Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 169 de 01/09/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 14 de julio de 2020, del Juzgado de Primera Instancia núm. Veintiocho de Sevilla, dimanante de autos núm. 2039/2019. (PP. 1555/2020).

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NIG: 4109142120190057835.

Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 2039/2019. Negociado: 6.

EDICTO

En el presente procedimiento Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 2039/2019 seguido a instancia de Buildingcenter, SAU, frente a ignorados ocupantes Edificio Principado, calle República Argentina, s/n, planta 1.ª, módulo 15, se ha dictado sentencia, cuyo extracto es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 158/2020

En la ciudad de Sevilla, a catorce de julio de dos mil veinte.

Han sido vistos por mí, María de la Concepción Sotorra Campodarve, Magistrada- Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Veintiocho de Sevilla, los presentes autos de juicio verbal seguidos en este Juzgado con el número 2039/2020 sobre desahucio por precario, instados por el Procurador Sr. Gordillo Alcalá, en nombre y representación de Buildingcenter, SAU, defendida por el Letrado Sr. Manuel Ignacio Domínguez Platas, contra ignorados ocupantes Edificio Principado, calle República Argentina, s/n, planta 1.ª, módulo 15, de Bormujos (Sevilla), declarados en rebeldía.

FALLO

Estimar la demanda promovida por la representación de Buildingcenter, SAU, y, en consecuencia, condenar a los ignorados ocupantes del inmueble sito en la Edificio Principado, calle República Argentina, s/n, planta 1.ª, módulo 15, de Bormujos (Sevilla), a dejar libre y expedito el referido inmueble, bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo hicieran, y a estar y pasar en cualquier caso por dicha resolución. Condeno igualmente a la parte demandada al pago de las costas procesales causadas.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que no es firme, al caber contra ella recurso de apelación. El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander núm. 5342 0000 22 2039 20, indicando en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación, seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la  L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así, por esta sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo, María de la Concepción Sotorra Campodarve, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Veintiocho de Sevilla y su partido.

Y encontrándose dicho demandado, ignorados ocupantes Edificio Principado, calle República Argentina, s/n, planta 1.ª, módulo 15, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Sevilla a catorce de julio de dos mil veinte.- La Letrada de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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