Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 163 de 24/08/2020

1. Disposiciones generales

Consejería de Salud y Familias

Extracto de la Resolución de 17 de agosto de 2020, de la Dirección General de Cuidados Sociosanitarios, por la que se convoca para el ejercicio 2020, la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, en materia de drogodependencia y adicciones, dirigidas a entidades privadas sin ánimo de lucro para el mantenimiento de sedes y desarrollo de programas, y a entidades locales andaluzas para la prevención comunitaria.

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BDNS (Identif.): 520384 (Línea 1), 520388 (Línea 2), 520395 (Línea 3).

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre), se publica el extracto de la convocatoria de las líneas de subvenciones que más abajo se describen, cuyo texto completo puede consultarse en el presente BOJA, y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/index).

Primero. Convocatoria.

Se convocan para el ejercicio 2020, en la modalidad de concesión en régimen de concurrencia competitiva, las siguientes líneas de subvenciones reguladas en el marco de la Orden de 1 de julio de 2020 (BOJA núm. 130, de 8 de julio), de Bases Reguladoras de la Consejería de Salud y Familias, en la cuantía máxima que se especifica para cada una de ellas y con cargo a los créditos presupuestarios que así mismo se indican para cada línea, imputándose el gasto exclusivamente al ejercicio presupuestario 2020:

Línea Posición Presupuestaria
Cuantía máxima
(en euros)

Total
(en euros)
Línea 1. Subvenciones para el mantenimiento de sedes de entidades privadas dedicadas al ámbito de las adicciones. 1500010000 G/31B/48202/ 00 01 600.000,00 600.000,00
Línea 2. Subvenciones a entidades locales destinadas al desarrollo de programas de prevención comunitaria de las adicciones «Ciudades ante las drogas».
1500010000 G/31B/ 46201/ 00 01
1500180000 G/31B/ 46200/ 00 S0066

364.923,84
837.617,24
1.202.541,08
Línea 3. Subvenciones a entidades privadas destinadas al desarrollo de programas de drogodependencia y adicciones.
1500010000 G/31B/ 48202/ 00 01
1500180000 G/31B/ 48200/ 00 S0066

691.462,00
1.125.796,68
1.817.258,68

Segundo. Población beneficiaria.

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las entidades descritas para cada una de las líneas en el anexo que se acompaña a este extracto.

Tercero. Objeto.

El objeto de cada una de las líneas convocadas se describe en el anexo que se acompaña con el presente extracto.

Cuarto. Bases reguladoras.

La presente convocatoria se regirá por la Orden de 1 de julio de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, en materia de drogodependencia y adicciones, dirigidas a entidades privadas sin ánimo de lucro para el mantenimiento de sedes (Línea 1) y desarrollo de programas (Línea 3), y a entidades locales andaluzas para la prevención comunitaria (Línea 2), en el ámbito de las competencias de la Consejería de Salud y Familias (BOJA núm. 130, de 8 de julio).

Quinto. Dotación.

La dotación máxima de cada una de las líneas se refleja en el cuadro recogido en el punto primero del presente extracto y la forma de determinación de la cuantía de las subvenciones a conceder para cada una de las líneas se describe en el anexo que se acompaña.

En todo caso, la concesión de las subvenciones previstas estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes.

Los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo, conforme determina el artículo 10.e) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, y artículo 5.5 de la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía, para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva (BOJA núm. 249, de 30 de diciembre de 2019).

Sexto. Solicitudes y lugar de presentación.

1. Las solicitudes de entidades de ámbito autonómico o supraprovincial, irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Cuidados Sociosanitarios de la Consejería de Salud y Familias. Las que tengan ámbito provincial o local, deberán dirigirse a la persona titular de la correspondiente Delegación Territorial de la Consejería de Salud y Familias.

2. Las solicitudes se presentarán en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, en la siguiente dirección electrónica:

https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/inicio.xhtml

Tanto la solicitud como el formulario de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos a los que se refiere la Orden de 1 de julio de 2020, de Bases Reguladoras, se podrán obtener en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía o en la siguiente url:

https://www.juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos.html

Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente extracto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Octavo. Tramitación de urgencia.

Debido a la importante atención que se presta con las presentes líneas de subvenciones a los sectores de la población andaluza menos favorecidos, a la urgente necesidad de satisfacer la asistencia de forma continuada al colectivo afectado por problemas de adicciones, y la obligatoriedad de que las actuaciones a subvencionar comiencen a ejecutarse en el presente ejercicio 2020, existen razones de interés público que aconsejan la aplicación al presente procedimiento de subvenciones la tramitación de urgencia. Así pues, de conformidad con lo previsto en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se reducirán para la presente convocatoria a la mitad los plazos establecidos en el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones en el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procesos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

Sevilla.- El Director General de Cuidados Sociosanitarios; José Repiso Torres

ANEXO

Línea 1. Subvenciones para el mantenimiento de sedes de entidades privadas dedicadas al ámbito de las adicciones.
PERSONAS BENEFICIARIAS
Según se establece en el apartado 4.a).1.º del cuadro resumen de las bases reguladoras de esta línea:
-
Entidades privadas sin ánimo de lucro, de actuación en el ámbito provincial o local cuyo objeto o fin social sea la prevención y/o atención a las adicciones.
- Federaciones de asociaciones de ámbito autonómico y demás entidades privadas sin animo de lucro de ámbito supraprovincial, cuyo objeto o fin social sea la prevención y/o atención a las adicciones.
OBJETO El mantenimiento de las sedes de entidades privadas dedicadas al ámbito de las adicciones, mediante el sostenimiento de la actividad ordinaria de las mismas, a través de la financiación de los gastos de personal y generales de funcionamiento vinculados a tal fin, conforme a lo previsto en el apartado 5.c).1.º del cuadro resumen de las bases reguladoras de esta línea.
IMPORTE El importe de la subvención se concretará por la Comisión de Evaluación, pudiendo alcanzar hasta el 100% del importe solicitado, en los términos previstos en los apartados 5.a) y 5.b) del cuadro resumen de las bases reguladoras de esta línea.
Línea 2. Subvenciones a entidades locales destinadas al desarrollo de programas de prevención comunitaria de las adicciones «Ciudades ante las drogas».
PERSONAS BENEFICIARIAS
Conforme dispone el apartado 4.a).1.º del cuadro resumen de las bases reguladoras de esta línea:
- Los Ayuntamien
tos y sus Agencias Administrativas Locales.
- Los Consorcios y las Mancomunidades de Municipios.
- Cualquier otra modalidad de cooperación interadministrativa de carácter local que de lugar a la creación de un ente con personalidad jurídica, prevista en el párrafo c), apartado 2 del artículo 62 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.
OBJETO El desarrollo del Programa de Prevención Comunitaria en materia de adicciones «Ciudades ante las Drogas», mediante actuaciones dirigidas a toda la comunidad, enmarcadas entre las estrategias del III Plan Andaluz sobre Drogas y Adicciones, si bien incidiendo en mayor medida en los sectores más jóvenes y en aquellos grupos de mayor riesgo social.
IMPORTE El importe de la subvención a conceder a las entidades beneficiarias, se concretará por la Comisión de Evaluación, en los términos previstos en los apartados 5.a) y 5.b) del cuadro resumen de las bases reguladoras de la presente línea.
Línea 3. Subvenciones a entidades privadas destinadas al desarrollo de programas de drogodependencia y adicciones.
PERSONAS BENEFICIARIAS
Según se establece en el apartado 4.a).1.º de las bases reguladoras de esta línea:
-
Entidades privadas sin ánimo de lucro, que tengan por objeto o fin social la prevención y/o atención a personas o colectivos en el ámbito de las adicciones.
- No obstante, las subvenciones destinadas a financiar programas de formación solo podrán ser solicitadas por las federaciones de asociaciones regionales o provinciales y por entidades privadas de ámbito supraprovincial, cuyo objeto o fin social sea la atención a las personas con problemas de drogodependiencia y/o adicciones.
OBJETO El desarrollo de programas dirigidos a desarrollar actuaciones en materia de drogodependencia y adicciones, enmarcadas entre las estrategias del III Plan Andaluz sobre Drogas y Adicciones .
IMPORTE El importe de la subvención se concretará por la Comisión de Evaluación, pudiendo alcanzar hasta el 100% del importe solicitado, en los términos previstos en los apartados 5.a) y 5.b) del cuadro resumen de las bases reguladoras de esta línea.
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