Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 160 de 19/08/2020

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Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible

Resolución de 12 de agosto de 2020, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se hacen públicas las superficies concedidas de autorizaciones de nuevas plantaciones de viñedo para el ejercicio 2020.

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El Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción vitícola, establece la normativa básica sobre la concesión de nuevas autorizaciones correspondientes a un máximo de un 1% de la superficie anual plantada en todo el territorio español a 31 de julio de la campaña anterior.

En su artículo 6 se establece que antes del 30 de diciembre del año anterior el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación hará pública mediante Resolución de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, la superficie que se podrá conceder para autorizaciones de nueva plantación a nivel nacional.

En la Resolución de 13 de diciembre de 2019, la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, fija en 0,5% el porcentaje a nivel nacional de la superficie plantada de viñedo a 31 de julio de 2019, que se podrá conceder para autorizaciones de nuevas plantaciones en 2020, lo que equivale a 4.750 ha.

El artículo 6.4 de la Orden de 10 de enero de 2018, por la que se regulan determinados aspectos relativos al potencial vitícola en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece que las personas interesadas en solicitar una autorización para el establecimiento de nuevas plantaciones en Andalucía, deberán presentar solicitud ante la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, entre el 15 de enero y el último día de febrero de cada año.

Según se dispone en el apartado tres del artículo tercero del Real Decreto 558/2020 de 9 de junio, por el que se modifican distintos reales decretos que establecen normativa básica de desarrollo de reglamentos de la Unión Europea en materia de frutas y hortalizas y vitivinicultura, entre ellos el Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, excepcionalmente para el 2020 y con motivo de la aplicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez concluida la tramitación, baremación y ordenación de las solicitudes presentadas en el territorio nacional, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación remitirá no más tarde del 15 de julio a las comunidades autónomas correspondientes, el listado de las solicitudes con las autorizaciones y superficie que se podrán conceder.

En el artículo 7.2 de la Orden de 10 de enero de 2018, se establece que la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera es la competente para la resolución y notificación conjunta a las personas solicitantes mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía antes del 1 de agosto de cada año.

Por todo lo anteriormente expuesto, y en ejercicio de las competencias conferidas,

RESUELVO

Primero. Publicar la resolución de las solicitudes de autorización de nueva plantación para el ejercicio 2020, según se establece en los Anexos I y II de la presente resolución.

Segundo. Cuando la superficie asignada sea inferior al 50% de la solicitada, la persona beneficiaria podrá renunciar a su solicitud en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución de concesión de autorizaciones.

Tercero. El periodo de validez de las autorizaciones para nuevas plantaciones concedidas, es de tres años contados a partir del día siguiente a la notificación de la resolución de concesión y nunca posterior al 31 de diciembre de 2030.

Cuarto. Se ha aplicado un límite máximo de superficie admisible por solicitante a nivel nacional de 5 hectáreas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 9.2 del Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre.

Quinto. El resultado de superficies concedidas para solicitudes que están fuera de los límites geográficos de las DOP con limitaciones, es el siguiente:

- Las solicitudes con puntuación mayor de cero, reciben el 100% de la superficie admisible.

- Las solicitudes con puntuación igual a cero, reciben el 60,25% de la superficie admisible.

Sexto. Una vez ejecutada la plantación autorizada, se deberá comunicar a la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera mediante la presentación del Anexo IV de declaración final de plantación de la Orden de 10 de enero de 2018, en el plazo de un mes desde la ejecución y siempre antes del 31 de julio de la campaña en curso. Si transcurrido este plazo no se han empleado las autorizaciones concedidas quedarán sin validez, además de incurrir en una infracción tal y como se establece en el artículo 26 del Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre.

Séptimo. Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrán las personas interesadas interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación del presente acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Octavo. La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 12 de agosto de 2020.- El Director General, Manuel Gómez Galera.

ANEXO I

SUPERFICIES CONCEDIDAS DE AUTORIZACIONES DE NUEVAS PLANTACIONES DE VIÑEDO EJERCICIO 2020

NIF/NIE/CIF Número de expediente Razón social Puntuación Total * Superficie solicitada (ha) Superficie admisible (ha) ** Superficie concedida (ha)
23256604Q 042013001 3 15,1431 5,0000 5,0000
25265884Q 142013010 0 12,2592 5,0000 3,0125
25413381Z 232013002 0 0,5347 0,5347 0,3222
25553108Q 292013010 3 0,6600 0,6600 0,6600
25558943D 292013005 0 0,4800 0,4800 0,2892
25585003X 292013009 3 0,7000 0,7000 0,7000
25599548L 292013001 3,5 1,5281 1,5281 1,5281
26176393R 232013003 3 3,0276 3,0276 3,0276
30220479C 112013003 3,5 2,2500 2,2500 2,2500
30751403N 142013007 3 0,4732 0,4732 0,4732
30966804H 142013005 0 0,5880 0,5880 0,3543
30983679B 142013001 0,5 0,5580 0,5580 0,5580
31329090P 112013011 2 2,5218 2,5218 2,5218
31406919M 112013012 3 3,3464 3,3464 3,3464
31554309B 112013006 3 4,2999 4,2999 4,2999
31592782M 112013004 0 1,8694 1,8694 1,1263
32849493L 112013013 3 0,6028 0,6028 0,6028
44201255Q 212013003 0 0,4228 0,4228 0,2547
52328378C 112013014 3 0,3200 0,3200 0,3200
74583013Q 182013004 0 0,2000 0,2000 0,1205
74721245H 182013001 2,5 0,3569 0,3569 0,3569
74930035Z 292013002 1 2,0100 2,0100 2,0100
75639908S 142013006 0 0,1651 0,1651 0,0995
75676719A 142013004 0 0,8000 0,8000 0,4820
75824806Q 112013008 3 0,2432 0,2432 0,2432
75828313G 112013001 2 3,1368 3,1368 3,1368
79253005L 112013005 0 0,9500 0,9500 0,5724
B11607009 112013007 PUERTA NUEVA SL 0 2,0300 2,0300 1,2231
B11653755 112013002 TORRE DE CERES S.L 0 7,0412 5,0000 3,0125
B21313747 212013004 NOVATEC, S.L. 0 4,0146 4,0146 2,4188
B29641099 292013003 RIACORTAX S.L. 3 0,1594 0,1594 0,1594
B90422197 412013001 SANDOAGRI S.L.U 0 0,2496 0,2496 0,1504
B91458489 212013001 BODEGAS Y VIÑEDOS CERRO SAN CRISTOBAL,S. 3 0,4021 0,4021 0,4021
B93247310 292013006 FINCA LAS ALBARIZAS, S.L. 3 1,1407 1,1407 1,1407
J14983217 142013009 MORA MARTINEZ, SC 0 1,4309 1,4309 0,8621
X8928304A 292013011 0 6,0000 5,0000 3,0125

* De acuerdo al Anexo III del Real Decreto 1338/2018

** Aplicando el límite de superficie admisible por solicitante de 5 ha

ANEXO II

SOLICITUDES DE AUTORIZACIONES DE NUEVAS PLANTACIONES DE VIÑEDO NO CONCEDIDAS EJERCICIO 2020

NIF/NIE/CIF Número de expediente Razón social
Superficie
solicitada (ha)
Superficie admisible (ha) Motivo de no concesión
A18025692 112013010 AGROPECUARIA DEL ESTE S.A. 5,0000 0,0000 DESESTIMACIÓN (1,2)
B11262292 112013016 CONSTRUCCIONES J.A. REYES ARAGÓN S.L. 0,3000 0,0000 DESESTIMACIÓN (1,2)
B14738272 142013008 TONELERÍA DEL SUR RAFAEL CABELLO, S.L. 3,0000 0,0000 DESESTIMACIÓN (1,2)
B23253693 232013001 ORUJERA SIERRA SUR S.L. 1,9909 0,0000 DESESTIMACIÓN (1,2)
B56066947 142013011 CEPA SUBBETICA, S.L. 0,9415 0,0000 DESESTIMACIÓN (2)
24857743X 292013004 0,4700 0,0000 DESISTIMIENTO (4)
26020440B 292013008 3,0000 0,0000 DESISTIMIENTO (4)
28387682R 412013005 0,6000 0,0000 DESESTIMACIÓN (3)
30943916S 142013003 0,1519 0,0000 DESESTIMACIÓN (1)
31570468R 412013004 0,6500 0,0000 DESESTIMACIÓN (1)
31595923H 112013009 0,2391 0,0000 DESESTIMACIÓN (1,2)
32860197M 112013015 0,1800 0,0000 DESESTIMACIÓN (2)
44224772G 212013002 0,5884 0,0000 DESESTIMACIÓN (1)
48856286P 412013003 5,4100 0,0000 DESESTIMACIÓN (1,2)
50610704D 142013012 26,7418 0,0000 DESESTIMACIÓN (1,2)
74614534G 182013003 0,6000 0,0000 DESESTIMACIÓN (3)
74649324H 182013002 0,1000 0,0000 DESESTIMACIÓN (1,2)
74911499Q 412013002 0,7000 0,0000 DESESTIMACIÓN (1,2)
75359414Y 412013006 3,7022 0,0000 DESESTIMACIÓN (2)
75651025T 142013002 0,0734 0,0000 DESESTIMACIÓN (1)
79393787H 292013007 1,0000 0,0000 DESESTIMACIÓN (1,2)
27340157B 292013012 1,2000 0,0000 DESESTIMACIÓN (1)

(1) La persona solicitante no cumple con el requisito de admisibilidad de tener a su disposición, a fecha de apertura del plazo de solicitudes, la superficie agraria para la que solicita la autorización (artículo 8.1.a del Real Decreto 1338/2018), así como algún otro requisito indispensable para la concesión de autorización de nueva plantación de viñedo de la normativa vigente en el ámbito de viñedo.

(2) La persona solicitante no cumple concretamente con el requisito de admisibilidad de tener la capacidad y competencias profesionales adecuadas (artículo 8.1.b) del Real Decreto 1338/2018).

(3) Que el solicitante, a fecha de apertura del plazo de solicitudes, y en el momento de concesión de la autorización, si la comunidad autónoma lo considera oportuno y con sus propios medios, no tenga plantaciones de viñedo sin autorización (artículo 8.1.c) del Real Decreto 1338/2018).

(4) Según art. 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.

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