Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 166 de 27/08/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 26 de mayo de 2020, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Alcalá de Guadaíra, dimanante de autos núm. 1/2019. (PP. 1042/2020).

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NIG: 4100442120180003659.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 1/2019. Negociado: 1T.

Sobre: Obligaciones.

De: Juan Troncoso Sanabria, Sociedad Limitada.

Procurador: Sr. Ignacio Espejo Ruiz.

Letrada: Sra. Marta Bonilla Damunt.

Contra: Grupo Eventos 2015, Sociedad Limitada.

EDICTO

En el procedimiento Juicio Verbal (250.2) 1/2019 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Alcalá de Guadaíra a instancia de Juan Troncoso Sanabria, Sociedad Limitada, contra Grupo Eventos 2015, Sociedad Limitada, sobre obligaciones, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 19/2020

En Alcalá de Guadaíra, a 17 de febrero de 2020.

Doña María Teresa Cuberos Escobar, Jueza titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Alcalá de Guadaíra; habiendo visto los presentes autos de Juicio Verbal núm. 1/2019, promovidos a instancias de la entidad Juan Troncoso Sanabria, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales don Ignacio Espejo Ruiz y asistida por la Letrada doña Marta Bonilla Damunt; contra la entidad Grupo Eventos 2015, S.L., declarada en rebeldía, y versando el juicio sobre reclamación de cantidad.

F A L L O

Que estimando la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales don Ignacio Espejo Ruiz en representación de la entidad Juan Troncoso Sanabria, S.L., contra la entidad Grupo Eventos 2015, S.L., debo condenar y condeno a la entidad Grupo Eventos 2015, S.L., a abonar a la entidad Juan Troncoso Sanabria, S.L., la cantidad de mil trescientos diez euros con cuarenta céntimos de euro (1.310,40 €) más los intereses desde la interposición de la demanda; todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que la presente resolución es firme y contra la misma no cabe la interposición de recurso alguno.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

E/

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia hallándose celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de todo lo cual yo, el Letrado de la Administración de Justicia.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Grupo Eventos 2015, Sociedad Limitada, extiendo y firmo la presente en Alcalá de Guadaíra, a veintiséis de mayo de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.»

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