Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 164 de 25/08/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 22 de enero de 2020, del Juzgado de Primera Instancia núm. Veinticinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 92/2018. (PP. 1297/2020).

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NIG: 4109142120180002956.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 92/2018. Negociado: 4H.

Sobre: Obligaciones.

De: Connect Gold, S.L.

Procuradora: Sra. Almudena Zubiría González.

Contra: Doña Josefa María Barragán Barragán.

E D I C T O

En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 92/2018 seguido a instancia de Connect Gold, S.L., frente a doña Josefa María Barragán Barragán se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente:

SENTENCIA núm. 9/2020

En Sevilla, a veintidos de enero de dos mil veinte.

Vistos por mí Marina del Río Fernández, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Veinticinco de Sevilla, los presentes autos de juicio verbal seguidos en este Juzgado con el núm. 92/18, sobre reclamación de cantidad, instados por el Procurador Sr/a. Zubiría González en nombre y representación de Connect Gold, S.L., con la asistencia del Letrado Sr/a. Rangel Terres contra doña Josefa María Barragán Barragán declarada en rebeldía.

FALLO

Que con estimación plena de la demanda promovida por Connect Gold, S.L., contra doña Josefa María Barragán Barragán, condeno a la demandada a pagar al demandante la cantidad de 3.322,50 euros, con los intereses legales establecidos en el fundamento de derecho penúltimo, condenándola igualmente al pago de las costas procesales causadas.

Esta sentencia no es firme. Contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial en el plazo de veinte dias hábiles contados desde el siguiente de la notificación.

Para la admisión a trámite del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado, indicando en las Observaciones del documento de ingreso del tipo concreto del recurso seguido del código 02, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, doña Josefa María Barragán Barragán, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Sevilla, a veintidós de enero de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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