Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 158 de 17/08/2020

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible

Corrección de errores de la Orden de 17 de julio de 2020, por la que se convocan para 2020 las ayudas previstas en la Orden de 30 de junio de 2016, por la que se regulan las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a la conservación y el uso y desarrollo sostenibles de los recursos genéticos en la ganadería, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (operación 10.2.1) (BOJA núm. 149,  de 4.8.2020).

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Advertidos errores en el texto de la Orden de 17 de julio de 2020, por la que se convocan para 2020 las ayudas previstas en la Orden de 30 de junio de 2016, por la que se regulan las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a la conservación y el uso y desarrollo sostenibles de los recursos genéticos en la ganadería, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (operación 10.2.1), publicada en BOJA núm. 149, de 4 de agosto de 2020, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece que «las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales de hecho o aritméticos existentes en sus actos», procede su subsanación en los siguientes términos:

Primero. En el apartado resuelvo cuarto. Personas beneficiarias.

Donde dice: «-Especie equina: Hispano-árabe; Hispano-Bretón, Marismeña; Pura raza español».

Debe decir: «-Especie equina: Hispano-árabe; Hispano-Bretón; Marismeña; Pura raza español; Caballo de las Retuertas».

Segundo. En el apartado resuelvo noveno. Plazo de ejecución.

Donde dice: «El plazo máximo para la ejecución de las actuaciones subvencionables para la convocatoria 2020 será desde que entre en vigor la presente Orden hasta el 30 de septiembre de 2022».

Debe decir: «El plazo máximo para la ejecución de las actuaciones subvencionables para la convocatoria 2020 será desde el 1 de octubre de 2020 hasta el 30 de septiembre de 2022».

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