Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 167 de 28/08/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 27 de junio de 2018, del Juzgado de Primera Instancia núm. Diez de Sevilla, dimanante de autos núm. 911/2016. (PP. 1792/2020).

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NIG: 4109142C20160030137.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 911/2016. Negociado: 5T.

Sobre: Contratos en general.

De: BP Oil España, S.A.U.

Procuradora: Sra. María Purificación Berjano Arenado.

Contra: Ecindus, S.A.

E D I C T O

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 911/2016 seguido a instancia de BP Oil España, S.A.U., frente a Ecindus, S.A., se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

AUTO

Doña María Trinidad Vergara Gómez.

En Sevilla, a veintitrés de mayo de dos mil dieciocho.

(…/...)

PARTE DISPOSITIVA

Se rectifica Sentencia de 15 de noviembre de 2017 en el sentido de que donde se dice: «Estimando íntegramente la demanda formulada por doña María Purificación Berjano Arenedo, Procuradora de los Tribunales, y de BP Oil España, S.A.U., debo condenar a Ecindus, S.A., a que abone a aquella la suma total de 7.440,08 euros, más los intereses legales del art. 1.108 del Código Civil, desde la interpelación judicial, y hasta el dictado de la presente resolución que serán los del art. 576 de la LEC, solo por lo que se refiere a principal, y con expresa condena en costas a la parte actora», debe decir: Estimando íntegramente la demanda formulada por doña María Purificación Berjano Arenedo, Procuradora de los Tribunales, y de BP Oil España, S.A.U., debo condenar a Ecindus, S.A., a que abone a aquella la suma total de 7.440,08 euros, más los intereses legales del art. 1.108 del Código Civil, desde la interpelación judicial, y hasta el dictado de la presente resolución que serán los del art. 576 de la LEC, solo por lo que se refiere a principal, y con expresa condena en costas a la parte demandada».

No cabrá recurso alguno contra la resolución que decida sobre la aclaración o corrección, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiera la solicitud o actuación de oficio.

Lo acuerda y firma el/la Magistrado-Juez, doy fe.

Y encontrándose dicho demandado, Ecindus, S.A., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Sevilla, a veintisiete de junio de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

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