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Visto el expediente tramitado a instancia de doña Gema Inmaculada Gómez Marmolejo, como representante de la entidad Montessori Ronda, Sociedad Cooperativa Andaluza de Interés social, titular del CDP extranjero «Escuela Internacional Montessori Ronda y Serranía», con domicilio en C/ Partido Rural Los Morales, núm. 135, de Ronda (Málaga), por el que solicita la prórroga de la autorización administrativa con la que cuenta el centro para impartir enseñanzas del sistema educativo de los Estados Unidos de América a alumnado español y extranjero, acogiéndose a lo dispuesto en el Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo, sobre régimen de centros docentes extranjeros en España.
Resultando que en el expediente ha recaído informe favorable de la New England Association of Schools & Colleges, Inc. Commission on International Education (NEAS&C).
Vistas: La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE del 4), reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE del 4), de Educación; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre (BOJA del 26), de Educación de Andalucía; la Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE del 2), del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo (BOE de 23 de junio), sobre régimen de centros docentes extranjeros en España; el Real Decreto 131/2010, de 12 de febrero (BOE de 12 de marzo), por el que se modifica el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, de autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general, el Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo, de régimen de centros docentes extranjeros en España, y el Real Decreto 321/1994, de 25 de febrero, de autorización a centros docentes privados para impartir enseñanzas artísticas, para adecuarlas a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio; el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA del 20), sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados, para impartir Enseñanzas de Régimen General, y demás normas de vigente aplicación.
Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.
En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
DISPONGO
Primero. Conceder la prórroga de la autorización al centro docente privado extranjero «Escuela Internacional Montessori Ronda y Serranía», del que es titular la entidad Montessori Ronda, Sociedad Cooperativa Andaluza de Interés social, con código 29019976 y domicilio en C/ Partido Rural Los Morales, núm. 135, de Ronda (Málaga), para impartir las enseñanzas del sistema educativo de los Estados Unidos de América a alumnado español y extranjero, para un total de 32 puestos escolares con la siguiente configuración:
- Pre-School Section «Educación Infantil» (3 a 6 años): 16 puestos escolares.
- Elementary Section «Educación Primaria» (6 a 12 años): 16 puestos escolares.
Segundo. El centro deberá complementar las enseñanzas autorizadas con enseñanzas de lengua y cultura españolas.
Tercero. La enseñanza de lengua española deberá impartirse con el mismo diseño y horario establecidos en los decretos de la Comunidad Autónoma de Andalucía por los que se establecen las enseñanzas correspondientes a educación infantil y educación primaria.
Asimismo, la cultura española deberá desarrollar los contenidos esenciales de las áreas de Conocimiento del entorno, de Ciencias de la naturaleza y de Ciencias sociales recogidos en los Decretos anteriormente citados.
Cuarto. La autorización a la que hace referencia el apartado primero de esta orden tendrá validez hasta el 31 de agosto de 2021. A partir de esta fecha, la autorización dependerá de una nueva inspección de la NEAS&C.
Quinto. Lo dispuesto en la presente orden dará lugar a las correspondientes inscripciones en el Registro de Centros Docentes, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.
Sexto. El centro docente privado extranjero que se autoriza por la presente orden queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que se señalan en la misma.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación y Deporte, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 23 de julio de 2020
FRANCISCO JAVIER IMBRODA ORTIZ | |
Consejero de Educación y Deporte |