Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 157 de 14/08/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 3 de marzo de 2020, del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Sevilla, dimanante de autos núm. 1020/2019. (PP. 1518/2020).

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NIG: 4109142120190038365.

Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 1020/2019. Negociado: 4g.

Sobre: Posesión (arts. 430-466 CC).

De: Stonington Spain, S.L.

Procuradora Sra.: Concepción Fernández del Castillo-Cámara.

Contra: Ignorados ocupantes Candelabro, núm. 8, planta 1, puerta centro y Miguel Ángel García Valenzuela.

EDICTO

En el presente procedimiento Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 1020/2019, seguido a instancia de Stonington Spain, S.L., frente a ignorados ocupantes Candelabro, 8, planta 1, puerta centro y Miguel Ángel García Valenzuela, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA 14/2020

En Sevilla, a 30 de enero de 2020.

Vistos los presentes autos por don Sebastián Moya Sanabria, Magistrado titular de este Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Sevilla, se pronuncia sentencia en el juicio verbal de desahucio por precario 1020/2019, seguido a instancias de Stonington Spain, S.L., representada por la procuradora doña María Concepción Fernández del Castillo Cámara y con asistencia letrada de la abogada doña Concepción Montalvo Moreno, contra ignorados ocupantes de la vivienda sita en calle Candelabro, núm. 8, planta 1, puerta 3 (centro), Sevilla.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal de Stonington Spain S.L., declaro que ha lugar a la recuperación de la posesión interesada por la parte actora, y en consecuencia condeno a don Miguel Ángel García Valenzuela y otros ignorados ocupantes de la vivienda sita en calle Candelabro, núm. 8, planta 1, puerta 3 (centro), Sevilla, a que la desalojen, con expreso apercibimiento de que se procederá al lanzamiento caso de que no se practiquen tal desalojo de forma voluntaria, ello con imposición de costas causadas en este juicio verbal a parte demandada.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra ella puede interponerse recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla, que deberá ser presentado en este Juzgado en un plazo de veinte días en la forma prescrita en el artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, según redacción dada a dicho precepto por Ley 37/2011 de 10 de octubre. Se deberá acreditar al recurrir la constitución del depósito por importe de 50 euros exigido en el apartado 3.b) de la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, modificativa de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, ignorados ocupantes Candelabro, 8, planta 1, puerta centro y Miguel Ángel García Valenzuela, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

En Sevilla, a tres de marzo de dos mil veinte.- La Letrada de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda. Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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