Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 171 de 03/09/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 25 de septiembre de 2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho de Sevilla, dimanante de autos núm. 1624/2016. (PP. 1365/2020).

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NIG: 4109142C20160054850.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 1624/2016. Negociado: 2.

De: CC.PP. Corral de Las Maravillas, 4.

Procuradora: Sra. María del Pilar Penella Rivas.

Contra: Doña Manuela Jiménez Coronado.

E D I C T O

En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 1624/2016 seguido a instancia de CC.PP. Corral de Las Maravillas, 4, frente a doña Manuela Jiménez Coronado se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

SENTENCIA

En Sevilla, a 5 de marzo de dos mil diecinueve.

Doña Ana María Fuentes Arenas, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Ocho de Sevilla, ha visto los presentes autos de juicio verbal número 1624/16 promovidos a instancia de la «Comunidad de Propietarios calle Corral de Las Maravillas, número 4, de Sevilla» representada por la Procuradora Sra. Penella Rivas y asistida del Letrado Sr. Sánchez Carrillo, contra doña Manuela Jiménez Coronado en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Penella Rivas en nombre y representación de la «Comunidad de Propietarios calle Corral de Las Maravillas, número 4, de Sevilla», contra doña Manuela Jiménez Coronado, debo condenar y condeno a la demandada a pagar a la Comunidad de Propietarios actora la suma de setecientos treinta y dos euros con nueve céntimos (732,09 €), más intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda; sin especial condena en costas.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma es firme al no caber contra ella recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla, conforme al artículo 455.1 de la LEC según redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal.

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo acuerdo y firmo.

Publicación. Publicada fue la anterior sentencia en el día de su firma. Doy fe.

Y encontrándose dicha demandada, doña Manuela Jiménez Coronado, en situación de rebeldía procesal, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma a la misma.

En Sevilla, a veinticinco de septiembre de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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