Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 163 de 24/08/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 9 de julio de 2020, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cinco de Dos Hermanas, dimanante de autos núm. 39/2018. (PP. 1501/2020).

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NIG: 4103842120180000342.

Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio Precario-250.1.2) 39/2018. Negociado: CM.

Sobre: Posesión (arts. 430-466 CC).

De: Buildingcenter, S.A.U., y Coral Homes, S.L.U.

Procurador: Sr. Don Mauricio Gordillo Alcalá.

Letrada: Sra. Doña María del Rocío Coral Rubiales.

Contra: Ignorados ocupantes en calle Rosario, núm. 12, bajo A, de Dos Hermanas, Sevilla.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Verbal (Desahucio Precario-250.1.2) 39/2018, seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cinvo de Dos Hermanas a instancia de Coral Homes, S.L.U., contra ignorados ocupantes en calle Rosario, número 12, bajo A, de Dos Hermanas, sobre desahucio por precario, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue

Desahucio precario 39/2018.

SENTENCIA NÚM. 8/2020

En Dos Hermanas, a 27 de enero de 2020.

Vistos por el Iltmo. Sr. don José-Lázaro Alarcón Herrera, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cinco de Dos Hermanas y su partido, los presentes autos de Juicio de desahucio por precario núm. 39/18 seguidos a instancia del Procurador Sr. Gordillo Alcalá en nombre y representación de la entidad Coral Homes, S.L.U., asistido de la Letrada doña Rocío Coral Rubiales, contra los ocupantes ignorados del inmueble sito en calle Rosario, número 12, de Dos Hermanas, habiendo sido identificado como ocupante don César Silva Muñoz, en rebeldía procesal, sobre desahucio por precario.

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda de desahucio por precario interpuesta por el Procurador Sr. Gordillo Alcalá en representación de la entidad Coral Homes, S.L.U., contra los ignorados ocupantes y con quienes estos se encuentren, en rebeldía procesal, y se les condena a dejar libre y expedita la vivienda sita en calle Rosario, número 12, de Dos Hermanas, y a disposición de la actora bajo apercibimiento de lanzamiento.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente a la notificación que deberá ser interpuesto ante este Juzgado.

Para la admisión a trámite del recurso previamente habrá de constituirse depósito de 50 euros, que habrá de ingresarse en el número de cuenta del Juzgado, de conformidad a lo establecido en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo la concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma, o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. La anterior Sentencia ha sido dada, leída y publicada por el Magistrado Juez que la suscribe en el día de la fecha. Doy fe que obra en autos.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Ignorados ocupantes en calle Rosario, número 12, bajo A, de Dos Hermanas, extiendo y firmo la presente en Dos Hermanas, a nueve de julio de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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