Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 171 de 03/09/2020

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible

Resolución de 25 de agosto de 2020, de la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria, por la que se establece el procedimiento de reconocimiento de las lonjas de productos agropecuarios como «Lonja de Referencia», y de sus asociaciones, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 427/2020, de 3 de marzo, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento de las lonjas de productos agropecuarios como «Lonjas de Referencia», y de sus asociaciones, y se crea el Registro Nacional de Lonjas de Referencia y sus Asociaciones.

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El Real Decreto 427/2020, de 3 de marzo, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento de las lonjas de productos agropecuarios como «Lonjas de Referencia» y de sus asociaciones, y se crea el Registro Nacional de Lonjas de Referencia y sus Asociaciones, tiene por objeto establecer las condiciones y el procedimiento para el reconocimiento, como «Lonjas de Referencia» y de sus asociaciones, de aquellas lonjas de productos agropecuarios que, por el tipo de información que suministran y por la idoneidad y calidad de los procedimientos de trabajo que utilizan, proporcionen información de interés para mejorar el funcionamiento y la transparencia de los mercados en origen y para el suministro de datos con fines estadísticos para el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, con el objetivo, entre otros, de dar cumplimiento a las obligaciones de remisión de información sobre precios, contempladas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1185 de la Comisión, de 20 de abril de 2017, por el que se establecen las normas de desarrollo de los Reglamentos (UE) núm. 1307/2013 y (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la notificación de información y documentos a la Comisión y por el que se modifican y derogan diversos Reglamentos de la Comisión.

El citado real decreto no se aplica a las lonjas o establecimientos autorizados por las comunidades autónomas a que se hace referencia en el Real Decreto 418/2015, de 29 de mayo, por el que se regula la primera venta de los productos pesqueros.

Asimismo, y de acuerdo con el artículo 2 del Real Decreto 427/2020, de 3 de marzo, el reconocimiento de lonja de referencia se llevará a cabo por la comunidad autónoma en que radique la sede social de la misma y se inscribirá de oficio en el Registro regulado en el artículo 7 del citado real decreto. No obstante, el reconocimiento como «Asociación de Lonjas de Referencia» se llevará a cabo por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por lo que su procedimiento de reconocimiento se excluye de la presente resolución.

Por otro lado y en virtud del artículo 12 del Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, corresponde a la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria, entre otras, la planificación, diseño y desarrollo normativo de las políticas de apoyo al sector agroindustrial andaluz; la dirección y coordinación de la vigilancia e inspección del funcionamiento de los mercados agrarios y alimentarios, con especial atención al equilibrio de la cadena de valor; la promoción de las relaciones contractuales entre el sector transformador y productor y la ordenación de la oferta; y el fomento de las asociaciones y agrupaciones agroalimentarias, y el reconocimiento, control y seguimiento de las actividades de las organizaciones de personas productoras.

Por todo lo anteriormente expuesto, y haciendo uso de las competencias que tengo conferidas,

RESUELVO

Primero. Órgano competente y procedimiento.

1. De acuerdo con el artículo 2.1 del Real Decreto 427/2020, de 3 de marzo, el reconocimiento como «Lonja de Referencia» de aquellas entidades cuya sede social radique en la Comunidad Autónoma de Andalucía será competencia de la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria, correspondiendo al servicio competente en materia de ordenación de la oferta de esta Dirección General la instrucción del procedimiento.

2. La información asociada al «Procedimiento de reconocimiento de las lonjas de productos agropecuarios como “Lonja de Referencia”, y de sus asociaciones y su inscripción en el Registro Nacional de Lonjas de Referencia» está disponible en el Registro de Procedimientos y Servicios, en el procedimiento RPS núm. 22618 en el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la página web de la Junta de Andalucía:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/22618/datos-basicos.html

Segundo. Reconocimiento.

Sin perjuicio del resto de requisitos previstos en la normativa de la Unión Europea sobre lonjas o mercados de referencia, y el Decreto 402/2008, de 8 de julio, sobre regulación de mercados de productos agrarios en zonas de producción y su registro, el reconocimiento podrá otorgarse a la lonja que así lo solicite y cumpla las condiciones y requisitos establecidos para las «Lonjas de Referencia» en el artículo 2 del Real Decreto 427/2020, de 3 de marzo.

Tercero. Solicitud.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 4.1 del Real Decreto 427/2020, de 3 de marzo, la solicitud de reconocimiento como «Lonja de Referencia» se presentará ante la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria, conforme al modelo incluido como Anexo A a la presente resolución. A la solicitud se deberá acompañar, al menos, la documentación recogida en el artículo 4.2 del citado real decreto.

Dicho modelo normalizado estará disponible en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Junta de Andalucía, desde la dirección web:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/22618/como-solicitar.html

Cuarto. Resolución.

1. De acuerdo con el artículo 5 del Real Decreto 427/2020, de 3 de marzo, Resolución de reconocimiento, y a la vista de la documentación presentada, la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria dictará resolución motivada y notificará la misma en el plazo máximo de seis meses. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído y se haya notificado resolución expresa, podrá entenderse estimada la solicitud.

2. Contra la citada resolución, que no pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes desde su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 121 y siguiente de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Quinto. Inscripción en el Registro Nacional.

1. La resolución estimatoria determinará la inscripción de oficio en el Registro Nacional de Lonjas de Referencia, previsto en el artículo 7 del Real Decreto 427/2020, de 3 de marzo. A estos efectos, la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria comunicará a la persona titular de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación el acto de reconocimiento como lonja de referencia conforme a los plazos y formatos establecidos en el artículo 5.2 y 7 del citado real decreto, respectivamente.

2. El incumplimiento sobrevenido de alguno de los requisitos exigidos en esta norma para el reconocimiento de las lonjas de referencia de cualquiera de las obligaciones previstas en el artículo 6 del Real Decreto 427/2020, de 3 de marzo, conllevará la retirada de dicho reconocimiento y la baja en el Registro contemplado en el artículo 7 del Real Decreto 427/2020, de 3 de marzo.

Sexto. Obligaciones de las Lonjas de Referencia.

1. A efectos de actualización del Registro, las lonjas de referencia reconocidas deberán presentar anualmente, al cierre de su ejercicio económico, ante esta Dirección General, la documentación recogida en el artículo 6 del Real Decreto 427/2020, de 3 de marzo.

2. Las lonjas, reconocidas conforme al Real Decreto 427/2020, de 3 de marzo, deberán proporcionar informaciones sobre cotizaciones, tendencias de precios de mercado, o precios de referencia, del ámbito de que se trate, no vinculantes, al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, conforme a los requisitos indicados en el artículo 6.2  del citado real decreto.

Séptimo. Suspensión, modificación y baja en el Registro.

1. De acuerdo con el artículo 8.1 del Real Decreto 427/2020, de 3 de marzo, la modificación de los datos contenidos en el Registro será a instancia del interesado y la suspensión o baja en el Registro y extinción del reconocimiento podrá tener lugar de oficio o a instancia del interesado, o por lo previsto en los artículos 8.3 y 8.4 del citado real decreto.

2. Por su parte, las entidades reconocidas deberán instar la modificación de cualquier acto inscrito que no se adecúe a la realidad, en el plazo de un mes desde que esta se produjera, indicando la nueva situación, debidamente acompañada de la documentación acreditativa para su incorporación al archivo, ante esta Dirección General.

Octavo. Beneficios derivados del reconocimiento.

1. De acuerdo con el artículo 9.1 del Real Decreto 427/2020, de 3 de marzo, las lonjas de productos agropecuarios inscritas en el Registro podrán utilizar en sus comunicaciones la mención de «Lonja de Referencia». Las citadas lonjas serán tenidas en cuenta a los efectos del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1185 de la Comisión, de 20 de abril de 2017.

2. La inscripción en el Registro se tendrá en cuenta en la normativa reguladora de las ayudas y subvenciones que, en relación con el suministro de datos con fines estadísticos de cotizaciones, tendencias de precios de mercado, o precios de referencia no vinculantes de productos agropecuarios, se promuevan por parte de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible.

3. La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible dará a conocer a los operadores agroalimentarios, la importancia y significación de la inscripción en el Registro por parte de las lonjas de productos agropecuarios o sus asociaciones.

Noveno. Efectos.

La presente resolución surtirá efectos a partir del 1 de julio de 2020, de acuerdo con la disposición final tercera del Real Decreto 427/2020, de 3 de marzo.

Sevilla, 25 de agosto de 2020.- La Directora General, Carmen Cristina de Toro Navero.

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