Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 160 de 19/08/2020

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Deporte

Orden de 23 de julio de 2020, por la que se modifica la autorización administrativa del centro autorizado de enseñanzas artísticas superiores de diseño «Escuela Superior de Enseñanzas Artísticas de Osuna», de Osuna (Sevilla). (PP. 1674/2020).

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Visto el expediente tramitado a instancia de doña Rosario Andújar Torrejón, como presidenta de la Fundación Pública de Estudios Universitarios «Francisco Maldonado», titular del centro autorizado de enseñanzas artísticas superiores de diseño «Escuela Superior de Enseñanzas Artísticas de Osuna», con domicilio en Paseo de los Cipreses «Manuel Rodríguez Buzón», s/n, Edificio de la Rehoya, de Osuna (Sevilla), por el que solicita modificar la autorización administrativa con la que cuenta el mismo por traslado de domicilio, según lo dispuesto en el Decreto 193/1997, de 29 de julio.

Resultando que el citado centro, con código 41022723, cuenta con autorización para impartir las enseñanzas artísticas superiores de diseño en las especialidades de Diseño gráfico (4 grupos con 80 puestos escolares) y Diseño de moda (4 grupos con 80 puestos escolares), en doble turno.

Resultando que en el expediente ha recaído informe favorable de la Gerencia Provincial de la Agencia Pública Andaluza de Educación en Sevilla.

Vistos la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE del 4), reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE del 4), de Educación; la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre (BOE del 10), para la mejora de la calidad educativa; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre (BOJA del 26), de Educación de Andalucía; la Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE del 2), del Procedimiento Administrativo Cómun de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 303/2010, de 15 de marzo (BOE de 9 de abril), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; el Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre (BOE del 27), por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; el Real Decreto 21/2015, de 23 de enero (BOE de 7 de febrero), por el que se modifica el Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; el Real Decreto 633/2010, de 14 de mayo (BOE de 5 de junio), por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Diseño establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; el Decreto 111/2014, de 8 de julio (BOJA de 4 de agosto) por el que se establecen las enseñanzas artísticas superiores de diseño en Andalucía; el Decreto 193/1997, de 29 de julio (BOJA de 9 de agosto), sobre autorizaciones de Centros docentes privados para impartir Enseñanzas Artísticas; el Decreto 140/2011, de 26 de abril (BOJA de 10 de mayo), por el que se modifican varios decretos relativos a la autorización de centros docentes para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y demás normas de vigente aplicación.

Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.

En su virtud y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Primero. Conceder la modificación de la autorización administrativa para la apertura y funcionamiento del centro autorizado de enseñanzas artísticas superiores de diseño «Escuela Superior de Enseñanzas Artísticas de Osuna», código 41022723, del que es titular la Fundación Pública de Estudios Universitarios «Francisco Maldonado», por traslado de domicilio a Plaza Rector Miguel Ángel Castro Arroyo, s/n, Edificio Crear, de Osuna (Sevilla), quedando con la configuración de enseñanzas a que se ha hecho referencia en el «resultando» primero.

Segundo. Del contenido de la presente orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.

Tercero. El centro autorizado queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente orden.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación y Deporte, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 23 de julio de 2020

FRANCISCO JAVIER IMBRODA ORTIZ
Consejero de Educación y Deporte
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