Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 159 de 18/08/2020

1. Disposiciones generales

Consejería de Salud y Familias

Resolución de 5 de agosto de 2020, de la Dirección General de Cuidados Sociosanitarios, por la que se convocan subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos de atención integral a colectivos vulnerables en el ámbito de la salud, para el año 2020.

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La Orden de 3 de julio de 2020, de la Consejería de Salud y Familias, establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos de atención integral a colectivos vulnerables en el ámbito de la salud (BOJA núm. 131, de 9 de julio de 2020).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva (BOJA número 249, de 30 de diciembre), en adelante Bases Reguladoras Tipo, en relación con lo dispuesto en la disposición adicional primera de la citada Orden de 3 de julio de 2020, y en relación con el Decreto 105/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Familias y del Servicio Andaluz de Salud,

RESUELVO

Primero. Objeto y período de ejecución.

1. Convocar subvenciones para la financiación de proyectos de atención integral a colectivos vulnerables en el ámbito de la salud, por el procedimiento de concurrencia competitiva, de conformidad con lo establecido en la Orden de 3 de julio de 2020.

2. Los proyectos presentados para esta convocatoria deberán tener un periodo de ejecución comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2020.

Segundo. Conceptos subvencionables.

Los conceptos subvencionables de la presente convocatoria, al amparo de la Orden de 3 de julio de 2020, serán los establecidos en el apartado 2.a) de los Cuadros Resúmenes correspondientes a cada una de las siguientes líneas de subvenciones:

Línea 1: Subvenciones dirigidas a proyectos de atención integral a personas con patologías discapacitantes o potencialmente discapacitantes, a las personas que las cuidan y a sus familias, con el propósito de mejorar el manejo de su enfermedad, aumentar la capacidad de afrontarla, promover el autocuidado y su autonomía, enlenteciendo la progresión hacia la discapacidad y la dependencia y favorecer la recuperación funcional y la integración social, sin olvidar el apoyo en el final de la vida.

Línea 2. Subvenciones dirigidas a proyectos integrales para la promoción de la salud, detección precoz, mejora de la atención y reducción de las desigualdades en salud a personas especialmente vulnerables y en grupos con determinadas enfermedades transmisibles.

Tercero. Financiación.

Las subvenciones objeto de la presente convocatoria se concederán, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias existentes, con cargo a los créditos presupuestarios de la Consejería de Salud y Familias correspondientes a la siguiente partida presupuestaria, y por una cuantía total máxima de 1.100.000,00 euros: 2020 – 1500010000 – G/41D/48101/00 - 01.

Cuarto. Cuantía total máxima.

1. La cuantía total máxima será de 660.000,00 euros para el ámbito provincial y 440.000,00 euros para el ámbito autonómico, que se distribuirán de la forma que a continuación se indica:

1.º Para los proyectos dirigidos a proyectos de atención integral a personas con patologías discapacitantes o potencialmente discapacitantes, a las personas que las cuidan y a sus familias, se destinarán 550.000,00 euros, correspondiendo 275.000,00 euros para el ámbito provincial y 275.000,00 euros para el autonómico.

2.º Para los proyectos integrales para la promoción de la salud, detección precoz, mejora de la atención y reducción de las desigualdades en salud a personas especialmente vulnerables y en grupos con determinadas enfermedades transmisibles, se destinarán 550.000,00 euros, correspondiendo 385.000,00 euros para el ámbito provincial y 165.000,00 euros para el autonómico.

2. De conformidad con lo previsto en el apartado 2.d) del Cuadro Resumen de la citada Orden de 3 de julio de 2020, en relación con el artículo 5.2 de las Bases Reguladoras Tipo, se dictará resolución de esta Dirección General de Cuidados Sociosanitarios con anterioridad al comienzo de la evaluación previa de las solicitudes presentadas, mediante la que será distribuida la cuantía totalizada del crédito disponible para cada una de las líneas de subvenciones, entre las provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Dicha resolución de declaración de distribución de créditos será, igualmente, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Quinto. Presentación de solicitudes y devolución voluntaria.

1. Las solicitudes de las subvenciones para proyectos de atención integral a colectivos vulnerables en el ámbito de la salud, se presentarán conforme al formulario que figura como Anexo I de la presente resolución. Tanto esta solicitud como el Formulario-Anexo II y el Formulario-Anexo III se podrán obtener en el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía, en la página web de la propia Consejería de Salud y Familias, en la dirección: https://juntadeandalucia.es/organismos/saludyfamilias.html

El Formulario-Anexo III estará destinado a facilitar la presentación de la nueva previsión de ingresos y gastos a que dará lugar el proyecto reformulado cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud de la persona interesada.

2. La persona beneficiaria podrá devolver, sin el previo requerimiento de la Administración, las cantidades percibidas o el exceso obtenido sobre el coste total de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 124 quáter, del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, solicitando para ello una carta de pago al órgano o entidad concedente de la subvención y así poder efectuar la devolución o solicitar la compensación o el aplazamiento y fraccionamiento. Cuando se produzca la devolución voluntaria, la Administración calculará los intereses de demora hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de la persona beneficiaria.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 12.2 de las Bases Reguladoras Tipo, el plazo para la presentación de solicitudes será de quince días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de esta convocatoria y su extracto de conformidad con lo establecido en el artículo 17.3.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 12.1 de las Bases Reguladoras Tipo.

Séptimo. Requisitos.

Los requisitos que han de acreditar las entidades interesadas, la presentación y tramitación, el procedimiento para la concesión de las subvenciones objeto de la presente convocatoria, su abono y la justificación de gasto y destino se regirán por lo previsto en la Orden de 3 de julio de 2020.

Octavo. Tramitación de urgencia.

En atención a los sectores a los que se dirigen las ayudas objeto de la presente convocatoria, y el momento avanzado del ejercicio presupuestario en el que nos encontramos, provocado por la gestión de la pandemia del COVID-19, existen razones de interés público que aconsejan acordar la aplicación al presente procedimiento de subvenciones de la tramitación de urgencia.

Así pues, de conformidad con lo previsto en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se reducirán para la presente convocatoria a la mitad los plazos establecidos en el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones al amparo de la Orden de 3 de julio de 2020, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

Noveno. Efectividad.

La presente resolución tendrá efectividad a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 5 de agosto de 2020.- El Director General de Cuidados Sociosanitarios, P.S. (Resolución de la Viceconsejera de Salud y Familias de 26.6.2020), la Viceconsejera, Catalina Montserrat García Carrasco.

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