máximo de 57.000 €.

Al amparo de esta modalidad se podrán subvencionar un máximo de tres actuaciones, entre las que se encuentran las relacionadas con un proyecto de modernización de la gestión de la asociación mediante la incorporación de nuevas tecnologías; campañas de promoción de ventas, animación comercial y publicidad; actuaciones que contribuyan a la eficiencia energética y la sostenibilidad; implantación de un sistema común de fidelización de clientes; organización de jornadas, cursos o talleres dirigidos a la mejora o eficiencia de la actividad comercial y la realización de campañas de sensibilización, apoyo e información dirigidas a la implantación de normas de calidad de los servicios del pequeño comercio.

b) Modalidad 2. Subvenciones a Asociaciones, Federaciones y Confederaciones de comerciantes minoristas promotoras de Centros Comerciales Abiertos, que cuenten con el reconocimiento de la Administración de la Junta de Andalucía, que podrán recibir un máximo de 80.000 € para el desarrollo de un máximo de tres actuaciones.

Al amparo de esta modalidad se subvencionan actuaciones relacionadas con un proyecto de modernización de la gestión de la asociación mediante la incorporación de nuevas tecnologías; actuaciones de cooperación empresarial consistentes en la promoción de ventas, publicidad, animación comercial y escaparatismo; actuaciones que contribuyan a la eficiencia energética y la sostenibilidad; implantación de un sistema común de fidelización para los clientes del CCA; implantación o mejora de elementos de identificación de los establecimientos integrantes del CCA que impliquen homogeneización de su imagen; gastos derivados de la gerencia profesionalizada del CCA e implantación o mejora de sistemas de seguridad en el CCA.

Cuarto. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

Las solicitudes se cumplimentarán, preferentemente, a través del acceso establecido al efecto en la página web de la Consejería, en la dirección

https://www.juntadeandalucia.es/economiaconocimientoempresasyuniversidad/

oficinavirtual, y se presentarán exclusivamente en el Registro Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, según dispone el apartado 10.c) del Cuadro Resumen de la Orden de 20 de octubre de 2016, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Quinto. Aprobación de los formularios.

Se aprueban para el ejercicio 2020 los formularios que se indican a continuación y que constan como anexos a la presente resolución, a los que deberán ajustarse las solicitudes presentadas y, en su caso, los trámites de audiencia, reformulación, aportación de documentación y aceptación, regulados en el artículo 17 del texto articulado aprobado por la Orden de 5 de octubre de 2015, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública (BOJA núm. 215, de 5 de noviembre de 2015), y que se considera parte integrante de la Orden de 20 de octubre de 2016.

a) Formulario de solicitud Anexo I, que incluye apartados específicos según la tipología de la entidad (Anexo I-A, Anexo I-B y Anexo I-C).

b) Formulario para presentar alegaciones y efectuar la reformulación, la aceptación y la presentación de documentos (Anexo II).

Sexto. Créditos presupuestarios y financiación.

1. En la concesión de las subvenciones que se convocan con la presente resolución se podrán adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual, financiándose con los créditos asignados específicamente en el presupuesto de gastos de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, dentro del programa presupuestario 76 A «Ordenación y Promoción Comercial» con cargo a la partida presupuestaria 2020 1400010000 G/76A/ 78403/0001, proyecto de inversión 2001000602, por las cuantías totales máximas para cada anualidad que se indican a continuación, en atención al ámbito funcional de competitividad previsto en la orden.

MODALIDAD ANUALIDAD 2020
ANUALIDAD
2021
TOTAL
Asociaciones, Federaciones y Confederaciones de comerciantes minoristas no promotoras de Centros Comerciales Abiertos. 425.000 425.000 850.000
Asociaciones, promotoras de Centros Comerciales Abiertos reconocidos. 825.000 825.000 1.650.000
1.250.000 1.250.000 2.500.000

2. La financiación de estas subvenciones procede en un porcentaje del 100% del presupuesto de la Junta de Andalucía.

Siempre que la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía lo prevea, el órgano competente para conceder las subvenciones podrá modificar las resoluciones de concesión, en orden al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, tal como se contempla en el artículo 29.3 de la vigente Ley 6/2019, de 19 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2020.

3. La distribución del crédito entre los ámbitos territoriales y funcionales de competitividad queda del siguiente modo:

a) Subvenciones a Asociaciones, Federaciones y Confederaciones de comerciantes minoristas no promotoras de Centros Comerciales Abiertos. Se distribuye entre los distintos ámbitos funcionales del siguiente modo:

1.ª Ámbito funcional de competitividad: asociaciones de ámbito provincial:

ANUALIDAD CUANTÍA MÁXIMA ASOCIACIONES DE ÁMBITO PROVINCIAL
ALMERÍA CÁDIZ CÓRDOBA GRANADA HUELVA JAÉN MÁLAGA SEVILLA
2020 125.000 11.503 12.341 14.396 16.562 18.608 14.892 18.837 17.861
2021 125.000 11.503 12.341 14.396 16.562 18.608 14.892 18.837 17.861
TOTAL 250.000 23.006 24.682 28.792 33.124 37.216 29.784 37.674 35.722

2.ª Ámbito funcional de competitividad: asociaciones de ámbito local:

ANUALIDAD CUANTÍA MÁXIMA ASOCIACIONES DE ÁMBITO LOCAL
ALMERÍA CÁDIZ CÓRDOBA GRANADA HUELVA JAÉN MÁLAGA SEVILLA
2020 225.000 20.705 22.214 25.912 29.812 33.495 26.806 33.906 32.150
2021 225.000 20.705 22.214 25.912 29.812 33.495 26.806 33.906 32.150
TOTAL 450.000 41.410 44.428 51.824 59.624 66.990 53.612 67.812 64.300

3.ª Ámbito funcional de competitividad: asociaciones de ámbito regional:

ASOCIACIONES DE ÁMBITO REGIONAL
ANUALIDAD CUANTÍA MÁXIMA
2020 75.000
2021 75.000
TOTAL 150.000

b) Subvenciones a Asociaciones, Federaciones y Confederaciones de comerciantes minoristas promotoras de Centros Comerciales Abiertos reconocidos. La distribución del crédito se realiza en atención al número de Centros Comerciales abiertos con reconocimiento por parte de la Administración de la Junta de Andalucía a la fecha de la convocatoria:

ANUALIDAD CUANTÍA MÁXIMA ASOCIACIÓN PROMOTORAS DE CCA
ALMERÍA CÁDIZ CÓRDOBA GRANADA HUELVA JAÉN MÁLAGA SEVILLA
2020 825.000 86.842 130.262 173.684 65.132 65.132 108.553 173.684 21.711
2021 825.000 86.842 130.262 173.684 65.132 65.132 108.553 173.684 21.711
TOTAL 1.650.000 173.684 260.524 347.368 130.264 130.264 217.106 347.368 43.422

4. En el caso de que una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, a la vista de las solicitudes recibidas que cumplan los requisitos para ser beneficiarias, se aprecie que existe un excedente de crédito en alguno de los ámbitos funcionales o territoriales de competitividad y una carencia en alguno de los restantes, el órgano que efectuó la convocatoria podrá dictar una resolución motivada de redistribución de crédito entre los restantes ámbitos de competitividad, con anterioridad al comienzo de la evaluación previa de las solicitudes presentadas, sin que en ningún caso esta nueva redistribución afecte a los derechos de quienes han presentado su solicitud conforme a la distribución inicial. La resolución por la que se redistribuya el crédito será publicada en los mismos medios que la resolución de convocatoria.

5. Tras la publicación de las resoluciones de concesión por todos los órganos gestores, en el caso de existencia de sobrantes de los créditos estimados en alguno de los ámbitos territoriales y/o funcionales, se podrá efectuar una nueva modificación de la distribución de los créditos asignados que posibilitará una resolución complementaria de concesión de la subvención que incluya solicitudes, respetando su orden de evaluación, de ámbitos territoriales y/o funcionales de la misma convocatoria que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del crédito disponible en dichos ámbitos, de conformidad con lo que se establece en el artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo. Para efectuar esta nueva distribución se establecerá un orden de prelación, que respetará, siempre y cuando existan suficientes entidades beneficiarias suplentes, el criterio proporcional de reparto entre las distintas provincias utilizado por la presente resolución para la distribución inicial de la convocatoria.

Séptimo. Plazo de resolución.

1. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de tres meses. Dicho plazo se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes.

2. La resolución de concesión pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre; o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que corresponda, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin que ambos puedan simultanearse.

Octavo. Régimen de pagos.

El abono de la subvención se efectuará realizando un pago anticipado por el importe máximo del 50% del importe de la subvención concedida, que se tramitará tras la publicación de la resolución de concesión de la subvención y una vez aceptada la misma conforme a lo previsto en el apartado 17 del cuadro resumen de la Orden de 20 de octubre de 2016. En los supuestos en que el importe de la subvención sea igual o inferior a 6.000 € se abonará el 100% de la subvención en concepto de anticipo.

El resto de la subvención se abonará una vez que la entidad haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada y se haya justificado la realización del proyecto subvencionado y el gasto realizado, conforme a lo establecido en las bases reguladoras.

No se establecen garantías para realizar el pago del anticipo.

Noveno. Información sobre el estado de la solicitud.

Las personas o entidades interesadas en este procedimiento podrán conocer el estado de su solicitud a través de la oficina virtual de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, a la que se puede acceder desde la dirección

https://www.juntadeandalucia.es/economiaconocimientoempresasyuniversidad/oficinavirtual/

Todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 53.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Décimo. Régimen jurídico.

Las solicitudes tramitadas al amparo de esta convocatoria se regirán en todos sus aspectos por lo establecido en la Orden de 20 de octubre de 2016.

Décimo primero. Devolución voluntaria a iniciativa del perceptor, compensación con reconocimiento de deuda, y aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda.

Conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, la persona o entidad beneficiaria podrá realizar la devolución voluntaria de la subvención percibida, así como solicitar la compensación y el aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda. La información actualizada sobre los medios disponibles y el procedimiento a seguir se publicará en el apartado seguimiento del Registro de Procedimientos y Servicios en la siguiente dirección electrónica: https://juntadeandalucia.es/organismos/economiaconocimientoempresasyuniversidad/servicios/procedimientos/detalle/8802/seguimiento.html

Décimo segundo. Eficacia de la Resolución.

La eficacia de esta resolución se producirá con la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Sevilla, 3 de agosto de 2020.- El Consejero, P.D. (Orden de 20.10.2016, BOJA núm. 206,  de 26.10.2016), la Directora General de Comercio, P.S. (Orden de suplencia de 23.6.2020), el Secretario General de Empresas, Innovación y Emprendimiento, Manuel Ortigosa Brun.

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