Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 158 de 17/08/2020

1. Disposiciones generales

Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local

Corrección de errores de la Orden de 15 de junio de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas al fomento de la implantación de las tecnologías de la información y comunicación en las pymes turísticas de Andalucía (BOJA núm. 122, de 26.6.2020).

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Advertidos errores en la disposición de referencia, se procede a efectuar su oportuna corrección en los términos que se indican a continuación:

Uno. En la página 21, en el apartado «3. Régimen jurídico específico aplicable (artículo 2)» del cuadro resumen,

Donde dice:

«- Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de la Unión Europea.»

Debe decir:

«- Reglamento (UE) núm. 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.»

Dos. En la página 24, en el apartado «5.i) Posibilidad de acogerse al régimen de minimis» del cuadro resumen,

Donde dice:

«⊠ No.

□ Si. Observaciones en su caso:»

Debe decir:

«□No.

⊠ Si. Observaciones en su caso:»

Las ayudas concedidas tendrán el carácter de miminis. Por tanto, será de aplicación lo establecido en el artículo 3.2 del Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, según el cual el importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

El órgano instructor comprobará el cumplimiento de este requisito. A estos efectos la persona solicitante deberá declarar que no ha recibido ayudas de minimis en los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, o que, si las ha recibido, la cuantía de éstas, sumadas al importe de la ayuda que se solicita, no excede de 200.000 euros.

Las ayudas de minimis concedidas con arreglo al citado Reglamento podrán acumularse con las ayudas de minimis concedidas con arreglo al reglamento (UE) núm. 360/2012 de la Comisión, de 25 de abril de 2012, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis concedidas a empresas que prestan servicios de interés económico general, hasta el límite máximo establecido en este último reglamento. Podrán acumularse con ayudas de minimis concedidas con arreglo a otros reglamentos de minimis hasta el límite máximo pertinente que se establece en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento 1407/2013 de la Comisión, es decir, el importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

Las ayudas de minimis no se acumularán con ninguna ayuda estatal en relación con los mismos gastos subvencionables o con ayuda estatal para la misma medida de financiación de riesgo, si dicha acumulación excediera de la intensidad de ayuda o del importe de ayudas superior correspondiente fijado en las circunstancias concretas de cada caso por un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptados por la Comisión.»

Tres. En la página 29, en el apartado «15.a) Documentación acreditativa a presentar junto con el formulario Anexo II», letra h), del cuadro resumen,

Donde dice:

«h) Certificado de hallarse al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social.»

Debe decir:

«h) Declaración responsable de que la empresa solicitante no ha recibido ayudas de minimis en los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, o que, si las ha recibido, la cuantía de éstas, sumadas al importe de la ayuda que se solicita, no excede de 200.000 euros.»

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