Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 168 de 31/08/2020

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Deporte

Orden de 7 de julio de 2020, por la que se autoriza el cambio de titularidad del centro docente privado de formación profesional «Fundación Albor Córdoba», de Córdoba. (PP. 1623/2020).

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Visto el expediente tramitado a instancia de don Luis Martínez Otiñar, como presidente de la Fundación Albor, titular del centro docente privado de formación profesional «Fundación Albor Córdoba», con domicilio en C/ María Montessori, s/n, de Córdoba, por el que solicita el cambio de titularidad del mismo a favor de CDP Albor Córdoba, S.L.U., según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio.

Resultando que el citado centro, con código 14012734, tiene autorización administrativa para impartir cuatro ciclos formativos de formación profesional de grado medio (dos de Cuidados auxiliares de enfermería y dos de Farmacia y parafarmacia) y ocho ciclos formativos de formación profesional de grado superior (dos de Imagen para el diagnóstico y medicina nuclear, dos de Radioterapia y dosimetría, dos de Higiene bucodental y dos de Educación infantil), todos ellos impartidos en doble turno.

Resultando que consultados los antecedentes obrantes en la Dirección General de Planificación y Centros aparece, debidamente acreditada, la titularidad del referido centro a favor de la Fundación Albor.

Resultando que, en fecha diecinueve de julio de dos mil diecisiete, la Fundación Albor acordó ceder la titularidad del centro docente privado «Fundación Albor Córdoba» a la entidad CDP Albor Córdoba, S.L.U., y que dicha entidad se ha subrogado en todos los derechos y obligaciones que acerca del citado centro corresponden a la titular cedente, según consta en escritura de elevación a público de acuerdos número trescientos setenta y ocho, firmada en Jerez de la Frontera el día seis de marzo de dos mil diecinueve, ante don Ignacio Javier Moreno Vélez, notario de esa ciudad y del Ilustre Colegio de Andalucía.

Vistas: La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE de 4), reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE de 4), de Educación; la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre (BOE de 10), para la mejora de la calidad educativa; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre (BOJA de 26), de Educación de Andalucía; la Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE de 2), del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA de 20), sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados, para impartir Enseñanzas de Régimen General, y demás normas de vigente aplicación.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Primero. Conceder el cambio de titularidad al centro docente privado de formación profesional «Fundación Albor Córdoba», con código 14012734 y domicilio en C/ María Montessori, s/n, de Córdoba, que en lo sucesivo la ostentará CDP Albor Córdoba, S.L.U., que, como cesionaria, queda subrogada en la totalidad de los derechos y obligaciones que acerca de dicho centro corresponden a la titular cedente, quedando con la configuración de enseñanzas que se recoge en el «resultando» primero.

Segundo. El cambio de titularidad no afectará al régimen de funcionamiento del centro.

Tercero. Del contenido de la presente orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.

Cuarto. Dicho centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente orden.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación y Deporte, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 7 de julio de 2020

FRANCISCO JAVIER IMBRODA ORTIZ
Consejero de Educación y Deporte
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