Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 172 de 04/09/2020

1. Disposiciones generales

Consejería de Salud y Familias

Extracto de la Resolución de 31 de agosto de 2020, de la Dirección General de Cuidados Sociosanitarios, por la que se convoca para el ejercicio 2020 la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a entidades locales para el mantenimiento de la Red de Centros de Atención a las Drogodependencias y Adicciones.

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BDNS (Identif.): 522097.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre), se publica el extracto de la convocatoria de la línea de subvenciones que más abajo se describe, cuyo texto completo puede consultarse en el presente BOJA, y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/index).

Primero. Convocatoria.

Se convocan para el ejercicio 2020, en la modalidad de concesión en régimen de concurrencia no competitiva, la siguiente línea de subvenciones regulada en el marco de la Orden de 15 de julio de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a entidades locales para el mantenimiento de la Red de Centros de Atención a Drogodependencias y Adicciones, en el ámbito de las competencias de la Consejería de Salud y Familias (BOJA núm. 140, de 22 de julio de 2020), en la cuantía máxima que se especifica y con cargo al crédito presupuestario que así mismo se indica:

Línea Posición Presupuestaria Cuantía máxima (en euros)
Total
(en euros)
Subvenciones a entidades locales para el mantenimiento de la red de centros de atención a las drogodependencias y adicciones.
1500010000 G/31B/46200/ 00 01
1500180000 G/ 31B/ 46200/ 00 S0066

11.076.407,76
1.204.819,23
12.281.226,99

Segundo. Población beneficiaria.

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las Diputaciones Provinciales, Ayuntamientos y sus Agencias Administrativas Locales u Organismos Autónomos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tercero. Objeto.

El objeto de la línea convocada se describe en el Anexo que se acompaña con el presente extracto.

Cuarto. Bases reguladoras.

La presente convocatoria se regirá por la Orden de 15 de julio de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a Entidades Locales para el mantenimiento de la Red de Centros de atención a las drogodependencias y adicciones en el ámbito de las competencias de la Consejería de Salud y Familias (BOJA núm. 140, de 22 de julio de 2020).

Quinto. Dotación.

La dotación máxima de la presente línea se refleja en el cuadro recogido en el punto primero del presente extracto y la forma de determinación de la cuantía de las subvenciones a conceder se describe en el Anexo que se acompaña.

En todo caso, la concesión de las subvenciones previstas estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes.

Los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.e) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía y artículo 5.4 de la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las Bases Reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía, para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva (BOJA núm. 249, de 30 de diciembre de 2019).

Sexto. Solicitudes y lugar de presentación.

1. Las solicitudes de ayudas irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Cuidados Sociosanitarios de la Consejería de Salud y Familias, y se presentarán conforme al modelo establecido en el Anexo I que acompaña a la convocatoria, en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, en la siguiente dirección electrónica: https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/inicio.xhtml

Tanto la solicitud como el formulario de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos a los que se refiere la Orden de Bases Reguladoras, se podrán obtener en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía o en la siguiente URL:

https://www.juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos.html

Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente extracto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Octavo. Tramitación de urgencia.

Debido a la importante atención que se presta con la presente línea de subvenciones a los sectores de la población andaluza menos favorecidos, a la urgente necesidad de satisfacer la asistencia de forma continuada al colectivo afectado por problemas de adicciones, y la obligatoriedad de que las actuaciones a subvencionar comiencen a ejecutarse en el presente ejercicio 2020, existen razones de interés público que aconsejan la aplicación al presente procedimiento de subvenciones la tramitación de urgencia. Así pues, de conformidad con lo previsto en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se reducirán para la presente convocatoria a la mitad los plazos establecidos en el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones en el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procesos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

Sevilla, El Director General, José Repiso Torres.

ANEXO

Línea: Subvenciones dirigidas a entidades locales para el mantenimiento de la red de centros de atención a las drogodependencias y adicciones.
PERSONAS BENEFICIARIAS
Según se establece en el apartado 4.a).1º del cuadro resumen de las bases reguladoras de esta línea:
- Diputaciones Provinciales.
- Ayuntamientos.
- Agencias Administrativas Locales u organismos autónomos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía
OBJETO El mantenimiento de centros de atención a las drogodependencias y adicciones, mediante el sostenimiento de la actividad ordinaria de los mismos, a través de la financiación de los gastos de personal y generales de funcionamiento vinculados a tal fin, conforme a lo previsto en el apartado 5.b).1º del Cuadro Resumen de las Bases Reguladoras de esta Línea.
IMPORTE El importe de la subvención se concretará por la Comisión de Evaluación, pudiendo alcanzar hasta el 90% del presupuesto aceptado, en los términos previstos en el apartado 5.a) del cuadro resumen de las bases reguladoras de esta Línea. Con una cuantía máxima de la subvención de 2.000.000 euros, para Diputaciones Provinciales y/o sus Agencias Administrativas Locales u Organismos Autónomos, y de 350.000 euros para Ayuntamientos y/o sus Agencias Administrativas Locales u Organismos Autónomos.
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